FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP445-2026 Radicación No. 68186 Aprobado Acta No. 016 Bogotá, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el implicado RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA (quien no tiene la calidad de abogado), contra el auto AP8167-2025, que rechazó por falta de legitimidad la demanda de casación que presentó contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de octubre de 2024, que revocó parcialmente la decisión del Juzgado 38 Penal del Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 2 Circuito de Conocimiento; y en su lugar, lo condenó como autor del delito de calumnias indirectas.
II.
HECHOS 2. El Tribunal Superior de Bogotá declaró probado lo siguiente: 2.1. El 5 de marzo de 2021, la Fiscalía General de la Nación presentó solicitud de preclusión dentro del proceso adelantado contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, a cargo de la doctora Carmen Helena Ortiz Rassa. 2.2.
El 6 de marzo de 2021, el ciudadano Danesis Arce Ramírez concedió una entrevista al periodista RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA, a través de su canal de comunicación virtual de “YouTube”. 2.3. En la conversación, Danesis Arce Ramírez denunció presuntos actos de corrupción cometidos por la Juez 28 Penal del Circuito de Bogotá. La acusó de recibir dinero dentro de un proceso en el que él era víctima, para favorecer a la contra parte.
Estas situaciones ocurrían en la mayoría de los procesos que tenía a su cargo; era una de las «peores funcionarias de la ciudad». Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 3 2.4. De igual forma indicó el entrevistado, que la Juez Carmen Helena Ortiz Rassa militaba en el partido político Centro Democrático, y por ello no iba a fallar en derecho el caso del exsenador Uribe Vélez. 2.5.
La entrevista fue emitida en directo por RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA en su canal virtual y permaneció publicada en esa plataforma, como en otras redes sociales de fácil acceso. 2.6. La doctora Carmen Helena Ortiz Rassa denunció a los precitados ciudadanos. III.
ANTECEDENTES PROCESALES 3. Por los anteriores sucesos, ante el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 6 de junio de 2022, se declaró contumaz a RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA1. Luego, el 14 del mismo mes y año, conforme al procedimiento especial abreviado (L.1826/2017), la Fiscalía 265 Local corrió traslado al defensor público del escrito de acusación por los presuntos delitos de injuria (art. 220 CP); calumnia (art. 221 CP) e injuria y calumnia indirectas (art. 222 CP), con la circunstancia especial de graduación de la pena del inciso 1º, artículo 223, Código Penal, por utilizar medios de comunicación social2. 1 Fl. 20 Cuaderno principal 1. 2 Fl. 28-34, ib.
Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 4 4. La actuación correspondió al Juzgado 38 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, despacho que el 19 de enero de 2023, realizó la audiencia concentrada3; y el 9 de febrero del mismo año4, inició el juicio oral, que culminó el siguiente 20 de abril, con anuncio de sentido de fallo condenatorio5. 5.
El 17 de mayo de 2023, el juzgado de conocimiento leyó la sentencia, en la cual impuso a RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA las penas de 90 meses de prisión, multa de 6800 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de los delitos de injuria (art. 220), calumnia (art. 221 C.P.) e injuria y calumnia indirectas (art. 222 C.P.), todas las conductas agravadas (art. 223 CP.); y le negó la suspensión de la ejecución de la pena; pero le concedió la prisión domiciliaria6; decisión apelada por el implicado y apoderada de víctima. 6.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de octubre de 2024, revocó parcialmente el fallo impugnado, «para irrogar condena por los hechos acreditados en el juicio oral y que fueron objeto de imputación en atención a (sic) limite que establece el principio de congruencia. En consecuencia, se condena a Richard Maok Riaño Botina como autor del delito de calumnia indirecta agravada (arts. 222 y 223.1 CP)»; e impuso una pena de 30 meses de prisión, multa de 298 salarios mínimos 3 Fs. 52-54, ib. 4 Fs. 59-62, ib. 5 Fs. 68-70, ib. 6 Fs. 115-137, ib.
Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 5 legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término7. De otra parte, concedió a RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba de 3 años8. 7.
El 18 de octubre de 2024, en audiencia pública, el Tribunal dio lectura a la sentencia de segunda instancia, la cual se notificó en estrados a RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA (implicado), a su defensora de confianza, el delegado de la Fiscalía, representante del Ministerio Público, víctima y su apoderado9. 8. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 21 de octubre de 2024, expidió constancia corriendo el traslado de 5 días para la interposición del recurso extraordinario de casación, el cual venció el 25 de mismo mes y año10. 9.
El 25 de octubre de 2024, RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA, actuando en nombre propio, a través de correo electrónico, informó que interponía recurso de casación; 7 «… se demostraron hechos que no se corresponden con los tipos penales por los cuales se irrogó condena. Por consiguiente, como se considera que solo se probó el tipo penal de calumnia indirecta por ese único comportamiento se mantendrá la condena, lo cual no torna en más gravosa la situación para el acusado.».
De igual manera, el Tribunal estimó que la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 12, Código Penal, no se podía considerar al no haberse imputado en la acusación. 8 Fs. 2-45, Cuaderno Segunda instancia. 9 Fl. 71, ib. 10 Fl. 75. Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 6 Este mismo día, el implicado allegó la respectiva demanda11. 10.
A partir del 28 de octubre de 2024, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, corrió el traslado del término común de 30 días de que trata el artículo 183 de la Ley 906 de 200412, el cual venció el 10 de diciembre de 202413. 11. El 14 de noviembre de 2004, la Defensoría del Pueblo, informó al Tribunal de Bogotá, que se «designó a la doctora Clara Inés Casallas Espitia, Defensora Pública de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, quien estudiará la viabilidad de sustentar el recurso del asunto en favor del usuario referenciado (el implicado)»14. 12.
Mediante auto del 19 de diciembre de 2024, el Tribunal de Bogotá, concedió el recurso extraordinario presentado a motu proprio por el implicado15. Consecuente con ello, este mismo día, se remitieron las diligencias ante esta Corporación. 13. El 12 de noviembre de 2025, a través de auto AP8167-2025, la Sala de Casación Penal rechazó la demanda 11 Fl. 76, ib. 12 «El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.». 13 Fl. 124, ib. 14 Fl. 128 ib. 15 Fl. 136, ib.
Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 7 de casación. Lo anterior, porque RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA no ostenta la calidad de abogado; en consecuencia, no está habilitado para sustentar el recurso extraordinario. 14. El 26 de noviembre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, notificó de manera electrónica mediante el Sistema de Ecosistema Digital Acciones Virtuales ESAV, la precitada decisión a la defensora pública (Notificación 45479) y al implicado (Notificación 45780).
Les advirtió que conforme lo establece el artículo 8° de la Ley 2213 del 2022, la notificación personal se surtiría dos (02) días hábiles siguientes al envío de la comunicación16. 15. Determinación contra la cual RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA (implicado) interpuso recurso de reposición17. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio. 16.
La Secretaría de la Sala de Casación Penal, el 3 de diciembre de 2025, expidió constancia corriendo traslado por dos días a los no recurrentes. Término dentro del cual se pronunció el delegado de la Fiscalía y la defensora designada por la Defensoría Pública. IV. FUNDAMENTO DE LA REPOSICIÓN 16 Reporte efectuado en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”, casilla 7. 17 Ibidem, casilla 8.
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17. RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA (implicado) indicó que no se le puede trasladar la falta de diligencia de la Defensoría Pública para nombrarle un abogado que lo representara, especialmente cuando realizó varias diligencias para que se le asignara un profesional del derecho que conceptuara sobre el recurso extraordinario. Solicitó se acepte el recurso interpuesto o en su defecto se conmine a la Defensoría del Pueblo para que presente la demanda de casación. V. NO RECURRENTES 18.
La Defensora Pública de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, quien fuera designada por la Defensoría del Pueblo para estudiar la viabilidad de sustentar el recurso extraordinario de casación, solicitó la nulidad de lo actuado ante la transgresión del derecho de defensa; pues, durante el traslado del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, el implicado no contó con abogado que lo representara.
Dijo que, si bien «la Defensoría Pública informó al solicitante del servicio, la asignación de la suscrita como defensora pública para estudiar la viabilidad de presentación de demanda de casación, a mi correo institucional no fue informada dicha asignación por fallas en el sistema mediante el cual se realiza el reparto -IRIS -, por tanto, desconocía la asignación y el trámite del proceso.».
Tampoco el Tribunal Superior de Bogotá le informó Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 9 de los términos con los que contaba para presentar la respectiva demanda de casación. 19. El Fiscal 6º delegado ante la Corte Suprema de Justicia pidió mantener la decisión impugnada; pues, el procesado no tiene legitimidad para sustentar el recurso extraordinario de casación, al no tener la condición de abogado.
VI. CONSIDERACIONES 20. La ley dispensa a los sujetos procesales el recurso de reposición, medio de controversia de naturaleza horizontal cuyo propósito es permitir que el juzgador (singular o plural), de cara a los argumentos expuestos por el reclamante, reexamine la decisión que adoptó, con miras a corregir los yerros en que haya podido incurrir. 21.
Su finalidad, es permitir que el funcionario que profiere la decisión pueda eventualmente examinarla y remediar los desatinos de orden fáctico, probatorio o jurídico que pueda contener y encuentren verificación, que impongan revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla. 22. Por mandato legal, la parte que acude a este medio debe hacerlo en la oportunidad prevista por el legislador y exponer de manera clara y precisa las razones de hecho y de derecho fundamento de su disenso –carga de sustentación–, Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 10 vale decir, ha de referirse en forma específica a los fundamentos del proveído atacado, con el fin de lograr que se profiera una nueva decisión en cualquiera de los sentidos atrás indicados. 23.
Esto, para significar que si la refutación no expone las incorrecciones que la decisión contiene y que el recurrente desea que se subsanen, la argumentación no puede ser admitida. 24. Es este, precisamente, el requerimiento legal que el implicado incumple en este caso, habida cuenta que en su escrito no acreditó equivocación alguna que deba enmendarse por la Sala. 25.
Según se reseñó, la Sala no estudió los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA, porque no es abogado titulado y, en tal virtud, carece de legitimidad para sustentar el recurso extraordinario. 26. El recurso de reposición, por ende, tendría que estar dirigido a demostrar un error en alguno de esos dos presupuestos, es decir, a acreditar que el implicado sí es abogado y la Corte se equivocó al negarlo, ora que, contrario a lo razonado en el auto, las partes e intervinientes tienen legitimidad para sustentar el recurso extraordinario así no tengan tal calidad.
Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 11 27. Nada de ello hizo el recurrente. No refutó la afirmación atinente a su cualificación profesional – con lo cual tácitamente aceptó la conclusión de la Corte al respecto – y tampoco evidenció un error en la interpretación o selección de las normas que regulan la legitimidad para sustentar la casación. No hay en el escrito ningún argumento dirigido a refutar el acierto de la decisión cuestionada. 28.
En todo caso, no está de más insistir en que por expresa disposición legal – el artículo 182 de la Ley 906 de 2004 - el recurso extraordinario, aunque puede ser presentado por cualquiera de las partes con interés, sólo puede ser sustentado por quienes sean abogados en ejercicio. La constitucionalidad de esa exigencia legal ha sido ratificada por la Corte Constitucional18 y así lo ha sostenido pacíficamente esta Sala en decenas de pronunciamientos a los que basta remitirse19. 29.
En ese orden, y como no se acreditó en el recurso de reposición ningún error en los fundamentos de la decisión por la cual se rechazó la demanda de casación, por falta de legitimidad, la misma habrá de mantenerse. 30. Ahora, la abogada adscrita a la Unidad de Casación y designada por la Defensoría del Pueblo para representar los intereses de RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA, en el traslado de 18 Sentencia C – 260 de 2001. 19 Por citar algunos ejemplos, CSJ AP, 2 oct. 2013, rad. 41743;
CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40611; CSJ AP, 15 may. 2023, rad. 63100; CSJ AP, 11 nov. 2022, rad. 61803. Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 12 no recurrentes allegó escrito20, con el cual solicitó « decretar la nulidad de lo actuado a partir del momento en que comienza a correr el término para presentar la demanda de casación», por transgresión del derecho de defensa. 31.
No queda duda alguna que, bajo el ropaje de intervención como no recurrente, el proceder de la defensora pública encubrió el extemporáneo propósito de exhibir su inconformidad frente al auto que rechazó la demanda de casación presentada por el implicado, lo cual debió realizar de manera directa en la oportunidad procesal prevista, a través de la interposición del recurso de reposición, si ese era su interés. 32.
Cabe anotar, que el auto auto AP8167-2025, del 12 de noviembre de 2025, a través del cual la Sala de Casación Penal rechazó la demanda de casación, se notificó de manera electrónica mediante el Sistema de Ecosistema Digital Acciones Virtuales ESAV a la defensora pública; sin embargo, ésta no lo impugnó, pero curiosamente intervino en el traslado de no recurrentes. 33.
Frente a los pronunciamientos que se deben realizar por parte de los no recurrentes, la Sala ha precisado (Cfr. CSJ SP235–2019, 6 feb. 2019, rad. 52852): «Adviértase que el traslado a los no recurrentes está previsto para garantizar la dialéctica propia del proceso adversarial y 20 Cfr. [C.D.] 19Sustentación No Recurrente. Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 13 el connatural principio de contradicción mediante la confrontación de argumentos que por su misma razón están limitados a los temas y aspectos tratados en la censura más no para exponer disímiles circunstancias o manifestaciones de inconformidad, de modo que esa oportunidad procesal solo es permitida para hacer planteamientos tendientes a refutar o coadyuvar las razones de disenso.». 34.
De ese modo, el memorial de la abogada no puede ser examinado por la Sala, sobre todo cuando sus argumentos difieren de la realidad procesal y hacen referencia a un aspecto diferente al decidido. 35. En efecto, revisada la actuación se observa que entre la emisión del fallo emitido por el Tribunal de Bogotá (2 de octubre de 2024) y la finalización de los términos para sustentar el recurso extraordinario de casación (10 de diciembre de 2024), RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA (implicado), contó con un defensor que representara sus intereses. 36.
Así, a la audiencia de lectura del fallo de segunda instancia que convocó el Tribunal de Bogotá para el 7 de octubre de 2024, compareció la defensora de confianza designada por el implicado doctora Luz Marina Joya Guyana, quien participó en la diligencia y coadyuvó la recusación que presentó en aquel momento RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA en contra de la Magistrada Ponente21. 21 Fs. 51 y ss., cuaderno Tribunal.
Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 14 37. Declarada infundada la recusación, en audiencia pública del 18 de octubre de 2024, el Ad quem notificó personalmente y en estrados a la citada profesional la sentencia de segunda instancia22. 38. Luego, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, ante la interposición por parte del implicado del recurso extraordinario de casación, le comunicó a la citada profesional del derecho que a partir del 28 de octubre de 2024 y por 30 días quedaba a disposición el expediente para lo previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 200423. 39.
Incluso, desde antes de vencer el traslado del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, esto es, el 14 de noviembre de 2004, ante solicitud del procesado, la Defensoría del Pueblo, designó a la abogada Clara Inés Casallas Espitia para que estudiará la viabilidad de sustentar el recurso extraordinario; sin embargo, la profesional guardó silencio24. 40.
Designación no desconocida para RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA, ni para la abogada Casallas Espitia, como de alguna manera aquella lo insinuó en la intervención como no recurrente. Ello se desprende del memorial que el implicado radicó el 15 de noviembre de 2024, en el que solicitó prórroga de términos y en el que expresó: «La Defensoría del Pueblo a través del profesional administrativo y de gestión e (sic9 Bogotá, Felipe de la Espriella Gómez, me hace saber que han asignado a la 22 Fs. 71 y ss., ib. 23 Fl. 74 ib. 24 Fl. 128 ib.
Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 15 abogada Clara Inés Casallas Espitia, defensora pública de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional de Bogotá, quien va a estudiar la viabilidad de sustentar el recurso de casación, que yo ya interpuse de forma efectiva y con todos los requisitos necesarios, el 25 de octubre de 2024 ante su despacho.»; sin embargo, como se indicó, la abogada pública no se pronunció. 41.
Como se puede observar, contrario a lo indicado por la defensa técnica, el implicado durante la actuación de segunda instancia siempre contó con un abogado que representaba sus intereses; lo que sucedió igualmente durante el trámite en casación. 42. Así las cosas, se reitera, el recurso de reposición impetrado deviene impróspero, al no existir situaciones de orden fáctico y legal para reponer la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: No reponer el auto de 12 de noviembre de 2025, por el cual se rechazó por falta de legitimidad la demanda de casación presentada por el procesado RICHARD MAOK RIAÑO BOTINA.
Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 16 Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase el proceso. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4B0E23ED6E977090F008140D4C8CDD5D09012D900BEDE5D5E39EB1C3E78C07AB Documento generado en 2026-02-11 Casación 68186 (reposición) CUI 11001600005020215246801 Richard Maok Riaño Botina 17