Micelio
AP4459-2024(66832)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 1453 de 2011Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4459-2024 Radicado n.o 66832 CUI: 11001600009620160005101 Aprobado acta N.° 182 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1.- La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por la defensa de RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.

II.

ANTECEDENTES 2.- El 14 de junio de 2023, RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ fue capturado por orden judicial en vía pública de la ciudad de Arauca. Definición de competencia Radicado n.° 66832 CUI: 11001600009620160005101 RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ 2 3.- Al día siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Yopal se legalizó la captura y le fueron imputados los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.

El procesado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio. 4.- El 20 de octubre de 2023, el Fiscal 22 Especializado de la Dirección contra el Lavado de Activos radicó el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Yopal y el asunto fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

La audiencia de formulación de acusación inició el 23 de febrero de 2024 y, luego de un aplazamiento, se fijó como fecha de su continuación el 8 de agosto de 2024. 5.- El 5 de julio de 2024, el defensor de RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Yopal.

En dicho escrito, manifestó que aquél se encontraba privado de la libertad en su domicilio ubicado en la ciudad de Arauca. 6.- El conocimiento de la solicitud le correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Yopal. El 9 de julio de 2024 dicho despacho se declaró incompetente en virtud del factor territorial.

A través de oficio manifestó que la función de control de garantías debía ser ejercida por el juez del lugar de reclusión Definición de competencia Radicado n.° 66832 CUI: 11001600009620160005101 RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ 3 del procesado como excepción a la regla general de competencia, por lo que el conocimiento del asunto le correspondía al Juez de Control de Garantías de Arauca, razón por la que lo remitió a ese distrito. 7.- El conocimiento de la solicitud de libertad por vencimiento de términos le correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Arauca.

En la audiencia del 18 de julio de 2024 el Juez le otorgó el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre la competencia. Así, el Fiscal indicó que la mayoría de las actuaciones se habían surtido en Yopal, pero que se acogía a lo decidido por la judicatura. Por su parte, el defensor del procesado manifestó que el juez competente para tramitar el presente asunto era el de Arauca. 8.- Escuchados los intervinientes, el Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Arauca, tras abordar diversos lineamientos jurisprudenciales sobre la materia, rehusó la competencia. Explicó, entonces, que al estar definido el lugar de juzgamiento, en este caso en la ciudad Yopal, le correspondía conocer al juez de control de garantías de dicha ciudad, donde, además, el abogado defensor había radicado su solicitud.

Y ante la presencia de un conflicto negativo de competencia, en función del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia. Definición de competencia Radicado n.° 66832 CUI: 11001600009620160005101 RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ 4 III. CONSIDERACIONES 9.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Yopal y Arauca, ubicados en distintos distritos judiciales. 10.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 11.- Es por ello, que antes de resolver el caso, es necesario recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 556161, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 1 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924, AP123-2023, Rad. 63027 Definición de competencia Radicado n.° 66832 CUI: 11001600009620160005101 RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ 5 11.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto.

Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 11.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 11.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 12.- En esta oportunidad, no se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta Corporación para trabar en debida forma la impugnación de competencia. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Control de Garantías de Yopal –a quien le correspondió el conocimiento en primer lugar- remitió el proceso a los Juzgados Penales Municipales de Arauca -y, por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Definición de competencia Radicado n.° 66832 CUI: 11001600009620160005101 RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ 6 Función de Control de Garantías de Arauca- a partir de un oficio manifestando su incompetencia, pero sin realizar la respectiva audiencia. 12.1.- Sin embargo, es admisible entender que la omisión del juez de garantías de Yopal fue subsanada por su homólogo de Arauca, quién trabó de forma adecuada el conflicto de competencia. Este entendimiento ha sido respaldado por la Corte en decisión AP279-2023, en la que inicialmente evidenció el inadecuado trámite al momento de trabar el conflicto de competencia, pero entendió corregido dicho yerro por la actuación del segundo juzgado que conoció el asunto.

Debido a que en la audiencia desarrollada el 18 de julio de 2024 por parte del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Garantías de Arauca -a quien se le remitió el proceso-, se trasladó el uso de la palabra a los intervinientes y se hizo evidente la falta de acuerdo entre el juez y la defensa respecto a quién debe conocer del caso, se puede entender trabado el conflicto de competencia. 12.2.- Así las cosas, en este evento, se presentan dos posturas: el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Control de Garantías de Yopal y el defensor del procesado consideran competente para conocer del asunto al juez de Arauca; mientras que el Juez Tercero Penal Municipal con Función de Garantías de Arauca estima que el competente es el juzgado de Yopal.

Por lo que es factible entender que hay una efectiva controversia sobre la materia. Definición de competencia Radicado n.° 66832 CUI: 11001600009620160005101 RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ 7 13.- Aunado a lo anterior, ante la necesidad de otorgar una respuesta al procesado, tratándose de un asunto relacionado con el derecho fundamental a la libertad, resulta imperioso que se defina la competencia para resolver el asunto, a fin de evitar la dilación. Así las cosas, la Sala definirá a cuál de los Juzgados con función de Control de Garantías le compete resolver la solicitud formulada por RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ, en el entendido de que la incorrección del trámite de competencia fue subsanada por su homólogo de Arauca (AP279-2023). 14.- Continuando con el análisis de competencia el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, dispone que: La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal.

El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo. 15.- Así las cosas, en principio los jueces de control de garantías ostentan una competencia nacional que los habilita para ejercer sus funciones independientemente de los factores de asignación. Sin embargo, esta Sala moduló esa comprensión sobre la competencia general de estos funcionarios judiciales, en el sentido de establecer que ese aspecto, en todo caso, se debe determinar de manera fundada y razonable.

Al respecto la Corte2 señaló que: 2 Autos CSJ AP. 26 oct, 2011, rad, 37674; AP. 29 ene. 2014, rad. 43046; AP 648- 2018, rad. 52105; AP 061-2019, rad. 54408 y AP 224-2019, rad. 54493. Definición de competencia Radicado n.° 66832 CUI: 11001600009620160005101 RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ 8 De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta.

Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse la evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso (Resaltado fuera del texto).

Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional. 16.- De acuerdo con esta regla, el interesado al momento de seleccionar el juez de control de garantías, preferentemente, debe optar por aquél que tenga jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos objeto de investigación o juzgamiento.

No obstante, existen excepciones a esa regla general de competencia que permiten acudir a la autoridad judicial de otra jurisdicción, a saber: i) el lugar donde el procesado está Definición de competencia Radicado n.° 66832 CUI: 11001600009620160005101 RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ 9 privado de la libertad o, ii) donde se encuentran los elementos materiales probatorios pertinentes. 17.- Adicionalmente, la Sala ha establecido que la radicación del escrito de acusación constituye una regla decisional para resolver los eventuales desacuerdos de competencia que se presenten en el curso del proceso.

En ese sentido, en el auto CSJ AP198-2021, la Sala precisó que luego de radicado el escrito de acusación, la competencia para tramitar y decidir actuaciones o peticiones está en cabeza de las autoridades judiciales de la misma sede. Sin embargo, en este punto concreto, también proceden las excepciones referidas anteriormente. 18.- En este caso, el juzgamiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Yopal, el cual adelantó una sesión de la audiencia de formulación de acusación. No obstante, también es un hecho probado al interior de este incidente, que RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ está privado de la libertad en su domicilio ubicado en la ciudad de Arauca. 19.- Por lo anterior, tanto el juzgado con función de control de garantías de Yopal -lugar en el que se radicó el escrito de acusación-, como el despacho de Arauca -lugar de privación de la libertad del solicitante-, serían competentes para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos. 20.- Sin embargo, en aplicación de la regla prevista en Definición de competencia Radicado n.° 66832 CUI: 11001600009620160005101 RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ 10 el auto CSJ AP198-2021, la competencia para tramitar y decidir la libertad por vencimiento de términos corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Arauca, puesto que se enmarca dentro de las excepciones que permiten la escogencia de un juez distinto al del lugar en dónde se dieron los hechos objeto de investigación o juzgamiento, esto es, el lugar donde el procesado está privado de la libertad.

Conclusión 21.- En el asunto bajo estudio, RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Arauca. Por tanto, la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos radica en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Arauca, a donde se devolverán las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Arauca. Definición de competencia Radicado n.° 66832 CUI: 11001600009620160005101 RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ 11 Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala No firma en comisión de servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C3555398F913A5394E22F91C1187D8669EAF0E6C9EBCC62272B7CDD62BBFA7F8 Documento generado en 2024-08-12 Definición de competencia Radicado n.° 66832 CUI: 11001600009620160005101 RAFAEL ESTUPIÑÁN MUÑOZ 12