CUI 11001020400020210038900 Número Interno 59092 Extradición - Auto GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP4432-2021 Radicación n°. 59092 Acta 249 Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la defensa de GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto CSJ AP1843 del 12 de mayo del presente año, por medio del cual se resolvió la solicitud probatoria presentada por la defensa.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante decisión CSJ AP1843 de 12 de mayo del año en curso, esta Corporación decretó algunas pruebas solicitadas por el defensor de GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ[footnoteRef:1] y negó por innecesarias las relativas a que, por conducto diplomático, se pida la prueba documental relacionada con: “(i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, (ii) la plena identidad de la persona requerida, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente”. [1: Se decretó a favor de BARBOSA RODRÍGUEZ, la prueba relativa a requerir (i) al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para que remita copia de la formulación de imputación, escrito de acusación y de las sentencias proferidas dentro del proceso n°11001600000020170181801, (ii) al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, para que informe durante qué lapso ha estado privado de la libertad GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ por cuenta del aludido proceso y si cuenta con algún otro requerimiento judicial pendiente; y (iii) a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación, autoridades que conocieron de la misma y el estado actual del trámite, debiendo además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.] La negativa se fundamentó en que la fase probatoria del trámite que se surte ante esta Corporación no es la oportunidad para requerir el aporte de documentos como los que dice echar de menos la defensa del reclamado, porque si faltara alguno o algunos de ellos, habría de entenderse que el expediente no ha sido perfeccionado y ello implicaría, no que se ordenara la incorporación de tales piezas como pruebas, sino la devolución de la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Dijo la Sala, además, que verificado el expediente digitalizado por la secretaría, a folios 68 y subsiguientes, obraban las certificaciones echadas de menos por el defensor del reclamado.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO El defensor del requerido GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ instauró recurso de reposición contra la anterior decisión con el fin de que se adicione el decreto probatorio en tanto, dice, la Sala omitió pronunciarse sobre la prueba documental que aportó en tres archivos PDF y la solicitud para que el INPEC informara la dirección donde estaba recluido bajo prisión domiciliaria GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ.
Uno de tales archivos, explica, es la sentencia condenatoria anticipada emitida contra su defendido y que tiene relación directa con lo que es materia de extradición, que es necesaria para descartar una eventual vulneración de la garantía de non bis in ídem y por ende es relevante y útil porque con ella se suplen las decisiones que no puedan ser remitidas por las autoridades judiciales ante el decreto probatorio avalado por la Corte.
Los otros documentos que dice echar de menos están relacionados con el estado de salud del requerido y la posibilidad de cambio de reclusión, siendo temas ligados al concepto a cargo de la Sala. Añade que aun cuando la Corte dispuso oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de Cartagena, la ejecución de la pena se cumplía en la ciudad de Barranquilla, ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, pero no se dirigió comunicación alguna a dicho funcionario, lo cual implica adicionar la providencia recurrida en ese sentido, pero también para que se disponga incorporar las piezas documentales a las que se refirió. De otro lado advierte que la captura no se materializó en la ciudad de Cartagena, como se registró en el auto impugnado, sino en la vivienda donde el requerido BARBOSA RODRÍGUEZ se encontraba en prisión domiciliaria, ubicada en la ciudad de Barranquilla y tal como consta en el acta de derechos del capturado.
CONSIDERACIONES 1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de orden fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación. Además, le corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. 2.
En el presente caso, advierte la Sala que la defensa de GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ atribuye a la providencia impugnada varios yerros, por lo que a continuación abordará el análisis de cada uno de ellos. 2.1. Adujo el recurrente que la providencia impugnada no se pronunció sobre la sentencia condenatoria anticipada emitida contra su defendido.
Al respecto, debe indicar la Sala, que el libelista no demandó, al elevar las solicitudes probatorias, que tal documento fuese evaluado, siendo esa la razón por la que nada se dijo al respecto. De todas maneras, una omisión de tal naturaleza tampoco implica acceder al recurso horizontal porque la Corte, a pesar del silencio del recurrente en ese punto, consideró la pieza documental para justificar el decreto de las pruebas de la defensa.
Es así como se accedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Sistema de Información SIAN para que informaran si GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, petición que implica la necesaria evaluación de la sentencia arrimada y que dice echar de menos la bancada defensiva.
Incluso la Sala destacó en el proveído atacado que la defensa, en sus peticiones, mencionó que “se le imputaron cargos por hechos relacionados con la comercialización de sustancias estupefacientes durante los años 2013, 2014 y 2015, y por estos hechos el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, bajo el radicado 110016000000 2017 01818, interno 2017- 034, profirió sentencia condenatoria anticipada”, lo cual hizo necesario oficiar, también, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para que remitiera copia de las principales piezas procesales emitidas dentro de aquel asunto, justamente, para descartar una eventual vulneración de la garantía constitucional del non bis in ídem.
Dentro de tales documentos está el que echa de menos el recurrente por lo que el recurso, en ese aspecto, ninguna trascendencia reviste. 2.2. También reprocha el defensor que la Corte no emitiera pronunciamiento en torno a la petición que elevó y la respuesta brindada por la Fiscalía General de la Nación, relacionadas con el estado actual de salud de su defendido y las condiciones de su reclusión. Sin embargo, en el memorial de peticiones probatorias ningún reproche en torno a las condiciones médicas del requerido informó el defensor a la Sala ni adujo la existencia de alguna fuente informativa que dé cuenta de alguna enfermedad que implique, eventualmente, formular algún condicionamiento al respecto en el concepto a cargo de la Corte.
De todas maneras, la Corte encuentra que, en el auto de 23 de junio de 2020, allegado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena en la fase probatoria, se informó que el requerido padece “ múltiples y complejas enfermedades de tipo crónico degenerativas ”, que requieren una serie de tratamientos y controles médicos.
Por ello, en tanto ese proveído – que no las múltiples peticiones elevadas por el defensor – muestra que el requerido ostenta una situación médica especial, resulta necesario solicitar, de oficio, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que practique un examen a GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ que permita establecer: i) las enfermedades que padece; ii) el carácter de las mismas en relación con su temporalidad y gravedad y iii) los tratamientos requeridos con especificación de su compatibilidad con la reclusión intramural.
Para los anteriores efectos se oficiará a la Fiscalía General de la Nación, entidad a cuya disposición se encuentra privado de la libertad el solicitado, a fin de que, dentro de un lapso de 10 días, realice los trámites necesarios en el propósito de que se verifique la prueba mencionada. Igualmente, en aras de proteger los derechos fundamentales del reclamado y mientras dure su detención, se oficiará a la misma entidad para que coordine con las direcciones del INPEC y del Complejo Carcelario y Penitenciario La Picota, a efecto de que le sea prestada a BARBOSA RODRÍGUEZ la atención en salud que requiera con ocasión de las patologías que padezca.
La prueba que de oficio se decreta y que implica la reposición parcial del auto objeto de ataque, resulta pertinente en aras de emitir un eventual condicionamiento relacionado con la protección de los derechos a la vida e integridad del solicitado, en el evento de que, al dictar el concepto a cargo de la Corte, este sea favorable. 2.3. Los reproches atinentes a pedir la corrección de la información registrada en la providencia frente al lugar donde fue capturado BARBOSA RODRÍGUEZ resultan intrascendentes para los fines del recurso de reposición, pues se refieren a yerros de digitación que no podrían alterar el contenido de los medios de convicción decretados, de los que fueron negados o el contenido argumentativo del auto. 2.4.
De igual manera, en la labor de recaudo probatorio se halló que el juez ejecutor de Cartagena no es quien verdaderamente tenía a su disposición al sentenciado, sino el funcionario de la misma jerarquía de Barranquilla al que se refiere el recurrente (el Juez 4º de Ejecución de Penas). Ello hace necesario reponer parcialmente la decisión del 12 de mayo de 2021 en el sentido de ordenar, por secretaría de la Sala, que se oficie al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, encargado de la vigilancia de la pena impuesta a GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ dentro del proceso 110016000000201701818, para que remita copia de la sentencia condenatoria emitida dentro de aquél radicado y de las principales piezas procesales con las que cuente e informe si el mencionado tiene algún otro requerimiento judicial pendiente.
Además, según la información que aportó la Fiscalía General de la Nación, se hace necesario oficiar: (i) a la Fiscalía 03 de la Unidad Especializada de Santa Marta de la Fiscalía General de la Nación para que informe el estado actual de la noticia 47001606605520020031473, los hechos investigados y si GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ ha sido vinculado a la misma;
(ii) A la Fiscalía 30 de la Unidad Seccional de Cartagena para que informe el estado actual de la noticia 130016300303201880093, los hechos investigados y si GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ ha sido vinculado a la misma; (iii) a la Fiscalía 43 de la Unidad DECN de Barranquilla para que informe el estado actual de la noticia 110016000098201380393, los hechos investigados y si GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ ha sido vinculado a la misma;
(iv) a la Fiscalía 22 de la Unidad Seccional de Ciénaga, Magdalena que informe el estado actual de la noticia 47896001023201400467, los hechos investigados y si GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ ha sido vinculado a la misma. Tales autoridades deberán aportar la información requerida en el perentorio plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. REPONER PARCIALMENTE la providencia de 12 de mayo de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2°. DECRETAR de oficio las pruebas cuya práctica se dispuso en los numerales 2.2. y 2.4. de la parte motiva de esta decisión en los términos allí definidos.
Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria ARRP 12