Revisión No. 55073 NORBERTO QUIROGA POVEDA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP4440-2019 Radicación N° 55073. Acta 266. Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de NORBERTO QUIROGA POVEDA.
ANTECEDENTES El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, el 22 de noviembre de 2013, adicionada el 4 de diciembre siguiente, entre otras determinaciones, condenó a NORBERTO QUIROGA POVEDA a la pena principal de 6 años de prisión y multa de 2.000 s.m.m.l.v., como autor del delito de concierto para delinquir agravado. Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 13 de octubre de 2015, confirmó el fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor de QUIROGA POVEDA interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación, mediante auto del 29 de junio de 2016 (AP4228-2016, Rad. 48244).
El 29 de marzo último, un apoderado especial de NORBERTO QUIROGA POVEDA presentó demanda de revisión, contra la anterior sentencia. Una vez efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito el auto, previamente reseñado, a través del cual se inadmitió la demanda de casación. CONSIDERACIONES El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…».
De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor del implicado. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez MANUEL CORREDOR PARDO Conjuez MAURICIO PAVA LUGO Conjuez JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6