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AP4452-2016(48424)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación Rad. No. 48424 Jorge Eliécer Coral Rivas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP4452-2016 Radicación No. 48424 Aprobado Acta No. 211 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la petición de cambio de radicación elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso seguido contra JORGE ELIÉCER CORAL RIVAS por los delitos de concierto para delinquir agravado y financiación de grupos ilegales.

ANTECEDENTES 1. Los días 15 y 16 de octubre de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Pasto, se celebraron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de JORGE ELIÉCER CORAL RIVAS, por su presunta responsabilidad por los delitos de concierto para delinquir y financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, descritos en los artículos 340 y 345 del Código Penal y a quien se le vincula como presunto financiador y receptor de dineros de la banda criminal denominada “La constru” asociada al narcotráfico y con nexos con el frente 48 de las Farc que opera en la zona del bajo Putumayo 2.

El 21 de enero de 2016, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del prenombrado por los referidos punibles, el cual fue materializado en audiencia del 10 de marzo siguiente, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís. 3. El 1º de abril último, previo a la audiencia preparatoria, la Fiscalía 57 Especializada de la Unidad Nacional contra Bandas emergentes-Bacrim de Pasto solicitó el cambio de radicación de la actuación al amparo de los artículos 46 y 49 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior, en razón a que: a. El asunto tiene una particular connotación que permite prever una posible afectación del orden público del municipio de Puerto Asís, lugar donde se encuentra radicada la competencia al igual que de Mocoa, cabecera del distrito, porque el acusado fue alcalde municipal del primero en tres oportunidades y candidato a la Gobernación del Putumayo, lo cual ha generado el acompañamiento copioso de público a las audiencias, que en un recinto pequeño, como donde se realizan y opera una entidad prestadora del servicio de salud, no es posible garantizar la seguridad de los intervinientes ni el normal desarrollo de la audiencia. Igual situación se replicaría en Mocoa, escenario de manifestaciones ante la Fiscalía a favor del encartado. b. No existen garantías de seguridad para los funcionarios judiciales, bajo el entendido que la organización delincuencial “La constru”: (i) mantiene notable influencia en los municipios del bajo Putumayo donde aún operan escuadras que no han sido capturadas, lo cual se traduce en un amenaza actual al orden público de la región;

(ii) ejerce fuerte presión sobre los habitantes, (iii) cuenta con capacidad ofensiva no sólo para atacar a la Fuerza Pública sino para alterar la capacidad de la Justicia y, (iv) tiene injerencia en entes gubernamentales y aptitud de cooptación. Lo anterior ha llevado a que de manera conjunta con autoridades públicas se desplacen las actuaciones judiciales al Distrito Judicial de Pasto, a fin de evitar que el proceso se atomice y pierda coherencia argumentativa. c. No existen las condiciones necesarias que garanticen la independencia, tranquilidad e imparcialidad de los testigos a consecuencia de eventuales presiones inevitables, que pueden comprometer la buena marcha de la administración de justicia, en tanto: (i) ya se registraron retaliaciones en contra del testigo Alex Leonel Preciado Castillo;

(ii) el municipio no cuenta con las medidas de seguridad para procurar la integridad de Diego Mauricio Mejía Rojas, testigo clave en el proceso de extinción de dominio; (iii) en el kilómetro 9 de la vía que comunica a Puerto Asís con Puerto Caicedo transitan integrantes del INPEC en razón de las remisiones ordenadas por autoridades judiciales, punto donde hacen presencia miembros de la organización delincuencial que los ponen en peligro, se han presentado episodios de fuga y homicidios de personal de guarda;

(iv) si bien el municipio de Puerto Asís cuenta con una cárcel municipal, esta no le pertenece al INPEC, no tiene guardianes de tal entidad, ni medidas de seguridad adecuadas y, (v) los testigos fundamentales se encuentran recluidos en centros fuera del departamento del Putumayo y tres de ellos, son catalogados de alta peligrosidad. d. Además de lo anterior, (i) como hecho notorio aparece el incremento de acciones terroristas en el departamento, (ii) la Policía Nacional le ha recomendado, que realice sus desplazamientos al territorio vía aérea y con acompañamiento de uno de sus agentes y, (iii) la agente especial dispuesta por la Procuraduría en ese municipio, fue objeto de solicitud de relevo al advertirse su sesgo como anterior militante del partido político del procesado.

En consecuencia solicita asignar la competencia para el juzgamiento a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Pasto, porque allí la Procuraduría tiene una agencia especial que garantizaría el correcto ejercicio de la acción penal y, el principal testigo de la investigación se encuentra recluido en el lugar. La defensa por su parte, no se opuso al cambio de radicación, sin embargo, solicitó que fuese para el municipio de Mocoa, que cuenta con todas las condiciones necesarias para garantizar la imparcialidad del funcionario, la seguridad de las partes, intervinientes y testigos y, por ser el lugar más cercano al lugar de los hechos, facilitando la labor de la defensa técnica y material. 4.

El Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís- Putumayo, por auto del 13 de mayo del corriente año, ordenó el envío de la actuación ante esta Colegiatura para lo de su competencia; razón por la cual por AP3390-2016 devolvió la actuación al Juzgado a fin de subsanar el trámite impartido. 5. Cumplido lo anterior, la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa en proveído del 22 de junio pasado, dio curso favorable a la petición del ente investigador a la petición de cambio de radicación al considerar que los fundamentos de la misma no podían ser neutralizadas al interior del distrito, motivo por el cual dispuso la remisión de la actuación a esta Colegiatura para definir lo pertinente. 6.

El pasado 7, la defensa allegó memorial oponiéndose al cambio de radicación a diferente distrito judicial, sino que se mantenga el caso al interior de este y en la ciudad de Mocoa, en atención, a que su patrocinado se encuentra allí recluido y no se verifica circunstancia alguna que así lo impida, conforme con las pruebas que en su momento aportó y no fueron analizadas por el Tribunal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para conocer la petición de cambio de radicación postulada por el representante de la Fiscalía, conforme con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. 2. Luego, corresponde determinar si las circunstancias reveladas por el ente acusador son demostrativas de algunas de los motivos que el legislador de manera taxativa contempló para variar el conocimiento del asunto conforme con el factor territorial.

Ello por cuanto el cambio de radicación de un proceso penal, opera como excepción a las reglas de competencia, que únicamente procede cuando se acredita, de manera suficiente alguna de las causales enlistadas en el artículo 46 del estatuto procedimental, razones que se resumen (i) a la afectación del orden público, (ii) la imparcialidad o independencia de la administración de justicia;

(iii) las garantías procesales; (iv) la publicidad del juzgamiento; o, (v) la seguridad de o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o servidores públicos. 3. En el presente caso, el peticionario consideró que se verifican las atinentes a las causales (i), (ii) y (v), en atención a la calidad de ex servidor público y candidato a la Gobernación de Putumayo de Coral Rivas, del acusado; la influencia de la banda criminal “La constru” en municipios del departamento y con la cual se relaciona y, el riesgo a la vida e integridad de testigos en los desplazamientos para comparecer ante las autoridades.

Frente al primero de tales puntos, el ente investigador señaló que en atención a la ex condición de Alcalde del municipio de Puerto Asís y candidato a la Gobernación del Putumayo, el orden público puede verse afectado con la asistencia masiva a las diligencias judiciales de su caudal electoral, las cuales se evacuan en un recinto pequeño, afirmación que no encuentra soporte probatorio en la actuación, como quiera que hasta la fecha, según se verifica en la respectiva carpeta no se ha presentado el primer desmán por razón de ello.

Luego, del hecho de que el procesado accediera a un cargo público por elección popular en períodos anteriores no se infiriere que el normal desarrollo de la vida en comunidad en el territorio se perturbe con ocasión del actuar de su electorado, el cual disminuyó en las últimas elecciones donde participó y no salió elegido, además que el partido al cual se encontraba adscrito el acusado fue relevado en los reseñados cargos como lo puso de presente la defensa y la propia Fiscalía. En cuanto a la influencia de la banda criminal “La Constru” en el departamento del Putumayo, que de acuerdo con los planteamientos del acusador puede afectar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y poner en riesgo la integridad de las partes e intervinientes en la actuación, conforme con los elementos probatorios aportados por el solicitante, no cabe duda de la existencia del referido grupo delincuencial en el municipio de Puerto Asís, pues desde el año 2013[footnoteRef:1], el Consejo de Seguridad del ente territorial ha documentado su presencia y capacidad delictiva, la cual ha merecido la atención de múltiples entidades en orden a su contención. [1: Actas del Consejo de seguridad del 25 de enero, 13 de junio de 2013, 30 de septiembre, 10 de noviembre de 2014 y 17 de abril de 2015, folios 25 a 52 de carpeta de la solicitud. ] Que la misma tiene dominio en los municipios de bajo Putumayo: Puerto Asís, Puerto Caicedo, Orito, Valle del Guamez y San Miguel la Dorada[footnoteRef:2], como lo reportó Jefatura Seccional de Investigación Criminal de Putumayo, autoridad que además alertó al Fiscal 57 Especializado contra el Crimen Organizado de Pasto, que por razón del conocimiento de casos que contra miembros de aquella banda, sus desplazamientos debía realizarlos por vía aérea “ya que por tierra corre riesgo la integridad física de los funcionarios públicos del Estado e inclusive de personas capturadas”[footnoteRef:3] y todo movimiento interno estar acompañado por personal de la fuerza pública.[footnoteRef:4] [2: folios 71 y 73 carpeta de la solicitud. ] [3: folio 71 carpeta de la solicitud ] [4: misivas el 19 y 23 de junio y 7 de agosto de 2015.] Igualmente que por tal motivo procurara la realización de las audiencias de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento en la ciudad de Pasto a fin de evitar alteraciones del orden público, motivo que reiteró en oficio del 14 de octubre de 2015[footnoteRef:5] que tuvo génesis en la captura de JORGE ELIÉCER CORAL RIVAS, lo cual a su turno, justificó que el titular de la acción penal optara por solicitar las respectivas audiencias ante un Juzgado con función de Control de Garantías con sede en Pasto, al advertirse un riesgo para la vida e integridad del capturado y los funcionarios de policía que intervinieron en el procedimiento. [5: Folio 74 de la carpeta de la solicitud. ] Contexto que resulta lo suficientemente consistente para prever el peligro que, de mantenerse la actuación en su sede actual, podría recaer en las partes e intervinientes que actúan en este caso, con capacidad real para afectar la imparcialidad y libertad con que debe actuar la administración de justicia. Es preciso reseñar que si bien la jurisprudencia de la Corte ha indicado que « la presencia de grupos armados al margen de la ley no constituye por sí sola motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la presencia de tales circunstancias en gran parte del territorio patrio, se arribaría en la práctica a una parálisis generalizada de la administración de justicia»[footnoteRef:6], también lo es que en este caso particular no se trata solamente de la presencia del grupo armado ilegal en el circuito y distrito judicial donde cursa el proceso, sino de la existencia de una amenaza real sobre las partes e intervinientes, que ameritó por parte de la Policía Nacional, la generación de advertencias y medidas tendientes a proteger la integridad y vida del Fiscal del caso. [6: CSJ, SP, 8 de abril de 2014, rad. 43520] En tal virtud, se hace necesario para asegurar la vida e integridad de las partes y con ello las garantías de transparencia e imparcialidad de la administración de justicia, sustraer el proceso de injerencias indebidas y modificar la competencia territorial de la actuación procesal hacia un Distrito Judicial, en este caso al de Pasto, en el que las condiciones externas y de orden público sean más favorables para la consecución de ese propósito.

Al respecto, si bien la defensa se opuso a que el cambio se diera en tal sentido, lo cierto que el Tribunal del Distrito Judicial de Mocoa consideró que las circunstancias fundamento de la petición se extendían hasta el municipio de Mocoa, sin que se observe reparo alguno en su conclusión como quiera que la banda delincuencial finalmente opera en el departamento que comprende entre otras ciudades, la de Mocoa.

Además, una de las razones para que el Tribunal conozca la solicitud de cambio de radicación es precisamente que analice si en su jurisdicción puede o no contenerlas, como en este caso acaeció con resultados negativos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. - Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra JORGE ELIÉCER CORAL RIVAS del Circuito Judicial de Puerto Asís al de Pasto. SEGUNDO.- En consecuencia el expediente será remitido de inmediato al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pasto- reparto.

TERCERO. Comuníquese esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) y a los demás intervinientes dentro del proceso. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 13