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AP4468-2024(25861)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente AP4468-2024 Radicación No. 25861 (Acta No. 182) Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la petición presentada por JULIO CESAR BUSTAMANTE FERNÁNDEZ, de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra respecto al proceso radicado bajo el número 11001310402220020008401, con radicado interno 25861.

I.

ANTECEDENTES 1. El 29 de abril de 2013, el Juzgado 22 Penal del Circuito condenó, entre otros, a Rigoberto Vivas Gutiérrez y Jesús Casación No.25861 CUI 11001310402220020008401 RIGOBERTO VIVAS GUTIERRZ y otro 2 Salcedo Galvis como autores del delito de hurto calificado y agravado, a la pena principal de cinco (5) años de prisión y por el mismo lapso a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.

En el marco de esa investigación, JULIO CÉSAR BUSTAMANTE FERNÁNDEZ, teniente del Ejército Nacional, aceptó su participación en los hechos judicializados. 2. La defensa de Salcedo Galvis apeló la decisión, confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 4 de septiembre de 2003. 3. Posteriormente, el defensor de Rigoberto Vivas Gutiérrez – que no apeló la sentencia –, y el de Jesús Salcedo Galvis, interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida por la Sala de Casación Penal a través del AP del 23 de agosto de 2006.

En esta actuación el peticionario JULIO CESAR BUSTAMANTE FERNÁNDEZ registra como no recurrente. 4. En comunicación de fecha del 4 de junio de 2024, repartida a este despacho el 7 de julio de 2024, JULIO CESAR BUSTAMANTE FERNÁNDEZ solicita a la Corte que sea ocultada al público la información que a su nombre aparece registrada en anotaciones de varios procesos penales, uno de ellos el que cursó en la Corte Suprema de Justicia, afirmando que “ya pasaron más de 5 años después de la ejecución de la sentencia” y que su vista pública “me están afectando en mi vida laboral, social y familiar”.

Adjuntó a su solicitud, envía algunos pantallazos Casación No.25861 CUI 11001310402220020008401 RIGOBERTO VIVAS GUTIERRZ y otro 3 del procedimiento que debe seguirse para que la información no sea visualizada en la consulta pública. II. CONSIDERACIONES 5. Inicia la Corte indicándole al solicitante que su petición solo puede ser atendida en lo relacionado a la información que reposa en el trámite que conoció esta Sala en el recurso de casación. 6.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 7.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458- 2012, ha decantado, entre otras, la siguiente subregla aplicable a este tipo de eventos: “a. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Casación No.25861 CUI 11001310402220020008401 RIGOBERTO VIVAS GUTIERRZ y otro 4 Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. 8. Frente a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, la Corte Constitucional en sentencia C-020 de 2014, dijo textualmente lo siguiente: “Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data.

Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia.” 9.

En el presente caso se aprecia que en el auto del 23 de agosto de 2006, proferido dentro del radicado 25861, a través del cual se inadmitió la demanda de casación presentada por los defensores de Rigoberto Vivas Gutiérrez y Jesús Salcedo Galvis, en los hechos de la decisión la Sala hizo referencia a que “Julio César Bustamante, Teniente del Ejército Casación No.25861 CUI 11001310402220020008401 RIGOBERTO VIVAS GUTIERRZ y otro 5 Nacional, aceptó su participación en esos hechos y haber seleccionado el grupo de soldados que lo acompañarían en ese ilegal propósito, el cual ejecutó en compañía, entre otros, de Rigoberto Vivas Gutiérrez, siempre bajo la coordinación del Ex capitán de la Policía, Jesús Salcedo Galvis”.

Sin embargo, en dicho pronunciamiento no se adoptó determinación alguna en relación con el aquí solicitante. 10. Si bien el solicitante JULIO CESAR BUSTAMANTE, como no recurrente en el caso conocido por la Sala en trámite de casación, está legitimado para solicitar que se suprima de la base de datos de acceso abierto, su nombre, ello solo será procedente cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena que, en principio, debió habérsele impuesto por su admisión en los hechos arriba señalados. 11.

Se aprecia que en el caso bajo estudio el solicitante no adjuntó documento alguno que acredite tales aspectos o cuál es su situación jurídica respecto a los hechos por él admitidos, por lo cual no se puede acceder a su solicitud. Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al peticionario. Comuníquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala No firma en comisión de servicios Casación No.25861 CUI 11001310402220020008401 RIGOBERTO VIVAS GUTIERRZ y otro 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0BDC439E05353798A4C2EFFB8CC125069EE538D230C6FEF3F0C68CB2587DEA09 Documento generado en 2024-08-15 Casación No.25861 CUI 11001310402220020008401 RIGOBERTO VIVAS GUTIERRZ y otro 7