GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP4456-2024 Radicación n° 66493 Acta No 182 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de Willinton Angulo Viveros, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de la República de Chile.
ANTECEDENTES 1 Mediante Nota Verbal 137/2022 del 11 de agosto de 2022, el Gobierno de la República de Chile, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición del ciudadano colombiano Willinton Angulo Viveros, requerido para Extradición Radicado: 66493 CUI 11001020400020240117200 Willinton Angulo Viveros 2 comparecer a juicio ante el Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, por la presunta comisión del delito de «violación reiterada», bajo el radicado RUC 20000994034-01. 2 El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 2382 del 12 de agosto de 2022, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Chile.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el "Tratado de Extradición", suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914». 3 El estado requirente, con Nota Verbal 197/2023 del 3 de noviembre de 2023, solicitó formalmente la extradición de Willinton Angulo Viveros y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. 4 Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Resolución del 20 de febrero de 2024, ordenó la captura de Willinton Angulo Viveros, la cual se hizo efectiva el 21 de mayo siguiente en la ciudad de Cali.
Extradición Radicado: 66493 CUI 11001020400020240117200 Willinton Angulo Viveros 3 5 Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI24-0022499-GEX-10100 del 4 de junio de 2024, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. 6 Con auto del 7 siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Willinton Angulo Viveros la designación de apoderado. 7 Cumplido lo anterior, por proveído del 24 del mismo mes y año se reconoció personería para actuar al defensor de confianza, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS 1 El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal encontró necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que indique si el solicitado en extradición registra procesos penales en su contra. 2 A su turno, el defensor de confianza de Willinton Angulo Viveros solicitó que se entreviste: «de manera virtual o físicamente en la ciudad de Cali a las señoras: ANLLY MAYELA ASPRILLA HURTADO, identificada con la C.C No. 1.111.783.186 de Buenaventura, quien puede ser contactada a través de la línea celular: 320 751 3507, dirección: Diagonal 26G 10 No. 80 – 18, barrio Marroquín II en la ciudad de Cali y correo electrónico: wuangulo696@gmail.com y MARIBEL CHANTRES GÓMEZ, identificada con la C.C No. 1.113.521.693 expedida en Candelaria (v), quien puede ser contactada a través de la línea celular: 315 601 7299, dirección: Extradición Radicado: 66493 CUI 11001020400020240117200 Willinton Angulo Viveros 4 Carrera 34C No. 28I – 47, barrio Villanueva de la ciudad de Cali y correo electrónico:maribelchantres5@gmail.com».
Lo anterior, con el propósito de clarificar los hechos investigados y evidenciar la «falsa denuncia» interpuesta por la señora Gina Milena Martínez Borrero, quien manifestó en reiteradas oportunidades su intención de perjudicar a Willinton Angulo Viveros por haber regresado a Colombia y finalizado su relación sentimental. Adujo que aquellas pueden relatar «que en forma previa la denunciante presentó querella por inasistencia alimentaria en contra del procesado y que, al no resultar próspera, optó por denunciar un presunto delito en contra del bien jurídico tutelado de la libertad, integridad y formación sexual de su hija menor de edad».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto.
En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son Extradición Radicado: 66493 CUI 11001020400020240117200 Willinton Angulo Viveros 5 aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.
Bajo este presupuesto, el artículo 5º del Tratado de Extradición binacional del 16 de noviembre de 1914, indica que no será aplicable la extradición: 1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°.
Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido. Por su parte, el artículo 11 del referido acuerdo consagra que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno», por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos: 1.
Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. 2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria. 3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión. Extradición Radicado: 66493 CUI 11001020400020240117200 Willinton Angulo Viveros 6 Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado.
En ese orden de ideas, las peticiones probatorias que se hagan deben estar orientadas a constatar la incorporación formal por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos, la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la existencia de una sentencia condenatoria o auto de prisión dictado en contra del reclamado y la doble incriminación de la conducta imputada.
Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición. 2.1 Prueba que se decretará El Ministerio Público pidió constatar el ejercicio de la acción penal en relación con los mismos hechos de la petición de extradición por parte de las autoridades nacionales, en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación. Extradición Radicado: 66493 CUI 11001020400020240117200 Willinton Angulo Viveros 7 La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional.
En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018).
En ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos objeto del requerimiento. Extradición Radicado: 66493 CUI 11001020400020240117200 Willinton Angulo Viveros 8 3. Prueba que se negará Advierte la Sala, que la prueba cuya práctica pretende la defensa, está orientada a cuestionar la responsabilidad del requerido, a lo cual debe indicarse que la intervención de la Corte en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos que fueron imputados se materializaron, si el solicitado es penalmente responsable, si los medios probatorios son suficientes para la obtención de una sentencia condenatoria, o si se reúnen las exigencias procesales de validez ante el país requirente, aspectos que son ajenos al objeto del concepto, en la medida que se trata de temas que deben ser reivindicados por la defensa en el proceso penal origen de la solicitud, escenario natural para debatir los cargos atribuidos a Willinton Angulo Viveros en el evento que se emita concepto favorable (CSJ AP620-2023, 1 mar. 2023, rad. 62653, CSJ AP1811-2022, 4 may. 2022, rad. 61058 y CSJ AP278-2021, 3 feb. 2021, rad. 57761).
Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que: (…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias1, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal2.
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, 1 CSJ AP, 1 ago. 2007, Rad. 27450. 2 CSJ AP, 15 jul. 2005, Rad. 23181. Extradición Radicado: 66493 CUI 11001020400020240117200 Willinton Angulo Viveros 9 el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente..
En ese sentido, escapa del ámbito de intervención de la Corte realizar juicios sobre la validez y el mérito de las pruebas, así como verificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia y ejecución de los hechos investigados; y decidir sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta del requerido. En conclusión, tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la responsabilidad penal, la Sala no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranjeras; hipótesis en la cual desbordaría el objeto del pronunciamiento e iría contra la soberanía del país requirente. 4.
Prueba de oficio Ofíciese a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con el fin de que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, informe si contra Willinton Angulo Viveros se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales.
Extradición Radicado: 66493 CUI 11001020400020240117200 Willinton Angulo Viveros 10 En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. 4.1.
La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna adicional de oficio. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ACCEDER a la petición probatoria presentada por el representante del Ministerio Público, relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción de autoridades judiciales nacionales en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, OFICIESE a esta entidad para el efecto. 2.
NEGAR por improcedente la prueba descrita en el numeral 3º. 3. De oficio, ORDENAR, la práctica de la prueba descrita en el numeral 4º de la parte considerativa de esta providencia. Extradición Radicado: 66493 CUI 11001020400020240117200 Willinton Angulo Viveros 11 4. Contra la decisión adoptada en el numeral 2º procede el recurso de reposición. Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano colombiano requerido en extradición Willinton Angulo Viveros, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala No firma en comisión de servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1B5BC3EB94B09263FB80FAABBFBB438C25FA842F314E9CC7BC4DECD53152FB96 Documento generado en 2024-08-12 Extradición Radicado: 66493 CUI 11001020400020240117200 Willinton Angulo Viveros 12