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AP447-2016(47468)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

47468(03-02-16) «,víMea de oloin6la ao21-.41-evyza• al ?(11~, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERN DEZ Magistrado Ponente AP447-2016 Radicación N° 47468. Aprobado acta No. 25. Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Se define de plano el juez competente para conocer del recurso de apelación promovido por el defensor del condenado DEIVER NOE ZAMBRANO QUINA en contra del auto proferido el 7 de octubre de 2015 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual denegó la sustitución de la ejecución de la pena privativa de la libertad por reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave.

Definición de competencia No. 4746 Deiver Noe Zambrano Quin ANTECEDENTES 1. En sentencia proferida el 24 de octubre de 2013, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de Conocimiento decidió condenar a DEIVER NOE ZAMBRANO QUINA y Víctor Hugo Zambrano Quina, como coautores de los delitos de Homicidio y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado. 2.

El 8 de enero de 2015, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), asumió la vigilancia del cumplimiento de las sanciones penales impuestas a DEIVER NOE ZAMBRANO QUINA. 3. El 1 de junio de 2015, el defensor del sentenciado formuló petición escrita de sustitución de la ejecución de la pena privativa de la libertad por enfermedad grave. 4.

Esa solicitud fue denegada por el juzgado mediante auto No 1515 del 7 de octubre de 2015. Contra la decisión, el defensor interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. 5. Mediante auto No 1652 del 6 de noviembre de 2015, el juzgado resolvió (i) no reponer el auto que negó la petición del defensor y (ii) conceder el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 2 Definición de competencia No. 47468 Deiver Noe Zambrano Quina 6.

El 21 de enero de 2016, el Tribunal Superior de Villavicencio se declaró incompetente para conocer el recurso de apelación y ordenó remitir el trámite a esta Corporación para que definiera la competencia. Lo anterior, por cuanto considera que aquél debe ser resuelto por el juez de conocimiento que profirió la sentencia, según lo establece el artículo 478 del C.P.P./2004 y los autos del 3 de octubre de 2007, rad. 28343; del 29 de junio de 2011, rad. 36794, y del 28 de febrero de 2013, rad. 40804.

CONSIDERACIONES La Corte debe definir la competencia para conocer del recurso de apelación promovido en contra del auto que negó la sustitución de la pena privativa de la libertad que cumple DEIVER NOE ZAMBRANO QUINA porque (i) es el superior del Tribunal Superior de Villavicencio que se declara incompetente (art. 341 C.P.P./2004, aplicable por analogía) y (ii) la definición se hará entre despachos judiciales de diferentes distritos: el Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de Conocimiento.

Para resolver el debate planteado, parte la Sala de señalar que la aparente contradicción que en principio se observa entre el artículo 34, numeral 6, de la Ley 906 de 2004, que determina que los tribunales conocen del recurso de apelación interpuesto contra decisiones de los jueces de 3 Definición de competencia No. 47468 Deiver Noe Zambrano Quina ejecución de penas, y el 478 ibídem, que adjudica la misma competencia funcional al juez que profirió la sentencia en primera o única instancia, ya fue ampliamente dilucidada prohijándose una interpretación sistemática de acuerdo a la naturaleza de las decisiones que son objeto de impugnación. Así, el artículo 478, especial y posterior, resulta aplicable cuando se trate de providencias relacionadas exclusivamente con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, cuya apelación debe ser resuelta por el juez que emitió el fallo.

Por lo mismo, tratándose de otro tipo de autos, se aplica el artículo 34-6, que le otorga competencia al Tribunal para decidir los recursos de apelación contra las decisiones proferidas por el juez de ejecución de penas. En efecto, la Corte' precisó que el precepto transcrito no reñía con lo establecido en el numeral 6° del artículo 34 ibídem, el cual señala que las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen "del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de ejecución de penas", en tanto que, la "controversia se dirime por el principio de especialidad de la norma procesal, a la que auxilia el criterio del precepto posterior, porque el artículo 478 ejusdem que se revisa hace parte del Libro IV, que desarrolla única y específicamente la temática de la ejecución de la sentencia. 1 Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. 4 Definición de competencia No. 4746 Deiver Noe Zambrano Quin Adicionalmente - se dijo también-, la norma examinada en concreto escinde de la multiplicidad de materias de las que conocen los jueces de ejecución de penas -redención de penas, acumulación jurídica de penas, aplicación de penas accesorias, libertad vigilada, extinción de la condena, entre otros - aquellas que deciden sobre los mecanismos sustitutivos privativos de la libertad; lo que devela que por excepción y especialidad, estos temas son del conocimiento del juez que profirió la condena. • Ahora bien, los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión son los previstos en el capítulo tercero del título IV, artículos 63 y siguientes, de la parte general del Código Penal, pero igual connotación tiene el reglado en el artículo 38, subrogado por el inciso 2° de la Ley 1142 del 2007 - prisión domiciliaria-, como lo estableció la Corte en el citado precedente.

Pues bien, uno de tales subrogados es el de la "Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave" contemplado, precisamente, en el artículo 68 ibídem. Conforme a los presupuestos legales y jurisprudenciales señalados, es evidente que la competencia para decidir el recurso de apelación promovido por el defensor de DEIVER NOE ZAMBRANO QUINA en contra del auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías (Meta), mediante el cual se denegó al sentenciado la sustitución de la prisión por la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave; corresponde al Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de Conocimiento que dictó la respectiva sentencia condenatoria, a quien, en consecuencia, se remitirá la actuación. 5 GUSTAVO E QUE MALO FE rl NDEZ ¿¿/Z9 Definición de competencia No. 4746 Deiver Noe Zambrano Qui DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar que el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de Conocimiento, es el competente para desatar el recurso de apelación promovido por el defensor de DEIVER NOE ZAMBRANO QUINA en contra de la decisión que negó la sustitución de la prisión por la reclusión domiciliaria u hospitalaria.

En consecuencia, al mismo se remite la actuación. Contra esa decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARC r LÓ CAMACHO 6 0 / efinición de competencia No. 4746 Deiver Noe Zambrano Qu' 110/ S MARTÍNEZ 11/ -.11'171 FERNANDO ALBERTO CASTR CABALLERO e ANDEZ CA TIÑO CABRERA) PAT• CIA SALAZAR C ‘ar ubia Y landa Nova García Secretaria JOSÉ LEONIDAS BU 7 13 FEB 2011 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008