República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 42.257 Esneider Borrero Anaya CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP4480-2015 Revisión N°. 42.257 (Aprobado Acta Nº. 271) Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015). I. ASUNTO: La Sala se pronuncia del recurso de reposición formulado de manera personal por el accionante Esneider Borrero Anaya, contra la providencia de 25 de mayo de 2015 mediante la cual se negó la incorporación de las pruebas solicitadas por el apoderado del sentenciado.
II.
HECHOS: Fueron relatados por el A quo en los siguientes términos: «El origen de esta diligencias se presenta por los hechos ocurridos el 12 de marzo de 2009 cuando un grupo de hombres ingresaron al “Gran Centro Comercial” ubicado en la carrera 5 No. 15-11 de la ciudad de Cali, portando armas de fuego, chaquetas antibalas y gorras con logos de la SIJIN.
Los sujetos se dirigieron al establecimiento comercial denominado MERCURY SPORT, donde se presentaron como miembros de la Policía Nacional, aludiendo que iban a practicar un allanamiento y registro. Ingresaron cinco individuos, de los cuales cuatro entraron hasta la oficina del almacén, unos con revólver, otro con pistola, y uno con un fusil se queda en la parte de afuera del local comercial.
Estos individuos presentaron documentos con el logo de la Fiscalía General de la Nación, reunieron a todas las personas que se encontraban en el local exigiéndoles sus documentos, billeteras y celulares, procediendo a encañonarlos y a manifestarles que se trataba de un atraco. Los asaltantes hurtaron la suma de $380´000.000 de pesos que en ese momento el administrador del local comercial señor RICARDO PARRA VELASCO se dedicaba a contar.
Luego uno de ellos con una pistola lo obligó a abrir la caja fuerte de donde sustrajeron la suma de doscientos veinte millones de pesos ($220´000.000) y unas bolsas negras que contenían dinero en dólares y euros. Todo este dinero fue empacado en una estopa de fibra color blanco. El monto total del hurto fue de quinientos ochenta y dos millones ochocientos noventa y tres mil pesos ($582´893.000) en moneda nacional, US$740 dólares y 8.050 Euros.
De manera simultánea a como ocurría el hurto, algunos testigos alertaron a la Policía sobre el mismo, de este modo, mientras los autores del delito emprendían la huida, por la carrera 5 hacia el oriente de la ciudad, eran perseguidos por la Policía Nacional quien inmediatamente organizó un operativo tendiente a cerrar todas las vías de escape de los delincuentes.
A la policía se le informó que los autores del hurto se escapaban en dos vehículos marca CHEROLET corsa, uno de color azul y otro rojo. Igualmente la POLICIA fue informada que los integrantes del vehículo corsa de color rojo, habían abandonado ese automotor y abordado un taxi marca DAEWO de placas VBS 122 a la altura de la calle 25 con carera 8, por lo tanto se procedió a ubicar ese vehículo y se logró la captura del taxista identificado como SILVIO SARRIA ORTIZ y de los pasajeros JAIRO MOSQUERA MUÑOZ, a quien se le encontró en su bolsillo una llave con el logo de CHEROLET, la cual se incautó y posteriormente se identificó que pertenecía al vehículo corsa color rojo de placas PLQ093.
En ese instante se capturo a JOSE LUIS CARABALI MOSQUERA, a quien se le encontró en la pretina de su pantalón, un revolver marca Smith & Wesson, número M6D19-3 y serie KV6414, sin salvoconducto, además de cinco cédulas de ciudadanía de diferentes personas entre ellas las de los empleados y propietario del local comercial objeto del hurto, ocho celulares de diferentes marcas y modelos, entre ellos los de las víctimas y cinco cartuchos calibre 38.
Ese mismo día en la calle 33 con carrera 7 se logró la captura de ESNEIDER BORRERO ANAYA, luego de la persecución al vehículo Chevrolet corsa color azul, quien se bajó del automotor con fines de escapar, y emprendió rumbo a la carrilera, sin ser perdido de vista desde el momento que abandono el automotor hasta su captura por parte de los integrantes de la Patrulla de Policía de vigilancia (…) Luego de la aprehensión ESN_EIDER BORRERO ANAYA fue trasladado hasta el vehículo Chevrolet corsa azul placas JWD-637 que había acabado de abandonar y en su interior se encontró dos (2) fusiles, una (1) pistola, tres (3) chalecos con logo de la SIJIN, seis (6) chalecos antibalas, cuatro (4) gorras verdes con logo de la SIJIN, una (1) gorra verde y un (1) radio de comunicaciones.
(…) ». III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.1 El Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Cali, condenó el 30 de noviembre de 2010 a Esneider Borrero Anaya, a la pena principal de 25 años de prisión, y, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor responsable del delito de hurto calificado agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas militares agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal agravado. 3.2 En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali lo confirmó parcialmente el 2 de marzo de 2011, modificando la condena principal en ciento cuarenta y seis (146) meses de prisión. 3.3 El 28 de julio de 2014, la Sala de Casación Penal de esta Corporación admitió la demanda de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado Borrero Anaya.
Se dispuso apertura a pruebas en providencia del 26 de septiembre de 2014, para la solicitud de aquellas que las partes estimaran conducentes. 3.4. Mediante providencia del 25 de mayo de 2015, la Corte resolvió negar la solicitud de incorporación de pruebas solicitadas por el abogado del accionante, por obrar dentro del proceso cuyo arribo ya se estableció en la actuación, de lo cual se deriva en la inutilidad de su decreto. 3.5 Notificados los sujetos procesales, fue manifestado por el actor Borrero Anaya que apelaba la decisión mencionada en precedencia, conforme consta en acta de 12 de junio de 2015. 3.6.
La Secretaria allega constancia del 22 de junio del cursante año, en la que indica que el recurrente no presentó sustentación al recurso. IV. CONSIDERACIONES 4.1 El propósito del recurso de reposición, cuando se dirige contra cualquier providencia de esta Corporación, es que la Sala de Casación Penal, que la ha emitido, revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir, para que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla. 4.2.
Por tratarse de un asunto erigido bajo la Ley 906 de 2004, su interposición y trámite se rigen por lo dispuesto en dicha normatividad, especialmente el artículo 176 Ibidem, el cual exige la sustentación inmediata a la manifestación de desacuerdo. 4.3 Esa obligación fue incumplida por el accionante Esneider Borrero Anaya, quien si bien, de manera personal y oportunamente manifestó su inconformidad con el auto, señalando “ apelo” en la decisión de notificación del auto de 25 de mayo de 2015, mediante la cual se niega la incorporación de las pruebas solicitadas por su defensor, dejó de allegar la sustentación, a fin de que la Corte conociera los motivos de su disenso.
Conforme lo tiene establecido esta Corporación, el recurso, está sometido en su ejercicio a reglas que delimitan sus alcances: « Lo anterior significa que quien interpone el recurso tiene la insoslayable obligación de poner de manifiesto, de manera clara y precisa, las razones jurídicas y/o fácticas por las cuales estima que lo resuelto por el operador jurídico se traduce en una decisión injusta, errada, imprecisa o incompleta.
Dicho de otra manera, los motivos alegados por vía del recurso de reposición deben ser aptos para demostrar que con el pronunciamiento se causa un agravio injustificado al impugnante, por lo que debe evaluarse nuevamente la cuestión debatida.» (CSJ. AP2835-2015. 25 may. 2015. Rad. 44490). 3.4. En atención a lo referido, y aun reconociendo la actuación desplegada a su propio nombre por el accionante en este asunto, en ejercicio del derecho de defensa material y prevalencia de lo sustancial, ya que como lo tiene decantado la Corte frente al trámite de revisión, se requiere en esta acción la postulación de un profesional del derecho, lo cierto, es que Borrero Anaya no sustentó la reposición interpuesta.
Luego, al vencer en silencio el término legal, y no ser posible conocer los motivos de disenso del accionante, la Sala considera, desierto el recurso. (CSJ AP. 26 Ene. 2005. Rad. 22871) En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, V.
RESUELVE
Primero. Declarar Desierto el Recurso de reposición presentado contra la providencia de 25 de mayo de 2015, que negó la incorporación de las pruebas solicitadas por el apoderado del sentenciado Esneider Borrero Anaya. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Páginas 24 a 27 proceso de revisión. � Cfr. Folio 125 cuaderno Corte � Cfr. Folio 126 Ibídem PAGE 8