PAGE Casación 53210 Rafael de Jesús Peralta Castro PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrado Ponente AP4483-2018 Radicación nº 53210 (Aprobado mediante Acta nº 358) Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Mediante auto del 26 de septiembre último esta Corporación resolvió sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de RAFAEL DE JESÚS PERALTA CASTRO.
Aunque en la parte motiva se reiteró que el pronunciamiento corresponde a dicha demanda, en la parte resolutiva se omitió la identidad del recurrente. Por tanto, la Sala procede a adicionar el auto en mención, en el sentido de que se resolvió inadmitir la demanda presentada por la defensora de RAFAEL DE JESÚS PERALTA CASTRO. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309.
ACLARACION. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.» 3