C.U.I. 15759600022320190033501 Número Interno 57855 Casación ESNEDA PAOLA ORTIZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP4436-2021 Radicado No. 57855 Acta Aprobado No. 249 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de ESNEDA PAOLA ORTIZ.
ANTECEDENTES PROCESALES El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso emitió sentencia el 18 de noviembre de 2019, mediante la cual condenó a ESNEDA PAOLA ORTIZ a la pena principal de 65 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarla autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Así mismo, negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria. El defensor de la procesada apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en decisión del 12 de febrero de 2020, confirmó la decisión impugnada. Dentro del término legal el defensor de la procesada interpuso recurso de casación y allegó la respectiva demanda.
Estando la actuación en turno para la calificación de la demanda, mediante memorial radicado vía correo electrónico en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 15 de junio de 2021, el censor manifestó que desiste del recurso extraordinario. La Secretaría de la Sala requirió a ESNEDA PAOLA ORTIZ, privada de la libertad en la Cárcel de Sogamoso, para que manifestara si confirmaba dicho desistimiento, por lo que la procesada contestó a través de escrito remitido por correo electrónico a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 10 de septiembre de este año, indicando estar de acuerdo con el desistimiento.
CONSIDERACIONES En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación hasta antes de que la Sala lo decida. Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.
Al respecto, esta Corporación ha considerado lo siguiente[footnoteRef:1]: [1: CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, rad. 47677.] “[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar[footnoteRef:2] ese derecho. [2: Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT] Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso[footnoteRef:3]”. [3: Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.] En consecuencia, frente a la expresa manifestación de voluntad del defensor de ESNEDA PAOLA ORTIZ, quien solicita se acepte el desistimiento de la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, y en atención a que la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, nada impide que la pretensión presentada por la parte recurrente a consideración de la Corte sea acogida positivamente, procediéndose de conformidad con lo estipulado en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de aceptar el desistimiento.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de ESNEDA PAOLA ORTIZ SEGUNDO: Advertir que contra esta determinación procede el recurso de reposición.
TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, devuélvase al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6