Definición de competencia 54652 Yeison Benitez Mendoza Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP443-2019 Radicación n. o 54652 Acta 36 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer el proceso adelantado en contra de Yeison Benitez Mendoza por el punible de fuga de presos.
ANTECEDENTES 1. El 18 de junio de 2016, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Yeison Benitez Mendoza por el punible de fuga de presos. 2. El Fiscal 11 Seccional de esa ciudad, el 7 de octubre de ese año, radicó escrito de acusación, en contra del procesado por la conducta referida en precedencia, al ser sorprendido por agentes de la Policía Nacional en el « barrio centro histórico, avenida Santander a la altura del boquetillo la vitrola », cuando debía estar cumpliendo una detención domiciliaria en el inmueble ubicado la calle 68 #17-56 de esa ciudad. 3.
Las diligencias fueron repartidas al despacho 4º Penal del Circuito de esa ciudad y el 26 de junio de 2018, al instalar la audiencia de formulación de acusación corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. En esa oportunidad la defensa solicitó la remisión del asunto a los homólogos de la ciudad de Pereira, lugar en el que fue condenado su representado, pedimento al cual accedió el titular y, en consecuencia, ordenó enviar la actuación a esa ciudad. 4.
El asunto fue asignado al despacho 5º Penal del Circuito de la capital de Risaralda y en la audiencia celebrada el 31 de enero de 2019, dispuso el envío del expediente a la Corte para que se pronuncie al respecto, conforme lo prevé el precepto 54 Código de Procedimiento Penal de 2004, sosteniendo que el implicado fue capturado en la ciudad de Cartagena, lugar en el que venía cumpliendo la condena [a través del mecanismo de prisión domiciliaria] que le fue impuesta en otra oportunidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): (…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.
En este caso, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el Juez 5º Penal del Circuito de Pereira considera que son los Juzgados de esa misma especialidad pero de la capital de Bolívar, los llamados a conocer el presente asunto. 2. Lo primero que resulta necesario advertir, es la equivocación del Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena, por cuanto luego de haber concluido que no era competente para continuar conociendo del trámite, debió remitir las diligencias a su superior funcional encargado de definir el asunto (artículo 54 de la Ley 906 del 2004), y no enviarlo, como inadecuadamente lo hizo, a quien consideró correspondía conocer el proceso seguido contra Yeison Benitez Mendoza, pues ha debido tener en cuenta que el instituto de la definición de competencia regulado en la ley 906 de 2004, es connatural al sistema penal acusatorio y difiere de la colisión de competencias prevista en las legislaciones anteriores.
La definición de competencia es el mecanismo establecido en el ordenamiento jurídico para que, en caso de duda, precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 3. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios.
A su turno, el precepto 43 de la misma normatividad, dispone: […] Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.
Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento. [Subrayas fuera de texto original]. En cuanto al factor objetivo, emerge claro que por la falta de asignación especial del delito de fuga de presos atribuido a Yeison Benitez Mendoza, su conocimiento pertenece a los juzgados penales del circuito en sujeción a lo descrito en el numeral 2º del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal; razón por la cual se discutirá sólo lo relacionado con el factor territorial.
La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33.915, CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030, AP3287-2015,rad.46093, AP4451-2016,rad.48459, AP3707-2018,rad.53140, AP4887-2018,rad.54097 señaló que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.
En el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación indica que Yeison Benitez Mendoza se encontraba en prisión domiciliaria en el inmueble ubicado en la calle 68 #17-56 de Cartagena, lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que lo tenía su cargo, razón suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se consumó en esa ciudad y el juez competente para conocer de las diligencias es el 4º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa municipalidad, a quien previamente le había sido asignado el asunto.
Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala [CSJ AP, 12 mar. 2008, rad. 29.321 y CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030], el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados ocurrieron en la capital de Bolívar.
Son estos los motivos que llevan a la Corte a concluir que no le asistió razón al Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena al rehusar la competencia para conocer el proceso seguido contra Benitez Mendoza, pues al parecer, en esa ciudad ocurrieron los hechos que le atribuye la Fiscalía General de la Nación [Fuga de presos], por tanto, se dispondrá el envío de las diligencias a esa autoridad para que continúe con el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Yeison Benitez Mendoza, corresponde al Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena, a donde se remitirán las diligencias. Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 5º Penal del Circuito de Pereira y a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Eugenio Fernández Carlier Luis Antonio Hernández Barbosa Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 5 cuaderno n.o 1. � Folios 1 a 4, ejusdem. � Folio 8 ejusdem. � Folios 22 a 23 ejusdem. � ARTÍCULO
36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen: […] 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia […]. PAGE 2