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AP4478-2015(45432)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 600 de 2000

Revisión - Reposición 45.432 Ana Cecilia Borja Yáñez República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP4478-2015 Radicación N°. 45432 (Aprobado Acta N°. 271) Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015). I. ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial de Ana Cecilia Borja Yáñez contra el auto del 25 de mayo del año en curso, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión por el incumplimiento a los requisitos del artículo 222.

II.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Fueron reseñados por el Ad quem: “Los presupuestos fácticos que dieron origen a la presente actuación, tuvieron ocurrencia en las horas del medio día del dieciocho (18) de noviembre de dos mil seis (2006), en el barrio ‘La Victoria’ del Municipio de Momil (Córdoba), cuando el docente Víctor Miguel Padilla Babilona, se desplazaba junto con el señor Fredy Ramón Ayazo Patiño en una motocicleta y fue abordado por Pedro Luis Avendaño Burgos y Luis Evelio Ruiz Serrano, los que desde la motocicleta de placas CFX-98B le propinaron varios disparos con arma de fuego que produjeron su deceso.

Estas personas actuaron en razón de la promesa remuneratoria proveniente de Ana Cecilia Borja Yáñez - cónyuge del profesor Padilla Babilonia, Rosa Elvia Bolaños Hernández quien sostenía relaciones sentimentales con la señora Borja Yáñez y Edwin Bolaños Hernández”. 2.2. Por estos hechos, el 18 de mayo de 2009 la Fiscalía, profirió resolución de acusación contra Ana Cecilia Borja Yáñez en calidad de determinadora del delito de homicidio agravado, con fundamento en los artículos 103 y 104 numerales 1 y 4 del Código Penal. 2.3.

El conocimiento del proceso correspondió por reparto al Juzgado 56 Penal del Circuito-Programa de Descongestión OIT de Bogotá, quien agotada la etapa de juzgamiento, profirió sentencia el 11 de noviembre de 2009 en la cual condenó a Ana Cecilia Borja Yáñez y Edwin Bolaños Hernández a la pena principal de trescientos cuarenta meses de prisión por el delito de homicidio agravado al encontrar cumplidos los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000. 2.4.

El fallo en comento fue confirmado frente a la pena de prisión impuesta, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 19 de junio de 2012. 2.5. Presentado libelo de revisión en anterior oportunidad, fue inadmitido por la Sala de Casación Penal en decisión del 24 de septiembre de 2014 (Rad. 44.663), al no cumplir con los requisitos formales. 2.6 Ahora, frente a la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Ana Cecilia Borja Yáñez el 19 de febrero de 2015, la Corte con providencia del 25 de mayo de 2015, resolvió inadmitirla, por no observar las exigencias legales. 2.7 En el trámite de la notificación se allega memorial del defensor de la accionante, en el que hace uso del recurso de reposición contra la decisión de inadmisión del 25 de mayo de 2015. 2.8 Conforme constancia de 11 de junio de 2015, se corrió traslado para la sustentación del recurso a los recurrentes, por el término de dos días, al tenor del artículo 189 de la Ley 600 de 2000, lapso dentro del cual no se presentó memorial de sustentación. III.

CONSIDERACIONES 3.1 El propósito del recurso de reposición, concretamente cuando se dirige contra la providencia que inadmite la demanda de revisión, es que la Sala de Casación Penal, que la ha emitido, revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir, para que, de considerarlo pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla.

(CSJ AP2344-2015. 4 may. 2015 Rad. 43804) 3.2 Su interposición y trámite se rigen por lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en concordancia con el 187 ibidem. Por manera quien a él acude debe tener cuidado de interponerlo y sustentarlo durante los términos legales. 3.3 Esa obligación fue incumplida por la impugnante, toda vez que durante el traslado no presentó las razones de su disenso, y en el memorial con el que interpuso el recurso horizontal, no expuso fundamento alguno frente al desacuerdo con la providencia que inadmitió la demanda de revisión. 3.4 Conforme lo tiene establecido esta Corporación, el recurso, está sometido en su ejercicio a unas cargas mínimas que deben ser cumplidas por el impugnante: « Lo anterior significa que quien interpone el recurso tiene la insoslayable obligación de poner de manifiesto, de manera clara y precisa, las razones jurídicas y/o fácticas por las cuales estima que lo resuelto por el operador jurídico se traduce en una decisión injusta, errada, imprecisa o incompleta.

Dicho de otra manera, los motivos alegados por vía del recurso de reposición deben ser aptos para demostrar que con el pronunciamiento se causa un agravio injustificado al impugnante, por lo que debe evaluarse nuevamente la cuestión debatida.» (CSJ. AP2835-2015. 25 may. 2015. Rad. 44490). 3.5 En el sub examine la decisión mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a favor de Ana Cecilia Borja Yáñez, por tratarse de un auto interlocutorio de Sala, es susceptible de reposición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 e inciso final del 223 de la Ley 600 de 2000.

El apoderado judicial del demandante, le asiste interés en este asunto, por haber sido adversa la decisión de inadmisión de su libelo de revisión, sin embargo, no sustentó la reposición interpuesta, conditio sine qua non para que proceda el análisis del recurso, y, vencido ya el término en silencio, se considera por la Sala, desierta la impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.

RESUELVE

Primero. Declarar Desierto el Recurso de reposición presentado contra la providencia de 25 de mayo de 2015, que inadmitió la demanda de revisión interpuesto por el apoderado judicial Ana Cecilia Borja Yáñez. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 46 Proceso de revisión. –Anexos demanda, cuaderno No. 9.

Fl. 37. � En la misma actuación se acusó a Edwin Bolaños Hernández por el mismo delito y se precluyó a favor de Marta Lucía Borja Yañez. � La constancia de 16 de junio de 2015, señala que el recurso de reposición interpuesto no fue sustentado. Cfr. Folio 113 1 7 _1497156730.doc