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AP4478-2017(49468)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

Casación 49.468 Stiven Delgado Paredes EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP4478-2017 Radicación n.° 49468 Acta 219 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por Stiven Delgado Paredes, en coadyuvancia de su defensor, del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensa técnica.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El Tribunal reprodujo el aspecto fáctico consignado en el escrito de acusación en estos términos: El día trece de marzo del año que avanza [2012], a las 10:50 horas cuando agentes de la Policía Nacional, hacían labores de control y patrullaje en el sector del barrio “Los Cristales” de la ciudadela “Cuba” [de la ciudad de Pereira], interceptaron a un ciudadano que se movilizaba en una motocicleta de placas QUL 54ª, y al [realizarle] señales de pare omitió la orden emprendiendo la huida, siendo perseguido por varias unidades de la Policía y sin perderlo de vista fue interceptado metros más adelante, y observaron cuando este arrojó una bolsa plástica que al ser verificada notaron que había tres bolsas plásticas transparentes, conteniendo cada una treinta envolturas de papel con sustancia pulverulenta.

Por tal motivo fue privado de la libertad el señor DELGADO PAREDES, a quien se le leyeron los derechos. Mediante prueba preliminar de P.I.P.H. se identificó preliminarmente la sustancia incautada, correspondiendo como positivo para cocaína y sus derivados, con un peso neto de 8.3 gramos. 2. Al día siguiente, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pereira, se realizó la audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación contra Stiven Delgado Paredes por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376, inciso 2º, del Código Penal, a título de autor, cargo que no aceptó. El indiciado no fue afectado con medida de aseguramiento alguna, a petición del ente investigador[footnoteRef:1]. [1: Cfr. folios 6-7 del cuaderno principal.] 3.

Una vez el Fiscal 12 Seccional de dicha ciudad presentó el escrito de acusación[footnoteRef:2], el 11 de octubre del mismo año se llevó a cabo su formulación verbal, bajo la dirección del Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de dicha capital risaraldense[footnoteRef:3], despacho que, luego de celebrar la audiencia preparatoria –el 28 de noviembre siguiente-[footnoteRef:4] y el juicio oral –entre el 9 de julio[footnoteRef:5] y el 21 de noviembre de 2013[footnoteRef:6]-, al final emitió sentido del fallo absolutorio. [2: El 14 de junio de 2012.

Cfr. folios 2-5 ibidem. ] [3: Cfr. folios 15-16 ibidem.] [4: Cfr. folios 20-23 ibidem.] [5: Cfr. folios 31-34 ibidem.] [6: Cfr. folios 37-38 ibidem.] 4. En consecuencia, el 26 de febrero de 2014, el Juez de conocimiento absolvió al acusado del cargo imputado[footnoteRef:7]. [7: Cfr. folios 65-73 ibidem.] 5. El 9 de septiembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira[footnoteRef:8], al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía[footnoteRef:9], revocó la decisión del a quo, y condenó a Stiven Delgado Paredes, en calidad de autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a las penas principales de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la privativa de la libertad.

Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y no hizo ningún pronunciamiento frente a la prisión domiciliaria[footnoteRef:10]. [8: Con aclaración de voto del doctor Manuel Yarzagaray Bandera, frente al tema de la procedencia de la impugnación especial.] [9: Cfr. folios 76-80 ibidem.] [10: Cfr. folios 91-116 ibidem.] 6.

Contra esa decisión, la defensa interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[footnoteRef:11] y presentó en tiempo la demanda correspondiente[footnoteRef:12]. [11: Cfr. folio 131 ibidem.] [12: Cfr. folios 143-167 ibidem.] 7. Mediante auto del pasado 16 de enero, el libelo fue admitido, oportunidad en la que se fijó como fecha y hora para la sustentación del recurso el 4 de julio del año en curso a las 4:30 p.m.[footnoteRef:13] [13: Cfr. folios 6-7 del cuaderno de la Corte.] 8.

No obstante, llegado el día de la referida diligencia, hacia el final de la mañana, el defensor del procesado informó a la Corte, vía correo electrónico, la determinación de «renunciar al recurso y a la correspondiente sustentación, todo por decisión tomada por el señor DELGADO PAREDES»[footnoteRef:14], la cual habría estado motivada en la intención de su asistido de que cobrara ejecutoria la sentencia de segunda instancia y, de esta manera, obtener los beneficios legales propios de la fase de la ejecución de la pena. [14: Cfr. folio 21 ibidem.] Del mismo modo, como documentos anexos, dicho profesional del derecho allegó dos memoriales escaneados, suscritos por su representado, en los que éste manifiesta que «renunci [a] al recurso extraordinario de casación y la correspondiente sustentación del mismo» [footnoteRef:15], «por cuestiones personales» [footnoteRef:16], así como le revoca el poder al mentado abogado. [15: Cfr. folio 14 ibidem.] [16: Ibidem.] 9.

En consecuencia, mediante auto del mismo día, se dispuso comunicar a las partes e intervinientes la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de sustentación oral mencionada, advirtiendo que la decisión de rigor se adoptaría en la oportunidad legal. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. 2.

Tal presupuesto se acredita en este caso, porque, como se reseñó en los antecedentes de esta providencia, la manifestación de desistimiento realizada por Stiven Delgado Paredes, coadyuvada por su defensor fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión de fondo dentro del asunto puesto a su consideración. En efecto, si bien la demanda había sido admitida por esta Corporación, hasta ahora sólo se iba a realizar la audiencia de sustentación oral correspondiente, por lo cual surge incuestionable la viabilidad del desistimiento expuesto por el procesado con la anuencia de su defensor. 3.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, paralelamente a la manifestación de desistimiento, el acusado le revocó el poder a su defensor de confianza y, toda vez que, en el mismo memorial asevera carecer de los medios económicos para garantizar su defensa técnica, se impone la designación de un nuevo mandatario judicial, para lo cual se ordenará proveer un abogado adscrito a la Defensoría Pública, con el propósito de que se notifique de la decisión aquí adoptada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por Stiven Delgado Paredes y coadyuvado por su defensor. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Tercero. Ofíciese a la Defensoría del Pueblo a efecto de que designe inmediatamente un defensor público, con el propósito mencionado en el numeral tercero de la parte motiva de esta providencia. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7