FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP4454- 2025 Radicación No. 66995 (Aprobado Acta No.152) Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración formulada por el Ministerio de Justicia y del Derecho frente al concepto CP061- 2025 emitido el 12 de marzo de 2025, al interior del trámite de extradición del ciudadano colombiano HENRY MENDOZA BOHÓRQUEZ.
CUI 11001020400020240164604 Extradición Nro. 66995 HENRY MENDOZA BOHÓRQUEZ 2 II.
ANTECEDENTES 2. El Gobierno de los Estados Unidos de América pidió la extradición del ciudadano colombiano HENRY MENDOZA BOHÓRQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 74.810.015, nacido el 20 de febrero de 1965 en Miraflores (Boyacá), por los delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». 3. Protocolizada la solicitud de entrega y culminado el trámite descrito en los artículos 4911, 4962, 4973, 4994 y 5005 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), mediante proveído CP061- 2025, emitido el 12 de marzo de 2025, la Corte conceptuó favorablemente frente a tal pedido. 4.
Una vez comunicada dicha determinación, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho pidió aclarar el concepto que emitió la Corte, para que se precise el número de la acusación sustitutiva que vincula al requerido al proceso extranjero. III. CONSIDERACIONES 5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 285, 286 y 287 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), las providencias pueden ser aclaradas, corregidas -por errores 1 Concesión u ofrecimiento de la extradición. 2 Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3 Estudio de la documentación. 4 Envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia. 5 Trámite.
CUI 11001020400020240164604 Extradición Nro. 66995 HENRY MENDOZA BOHÓRQUEZ 3 aritméticos-, o adicionadas de oficio o solicitud de parte, según sea el caso. 6. Para lo que aquí interesa, el citado canon prevé que la aclaración solo procede si en la providencia se advierten «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda» y, a su vez, están contenidos en la parte resolutiva o influyen en ella6. 7.
Examinada la petición formulada por la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y el concepto CP061- 2025 emitido por esta Sala, se observa que, en esa determinación la Corte se pronunció: «FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano HENRY MENDOZA BOHÓRQUEZ, a los cargos que motivaron la segunda acusación sustitutiva del 8 de mayo de 2024 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso No. 8:23 CR 342 JSM-SPF». 8.
No obstante, los documentos aportados por el gobierno solicitante evidencian que la segunda acusación sustitutiva que motivó el pedido de extradición, fue la dictada el 8 de mayo de 2024, pero en el caso «CR23-164JCC», sin embargo, no se consignó este último radicado en el concepto proferido por la 6 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
CUI 11001020400020240164604 Extradición Nro. 66995 HENRY MENDOZA BOHÓRQUEZ 4 Sala. 9. Tal situación no afecta el sentido de la decisión CP061- 2025, dado que, a pesar de dicho yerro, durante el análisis de procedencia del reclamo de extradición, esta Colegiatura sí tuvo en cuenta la segunda acusación dictada en el caso «CR23- 164JCC», verificó su validez y, con base en ella, estructuró los razonamientos que sustentaron dicho concepto; solo que se omitió mencionarla por su número de radicación. 10.
Así las cosas, se torna necesario aclarar que, a través de la aludida providencia, esta Corte se pronunció de manera favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano HENRY MENDOZA BOHÓRQUEZ, a los cargos que motivaron la segunda acusación sustitutiva del 8 de mayo de 2024 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso CR23- 164JCC.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACLARAR el concepto CP061- 2025, emitido por esta Corte, mediante el cual se pronunció de manera favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano HENRY MENDOZA CUI 11001020400020240164604 Extradición Nro. 66995 HENRY MENDOZA BOHÓRQUEZ 5 BOHÓRQUEZ, en el sentido que se refiere a los cargos que motivaron la segunda acusación sustitutiva del 8 de mayo de 2024 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso CR23- 164JCC.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020240164604 Extradición Nro. 66995 HENRY MENDOZA BOHÓRQUEZ 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 45BE2C1A03A6E923149286369566BFD4EA92C5D05802BDF0D2724E90759D23F1 Documento generado en 2025-07-22 CUI 11001020400020240164604 Extradición Nro. 66995 HENRY MENDOZA BOHÓRQUEZ 7