Definición de competencia Radicación n°. 50622 Andrés Antonio Silva Gómez y otro PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP4487-2017 Radicación n°. 50622 Acta 219 Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra ANDRÉS ANTONIO SILVA GÓMEZ y YESID FERNANDO SILVA SÁNCHEZ, por la presunta comisión de la conducta punible de extorsión consumada en concurso heterogéneo con extorsión en la modalidad de tentativa.
HECHOS Del escrito de acusación se extracta, que el 25 de marzo del presente año, Javier Francisco Padilla Blanco informó al Gaula de la Policía Nacional, sede Bucaramanga (Santander), que venía siendo objeto de extorsión por parte de dos personas que se identificaban como FERNANDO y ANDRÉS SILVA, quienes se hacían pasar por abogados de las víctimas en un proceso adelantado contra el denunciante, por el delito de « abuso sexual con menor de 14 años» y le exigieron la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), los cuales fueron entregados por Padilla Blanco.
Además, se indica que el denunciante informó haber recibido llamadas en las que se le exigía once millones de pesos ($11.000.000), los cuales se distribuirían « a la señora madre de la menor y el Fiscal de San Alberto, quien lleva el caso, dinero que debe ser entregado en la ciudad de Bucaramanga», para archivar tal actuación. Recibida la noticia criminal, la Fiscalía Primera Especializada dispuso realizar el procedimiento anti-extorsión, por lo que se pactó la entrega del dinero exigido en la cafetería La triada de la ciudad de Bucaramanga, lugar al que acudieron la víctima y YESID FERNANDO SILVA SÁNCHEZ y ANDRÉS ANTONIO SILVA GÓMEZ, quienes fueron capturados en momentos en que Padilla Blanco les hacía entrega de un paquete que simulaba contener los once millones de pesos ($11.000.000).
ANTECEDENTES PROCESALES 1. En audiencia del 30 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bucaramanga, declaró la legalidad de la captura de SILVA SÁNCHEZ y SILVA GÓMEZ. En dicha diligencia la Fiscalía les formuló imputación por las conductas punibles de extorsión consumada en concurso con extorsión en la modalidad de tentativa, de conformidad con el artículo 244 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por los implicados. 2.
El 31 de mayo de 2017, se radicó el escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar), cuyo titular instaló la audiencia de formulación de acusación el 12 de junio siguiente. En dicha diligencia indicó el Juez en mención, que no tenía competencia para conocer del proceso adelantado contra YESID FERNANDO SILVA SÁNCHEZ y ANDRÉS ANTONIO SILVA GÓMEZ, debido a que se desconocía el lugar desde donde se originaron las llamadas extorsivas o se presentaron los hechos, por lo que se debía tener en consideración el sitio donde se produjo la captura de los procesados, lo que ocurrió en Bucaramanga, por lo que correspondía la etapa de juzgamiento a los juzgados de dicho distrito judicial.
En consecuencia, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
El artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.
Ahora bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente caso, donde plantea el Juez Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar), que el competente para conocer del trámite penal que se adelanta contra YESID FERNANDO SILVA SÁNCHEZ y ANDRÉS ANTONIO SILVA GÓMEZ es un juez penal del distrito judicial de Bucaramanga. 2.
Para el caso, es procedente aplicar el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente: COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. En el presente caso, se tiene que de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de acusación, al señor Javier Francisco Padilla se le realizaron llamadas extorsivas, empero no se indica el lugar de donde se originaron las mismas ni en donde se hizo la entrega de los primeros dos millones de pesos ($2.000.000) exigidos.
Sin embargo, se advierte que uno de los actos de ejecución del delito de extorsión en la modalidad de tentativa se produjo en la ciudad de Bucaramanga, pues fue en dicha localidad en donde la víctima acordó con los hoy procesados la entrega del dinero producto del ilícito, lo que en efecto ocurrió en la cafetería La Triada. Adicionalmente, no se advierte ni así lo señaló el representante del ente acusador, las razones por las cuales se presentaba el escrito de acusación en Aguachica (Cesar).
En ese orden, se debe aplicar en este evento el inciso primero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual, es competente el juez del lugar donde ocurrió el delito, que para el presente evento, según se indicó en precedencia es la ciudad de Bucaramanga. Adicionalmente, se debe tener en consideración que la cuantía de los ilícitos imputados no supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, por lo tanto, el juzgamiento del asunto corresponde a los Juzgados Penales Municipales de Bucaramanga, de conformidad con el numeral 2 del artículo 37 de la norma antes mencionada.
Así las cosas, el expediente se remitirá inmediatamente al reparto de dichos despachos y está determinación se comunicará al Juzgado de origen y a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra YESID FERNANDO SILVA SÁNCHEZ y ANDRÉS ANTONIO SILVA GÓMEZ, radicado 680016109061201780016. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra YESID FERNANDO SILVA SÁNCHEZ y ANDRÉS ANTONIO SILVA GÓMEZ corresponde a los Juzgados Penales Municipales de Bucaramanga, para lo cual se dispone remitirle las diligencias al reparto de dichos despachos. 2. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar) y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 680016109061201780016.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 1 y ss de la actuación. � Folio 43 y Cd anexo. � Minuto 02:05 y ss del Cd anexo. � Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. � Lugar en el que se realizó la captura de los procesados. 10