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AP444-2026(69403)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 1453 de 2011Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP444-2026 Radicación No. 69403 Aprobado Acta No.016 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA, al interior del presente trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor, contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida el 18 de noviembre de 2024, por el Juzgado 61 Penal del Circuito de Conocimiento de la Casación 69403 CUI 11001600002320230705501 MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA 2 misma ciudad, mediante la cual lo condenó por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

II. SITUACIÓN FÁCTICA 2. El 5 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 14:15 horas, mientras integrantes de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en el barrio Salitre de la localidad de Suba de esta ciudad, escucharon un disparo de arma de fuego, razón por la que se desplazaron hasta la carrera 92 con calle 154ª. Allí, observaron a un hombre con buzo azul manga larga y pantalón café, que portaba un revolver, calibre 38, marca Llama1, sin permiso de autoridad competente, quien luego de capturado fue individualizado como MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3. El 6 de diciembre de 20232, ante el Juzgado 61 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación obtuvo la legalización de captura de MARIO ENRIQUE 1 Elemento sobre el cual se realizó experticio técnico, determinándose que se trata de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Special, marca Llama, modelo Cassidy, número de serie IM7930L, con tres cartuchos calibre 38 Special, aptos para su funcionamiento. 2 Cuaderno de Primera Instancia, folios 7 y 8.

Casación 69403 CUI 11001600002320230705501 MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA 3 RODRÍGUEZ ZAPATA y le formuló imputación, en calidad de autor, del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, descrito en el artículo 365 -inciso 1º- de la Ley 599 de 20003; cargo que no fue aceptado por el procesado. La delegada de la fiscalía declinó de su solicitud de imponerle al implicado medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión; razón por la cual, el juez de control de garantías dispuso su libertad inmediata. 4.

Presentado el escrito de acusación4, el asunto correspondió por reparto al Juzgado 61 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se formuló la misma el 22 de abril de 2024, sin modificaciones respecto de la calificación jurídica de la conducta punible5. 5. Celebrada la audiencia preparatoria6 y antes de iniciarse el debate oral y público, el 28 de octubre de 20247, la representante de la Fiscalía verbalizó el preacuerdo celebrado entre las partes, consistente en que MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA aceptaba su responsabilidad por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y, a cambio, se otorgaría, 3 Modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011. 4 Cuaderno de Primera Instancia, folios 14-18. 5 Cuaderno de Primera Instancia, folios 26 y 27. 6 Se adelantó el 29 de julio de 2024.

Carpeta de Primera Instancia, folios 36-41. 7 Cuaderno de Primera Instancia, folios 46 y 47. Casación 69403 CUI 11001600002320230705501 MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA 4 para efectos únicamente punitivos, la rebaja prevista para el cómplice en el inciso 3º del artículo 30 del Código Penal8. 6. La juez de conocimiento, tras verificar la ausencia de vicios en la actuación o en el consentimiento del implicado, aprobó el convenio; y, el 18 de noviembre de 20249, dictó sentencia en la que condenó a MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA como autor del ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

En consecuencia, le impuso la pena de 54 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 7. Apelada esa providencia por el defensor, mediante fallo de 17 de febrero de 202510, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en su integridad. 8.

Contra la anterior determinación el apoderado del procesado interpuso recurso extraordinario de casación. 9. Encontrándose el expediente al despacho, en turno para calificar la demanda, se evidenció la cancelación de la cédula No. 19.459.823, correspondiente a MARIO 8 “Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad”. 9 Carpeta de Primera Instancia, folios 120-138. 10 Cuaderno de Segunda Instancia, folios 2-11.

Casación 69403 CUI 11001600002320230705501 MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA 5 ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA, por causa de su fallecimiento. En consecuencia, mediante auto de 28 de noviembre de 2025, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia del certificado de registro civil de defunción del procesado. 10. A través de oficio de 9 de diciembre de 2025, se allegó fotocopia del Registro Civil de Defunción No. 11013288, expedido el 15 de septiembre de 2025, en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, a nombre de quien en vida se llamara MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA.

IV. CONSIDERACIONES 11. De conformidad con el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, entre otras, constituye causal determinante de la preclusión de la investigación la “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”. 12. La citada causal obliga a remitirse a la previsión contenida en el artículo 82 de la Ley 599 de 2000, norma que contempla como motivo de extinción de la acción penal la muerte del procesado (numeral 1°), circunstancia erigida con iguales efectos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal que gobernó el desarrollo del presente asunto (Ley 906 de 2004).

Casación 69403 CUI 11001600002320230705501 MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA 6 13. Por tanto, con sujeción a ese marco normativo, una vez demostrada la defunción del procesado, no hay alternativa distinta a declarar la extinción de la acción penal y, en consecuencia, a cesar el procedimiento en el estado en que se encuentre, por parte de la autoridad que en ese momento lo tenga a su cargo, ante la imposibilidad de seguir la actuación, mediante decisión que, una vez en firme, hace tránsito a cosa juzgada. 14.

En el presente asunto, como quedó puntualizado en los antecedentes, mediante la copia del Registro Civil de Defunción No. 11013288, quedó demostrado que, MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 19.459.823 - datos de identificación que coinciden con los que obran en la actuación-, falleció el 14 de septiembre de 2025, en la ciudad de Bogotá. 15.

Adicionalmente, la consulta pública de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil -Consulta Defunción- permite constatar la siguiente inscripción: “El número de documento 19459823 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”11. 16. Como ese hecho, de constatación objetiva, se materializó cuando la actuación se encontraba pendiente de resolver sobre la admisibilidad de los cargos formulados 11 https://defunciones.registraduria.gov.co/ https://defunciones.registraduria.gov.co/ Casación 69403 CUI 11001600002320230705501 MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA 7 en la demanda de casación presentada, la Corte no puede continuar con el trámite de la actuación penal en contra de MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA; y, por imperativo mandato legal, debe declarar la extinción de la acción (artículo 77 de la Ley 906 de 2004) y la preclusión, conforme lo establece el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. 17.

Se dispondrá que el Juzgado A quo realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, V.

RESUELVE

1. DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por la muerte de MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA; en consecuencia, precluir la actuación seguida en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de conformidad con el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 77 ibidem.

Casación 69403 CUI 11001600002320230705501 MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA 8 2. Disponer que el Juzgado A quo realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de la presente decisión. 3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala Casación 69403 CUI 11001600002320230705501 MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA 9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 93BB0C3013D55F238765FE17DF8BCFC11748792E8D85D3F10195722CD5974156 Documento generado en 2026-02-11 Casación 69403 CUI 11001600002320230705501 MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZAPATA 10