Micelio
AP4444-2016(47908)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 050 de 1987Decreto 2700 de 1991Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

WEWE CASACIÓN 47908 OSCAR JAVIER MARTÍNEZ BASTIDAS y JIMMY ALEXANDER BAUTISTA RUBIANO 1 4 CASACIÓN 47908 OSCAR JAVIER MARTÍNEZ BASTIDAS y JIMMY ALEXANDER BAUTISTA RUBIANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP4444-2016 Radicación 47908 (Aprobado Acta No. 211). Bogotá D.C., julio trece (13) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor de los procesados JIMMY ALEXÁNDER BAUTISTA RUBIANO Y OSCAR JAVIER MARTÍNEZ BASTIDAS.

ANTECEDENTES Mediante fallo del 29 de enero de 2016, recurrido en casación, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primer grado proferida el 16 de diciembre de 2015 por el Juzgado 31 Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, a través del cual fueron condenados los mencionados ciudadanos como coautores del delito de hurto calificado agravado en grado de tentativa, por hechos ocurridos a las 7 de la mañana del 7 de mayo de 2014 en la calle 140 con 17 de esta capital, cuando interceptaron a Dany Esteban Vivas Correa y procedieron a intimidarlo con una pistola, mientras lo despojaron de dinero en efectivo y un iphone, pero inmediatamente fueron aprehendidos por varios ciudadanos. Encontrándose el asunto en turno para calificar la demanda de casación, el defensor de los acusados allegó un escrito en el cual expresa que desiste del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Ha sido tradición en nuestro medio que se confiera a los impugnantes la facultad de desistir de los recursos, según se puede constatar en los artículos 199 de la Ley 600 de 2000, 212 del Decreto 2700 de 1991 y 215 del Decreto 050 de 1987. El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 que gobierna este procedimiento dispone: “ Desistimiento.

Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida ”. De acuerdo con lo anterior y en atención a que el escrito de la defensa se encuentra dentro de la exigencia legal referida a que aún no haya sido resuelta la impugnación extraordinaria propuesta por quien desiste de la misma, se impone aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor.

Conforme a lo expuesto, la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor de JIMMY ALEXÁNDER BAUTISTA RUBIANO Y OSCAR JAVIER MARTÍNEZ BASTIDAS. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria