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AP446-2022(60965)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 906 de 2004

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP446-2022 Radicado N° 60965 Acta 28. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, para conocer el proceso que se adelanta contra Yesid Contreras Cano por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

Definición de competencia No. 60965 CUI 11001600010020190011801 Yesid Contreras Cano 2 ANTECEDENTES 1. De la información que obra en el expediente se advierte que entre los días16 y 17 de febrero de 2020, ante el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías en la ciudad de Montería, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización del procedimiento de captura y formulación de imputación contra Yesid Contreras Cano, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, dispuesto en el artículo 365, numeral 7º del Código Penal.

El encartado no aceptó cargos. No existe información en el expediente sobre la imposición o no, de medida de aseguramiento al procesado. 2. La Fiscalía Segunda adscrita a la Dirección Especializada contra las organizaciones Criminales de Montería radicó escrito de acusación ante los jueces penales del circuito especializado de la misma ciudad.

El acontecer fáctico dado a conocer en el escrito de acusación y por el que se vincula a Yesid Contreras Cano consiste en lo siguiente: «Mediante orden de registro y allanamiento emitido por la fiscalía el 14 de febrero con fines de captura del ciudadano Yonny Cano Linares por información que suministró fuente no formal 10 de febrero (sic), se realiza procedimiento en el inmueble ubicado con las coordenadas geográficas N 09 29 05 w 75 34 13, del municipio de Tolú departamento de Sucre donde hacía las 6:10 horas del 15 de Definición de competencia No. 60965 CUI 11001600010020190011801 Yesid Contreras Cano 3 febrero se ingresó al inmueble de cuatro piso construido en madera, alrededor del inmueble principal se haya una construcción que hace parte del inmueble principal al lado de la vivienda sobre el piso una pistola niquelada calibre 380, 9 mm con 02 cargadores y 08 cartuchos calibre 380, 9 mm, siendo las 07:30 horas, lugar donde se encuentra al señor YESID CONTRERAS CANO quien se identificó con la cédula 15.889.659, a quien se procede a capturar por el delito de tráfico, porte, fabricación de armas de fuego y municiones.» 3.

La actuación fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería el 24 de junio de 2020. La autoridad declaró la falta de competencia por el factor territorial, mediante auto del 8 de julio del mismo año. Consideró que de acuerdo al contenido de la acusación, los hechos que originaron la investigación de la referencia ocurrieron en el municipio de Tolú, departamento de Sucre.

Por tanto, le corresponde conocer el proceso seguido contra Yesid Contreras Cano, al Juez Penal del Circuito de Sincelejo. En consecuencia, dispuso la remisión de la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a fin de que resolviera de plano la competencia sobre el asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. 4.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante proveído del 10 de julio de 2020, estableció que en el presente caso no estaba llamada a definir la controversia planteada por el juez remitente, comoquiera que involucraba a despachos de Distritos Judiciales diferentes, esto es, de Montería y Sincelejo. Razón por la cual, ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

Definición de competencia No. 60965 CUI 11001600010020190011801 Yesid Contreras Cano 4 5. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería envió el asunto a la Secretaría de esta Corporación, mediante oficio del 26 de enero de 2022. CONSIDERACIONES 1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados del distrito judicial de Montería y Sincelejo. 2.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.

Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de formulación de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. En su trámite deben agotarse las Definición de competencia No. 60965 CUI 11001600010020190011801 Yesid Contreras Cano 5 pautas previstas en la providencia CSJ AP 2863-2019 17 de jun. 2019, aclaradas a través en la decisión AP2807-2020 21 oct. 2020, antes de remitir el expediente ante esta Corporación. De esta manera, cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, éste debe enviársele para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte únicamente cuando se rehúsa a asumir la competencia. Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directa e inmediatamente a la Corte para su definición. En el caso bajo estudio se advierte que no se cumplió con el trámite previsto por la jurisprudencia de esta Sala, previo a la remisión del asunto a la Corte.

Esto es así, pues el director del Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería se declaró incompetente por el factor territorial, mediante una providencia escrita y sin siquiera haber citado a las partes a la respectiva audiencia, a fin de que tuvieran la oportunidad de controvertir su planteamiento. En adición a ello, en vez de dirigir el proceso al funcionario que estimaba era competente, envió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, pese a que el incidente involucraba a despachos de Distritos Judiciales diferentes.

A pesar de lo anterior, la Sala entrará a resolver el fondo del asunto planteado, en aplicación de los principios Definición de competencia No. 60965 CUI 11001600010020190011801 Yesid Contreras Cano 6 eficiencia y celeridad que orientan a la administración de justicia. Máxime si se tiene en cuenta que ha transcurrido un término excesivo para el arribo del asunto a la Corte, pues el expediente solo fue remitido hasta el 26 de enero de 2022, pese a que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería ordenó su envió desde el 10 de julio de 2020. 3.

Hecha la anterior precisión, se tiene que en el asunto bajo estudio se debate el juez competente para conocer del proceso seguido contra Yesid Contreras Cano por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, previsto en el artículo 365, numeral 7° del Código Penal. Al respecto, el artículo 43 del estatuto procesal señala: «Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…» A su vez, el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 dispone que, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo Definición de competencia No. 60965 CUI 11001600010020190011801 Yesid Contreras Cano 7 circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio. 3.1.

Del recuento fáctico señalado en el escrito de acusación, no surge duda que el lugar de comisión de la presunta conducta reprobada se ubica en jurisdicción del municipio de Tolú, sitio donde fueron halladas «una pistola niquelada calibre 380, 9mm con 02 cargadores y 08 cartuchos calibre 380, 9mm», al lado de la vivienda donde se encontraba el imputado, ubicada en las las coordenadas geográficas N 09 29 05 w 75 34 13, de la citada urbe.

Luego, entonces, le asiste razón al remitente, en cuanto aduce que el juez competente es uno del Circuito Judicial de Sincelejo, a cuyo circuito se adscribe dicha municipalidad1. 4. Acorde con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Sincelejo –reparto-, para que asuma el conocimiento del asunto. 5.

Finalmente, la Corte hará un llamado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y a su Secretaría, a fin de que se adopten mejores controles y de esta manera se evite la dilación excesiva en trámite de tipo administrativo, como lo es la remisión de los expedientes a las autoridades competentes. Lo anterior, teniendo en cuenta que desde el 10 de julio de 2020 se dispuso la remisión del proceso a la Corte, y solo hasta el 26 de enero 1 Acuerdo 133 de 1996, del Consejo Superior de la Judicatura Definición de competencia No. 60965 CUI 11001600010020190011801 Yesid Contreras Cano 8 del presente año se dio cumplimiento a dicha orden.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra Yesid Contreras Cano por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado previsto en el artículo 365, agravado por el numeral 7 del Código Penal, al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Sincelejo –reparto. 2º REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. 3º INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente Definición de competencia No. 60965 CUI 11001600010020190011801 Yesid Contreras Cano 9 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Definición de competencia No. 60965 CUI 11001600010020190011801 Yesid Contreras Cano 10 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria