Revisión 45.592 YOVANI RUIZ RIAÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 45.592 YOVANI RUIZ RIAÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP4440-2015 Radicación Nº 45.592 (Aprobado mediante acta No. 271) Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez y Fernando Alberto Castro Caballero para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Yovani Ruiz Riaño, contra la sentencia de segunda instancia de 2 de junio de 2010, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, revocó la proferida por el Juzgado 49 Penal del Circuito de de la misma ciudad el 24 de mayo de 2007, y lo condenó a la pena de prisión de 13 años por el delito de homicidio ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1.
Los hechos fueron consignados en la decisión del 9 de marzo de 2011, por la cual la Sala decidió la demanda de casación, así: “ En las horas de la mañana del día 28 de noviembre de 2003, en la vía pública sobre la Avenida Caracas con calle 2 de esta ciudad, el joven Juan Gabriel Hernández Ruiz, recibió un disparo con arma de fuego en la espalda, lesiones que le causaron la muerte el 21 de febrero de 2004. ” 2.
Por los acontecimientos reseñados, el 24 de mayo de 2007, la Jueza 49 Penal del Circuito de Bogotá absolvió a YOVANI RUIZ RIAÑO. 3. Recurrida la decisión, fue revocada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de junio de 2010, declaró a YOVANI RUIZ RIAÑO autor responsable del delito de homicidio simple, y le impuso la pena de prisión ya señalada. 4.
Demandada en casación, el 9 de marzo de 2011 la Corte inadmitió el libelo. 5. El 10 de marzo de 2015, por intermedio de apoderado, YOVANI RUIZ RIAÑO presentó demanda de revisión contra el fallo del Tribunal Superior. 6. Mediante auto de julio 13 de 2015, los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez y Fernando Alberto Castro Caballero manifestaron el impedimento para conocer de la aludida acción de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99-6 y 228 de la Ley 600 de 2000.
Lo anterior, como quiera que participó en la adopción del auto de 9 de marzo de 2011, por medio del cual la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra el fallo condenatorio. 7. En el caso sub exámine se observa que los Magistrados que se declaran impedidos efectivamente suscribieron la providencia de marzo 9 de 2011, a través del cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Yovani Ruiz Riaño contra el fallo de segunda instancia en razón del cual aquél resultó condenado por la conducta punible de homicidio.
En ese orden de ideas, ninguna discusión motiva la configuración de las causales de impedimento invocadas, pues sin dificultad se advierte que los Magistrados que solicitan ser apartados del trámite tuvieron participación « dentro del proceso » y, entonces, les está vedado pronunciarse sobre la revisión de la sentencia que, al inadmitir el recurso extraordinario de casación, razonaron ajustada a derecho.
Por tal razón, resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que lo manifestaron. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Yovani Riaño Ruiz. En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del presente asunto a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4