1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4436-2025 Radicado N° 69069 Acta 162. Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). V I S T O S Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia del 4 de febrero de 2025, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo emitido el 25 de noviembre de 2024, por el Juzgado Ochenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, que condenó a la procesada en calidad de autora penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado.
Casación acusatorio No. 69069 CUI 11001600001320230540701 GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ 2 ANTECEDENTES 1. Fácticos El 19 de agosto de 2023, aproximadamente a la 1:30 p.m., en la ciudad de Bogotá, en el interior de la estación de Transmilenio Calle 57, en el vagón 3, parada de la ruta 6, GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ junto con otras personas, se apoderaron de un celular Motorola Edge 30 Fusión, color banco, avaluado en $3.000.000, de propiedad de Cristian Eduardo Villamizar Ronderos, con el propósito de obtener un provecho económico.
Para ello, GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ uso la destreza, en tanto, sacó sigilosamente del bolsillo delantero derecho del jean que vestía la víctima el celular, mientras que las otras personas lo distrajeron impidiéndole el ingreso al vehículo, con lo cual sustrajeron el elemento de la esfera de dominio de la víctima. Posteriormente, la víctima advirtió que le habían hurtado el celular y observó a GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ con el bien en sus manos, quien en forma inmediata lo arrojó al suelo.
Ante ello Cristian Eduardo Villamizar Ronderos la confrontó y la aprehendió para que no huyera del lugar, mientras hacía presencia la autoridad. En ese momento GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ y las otras personas ejercieron violencia en contra de la víctima, Casación acusatorio No. 69069 CUI 11001600001320230540701 GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ 3 con puños y rasguños en varias partes de su cuerpo, para evitar la aprehensión física de la primera, huir del lugar de los hechos y asegurar la impunidad del delito, momento en el que arribaron los policiales.
Por estos hechos, GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ fue capturada, mientras que las otras personas lograron huir. 2. Procesales Previa solicitud de la fiscalía, el 20 de agosto de 2023 se celebraron ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación contra GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ, a quien se le imputó la comisión del delito de hurto calificado agravado, en calidad de autora (artículos 239, 240 inciso 3º -La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad- y 241 numerales 10 -con destreza y por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto- y 11 -en medio de transporte público- del Código Penal)1; cargo que no fue aceptado por la incriminada2.
El 13 de octubre de 2023, el fiscal presentó el escrito de acusación, el cual le correspondió al Juzgado Quinto Penal 1 A partir del récord 28:24. 2 A partir del récord 45:42. Casación acusatorio No. 69069 CUI 11001600001320230540701 GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ 4 Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho en el que se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 19 de febrero de 2024, oportunidad en la que el ente acusador acusó a GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ, por el mismo delito imputado3.
El proceso fue reasignado al Juzgado Ochenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el cual instaló la audiencia preparatoria el 28 de octubre de 2024, oportunidad en la que la delegada de la fiscalía y el defensor de la procesada manifestaron que habían celebrado un acuerdo consistente en que ésta aceptaba el cargo imputado -hurto calificado agravado- y que, en compensación, se eliminaba la circunstancia de calificación establecida en el inciso 3º del artículo 240 del Código Penal4.
En esa misma audiencia, la juez de conocimiento aprobó el acuerdo5, anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio6 y surtió el trámite establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 20047. El 25 de noviembre de 2024 se dio lectura de la sentencia. En esta se condenó a GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ, a 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo 3 A partir del récord 5:45. 4 A partir del récord 8:36. 5 A partir del récord 16:03. 6 A partir del récord 18:45. 7 A partir del récord 19:53.
Casación acusatorio No. 69069 CUI 11001600001320230540701 GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ 5 término, luego de hallarla autora penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de febrero de 2025, confirmó el fallo confutado.
Contra esa decisión, el defensor de la procesada interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda, que ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación. LA DEMANDA La Corte se ve obligada a transcribir el cargo formulado por el censor, para evidenciar que su escrito no puede llegar a ser considerado como una demanda a través de la cual se sustenta el recurso extraordinario de casación, ante la ausencia absoluta de la formulación de una crítica en contra de la sentencia proferida por el tribunal: «CARGO FORMULADO.
Presento ante la Honorable Sala de Casación Penal, como único cargo la trasgresión directa de la norma Sustancial. Dada la finalidad respecto al caso su examine, con respecto a lo que indica el TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA. se (sic) procedió de manera libre consiente y Voluntaria a aceptar los cargos por vía de Preacuerdo, no obstante a pesar de que fue asesorada la prosesada (sic) la señora GENESIS OSNEIDY PEREZ Casación acusatorio No. 69069 CUI 11001600001320230540701 GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ 6 RODRIGUEZ, encuentra como primera Inconformidad y disenso que la Imputación Jurídica y la Acusación Presentada en o (sic) otrora diligencias no corresponden a los delitos por el cual se condenó y se realizó un preacuerdo, como lo indican las actuaciones relevantes el Hurto se presentó en la modalidad de Cosquilleo, para el suscrito resulta un interrogante frente a el ARTICULO 240 Numeral 3 del Código de la Penas, por el cual se califica la Conducta.
El recurso de Alzada se fundamenta en la negociación efectuada entre Fiscalía y Procesada, oportunamente asesorada de forma eficaz por el suscrito defensor de las consecuencias del presente preacuerdo, la anterior negociación se dio con fundamento en los delitos ya endilgados y mencionados anteriormente, como única contraprestación pactada se eliminó el Calificante, cumpliendo a cabalidad con el Articulo 350 Numeral 1 del Código de Procedimiento penal.
El suscrito busca a través del Recurso de Alzada que se le OTORGUE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA» CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso extraordinario de casación constituye un medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales, que sólo procede cuando en ellas se incurre en errores de juicio y/o de procedimiento trascendentes que minan las garantías y derechos de las partes e intervinientes.
Por esa vía, se busca derruir la doble presunción de acierto y legalidad que recubre al fallo, con su consecuente modificación, parcial o total, con la finalidad de lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación Casación acusatorio No. 69069 CUI 11001600001320230540701 GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ 7 de la jurisprudencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
De ahí que, constituye un deber ineludible para quien sustenta el recurso extraordinario de casación, identificar de manera clara, precisa y asertiva el error en el que ha incurrido el tribunal en la sentencia. Y, a partir de allí, acreditar su existencia, para lo cual será necesario que se cumpla con las cargas argumentativas desarrolladas en la jurisprudencia para cada modalidad de error.
Ahora bien, los errores que pueden atacarse a través del recurso extraordinario de casación se encuentran taxativamente definidos en la ley, y se expresan a través de las causales de casación previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Así, la causal primera de casación -Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso- se relaciona o expresa con un error in iudicando, en la modalidad de la violación directa de la ley, la cual comprende los siguientes yerros: (i) falta de aplicación;
(ii) aplicación indebida; o (iii) interpretación errónea. Mientras que, la causal tercera de casación -El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia- se relaciona o expresa con un error in iudicando, pero en la modalidad de Casación acusatorio No. 69069 CUI 11001600001320230540701 GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ 8 la violación indirecta de la ley, la cual comprende los errores de hecho –falso juicio de existencia, falso juicio de identidad y falso raciocinio- y los errores de derecho -falso juicio de legalidad y falso juicio de convicción-.
Al tiempo que la causal segunda de casación - Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes- encierra el error in procedendo, el cual se vincula con la validez del proceso. De manera que, el casacionista debe formular una crítica en contra de la sentencia de segunda instancia y vincularla con alguno de los específicos errores que se encuentran definidos en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.
Si no lo hace, el escrito carece del presupuesto mínimo para que pueda ser considerado como una demanda a través de la cual se sustenta el recurso extraordinario de casación. Dicho esto, la lectura del escrito presentado por el defensor de la procesada evidencia que se encuentra totalmente desprovisto de controversia dirigida contra la sentencia emitida por el tribunal.
El abogado, a modo simplemente enunciativo, se interroga a sí mismo respecto de la circunstancia de calificación prevista en el inciso 3º del artículo 240 del Código Penal y, además, asegura que con el recurso busca que se le otorgue a la procesada la suspensión condicional de la Casación acusatorio No. 69069 CUI 11001600001320230540701 GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ 9 ejecución de la pena.
Sin embargo, sus afirmaciones se encuentran carentes de argumentación fáctica, jurídica y probatoria. En consecuencia, el escrito presentado por el defensor de la procesada carece de un presupuesto básico de debida sustentación, cual es la determinación de un error de la sentencia que pueda ser conocido por esta Corte, razón por la que se inadmitirá. Por último, basta señalar que, en las audiencias de formulación de imputación y acusación, a GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ se le atribuyó la comisión del delito de hurto calificado agravado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 239, 240 inciso 3º y 241, numerales 10 y 11, del Código Penal.
Sin embargo, en virtud de un acuerdo que celebró la defensa y la procesada, con la fiscalía, PÉREZ RODRÍGUEZ aceptó de manera libre, consciente, voluntaria, informada y debidamente asesorada su responsabilidad penal por el cargo atribuido -hurto calificado agravado- a cambio de que se eliminara de la condena la circunstancia de calificación punitiva descrita en el inciso 3º del artículo 240 del Código Penal, con fines estrictamente punitivos.
Fue precisamente en virtud del acuerdo que, los jueces de instancia condenaron a GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ Casación acusatorio No. 69069 CUI 11001600001320230540701 GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ 10 por el delito de hurto calificado agravado, sin embargo, en el proceso de dosificación punitiva partieron de las penas dispuestas para el delito de hurto agravado, sin el calificante, con lo cual la procesada se vio beneficiada.
Nada de irregular advierte la Corte en el trámite del asunto o el contenido de las sentencias. Por razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: INADMITIR la demanda de casación presentada a favor de GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ, conforme lo consignado en la parte motiva del presente proveído.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra esta providencia procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala Casación acusatorio No. 69069 CUI 11001600001320230540701 GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ 11 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1267CD9A2B31254D12C55E415C2128FC2D401C6D8D975DE6D068AC3213791174 Documento generado en 2025-07-16 Casación acusatorio No. 69069 CUI 11001600001320230540701 GÉNESIS OSNEIDY PÉREZ RODRÍGUEZ 12