República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación N° 43.135 HORACIO RAMIREZ RAMIREZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP446-2014 Radicación N° 43.135 (Aprobado Acta No. 27) Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la solicitud de cambio de radicación formulada por el apoderado del sindicado Horacio Ramírez Ramírez, respecto de la actuación penal que se le sigue por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, a efectos de que la misma sea remitida del distrito judicial de Tunja al de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. El 3 de julio de 2012, la Fiscalía 22 Seccional de Chiquinquirá solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de esa localidad, audiencia preliminar de formulación de imputación contra Horacio Ramírez Ramírez por el delito referido. 2. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, autoridad que fijó fecha y hora para el 23 de enero de 2014 a las 4:00 de la tarde, luego de múltiples solicitudes de aplazamiento de las partes (20 de septiembre, 9 de octubre, 19 de noviembre de 2012, 26 de septiembre, 4 de octubre y 26 de noviembre de 2013). 3.
No obstante, el 20 de enero pasado, el defensor del indiciado allegó memorial en el cual solicitó nuevo aplazamiento de la diligencia mencionada debido a «una cita con el especialista en Ojos» en la ciudad de Bogotá, e igualmente peticionó cambio de radicación de la actuación adelantada contra su prohijado en los siguientes términos: El motivo de mi solicitud es el que se están quebrantando las garantías procesales, de mi defendido, por cuanto la Empresa CAGENFRA DE SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA. Tiene su sede principal en la ciudad de Bogotá, Carrera 73ª Número 63-F-32, lo que se prueba con el certificado de Cámara de Comercio de Bogotá. Lo que hace imposible estar pendiente del proceso, porque tanto el Representante legal, así como el apoderado, debe desplazarse de Bogotá, a la ciudad de Chiquinquirá para atender cualquier Diligencia. 4.
Mediante auto del 22 de enero de los corrientes, el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Chiquinquirá, reprogramó la audiencia para el próximo 20 de marzo a la 1:30 de la tarde, y en relación a la solicitud de cambio de radicación dispuso su remisión a los Juzgado Penales del Circuito -reparto- de esa municipalidad. 5.
En auto del 24 de enero de 2013, el Juzgado 2° Penal del Circuito ordenó enviar el asunto a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al advertir que el cambio de radicación solicitado por el defensor de Horacio Ramírez Ramírez tiene como destino la ciudad de Bogotá, es decir, un distrito judicial diferente al de Tunja. CONSIDERACIONES 1.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es competente para conocer sobre «las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento». Cabe recordar que dicha herramienta es extrema y su procedencia es una excepción al principio de competencia territorial, por lo que está atada a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen grave peligro para (i) el interés público, la imparcialidad o la independencia de la justicia;
(ii) las garantías procesales o el interés privado del procesado, (iii) la publicidad del juzgamiento o (iv) la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. En efecto, así se prevé en el artículo 46 de la normatividad antes referida: “Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.”.
No existen otras causales, diferentes a las señaladas por el legislador, que puedan dar lugar a variar la sede del proceso. La jurisprudencia ha sostenido que uno de los fines primordiales del cambio de radicación es “asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el funcionario judicial competente pudiese quebrantarse” (CSJ AP, 28 nov 2007, Rad 28.811).
Por su parte, el artículo 47 ibídem prevé que el límite procesal hasta el cual es posible acudir al mecanismo del cambio de radicación, se extiende hasta antes de iniciarse el juicio oral. 2. Frente a tal aspecto (oportunidad para su presentación) la Sala, en proveído CSJ AP, 14 dic 2010, Rad 35.539, y recientemente reiterado CSJ AP, 13 jul 2013, Rad. 41.652 precisó: “No obstante, la jurisprudencia de la Sala viene sosteniendo que su procedencia opera a partir de la presentación del escrito de acusación, pues tratándose el cambio de radicación de un mecanismo que busca sustraer el proceso al juez sobre quien recae la competencia territorial, según así se desprende del inciso segundo de la norma antes citada, solamente desde ese hito procesal es que los jueces de la República asumen su conocimiento, no así con anterioridad, por cuanto quien “en su función de control de garantías decide sobre la legalidad de la captura, conoce de la formulación de la imputación e impone la medida de aseguramiento que corresponda cuando sea procedente, limita su intervención a esos actos de naturaleza jurisdiccional sin que retenga para sí la actuación ni la investigación que es competencia de la Fiscalía General de la Nación” (CSJ AP, 12 dic 2006, Rad 26.369).
Por eso, esta misma Corporación concluyó lo siguiente en la decisión que se acaba de remembrar: “Recapitulando se tiene que el cambio de radicación del proceso dentro del mismo distrito o a uno distinto, puede solicitarse desde la presentación del escrito de acusación hasta antes de la iniciación de la audiencia del juicio oral, correspondiendo al juez que conozca del proceso informar al superior competente de decidirla, para cuya determinación debe seguir las pautas trazadas por la Sala en cuanto a la autoridad que deba conocerla”.
Postura que se ratificó en posterior providencia, oportunidad en la cual se señaló: “La propia presentación de la propuesta descarta la viabilidad del instituto reclamado, como que éste no fue reglado para intentarlo de manera genérica sobre la posibilidad de que en el futuro surjan juicios, sino que el mismo se puede pretender, única y exclusivamente, en cada caso concreto, sobre la base de que existe una acusación, por cargos concretos, en contra de personas determinadas.
Así deriva del mandato imperativo del artículo 47 procesal, cuando establece que el cambio puede ser solicitado “Antes de iniciarse la audiencia de juicio oral”. (CSJ AP, 4 may 2009, Rad 31.697). 3. De la reseña jurisprudencial se concluye que el estadio procesal para solicitar el cambio de radicación, bajo el sistema procesal implementado en la Ley 906 de 2004, va desde la presentación del escrito de acusación hasta la iniciación de la audiencia de juicio oral. 4.
En esta oportunidad se evidencia que en la actuación cuyo cambio de radicación se pretende ni siquiera existe imputación de cargos y mucho menos acusación, pues está pendiente por evacuar la audiencia preliminar de formulación de imputación contra Horacio Ramírez Ramírez por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, la cual fue reprogramada para el próximo 20 de marzo de 2014, ante un Juez 1° Penal Municipal de Control de Garantías de Chiquinquirá. De manera que, tal como se expuso en precedencia, el cambio de radicación, -se repite- sólo es viable cuando el proceso se encuentra en la etapa de juzgamiento, lo cual no acontece en esta ocasión. En consecuencia, la solicitud de cambio de radicación del defensor de Horacio Ramírez Ramírez deviene improcedente, y así habrá de pronunciarse la Sala.
RESUELVE
1. Declarar improcedente la solicitud de cambio de radicación del defensor de Horacio Ramírez Ramírez. 2. REMITIR la actuación al Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías de Chiquinquirá. 3. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. Fernando Alberto Castro Caballero José Luis Barceló Camacho José Leonidas Bustos Martínez Eugenio Fernández Carlier María del Rosario González Muñoz Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 54 cuaderno anexo. � Folio 55 ibídem � Folios 58-59 ibídem PAGE 8