Micelio
AP443-2016(37395)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 600 de 2000Ley 974 de 2005Ley 975 de 2005

37395(03-02-16) !9?rtiíliirff gir.midr, 7pr/r• (+n-7/16, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP443-2016 Radicación N° 37.395 Aprobado mediante Acta No. 25 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Corrido el traslado para alegar y descartada la presencia de irregularidades sustanciales que invaliden la actuación, entra la Sala a calificar el mérito del sumario adelantado en contra del ex Senador ÓSCAR SUÁREZ MIRA, a quien se le atribuye haber cometido el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.

Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA HECHOS Fueron determinados en el auto que resolvió la situación jurídica, de la siguiente forma: «Mediante resolución proferida por esta Sala c:0 Casación Penal el 4 de agosto de 2011 en el proceso con radicado 27.267, se orclenólacompulsacióndecopiasaefedosdeque se investigara la posible responsabilidad del ex Senador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA en el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.

Lo anterior, con ocasión de los testimonios: rendidos en esa actuación por Juan Carlos Sierra Ramírez, a. El Tuso Sierra, Iván 11 Roberto Duque Gaviria, a. Ernesto Báez, Pablo Hernán Sierra García, a. Alberto Guerrero, y David Hernández López, a. Diego Rivera, quienes informaron que el aforado Irecibió aportes de recursos del narcotráfico para financiar las campañas que adelantó con el objeto acceder al Congreso de la República.

Enconcreto,elexparlamentario habría, aceptado fondos provenientes del tráfico de estupefacientes de propiedad de Juan Carlos Sierra Ramírez, conocido como El Tuso Sierra, supuestamente entregados a través de Carlos Mario Aguilar, alias Rogelio, y Daniel Alberto Mejía, para financiar su participación en los comicios celebrados en el año 2002, en los cuales fue elegido como Representante a la Cámara.

Igualmente, en una reunión realizada el 3 de marzo de 2006 en el hotel Meliá Chicamocha de Bucaramanga habría recibido caudales de idéntico origen entregados por Rodrigo Pérez Alzate, como apoyo a las actividades proselitistas efectuadas en el año e:\2 Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA 2006, por razón de las cuales resultó electo Senador de la República».

ANTECEDENTES 1. Con fundamento en ese auto, la Sala abrió investigación preliminar y luego dio apertura a la instrucción formal, etapa dentro de la cual vinculó al sindicado mediante indagatoria y resolvió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva. Clausuró la investigación, corrió traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión, y se encuentra la actuación para impartir la calificación que en derecho corresponda. 2.

Los siguientes medios probatorios relevantes, integran el proceso: 2.1. El Congreso de la República acreditó que el doctor SUÁREZ MIRA se desempeñó como Representante a la Cámara durante el período 2002- 2006, y en calidad de Senador entre el 20 de julio de 2006 y el 27 de octubre de 2009. 2.2. Indagatorias rendidas por los ex Congresistas LUIS ALBERTO GIL CASTILLO y ALFONSO RIAÑO CASTILLO, en el proceso que se adelantó en su contra por ¡I Única No. 37395 OSCAR DEliJESÚS SUÁREZ MIRA los punibles de concierto para delinquir y al sufragante. constreñimiento 2.3.

Copia del video que registra el encuentro sostenido por el abogado RAMÓN BALLEST'ÉROS PRIETO y DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, el 9 de febrero de 2011, en el aeropuerto internacional de Washington D.C. 2.4. Grabación del testimonio vertido, por RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias Julián Bolívar, en la audiencia de juzgamiento celebrada en el proceso cursado contra GIL CASTILLO y RIAÑO CASTILLO. 2.5.

Declaración de JUAN CARLOS RAMÍREZ SIERRA a. El Tuso Sierra, de 18 de mayo de 2011. 2.6. Indagatoria del sindicado SUÁREZ MIRA en el proceso fuente de esta averiguación, y los: testimonios de RAMÓN BALLESTEROS, RODRIGO PÉREZ ALZATE y PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA. 2.7. Versión libre vertida ante Justicia iy Paz por JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ. 2.8.

Estudio patrimonial del aforado realizado por el CTI durante el período 2002-2008, y dado a conocer en dos informes. 2.9. Sentencia condenatoria de primera y segunda instancia, dictada por el Juzgado 23 Penal del Circuito de (id\ Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, contra RAMÓN BALLESTEROS PRIERO, por el delito de soborno en la actuación penal. 2.10.

Informe de Policía Judicial de julio 30 de 2013, sobre las investigaciones penales cursadas por narcotráfico contra JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, RODRIGO PÉREZ ALZATE, DANIEL MEJÍA a. Danielito, CARLOS MARIO AGUILAR a. Rogelio, y DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ. 2.11. Declaración de JAIRO IGNACIO OROZCO GONZÁLEZ, a. Tarazá, rendida en la audiencia de juzgamiento celebrada en el proceso No. 32.674. 2.12.

Declaraciones de JOSÉ DANILO MORENO CAMELO a. Alfonso e IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA a. Ernesto Báez, con su ampliación, rendidas el 13 de marzo de 2008 y 26 de mayo de 2010. 2.13. Versión libre de JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, a. El Tuso Sierra, practicada entre el 7 y el 10 de junio de 2010. 2.14. Declaraciones de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ e IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, de 29 de enero de 2008 y23 de marzo de 2011. 2.15.

Informe de Policía Judicial de agosto 20 de 2015, comunicando que DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ y ÓSCAR Única No. 37395 ÓSCAR DE.JESÚS SUÁREZ MIRA JOSUÉ REYES CÁRDENAS se alojaron en el hotel Meliá Chicamocha de Bucaramanga durante el 3137 el 5 de marzo de 2006, el primero, y entre el 31 de enero ! y el 4 de marzo del mismo ario, el segundo. !1 Que según informó Avianca, «no figip-a registro del señor DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ en la r/.2' la MEDELLÍN - BUCARAMANGA - MEDELLÍN para las fechas comprendidas entre el 03 de marzo de 2006 al 5 de marze?, de 2006, 22 al 29 de marzo de 2006 y del 19 al 25 de julio de 2006».

Que HÉCTOR SUÁREZ MIRA, oficio como subdirector de gestión ambiental de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Narel- CORNARE entre el 16 de mayo de 2002 y el 10 de enero de 2006, y desde el 4 de julio de 2006 y al 5 de agosto de 2007. Que la Fundación Semillas de Paz fuqi constituida en Bucaramanga el 12 de marzo de 2006 y sp. presidente es David Hernández López.

Con el informe el CTI adosó al iexpediente los siguientes medios de convicción: Libro de minutas llevado por el esquema de seguridad de SUÁREZ MIRA, correspondiente a los meses de abril y mayo del ario 2006. 6 Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Declaraciones de JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, a. Alfonso y JAIRO IGNACIO OROZCO GONZÁLEZ a. Taraza, del 2 y el 3 de abril de 2009.

Pruebas correspondientes a los trámites de extradición pasiva de RODRIGO PÉREZ ALZATE, la cual fue negada por el Gobierno Nacional; y de CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, a. Macaco. Copia de las sentencias condenatorias proferidas por la Corte Suprema de Justicia contra los ex Congresistas LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, ALFONSO RIAÑO CASTILLO y ÓSCAR JOSÚE REYES CÁRDENAS, por el delito de concierto para delinquir. 2.16.

Testimonios de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ recibidos en la audiencia de juzgamiento realizada en la causa seguida contra LUIS ALBERTO GIL CASTILLO y ALFONSO RIAÑO CASTILLO, en el proceso impulsado a HABIB MERHEG MARÚN, y en el juzgamiento adelantado contra ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS. 2.17. Declaraciones de RAMÓN BALLESTEROS PRIETO, OSWALDO SEPÚLVEDA PÉREZ, ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, LUIS ALBERTO GIL CASTILLO y ALFONSO RIAÑO CASTILLO, recibidas en la audiencia pública de juzgamiento celebrada el 27 de agosto de 2012, contra el aforado aquí investigado. k tos.. 7 Única No. 37395 (5SCAR DE ',JESÚS SUÁREZ MIRA 2.18.

Indagatoria de ÓSCAR J9SUE REYES CÁRDENAS, e Informes de Policía Judicial el.e fechas 30 de enero de 2008 y 7 de julio de 2009, corr:pspondientes al expediente seguido a REYES CÁRDENAS. 2.19. Sentencia dictada por esta Corporación el 24 de julio de 2013 contra el aquí procesado, condenándolo como autor responsable del delito de concierto para delinquir. 2.20.

El Hotel Chicamocha comunicó que «durante los meses de febrero y marzo de 2006 no l' aparece nadie registrado con el nombre de CISCAR SUÁREZ MIRA». 2.21. Indagatoria rendida por el incriOonado en esta actuación. ALEGATOS DE LAS PARTES 1. Del defensor contractual. Pide se decrete la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación inclusive, por lá presencia de irregularidades sustanciales con trascendencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, y en subsidio la preclusión de la instrucción en favor deH su prohijado, fundado en los siguientes argumentos: 8 Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA 1.1.

Como causales de invalidez, aduce la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y el derecho de defensa previstas en los numerales 2 y 3 de la Ley 600 de 2000. Argumenta, no haber conocido el expediente ni podido controvertir las pruebas debido al cierre intempestivo de sumario solo tres días después de su reconocimiento como defensor, lo cual no le permite garantizar el ejercicio de la defensa técnica del procesado con la diligencia que impone los alegatos de conclusión. No tuvo tiempo para conocer las pruebas, participar en ellas y controvertir las presentadas, citándolo a alegar de conclusión sobre un caudal probatorio integrado principalmente por decisiones judiciales que no constituyen prueba, y declaraciones antiguas trasladadas de otros expedientes practicadas sin participar la defensa.

Estos testimonios deben ser acopiados antes de impartir calificación, como lo ordena la ley de cara al funcionario judicial permitiendo interrogar a la defensa, y garantizar los derechos de defensa y debido proceso. Con mayor razón si están contenidos en discos que no pueden ser reproducidos por presentar fallas. Si bien el cierre de la investigación concierne al funcionario instructor, considera, ello debe obedecer a por lo menos un razonado debate, para lo cual es necesaria la práctica correcta de las pruebas asegurando el derecho a la defensa.

Única No. 37395 (5SCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA En su opinión las declaraciones trasladadas carecen de validez por cuanto los testigos son localizables, no fueron interrogados en este proceso sobre los hegos averiguados, y se practicaron sin intervención de la defensa del doctor I; SUÁREZ MIRA, por lo que no pueden ser tenidos en cuenta para calificar el proceso.

En consecuencia, insiste, se invalide el proceso desde el cierre de la instrucción, y se decreten las pruebas requeridas. 1.2. De no acogerse su postulación inicial, solicita se precluya la instrucción por inexistencia de la conducta imputada. Los informes financieros de la Fiscalía General de la Nación, asegura, desvirtúan el presunto incremento patrimonial no justificado proveniente de actividades delictivas, es decir, el hecho investigado no ocurrió. No halla testimonio creíble con basel en el cual se pueda inferir la materialidad del punible y la responsabilidad de su prohijado, puesto que los de cargo • son desmentidos por diversas pruebas.

En ese orden, RODRIGO PÉREZ ALZATE, a. Julián Bolívar y JOSÉ DANILO MORENO CAMELO a. Alfonso, niegán la ocurrencia de la reunión en el hotel Chicamocha. Además, se desvirtuó la presencia del aforado en Bucaramanga para la fecha de los hechos con la conliltat4. \ lo Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA de no haberse desplazado por vía aérea a esa ciudad, y con los libros de control llevados por sus escoltas.

Aduce que el video de la reunión sostenida entre el abogado BALLESTEROS PRIETO y DAVID HERNÁNDEZ, no permite asegurar la ocurrencia de los hechos porque el profesional del derecho habla más a nombre propio y de una expectativa de dineros para negar la reunión, sin hacerlo a nombre del procesado o con su aprobación. Plantea la falta de indicios graves sobre la ocurrencia de la conducta y la responsabilidad del incriminado, y critica a la Sala por edificar indicios para fortalecer los dos únicos testigos de cargo, procurando hacer inferencias respecto al elemento normativo "derivado de actividades ilícitas", pero no en cuanto al verbo rector, ni al incremento patrimonial injustificado.

Desde esa perspectiva, asegura, la entrega del dinero en el ario 2002 la dio por demostrada con fundamento en un indicio sustentado en conjeturas y percepciones subjetivas del dicho de JUÁN CARLOS SIERRA, a. El Tuso Sierra, pues aunque éste adveró ignorar si SUÁREZ MIRA recibió el dinero que entregó a la Oficina de Envigado, concluyó que ello fue así. Que JUAN CARLOS SIERRA apoyara económicamente a diversos dirigentes políticos, y que el incriminado tuviese relaciones con miembros de grupos armados ilegales, advera, no constituye un hecho indicador con base en lis, • 4> 6,1 Única No. 37395 ÓSCAR DEi JESÚS SUÁREZ MIRA cual se pueda sostener que recibió dinero proveniente de aquél, y menos que haya aumentado su patrimonio.

Criticó a la Corte por cimentar las inferencias en los comentarios de JUAN CARLOS SIERRA, relacionados con haber escuchado decir a DANIEL ALBERTQ MEJÍA que el sindicado y su hermano le debían rrkuchos favores. Deducción que califica errada porque ello no' implica necesariamente la entrega de dinero, además de estribarse en un testimonio de oídas carente de verificación. Remata reiterando que a partir i de la prueba recaudada no se puede deducir que el sindicado recibió dinero de JUAN CARLOS SIERRA.

Igual sucede, dice el apoderado, con ¡lo relativo a la supuesta entrega de dineros ocurrida en el año 2006, pues la Sala afirmó la ocurrencia de ese hecho a partir del testimonio de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien no tuvo conocimiento directo de lo sucedido, además admitió que no le consta que el sindicado SUÁREZ MIRA haya aceptado capitales de la organización de la que hacía parte.

Argumenta que si bien la grabación de la reunión sostenida entre BALLESTEROS PRIETO y DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, puede llevar a colegir la ocurrencia de la reunión del 3 de marzo en el hotel qlicamocha, no ocurre lo mismo con la presunta recepción de dineros ilegales por parte del ex congresista, de lo cual nada se dice en dicho video. Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA De las percepciones subjetivas de HERNÁNDEZ LÓPEZ, derivadas de lo hablado por CARLOS MARIO JIMÉNEZ, RODRIGO PÉREZ ALZATE e IVÁN ROBERTO DUQUE y de la cercanía que tenían con SUÁREZ MIRA, tampoco se puede sustentar un indicio sobre la ocurrencia del delito investigado, por carecer de la entidad suficiente para constituirse en prueba.

En su criterio, los elementos probatorios evidencian aspectos circunstanciales del ambiente político permeado por grupos ilegales, la vinculación de estos con actividades ilícitas y, a lo sumo, la posible conexión del procesado con esos grupos, pero que son insuficientes para comprobar siquiera a modo de inferencia la obtención de aumento patrimonial no justificado como para afirmar la tipificación del delito, máxime si se cuenta con dos informes periciales que lo desechan.

Como no encuentra satisfechos los requisitos sustanciales para acusar al sindicado, demanda se decrete la preclusión de la investigación. 1.3. El 15 de diciembre del ario pasado, el defensor del procesado solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, cuya decisión fue diferida para este momento procesal, solicitud que se apoya en los argumentos que en los considerandos de ésta providencia se responde y rebaten.

N e,%.•,S114:4* 491 • dr B Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA 2. La Agente del Ministerio Público. ti Exige se declare la prescripción de la 'p.cción penal en cuanto a los hechos ocurridos en el ario 2002 y se precluya la instrucción en relación con los demás,; por no hallar satisfechos los presupuestos requeridos por; el artículo 397 del Código Procesal Penal de 2000, para dictar resolución de acusación. 2.1.

Sobre la primera solicitud, afirrna, si bien se desconoce la fecha en la que supuestamente el sindicado recibió los dineros, se puede deducir que ello ocurrió en época cercana a la celebración de los comiclos ocurridos el 13 de marzo de ese ario. í Desde esa fecha hasta hoy encuqrtra que han transcurrido 13 arios, 10 meses y 6 días, lapso superior al 1. de 10 arios, requerido para que opere dicho fenómeno jurídico. 2.2.

En lo concerniente a la valoración probatoria respecto a la supuesta recepción de dinero en el 2002, considera que lo aseverado por SIERRA RAMÍ TREZ no basta para asegurar que transmite el grado de conocimiento exigido para llamar a juicio al aforado. Destaca en ese sentido que el testigo en sus declaraciones de junio 7 y 10 de 2010 negó conocer a SUÁREZ MIRA, y dijo ignorar si los aportes que hizo para campañas políticas fueron entregados a sus destinatarios; y e". /9"11/4 1.11114 413h Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA que JAIRO IGNACIO GONZÁLEZ a. Tarazá, en audiencia de juzgamiento celebrada el 14 de febrero de 2011 en el proceso 32.674, aseguró que para esos comicios electorales la orden de ERNESTO BÁEZ fue la de promover a CARLOS CLAVIJO, sin haber apoyado a ningún candidato de Antioquia.

En esos términos, asegura, la prueba acopiada no arroja elemento de juicio idóneo para acusar. 2.3. En punto a los hechos de 2006, la Representante del Ministerio Público sostiene haber detectado contradicciones e imprecisiones en las declaraciones de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, que desvirtúan el cargo de haber participado en la reunión en el hotel Chicam.ocha y recibido dinero del narcotráfico.

Dice que no hay concordancia en la cantidad de dinero que se iba a entregar. En algunas salidas procesales alude a $1.000.000.000 y en otras a $1.500.000.000. También, dice, se contradijo al sostener primero que el encuentro se produjo por orden de Julián Bolívar, involucrando posteriormente a otros comandantes paramilitares. En principio aseveró que el propósito de la reunión era ofrecer apoyo político a los asistentes, luego lo cambió hacia el soporte a sus proyectos productivos y a la Ley 975.

Además, no fue capaz de precisar la fecha de la reunión. 41/2», 15 Única No. 37395 ÓSCAR DE:JESÚS SUÁREZ MIRA Adiciona que PÉREZ ALZATE, negó el 16 de junio de 2010, haberse ocupado de la actividad política del grupo ilegal al que pertenecía, y ordenar a HERNÁNDEZ LÓPEZ viajar a Bucaramanga con el objetivo de eritregar dinero a persona alguna.

Por su parte, JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, a. Alfonso, en marzo de 2006 declaró que se encontró con HERNÁNDEZ LÓPEZ en el hotel ChicamoctO., pero con el propósito de entregarle $1.200.000 como viáticos por su gestión como presidente de la Fundación Seit1I illas de Paz. I Declaraciones que el Ministerio Público, estima, no han sido desvirtuadas en la actuación, ofreicen motivos de credibilidad y desvirtúan los señalamientos hechos por HERNÁNDEZ LÓPEZ.

Además, concuerdan on lo adverado por los ex Congresistas, ÓSCAR DE JESÚS REYES CÁRDENAS, LUIS ALBERTO GIL CASTILLO y ALFONSO RIAÑO CASTILLO, quienes negaron la ocurrencia de la reunión. Además, asegura, en la audiencia cOebrada en el proceso 27.267, el entonces integrante del esquema de seguridad del procesado, patrullero OSWALDO SEPÚLVEDA PÉREZ, sostuvo que si para los primeros dtás de marzo de 2006 el parlamentario hubiese viajado a,I 1 Bucaramanga, habría hecho la anotación en el libro de mini uta, en el que no se observa ninguna entrada que así lo denote.

Única No. 37395 (5SCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA En cuando el video de la reunión sostenida por RAMÓN BALLESTEROS y HERNÁNDEZ LÓPEZ, tampoco lo considera como prueba, pues aunque el profesional del derecho aludió al sindicado, lo hizo «a mutuo propio (sic)» y no por instrucciones suyas. Además, BALLESTEROS PRIETO en declaración de 27 de agosto de 2012, negó conocer al incriminado.

Ratifica, que la ocurrencia de los hechos fue rechazada por el indagado, poniendo de resalto lo absurdo que hubiese sido movilizarse hasta Bucaramanga a recibir dinero, estando ubicado a pocos minutos del lugar de concentración de los líderes paramilitares desmovilizados. Más aún, haberse reunido con parlamentarios de un grupo político que no era el suyo y ejercía sus actividades en Santander y no en Antioquia.

Termina evocando la presencia de dos informes periciales en los que no se encontraron incrementos patrimoniales por justificar, de modo que, insiste, las pruebas resultan insuficientes para dar por acreditada la responsabilidad de ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA en la comisión de los hechos que se le endilgan. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia. Con arreglo a lo normado por los artículos 235-3 de la Carta Política y su parágrafo, en armonía con el 75-7 de 11.0\ 144, Única No. 3795 ÓSCAR DEI JESÚS SUÁREZ MIRA Ley 600 de 2000, a la Sala de Casación Penal de esta Corporación le compete investigar y juzgar a los congresistas por cualquier delito que se iles atribuya en tanto ostenten esa condición. Prerrogatiya que sólo se extiende cuando la conducta punible imputada tiene relación con la función, en los casos en los cuales el procesado haya hecho dejación definitiva de1 1a investidura.

En este evento, pese a que el sindicado ya no es congresista, el fuero se prorroga en razón a,que la conducta delictiva endilgada tiene nexos con las atribuciones por perseguir fines políticos, como se argumentó en la providencia mediante la cual se resolvió la situación jurídica. Este criterio, atendible para definir si el delito ostenta conexión con las faculades, fue introducido por la Corte con decisión de 14 de septiembre de 20141, cuya parte pertinente, dice: " el nuevo criterio que precisa el concepto, de función para efectos de la competencia de la Sala en relación con ¡las investigaciones penales de ex congresistas, tiene relación con el liderazgo político como factor para llegar al congreso, que sí incide en el délito cometido para acceder o perpetuar la hegemonía de un líder, movimiento o partido político en esa corporación, es conducta que corresponde a una actividad funcional de los congresistas, porque !, para ejercer las "labores", "tareas" o "actividad" (no por ostentar el mero cargo) tiene que la persona hacerse elegir y una vez obtenido ese logro, representan al pueblo y actúan consultando a "su partido o movimiento político o 1 CSJ Rad.

No. 35.992. 14:N•411,.. Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA ciudadano", debiendo responder ante la sociedad y "frente a sus electores" (Artículo 18 de la Ley 974 de 2005" Como quiera que al procesado se le achaca el punible de enriquecimiento ilícito de particulares con propósitos políticos, atendiendo a que los recursos económicos probablemente recibidos con fuente en el narcotráfico, tenían como intención financiar las campañas que adelantó y le aseguraron un escaño en la Cámara de Representantes en el 2002 y, otro en el Senado de la República en el 2006; es incontrovertible que no sólo le proporcionaban cierta ventaja en la consecución de esos objetivos, sino que pusieron, cuando menos, en riesgo el probo ejercicio de sus atribuciones, como el cabal funcionamiento de esas células legislativas, ya que al percibir el dinero con esa procedencia, comprometió para sus mecenas las facultades a desempeñar, en interés particular, sin consultar el bien común, como estaba obligado.

Es claro entonces que la comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares atribuido al procesado, tiene vínculos con las funciones que desempeñó como congresista, resultando claro que la Sala es competente para calificar el proceso. 2. Sobre la nulidad de la actuación, deprecada por el defensor del procesado. 2.1. Para adoptar una decisión de ésta índole, es imprescindible la demostración de por lo menos una de las so"1411, 1 9 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA causales expresamente señaladas en el ailículo 306 de la Ley 600 de 2000, esto es, la falta de óompetencia del funcionario judicial, la concurrencia de; irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso, la violación del derecho a la defensa.

El sujeto procesal que la alegue deberá determinar la causal que invoca, las razones en que se funda y no podrá formular una nueva sino por causal diferente o por hechos posteriores, salvo en casación, al tenor de la reglamentación hecha por el artículo 309 del Código Procesal aplicable. Con el fin de establecer si un motivo de invalidez es digno de ser decretado, el operador judicial debe ponderarla de acuerdo con los principios que orientan su declaratoria y su convalidación, en los términos previstos por el canon 310 ibídem.

Son dos las razones en las que el defensor afinca la petición de nulidad. i) La clausura del sUrnario tres días después de haber sido reconocido comó defensor, no permitió el ejercicio de la defensa técnica dé1 procesado con la diligencia que imponen los alegatos de conclusión, ya que no contó con el tiempo necesario para conócer el material probatorio, participar en su práctica y; controvertir la presentada, y fi) estar integrado el proceso isrpr providencias judiciales nacionales y extranjeras que por sí mismas no constituyen prueba, y por declaraciones antiguas trasladadas de otros procesos, en las cualeá los testigos no fueron interrogados sobre los hechos aquí aslieriguados, ni el /44 Única No. 37395 óSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA defensor tuvo oportunidad de cuestionarlos por tratarse de investigaciones cursadas contra otras personas, transgrediendo el derecho a la defensa y el debido proceso.

Sin bien es cierto que el cierre de la investigación corresponde al funcionario judicial, esta decisión debe adoptarse contando por lo menos con un razonado debate, para lo cual es necesario la práctica correcta de las pruebas garantizando la defensa. 2.2. En relación con la primera causal, el peticionario no cumplió con la obligación de demostrar las razones en que se funda, pues además de expresar que el cierre sobrevino tres días después de ser reconocido como apoderado del sindicado, no señala convincentemente la forma como ese hecho limitó o restringió el ejercicio a la defensa, de qué manera disminuyó las posibilidades de velar por los intereses del aforado en el expediente, máxime que durante la investigación ha sido informado de las decisiones adoptadas y se le ha permitido participar activamente en el proceso, contando el incriminado sin pausa con abogados designados por él. En efecto, la apertura de la investigación previa le fue dada a conocer cuando se encontraba privado de la libertad por el expediente inicial, igual se hizo con el auto cabeza de proceso, procediendo a designar como defensor a quien hoy nuevamente cumple esa función. Única No. 37395 (5SCAR DE'JESÚS SUÁREZ MIRA En ese auto se le informaron los hechos atribuidos junto con la adecuación jurídica provisional, y la prueba de cargo que tiende a corroborar la ocurrencia,ide los hechos y su responsabilidad, para que ejerciera a cabalidad su defensa.

Desde esa determinación ha contado con un abogado de confianza, a quien se le ha puesto de presente todas las decisiones adoptadas, gozando con las opo'rtunidades y el tiempo dispuesto por la Ley Procesal Penal, para cumplir con las labores defensivas. Luego de este acto el sindicado confirió poder a una profesional de derecho, la cual solicitó pruebas que fueron decretadas y practicadas por la Sala.

En la indagatoria fue acompañado por 'su apoderada, y se le dio a conocer de manera circunstanciada las imputaciones fáctica y jurídica, conjuntá.mente con la prueba de cargo, teniendo ocasión de rendir las explicaciones necesarias para su defensa. La situación jurídica con imposición de detención preventiva fue notificada a los sujetos procesales, disponiendo la defensa con el térmirp legal para impugnarla, sin que lo hubiera hecho.

El día en que se le dio a conocer, la apoderada sustituyó el ppder a quien le precedió en su ejercicio, quien notificado de la decisión se abstuvo de controvertirla. Única No. 37395 óSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA El cierre de la instrucción igual fue notificado. El defensor interpuso recurso de reposición el cual fue decidido en disfavor. Luego demandó la revocatoria de la medida de aseguramiento cuya resolución fue diferida para este momento procesal, y por último presentó en tiempo alegatos de conclusión. Frente a estas circunstancias, es evidente que el proceso ha cursado por los cauces del rito previsto por la Ley 600 de 2000, y junto con su defensor han tenido a disposición todas las garantías previstas en la Constitución y la ley para ejercer el derecho a la defensa material y técnica sin ninguna limitación. Se reitera, al incriminado se le hizo saber tanto la apertura de la investigación previa como de la instrucción, durante esta fase ha contado sin pausa con un apoderado contractual, los dos han estado enterados de las decisiones adoptadas y actuaciones cumplidas (unidad de defensa técnica), él último ha elevado las postulaciones que ha considerado pertinentes de acuerdo con la estrategia defensiva escogida, las cuales han sido oportunamente resueltas por la Sala.

La falta de defensa técnica con la virtualidad de producir la nulidad de lo actuado, debe tener profundas consecuencias al momento de sopesar el respeto a un juicio justo para estimar infringida esta garantía y, en este caso, como se ha visto, quienes han fungido 'como defensores del procesado, han ejercido actos idóneos en defensa de sus intereses, por lo que se entiende que este derecho, ni el debido proceso han sido conculcados, sin que sea dable que ed\. • ‘,1*/,40 2i Única No. 37395 (5SCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA el último defensor demente la labor de sus antecesores por tener una opinión o visión diferente sobre la estrategia de defensa o por estar actuando en una oportunidad procesal diferente a la de aquellos.2 Ninguna restricción para conocer las pruebas y presentar los alegatos de conclusión comporta el hecho que el cierre se haya producido 14 días después de sustituirle el poder la anterior apoderada judicial, si se Itiene en cuenta que antes había desempeñado ese encarga Además, contó con el término de notificación de la clausura del ciclo de instrucción y del recurso de reposición p9r él interpuesto contra este auto, y con los 8 días previsto en la ley para alegar de conclusión. Término más que suficiente para conocer lo actuado, como lo evidencia l contenido del recurso de reposición por él interpuesto contra el cierre de la investigación, de la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, y de los propios alegatos.

La propuesta de la defensa atenta contra el principio de la unidad que estructura ese derecho fundamental en el derecho penal. Que la clausura de la investigación producida días después de sustituido el poder le haya im9edido participar en las labores investigativas y en el recaudo probatorio, no es cierto, ya que antes de él y durante toda la instrucción el aforado fue asistido por un abogado, con la posibilidad de intervenir en el recaudo probatorio. 2 4,1 24 «o' Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA No es atinado pregonar violación al derecho de defensa por no haber podido contrainterrogar a los testigos cuyas declaraciones fueron trasladadas de otras actuaciones procesales, pues dicho derecho no se reduce a la posibilidad de contrainterrogar a los declarantes, este concepto es mucho más amplio, por cuanto presentar otros medios en oposición a los esgrimidos en contra, impugnar las decisiones que valoran los elementos de juicio, exponer su criterio respecto a su valoración en los alegatos, entre otras opciones, también encierran el íntegro ejercicio del contradictorio, con mayor razón si de resultar acusado el aforado, en el juicio cuenta con la posibilidad de pedir pruebas.

No sobra reiterar, que es al instructor a quien atañe valorar si con el material probatorio procede calificar el mérito del sumario, para lo cual no es necesaria la realización de todas las pruebas decretadas o de posible práctica, atendiendo a que ésta no es la última oportunidad prevista por el ordenamiento para cumplir esa labor. Apreciación que desde luego realizó la Sala antes de adoptar esa determinación.3 Es desacertado aseverar que dichos testigos no fueron interrogados por los hechos aquí averiguados, porque como más adelante se verá ello efectivamente ocurrió. De otro lado, si bien las nulidades admiten alguna amplitud para su proposición y desarrollo, de ninguna 3 CSJ SP Rad.

No. 28436 de 15, marzo de 2011. Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA manera implica que se pueda dejar de cumplir los requisitos previstos por la ley, no basta sugerir la presencia de un motivo de nulidad, como ocurre en este caso, es imprescindible comprobar de qué manera, se socava la estructura básica del proceso o afecta las garantías de los sujetos procesales, ninguno de cuyos aspectos la defensa demostró, como acaba de verse4.

En fin, se negará decretar la nulidad solicitada por I este motivo. 2.3. Respecto a la supuesta invalidezporque el cierre ir de la investigación se dictó con base principalmente en decisiones judiciales que por sí mismas no constituyen prueba, y en declaraciones trasladadas de otras actuaciones • judiciales, en las cuales la defensa técnica no ha tenido oportunidad de contrainterrogar, es evidente su improcedencia. Ciertamente, conforme con lo dispuestou por el artículo 29 Superior, es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Ello significa que cuando se transgreden las formas sustanciales del medio probatorio • o cuando el mismo se incorpora con detOmento de los derechos fundamentales, la sanción es la inexistencia de la • prueba y no la nulidad de la actuación cono lo sugiere la defensa, es decir, que su exclusión del acervo probatorio materia de examen es la consecuencia conOtucional que 4 CSJ SP Rad.

No. 18029 de 22 de abril de 2003. Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA impide al juez considerarla para efectos de resolver el asunto puesto bajo su conocimientos. Ahora, el traslado de pruebas regulado por el artículo 239 de la Ley 600 de 2000, entre ellas, la de carácter testimonial, ninguna irregularidad ostenta como para aseverar que se vulneró el debido proceso en su aducción, toda vez que se hizo por virtud de la compulsación de copias ordenada por la Sala al momento de disponer acometer esta investigación y en desarrollo de la investigación, de suerte que su valoración se debe efectuar en los términos previstos por la ley.

Sobre la legalidad de la prueba trasladada la Corporación viene reiterando que ni el legislador, la razón, la lógica jurídica ni el sentido común, contempla la necesidad de pronunciamiento expreso por parte del funcionario judicial que recibe la actuación, pues lo allegado de por sí constituye prueba trasladada en el sentido previsto por la norma que la regula.

En cuanto a la autenticidad de las piezas incorporadas, el numeral 1 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil aplicable por integración, prevé que las copias tendrán idéntico valor al original cuando hayan sido autorizadas por el secretario de la oficina judicial previa orden del juez donde esté el original o una copia autenticada.

La prueba trasladada en virtud de una orden de remisión de copias tiene plena validez jurídica. 5 CSJ SP, Rad. No. 31652 de 31 de mayo de 2012. 27 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA • Así entonces, no hay lugar a cuestionar la licitud de las copias que se expiden, como ocurrió el). este caso, por !I orden del juez.6 I i • Que la defensa técnica no pudo contrainterrogar a los • declarantes porque se practicaron en otras: actuaciones, se insiste, no comporta ninguna irregularidád, ya que ha dispuesto de las otras opciones previstas por la ley procesal penal para ejercer ese derecho, vale recordár, a través de la impugnación de las decisiones que l i las valora, y • 1'.presentando su personal criterio sobre su pyder suasorio en los alegatos, ello sin contar con que de diy,' tarse acusación • contará con un nuevo período probatorio para demandar su práctica y proceder a interrogarlos, entre otras opciones. 1 • Así entonces, ningún reparo respecto' a garantía del derecho a la defensa ni al debido proceso suscita el recaudo de las declaraciones con origen en otros procesos, incluso sin la presencia del defensor del procesado.

I Es cierto que algunos testimonios trasladados desde otras actuaciones fueron registrados én discos que presentan averías que dificultan o imposibilitan su reproducción total o parcial, sin embargo, esas deficiencias • fueron subsanadas oportunamente por orden de la Sala. • Una vez detectados los desperfectos con auto de julio 8 de 20157 ordenó y se allegaron nuevamente al expediente 8 CSJ SP, Rad.

No. 31152 de 3 de dic. De 2009. 7 Fs. 40 y siguientes, c. 3. • p #°.#1. 28 Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA en óptimas condiciones, permitiendo el ejercicio de las garantías procesales. • En relación con los fallos arrimados al proceso, la Corte ha reiterado que las sentencias ejecutoriadas son documentos públicos que tienen vocación probatoria8, por lo tanto, deben ser valoradas junto con los demás medios de prueba.

En consecuencia, ningún defecto suscita incorporarlas y ponderarlas. Dado que no concurren irregularidades sustanciales que afecten la estructura básica del proceso o las garantías procesales fundamentales, la Sala debe entrar a efectuar la valoración probatoria correspondiente. 3. Sobre la prescripción de la acción penal. Carece de razón la señora Representante del Ministerio Público, al demandar se adopte esta decisión en relación con el supuesto aumento patrimonial ocurrido en el ario 2002.

Si bien es cierto que se imputa al sindicado haber percibido dineros provenientes del narcotráfico tanto en el ario 2002 como en el 2006 para financiar las campañas políticas que adelantó a fin de obtener, en su orden, una 'curul en la Cámara de Representantes y luego el Senado de la República, también lo es que estos comportamientos configuran una sola acción jurídica con adecuación típica e CSJ SP Rad.

No. 40552 de 7 de jul. De 2014. d0.." 29 • Única No. 37395 OSCAR DE 'JESÚS SUÁREZ MIRA provisional en el ilícito de enriquecimiento ilícito de particulares, descrito en el artículo 327 dl Código Penal, sancionado con prisión de 6 a 10 arios. Efectivamente, este tipo de injusto pertenece al grupo de los denominados de resultado y de acción instantánea o 'progresiva, por cuanto pueden ser consumados a través de I I un sólo acto o de varios parciales finalísticOmente dirigidos a la obtención del resultado típico.

En consecuencia, el momento o Iperíodo de su consumación y los efectos que tiene en la prescripción de la acción penal, están sujetos a la modalidad l de la conducta en cada caso. Si se trata de un sólo act9 el período de prescripción se contará desde su realización, pero si son varios, se hará desde el último.9 En el campo de lo ontológico si se trata de varios actos de una misma conducta están separadas en el tiempo, pero en el de la valoración jurídica, constituyen hechos dirigidos a la consecución de un único objetivo (obtener financiación para la actividad proselitista, en procura de ser elegido miembro del Congreso), ejecutados con unidad de acción, progresivamente.

En estos casos el punible no se agota en un único episodio sino en varios dirigidos a alcanzar el mismo objetivo, por lo tanto, «no merecen un ureproche penal independiente sino una valoración al momento de ponderar • 9 CSJ SP Rad. No. 27622 de 12 de marzo de 2008. • e,\ Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA la intensidad de la lesión al bien jurídico para evitar que desde el punto de vista ontológico se disgregue la acción, el sentido y la teleología de la conducta, por fuera del contexto histórico en el cual el comportamiento se expresa»10.

Pues bien, el último suceso de consumación de la • conducta jurídicamente atribuida al aforado ocurrió el 3 de marzo de 2006, fecha desde la cual han transcurrido 9 arios y 10 meses, lapso insuficiente para prescribir la acción penal. En efecto, con arreglo a lo normado por el artículo 83 del Código Penal, la prescripción de la acción penal de este • delito se alcanza en un término de 10 arios contados desde esa fecha, sanción máxima prevista para el tipo penal atribuido, lapso que se cumpliría el 3 de marzo del corriente ario.

Ello sin entrar a analizar el posible incremento de la tercera parte por haber sido cometido el punible por un servidor público con ocasión de sus funciones, previsto en la misma norma. Como el término legal no ha transcurrido se negará declarar la prescripción de la acción penal. 4. De la resolución de acusación. Al tenor de lo reglado por el artículo 395 de la Ley 600 de 2000, el sumario se calificará profiriendo resolución de acusación o de preclusión. CSJ SP, 18 mar. 2015, rad. 36.828.

Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA La primera decisión se adopta cuandp el instructor • I I encuentre demostrada la ocurrencia del hecho y exista • I I confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documenta peritación o cualquier otro medio probatorio qu señale la responsabilidad del sindicado, atendiendo: las voces del artículo 397 ibídem.

La preclusión, por su parte, de hallár comprobada alguna de las circunstancias previstas en el artículo 34 del • mismo Estatuto, esto es, que la conducta np, ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que e4 atípica, o que esté demostrada una causal excluyente de rélsponsabilidad, I I o que la actuación no podía iniciarse 1: o no puede proseguirse; o en aplicación del principio de in dubio en los eventos en que la valoración probatoria nip transmita el conocimiento necesario para dictar resolucióiii de acusación, ni para demostrar alguna de las causales de preclusión. La apreciación conjunta del material probatorio que compone la instrucción, el mismo que le permitió a la Sala dar por acreditada, la conducta punible y la resOnsabilidad del sindicado para dictar en su contra medida dell aseguramiento de detención preventiva; hoy le transmite el conocimiento en el nivel de probabilidad sobre la ocurrencia de lbs hechos que • componen el delito de enriquecimiento ilícito dé particulares, y la responsabilidad del ex Senador, ÓSCAR DE JESÚS • SUÁREZ MIRA, en oposición al criterio esbozado por el • defensor del incriminado y la señora Representante del „, 32 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Ministerio Público, quienes piden la preclusión de la instrucción. • Así entonces, procederá la Sala enseguida a evidenciar la convergencia de los requisitos exigidos para acusar, al efecto reiterará los argumentos fácticos y jurídicos que le sirvieron de soporte para imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva, atendiendo que cuenta con el mismo caudal probatorio, sin perder de vista obviamente los • requisitos procesales para acusar, respondiendo los presentados por el defensor y el Ministerio Público. 4.1.

Del delito de enriquecimiento ilícito de particulares. Se endilga al doctor SUÁREZ MIRA haber recibido apoyo económico personal de JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, procedente de la actividad de narcotráfico que al parecer realizaba y por la cual fue extraditado a los Estados Unidos de América, para adelantar la campaña política que lo llevó a la Cámara de Representantes, en el ario 2002.

Como también de RODRIGO PÉREZ ALZATE, CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO e IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, en los comicios electorales realizados en marzo de 2006 que le aseguraron una curul en el Senado de la República durante el período 2006-2010, cuando el Bloque Central Bolívar ya se había desmovilizado, recursos provenientes del narcotráfico al que, supuestamente, se 33 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA dedicaban para ese entonces, los dos primeros mencionados.

Conductas que encuentran adecuación típica provisional en el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, descrito en el artículo 327 del Código Penal, de la siguiente forma: "El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios ! mínimos legales mensuales vigentes" Del análisis del supuesto de hecho definido en este precepto, deriva la concurrencia de I los siguientes elementos.

Sujeto activo indeterminado, ya que cualquier persona puede ejecutar la acción, sea particular o servidor público. El sujeto pasivo, es la sociedad, por obrar como titular del bien jurídico protegido, el orden económico y social. Se trata de un tipo penal pluriofensivo por amparar simultáneamente al Estado, y al patrimonio de las personas que se ven lesionadas con su comisión. Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA La conducta está delimitada por el incremento • patrimonial no justificado obtenido directamente o por interpuesta persona derivado de actividades delictivas.

Será injustificado el acrecentamiento en la medida que no tenga respaldo atendible, es decir, que no pueda ser explicado satisfactoriamente. Es un delito autónomo e independiente, ya que el • enriquecimiento procede de una actividad delictiva • cualquiera, sin la necesidad que sobre ella recaiga una sentencia condenatoria." Con ello el legislador respetó la esfera de competencia del juez para que determine, de acuerdo con el material probatorio, la ilicitud de la actividad.

Sobre este tópico la Sala viene reiterando que para la estructuración del punible, no se requiere la existencia de sentencia condenatoria por delito alguno, sólo es menester contar con medios de prueba que evidencien la presencia de una relación de causalidad entre el aumento patrimonial y cualquier actividad ilegal. En ese orden todo tipo de comportamiento punible puede ser fuente del incremento patrimonial no justificado.12 También ha sostenido que este ingrediente normativo más que referirse a un aspecto cuantitativo alude a un criterio de valoración, a fin de establecer la manera como se 11 CSJ SP decisión de 14 de junio de 1996. 12 CSJ SP Rad.

No. 30887 de 14-XI-09. Única No. 37395 OSCAR DE 'JESÚS SUÁREZ MIRA construyó el patrimonio ilegal y su inOdencia en la configuración del orden económico y social. Por ese motivo la descripción comportamental no exige la determinación de un monto específico para deducir su comisión, toda vez que la conducta se consuma con la obtención para sí o para otro de un incremento patrimonial injustificado derivado de actividades delictivas, lo cual demarca el problema de la imputación no en la cantidad del aumento patrimonial, sino en el hecho de percibirse un acrecimiento con recursos de origen ilegal.

De no ser así, se llegaría a lo irracional que de resultar imposible precisar el monto del incremento, como usualmente ocurre que por tratarse de actividades ocultas carecen de registro, la conducta resultara atípica, como si el centro de la figura radicara en el aspecto cuantitativo y no en el cualitativo.13 En consecuencia la Corte viene replicando que su tipificación no demanda prueba de la cuantía exacta del incremento patrimonial injustificado, sino la,acreditación de que el agente se enriqueció efectivamente c,on la recepción de dineros u otros bienes provenientes de la comisión de delitos".

Dicho de otra forma, « en ningún momento la descripción típica demanda la fijación de un monto específico 13 CSJ SP, Rad. No. 29088 de 15-VIII-08. 14 Cfr. CSJ SP, 30 jul. 2012, rad. 33.461. Única No. 37395 CISCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA para deducir su comisión, pues la conducta que caracteriza el supuesto de hecho del enriquecimiento ilícito se agota en la obtención, para sí o para otro, de incremento patrimonial injustificado derivado de actividades delictivas, lo cual delimita el problema de la imputación, no en la cantidad en la cual se infla el patrimonio, sino en el hecho de percibirse un aumento patrimonial con recursos de origen ilegal»15.

Así pues, la prueba de la comisión del ilícito no está sujeta a que el acrecentamiento se demuestre con prueba contable, sino con cualquiera de las acopiadas en el proceso sin importar su naturaleza, siempre que evidencie su ocurrencia16. Finalmente, este punible pertenece a la categoría de los denominados delitos de resultado y de acción instantánea o progresiva, ya que puede ser cometido por medio de un sólo acto o de una sucesión de actos parciales fmalísticamente dirigidos a la obtención del resultado injusto, por consiguiente, su consumación dependerá de la modalidad de la conducta.17 4.1.1.

La recepción de recursos provenientes del narcotráfico en el año 2002. Se atribuye al incriminado haber recibido procedente de JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, a. El Tuso Sierra, 15 CSJ AP, 15 ago. 2008, rad. 29.088. 16 Ibídem. 17 CSJ SP. Rad. No. 27622 de 12-111-08. IN% ###9..\,./#1171414'.15% 42' 37 Única No. 37395 ÓSCAR DE 'JESÚS SUÁREZ MIRA recursos económicos derivados del naiTcotráfico para financiar la campaña política que lo condujo a ser elegido •Representante a la Cámara para el período 21 902-2006.

El dinero, cuya cuantía se ignor4, habría sido entregado con ese objetivo por SIERRA RAMÍREZ a través de DANIEL ALBERTO MEJÍA y CARLOS MARIO AGUILAR ECHEVERRY, a. Rogelio, quienes figuraban como jefes de la estructura criminal conocida como la Oficina de Envigado. !i La ponderación conjunta de los siguientes elementos de juicio, contrario al parecer del defensor y el Ministerio Público, demuestran a la Sala la probable entrega del dinero al aforado derivado del narcotráfico, para ser utilizados en los gastos de la campaña política que adelantó en el ario 2002.

En la versión libre rendida por SIERRA RAMÍREZ entre el 7 y el 10 de junio de 2010, con i9casión de su desmovilización del Bloque Héroes de Granada de las AUC, al precisar los nexos de la organización `1 con dirigentes políticos del departamento de Santander, 1 aseguró haber aportado dinero en efectivo a la campaña 'de ÓSCAR SUÁREZ MIRA en el ario 2002, por medio de DANIEL MEJÍA como jefe de la Oficina de Envigado.

En concreto manifestó: ojscar Suárez Mira, yo no lo conocí, pero aporté dineros, ¿cómo aporté dineros?, a través de Daniel...fue un favor en vida de Daniel (Mejía) kty 38 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA En efectivo, cuando eran las campañas Daniel y Rogelio, los que estaban manejando La Oficina (de Envigado), buscaban los amigos, caso mío, Fantasma, los Gallón decían "bueno, necesitamos ayudarle a óscar Suárez, en Envigado necesitamos ayudarle a Mesa, en Itagüí necesitamos ayudarle a Moncada", bueno, y nosotros aportábamos dinero, ¿cuánto? 40, 50, 60, 100 millones de pesos, depende de cómo estuviera la situación antes de la desmovilización (las elecciones) del 2002 ».

En la declaración del 18 de mayo de 2011, reiteró: « yo lo único, como se lo dije anteriormente.. fue lo que escuché de Daniel Mejía, ex miembro de la Oficina de Envigado personalmente jamás lo conocí en esa época ellos recogían dineros supuestamente para financiar o ayudar a campañas políticas, nosotros éramos unas personas, varios amigos, que contribuíamos con dineros para la Oficina, entonces ellos nos decían, o nos pedían el favor, que les ayudáramos con un fondo que ellos tenían para captar dineros para ayudarles a los políticos nosotros sí dábamos dineros, pero yo no sé si estos dineros llegaban a sus destinatarios no me consta, no lo viví directamente, aporté dineros a ellos, sí, verdad o mentira si las platas llegaron a sus destinatarios o a los fines por los cuales ellos los pedían, no lo puedo precisar».

La postura de este testigo, en oposición al clamor del defensor, es constante, sólida, firme y carece de todo rasgo especulativo, ya que se contrae a referir los hechos que vivenció, además, se abstiene de emitir juicios de valor y • ei,,ts /11,,l(dig. Ik4 - 4,39 l¡ • Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA hacer deducciones. Así lo refleja el hecho de sostener con sinceridad no conocer al procesado e ignorar si los dineros realmente le fueron entregados.

Tampoco encuentra la Sala en él ánimo de mentir o de imaginar hechos inexistentes o desconocidosl Nótese que al describir los vínculos con el ex Senador ¡MARIO URIBE ESCOBAR, evocó las particularidades 14;:s encuentros, nombres y direcciones de empresas, fincas l y propiedades negociadas, y cantidades de dinero que le entregó en apoyo de su actividad política.

En cambio respecto a la cuantía de los recursos aportados al aforado, con franqueza expresó que cuando los jefes de la Oficina de Envigado les pedían contribución en dinero para apoyar las campañas políticas dé determinadas personas, aportaban al fondo constituido pata el efecto, 40, 50, 60, 100 millones de pesos, desconociendo si eran entregados o no a las personas para quienes iban dirigidos.

Estas circunstancias denotan que su déclaración está desprovista de interés para perjudicar al sindicado, y que únicamente se restringió a revelar los hechos que conoció I personal y directamente. Por estas razones la Sala le otorga ci redibilidad en cuanto a que atendiendo la solicitud hecha por DANIEL ALBERTO MEJÍA, como miembro de la Oficirlla de Envigado, como solía ocurrir, aportó dinero, 11 en cuantía Única No. 37395 (5SCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA indeterminada, a la campaña que el sindicado adelantó para acceder a la Cámara de Representantes.

Testimonio robustecido en su credibilidad con otros elementos de prueba, valorados dentro del contexto aportado por los demostrados nexos que el aforado sostenía con los grupos de autodefensas, en el deseo que estos tenían de consolidarse y ampliar el proyecto paramilitar en el departamento de Antioquia. Efectivamente, se probaron sus vínculos con miembros de esos grupos ilegales, como quiera que por ellos la Corte lo condenó por el delito de concierto para delinquir agravado, el 24 de julio de 2013.

En ese fallo dio por demostrado que el doctor SUÁREZ MIRA convino con grupos paramilitares poner a su servicio las funciones como congresista. Relaciones que iniciaron con la creación del movimiento "Por una Urabá grande, unida y en paz" (y) persistieron incluso para las elecciones del año 2006». Dio por evidenciados los nexos que tenía con ese tipo de grupos de tiempo atrás. Los lazos entre el aforado y miembros de distintos bloques de las AUC, contribuyen a otorgar credibilidad a las aseveraciones hechas por SIERRA RAMÍREZ, en punto a la contribución en dinero hecha por él a esta campaña, y revelan que fueron esas relaciones las que llevaron a miembros de dichos grupos a financiar los proyectos políticos de sus aliados.

Única No. 37395 ÓSCAR DE. JESÚS SUÁREZ MIRA Desde esta óptica, no puede ignorarsé que la Oficina de Envigado, según lo refirió el mismo declarante SIERRA RAMÍREZ, era un ala de las autodefensa, y uno dé sus jefes DANIEL MEJÍA, quien a su v0 ofició como comandante del Bloque Héroes de Granada+ que operó en el oriente de Antioquia. En estas condiciones es razonable;ratificar que la contribución en dinero hecha por SIERRA RAMÍREZ a la campaña que cursó el procesado en el año 2002 en su aspiración a llegar a la Cámara de Representantes, ocurrió. Pese a que el testigo precisó que, si bien había entregado dinero a la Oficina de Envigad9 con destino al aforado, desconocía si efectivamente fue entregado al doctor SUÁREZ MIRA; esta circunstancias no impide que la Sala infiera que el dinero aumentó injustificadamente el patrimonio económico del indagado, como les, pide la defensa y el Ministerio Público.

La Corte ha dicho sobre el alcance del testigo de oídas: I; «Si bien es cierto 'el testigo de oídas, lo único que puede acreditar es la existencia de un relato que otra persona.le hace sobre unos hechos ( ) y que generalmente ese concreto elemento de convicción no responde al ideal de que en eproceso se pueda contar con pruebas caracterizadas por su originalidad, que son las inmediatas', tampoco 'implica lo anterior que dicho mecanismo de verificación deba ser rechazado; lo que ocurre es que frente a las especiales características en precedencia señaladas, es necesario estudiar cada caso particular, eé‘s rgr„t411‘.0. - "05' 42 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA analizando de manera razonable su credibilidad de acuerdo con las circunstancias personales y sociales del deponente, así como las de la fuente de su conocimiento, si se ha de tener en cuenta que el testigo de oídas no fue el que presenció el desarrollo de los sucesos y que por ende no existe un real acercamiento al hecho que se pretende verificar. »18.

Más recientemente, señaló: « el testigo en ese caso ofreció un testimonio indirecto, de oídas o ex auditu, que aunque en el marco de la sistemática procesal regulada en la Ley 600 de 2000, es un medio de prueba susceptible de estimación por el juzgador de manera conjunta y con arreglo a las pautas de la sana crítica, conforme los criterios específicos para apreciar el testimonio (artículos 238 y 277), carece de la misma fuerza suasoria inherente a la prueba testimonial directa.

Precisamente, en razón de las especiales características de esta especie de testimonio, en punto de reconstruir la verdad histórica y hacer justicia material es necesario estudiar cada caso en particular sobre los propios criterios de la sana crítica, analizando de manera razonable su credibilidad teniendo en cuenta criterios tales como que lo narrado lo haya escuchado el testigo directamente de una persona que tuvo conocimiento inmediato de los hechos; que el testigo de oídas señale con precisión cuál es la fuente de su conocimiento; que establezca las condiciones en que el testigo directo transmitió los datos a quien después va a dar referencia de esa circunstancia; y que exista confluencia de otra clase de medios de persuasión, así sean indiciarios, con la capacidad de reforzar las atestaciones del testigo de oídas»19. 18 CSJ SP, 29 abr. 1999, rad. 10.615.

Reiterada en CSJ SP, 29 feb. 2008, rad. 25.259. 19 CSJ AP, 25 may. 2015, rad. 44.867. eldsNly Única No. 37395 ÓSCAR DE1 JESÚS SUÁREZ MIRA Como viene de argumentarse, las 'manifestaciones hechas por SIERRA RAMÍREZ para la Sala son creíbles y, por lo tanto, idóneas para acreditar que ¿htregó dinero a DANIEL MEJÍA, como miembro de la Oficina de Envigado, con destino al aforado para ser invertidos 'en su campaña política de ese ario.

Las circunstancias que, dice, rodearon la entrega del dinero, apreciadas en conjunto con otros elementos de prueba, se reitera, llevan a la Sala a deducir que los recursos si incrementaron su patrimonio de manera injustificada, por provenir de actividades delictivas. I Ciertamente, si bien SIERRA RAMÍREZ no verificó el arribo efectivo del dinero a su destinatario,L fue enfático en asegurar que respecto a otros políticos tuvo conocimiento directo de su entrega, como ocurrió en los 4.sos de JORGE ENRIQUE VÉLEZ y JORGE LEÓN SÁNCHEZ, que también envío a través de DANIEL ALBERTO MEJÍA y CARLOS MARIO AGUILAR, lo que lleva a pensar que las contribuciones hechas al fondo creado por la Oficina de Envigado para ayudar a la financiación de i las actividades políticas de sus aliados por miembros de esas organizaciones criminales, entre ellos SIERRA RAMÍREZ, no eran desviadas a destinos diferentes ni objeto de apropiación por aquéllos, sino que iban la parar a sus destinatarios.

Además, así lo indica el hecho que el donante no haya dado muestras de inconformidad con el i;iroceder de los P:10* Única No. 37395 6SCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA intermediarios de no haber llegado el dinero a su destinatario, ya que la experiencia enseña que el incumplimiento en el pago de obligaciones en este tipo de organizaciones criminales genera todo tipo de retaliaciones, y en este caso no existe noticias en ese sentido.

También corrobora la veracidad de las declaraciones de SIERRA RAMÍREZ, cuando afirma en relación con la financiación de un proyecto productivo que acometió una vez se desmovilizó y concentró en la Ceja, la cual debía recaer en una persona ajena a la estructura de esa organización delictiva: « resulta que el doctor óscar Suárez tiene un hermano, y ese hermano era el director de CORNARE cuando nosotros llegamos a La Ceja yo monto un proyecto productivo.., un proyecto de reciclaje participamos Daniel Mejía, Alemán, Bolatón, McGuiver y yo nos costó 200 o 300 millones de pesos resulta que necesitábamos demostrar de donde sacamos los dineros para el proyecto productivo.. entonces dijo Daniel "muy sencillo, déjeme yo llamo a Oscar, que el hermano es el director de CORNARE, q ellos a mí me deben muchos favores" usted sabe que el Bloque Héroes de Granada operaba en el oriente de Antio quia, CORNARE queda en el oriente de Antioquia ».

Estas aserciones denotan que los vínculos existentes entre SUÁREZ MIRA y DANIEL ALBERTO MEJÍA implicaban ayudas y aportes concretos con sus correspondientes retribuciones, las que por demás son corroboradas por el Informe de Policía Judicial de agosto 20 de 2015, en cuanto a que HICTOR HERNÁN SUÁREZ MIRA Ar 45 041 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA ciertamente se desempeñó como subdireetor de gestión ambiental de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - CORNARE - entre el 16 de mayo de 2002 y el 10 de enero de 2006, primero, y entre el 4 de julio de 2006 y el 5 de agosto de 20071; después. Que el incriminado «debiera muchos favores» a quien, según lo atestó SIERRA RAMÍREZ, era la persona encargada de recaudar y dirigir recursos de miembros de la organización con destino a los políticos, 1,contribuyen a inferir que los capitales captados para ese fin le fueron efectivamente entregados.

Ahora, que este tipo de contribuciones provenientes de miembros de las AUC persistiera para la campaña que el sindicado cursó en procura de alcanzar un escaño en el Senado de la República para el ario 2006, como se evidenciará más adelante, también denota que la primera entrega se hizo. Este cúmulo de argumentos llevan a la] ISala a dar por demostrada la entrega del dinero al aforad ó remitido por SIERRA RAMÍREZ, para invertir en la campaña política que adelantó en el ario 2002 para la Cámara de Representantes, originarias del narcotráfico ya que en orden a la prueba existente, el patrimonio de SIERRA RAMÍREZ estaba constituido por bienes y activos derivados de esa actividad ilícita.

Veamos: 46 Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Fue este mismo testigo quien en declaración vertida el 31 de 2011, aseveró que sus recursos tenían su fuente en el tráfico de armas y en particular de estupefacientes, aserciones que reiteró en sus intervenciones en justicia y paz. En efecto, el 20 de septiembre de 2010, además de aceptar su proceder ilegal describió el método que utilizaba para salir del país sin ser detectado, con el fin de coordinar con redes internacionales las remesas de sustancias alucinógenas.

Los días 7 de junio de 2010 y 31 de mayo de 2011, destacó los nexos que mantenía con personas dedicadas al tráfico de drogas y su propia ocupación a esas actividades. Afirmaciones ratificadas por las múltiples investigaciones penales adelantadas en su contra, dadas a conocer por el informe de la policía judicial de 30 de julio de 2013, y su extradición a los Estados Unidos de América el 13 de mayo de 2008, país que lo requirió justamente para responder por la posible comisión de ese delito.

Que la prueba pericial no haya encontrado incremento por justificar en el patrimonio del doctor SUÁREZ MIRA no evidencia la ausencia de la conducta punible, como lo destacan el defensor y el Ministerio Público, pues se reitera, su tipificación no requiere determinar la cuantía, basta con acreditar la obtención para sí o para otro del incremento • e",i, #11‘.44;

Única No. 37395 ÓSCAR DE,JESÚS SUÁREZ MIRA patrimonial injustificado, con origen en otro; delito, a través de cualquier medio probatorio. De no ser así, se llegaría al ilógico, que la imposibilidad de concretar la cuantía, como suele ocurrir por tratarse de actividades ocultas que no dejan rastros, la conducta devendría atípica. Es obvio que si los recursos recibidos por SUÁREZ MIRA eran originarios del narcotráfico, no dejara huella de su manejo para evitar el rastreo, con mayor razón si lo destinó para gastos de la campaña política que lo llevó a la Cámara de Representantes.

Demostrado entonces resulta que,1 los recursos percibidos por el procesado provenían de actividades ilícitas. 4.1.2. La recepción de dineros iproducto del narcotráfico en el ario 2006. • También se acusa al doctor SUÁREZ MIRA de recibir dineros con origen en el mismo narcotráfico, enviados por quienes fueron dirigentes de las AUC, RONDRIGO PÉREZ ALZATE, a. Julián Bolívar, CARLOS MARIO JIMÉNEZ, a. Macaco, e IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, a. Ernesto Báez.

Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA La entrega supuestamente se hizo en la reunión ocurrida en las horas de la noche del 3 de marzo de 2006 en el Hotel Chicamocha de Bucaramanga, a la que asistieron, además del sindicado, los candidatos LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS y ALFONSO RIAÑO CASTILLO, y los desmovilizados JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, a. Alfonso, quien habría desembolsado el dinero, JAIRO IGNACIO OROZCO GONZÁLEZ, a. Tarazá, y DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ.

En cuanto a esta conducta también la Sala se aparta de los argumentos expuestos por el defensor y la señora Representante del Ministerio Público, pues tras valorar los elementos de juicio que se relacionan, concluye que existe mérito para dar por demostrada la ocurrencia del hecho y la probable responsabilidad del incriminado. 4.1.2.1. En las distintas declaraciones vertidas por DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, da cuenta de la entrega de los recursos a los partícipes de la reunión, entre ellos al aforado, remitidos por PÉREZ ALZATE, JIMÉNEZ NARANJO y DUQUE GAVIRIA, a través de JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, a. Alfonso, con el propósito de financiar sus campañas políticas hacia el Congreso de la República.

En ese orden aseguró el 14 de enero de 2008, haber viajado a Bucaramanga en el mes de marzo de 2006 por orden de Julián Bolívar, con el fin de crear Semillas de Paz. 7R\ dy,h,o, '49 11 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Previo al viaje le pidió reunirse con a. Alfonso y apoyarlo en el encuentro que sostendrían con algunos políticos.

En Bucaramanga, dijo, se produjo el encuentro ese día en la piscina del hotel Chicamocha a eso 'Fle las 8 de la noche con la asistencia de Alfonso, a. Tarazá y él, por parte de las autodefensas, y los políticos LUIS ALBERTO GIL, ÓSCAR SUÁREZ MIRA, ALFONSO RIAÑO y OSCAR REYES. Les presentó un saludo de Julián Bolívar pidiéndoles su apoyo, a sabiendas que contaban con,e1 suyo en las próximas elecciones con recursos y votantes.

Del dinero, les informó, les hablaría Alfonso, quien al día siguiente les manifestó que habían mandado $1.500.000 El 29 del mismo mes y ario, explicó, la reunión se hizo en calidad de desmovilizados de las autodefensas. En cuanto a su viaje a Bucaramanga en particillar expresó que estuvo animado por dos motivos, inaugurar Semillas de Paz y participar en el encuentro con esos personajes, según las órdenes de Julián Bolívar.

El mismo día que viajó se encontró con Alfonso y coordinaron la reunión para esa noche. Cuando bajó a la piscina ya estaban ilos políticos, el "Tuerto GIL", ÓSCAR REYES, ÓSCAR SUÁREZ y ALFONSO RIAÑO, les presentó un saludo de parte deJulián Bolívar, Pablo Sevillano y el doctor Báez, los invitó a I participar en el debate del proceso de negociación para que apoyaran los /11̂1/4‘‘°'S.:1•41. 0,„,h Única No. 37395 (5SCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA proyectos productivos, y les recordó que contaran con el apoyo de Julián, como siempre lo habían tenido.

En cuanto a los recursos económicos les expresó que ese aspecto lo iba a manejar Alfonso. El "Tuerto" GIL, recuerda, le preguntó a nombre de todos si Julián había mandado dineros, les respondió que sí, y le reiteró que el encargado era Alfonso. Desayunando al día siguiente este último le hizo saber que había gestionado los recursos con los políticos con quienes se habían reunido la noche anterior.

Al ser cuestionado en específico por la entrega de dinero a los asistentes, indicó: ((Sí se produjo esa misma noche...Alfonso al otro día yo le pregunté le dije "vea cómo estaban apurados con la platica, ¿sí se las pudo dar?", me dijo "sí, anoche mismo les entregué la plata" no me comentó la cantidad que les había entregado en ese momento, sé que fue una suma gruesa de dinero, sobrepasaba los $1.000.000.000 me dijo que había entregado el maletín, él tenía un bolso ahí antes de la reunión Alfonso y los presentes en la reunión ya sabían que tenían que ir a la reunión para poder recibir los recursos yo me quedé unas tres noches en el hotel, cuando llego nuevamente a la ciudad de Medellín me reúno con Julián Bolívar y con el doctor Báez, ellos estaban ansiosos, yo les expresé lo que había dicho El Tuerto, que Alfonso me había dicho que ya les había entregado el dinero ».

Única No. 37395 ÓSCAR DEOESÚS SUÁREZ MIRA En la audiencia de juzgamiento celebrada en la causa 1, seguida contra REYES CÁRDENAS, reiteró,ius afirmaciones y aclaró que al inicio se hospedó en el HoteliDann Carlton, y luego se trasladó al Chicamocha. El objetivo de su presencia en esa ciudad lo concretó en cumplir las órdenes impartidas por MaTco y RODRIGO KREZ ALZATE.

Presentar una breve charla sobre lo otorgado por el gobierno al desmovilizado; Bloque Central Bolívar, e invitarlos a apoyar los proyectos productivos y la Ley 975. I I Evocó la presencia debajo de la mesa de una maleta color oscuro en cuyo interior reposaba el dinero que Alfonso les iba a entregar, $1.000.000.000 enviados por a. Macaco, Julián Bolívar y Ernesto Báez para repartir p los votantes el día de las elecciones.

La misión de AlfonSo, insistió, era entregar el dinero. El lunes o martes después de las elecciones Macaco y Julián Bolívar, en Villa La Esperanza, lugar en el que estaban concentrados, le pidieron bajar los resultados de las elecciones y al conocerlos mostraron cara de satisfacción, expresando que no habían perdido la plata. El 15 de febrero de 2012, precisó: « sé que el día antes de las elecciones yo estuve reunido en el hotel Chicamocha enviado por a. Julián Bolívar' y por a. Macaco a presentarle un saludo a Luis Alberto Gil, a óscar Suárez Mira, a N eit4s r°9 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Riaño y a óscar Reyes estuvo a. Alfonso, a. Tarazá, les presenté un saludo y les dije que a. Alfonso les iba a entregar $1.000.000.000 para el día de las elecciones yo no la transporté (se refiere al dinero), pero a. Alfonso sí me dijo "ayúdeme y dígale a Luis Alberto Gil que ya les vamos a entregar los $1.000.000.000", y así lo hice yo en la reunión sí supe que se entregó porque después, cuando yo llego a Copacaba estaba Macaco, estaba reunido Julián Bolívar y estaba reunido Ernesto Báez...me mandaron a sacar copia de los últimos boletines consolidados...y a. Macaco lanzó esta expresión: "bueno, al menos no perdimos la platica" ». 4.1.2.2.

Las siguientes son las razones para otorgar crédito a lo afirmado por este testigo, y que rechazan los argumentos defensivos: Del cotejo de sus intervenciones se erige clara su coherencia en lo sustancial. Es invariable en el señalamiento de la época, el lugar y las circunstancias que rodearon la entrega del dinero, los propósitos perseguidos con el encuentro y los detalles de su desarrollo.

Particularidades que sólo pueden ser transmitidas de esa forma por quien ha vivido el hecho. Sus aseveraciones son ratificadas por otros elementos de conocimiento. El registro de clientes del hotel Melía Chicamocha comprueba que el declarante se hospedó entre el 3 y el 5 de marzo de 2006, y que también se alojó ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS. so-/S17". 53 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA El certificado de existencia y representación legal de la Fundación Semillas de Paz, ratifica que !para esa época DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ fue designado presidente, corroborando uno de los motivos que dijo lo llevó a viajar a Bucaramanga, y acredita los vínculos estrechos que lo unían con PÉREZ ALZATE quien de acuerdo con MORENO CAMELO, ideó la creación de dicha fundación. Aunque a. Julián Bolívar quiso restarle credibilidad al relato de este testigo, con el argumento que no fue hombre de su confianza, la prueba demuestra otra realidad.

Ciertamente, HERNÁNDEZ LÓPEZ fue:designado como presidente de la Fundación, encargo que, ratificó PÉREZ ALZATE como lo reconoció el 5 de Marzo de 2008 expresando que la creación de Semillas de Paz fue iniciativa suya, pidiendo para el efecto ayuda a HÉRNANDEZ LÓPEZ. Además, avaló su designación como presidente con un documento que fue presentado al Secretátio de Gobierno de Santander, de ese entonces.

No sería comprensible ese comportamiento, como pretende hacerlo ver Julián Bolívar, si HERNÁNDEZ LÓPEZ no hubiese sido persona de su entera confianza, a quien encomendó labores y gestiones de su propia iniciativa. La Sala no ignora que Pérez Alzate vari'ó su versión en la declaración que rindió en la audiencia pútilica en el juicio contra GIL CASTILLO y RIAÑO CASTILLO, aduciendo‘que el \ °t. 54 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA documento con el que presentó a HERNÁNDEZ LÓPEZ como presidente de esa fundación es espurio y su firma fue falsificada, pretendiendo con ello poner en duda el nexo de confianza existente entre ellos y, por esa vía, la real ocurrencia de los hechos.

Esa retractación, sin embargo, no tiene mérito probatorio, según se explica a continuación. En primer lugar, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, quien era comandante político del Bloque Central Bolívar, relató el 23 de marzo de 2011, que DAVID HERNÁNDEZ se desempeñó como Comisario Político de esa organización destacado en el departamento de Nariño, por designación personal de PÉREZ ALZATE.

Lo mismo aseguró JOSÉ DANILO MORENO CAMELO el 13 de marzo de 2008, sobre HERNÁNDEZ LÓPEZ «él gozaba de mucha confianza ahí, con los comandantes, siempre salía en medios de comunicación como representante de todos los comandantes». Mal puede sostenerse entonces, como pretende hacerlo ver PÉREZ ALZATE en abierta contradicción con el restante acervo probatorio, que DAVID HERNÁNDEZ era una persona que no gozaba de su confianza y la de otros líderes de la organización, y que su designación como presidente de la fundación se llevó a cabo mediante la falsificación de su rúbrica. dfr 55 ' 1 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Además, como se verá después, para la Sala es claro que PÉREZ ALZATE faltó a la verdad, con la intención de favorecer al procesado y a los demás asistentes de la reunión. 4.1.2.3.

También ratifica la entrega del dinero, lo aseverado por JUAN CARLOS RAMÍREZ SIERRA, en versión del 8 de junio de 2010, en cuanto a que lai,.financiación de los dirigentes políticos continúo, entre ellos a SUÁREZ MIRA, después de la desmovilización. Relato que hace con conocimiento de causa en razón a que convivió con los comandantes de las autodefensas en el lugar de su concentración. 4.1.2.4.

Asimismo, las condenas profellidas por la Sala en contra de los señalados partícipes de la reunión y receptores de los dineros, ÓSCAR SUÁRE4MIRA, ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, LUIS ALBERTO, GIL CASTILLO y ALFONSO RIAÑO CASTILLO, por sus comprobados vínculos con los grupos de autodefensas, explican por qué los comandantes paramilitares tras su desmovilización continuaron apoyando económicamente a los dirigentes políticos. 4.1.2.5.

Como si lo anterior fuera insuficiente, el video del encuentro sostenido por el abogado RAMÓN BALLESTEROS PRIETO con DAVID HERNÁNDEZ en el aeropuerto de Washington, el 9 de febrero de 2011, despeja cualquier duda sobre la existencia de !la reunión, la presencia del sindicado en ella y la entrega de los recursot"., • Única No. 37395 (5SCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA enviados por los cabecillas de las autodefensas desmovilizados.

Su contenido comprueba que el profesional del derecho le ofrece una suma millonaria de dinero al testigo para cambiar su testimonio, negando la ocurrencia de la reunión. Veamos: « como en los hechos que tu declaras están óscar Suárez, está Alfonso Riaño el asunto es que cada uno de esos temas tú te niegas a responder, si te preguntan por Alfonso Riaño, por Suárez Mira si insisten "yo me guardo el derecho a no contestar" con eso nosotros salimos.

Ahora, hay otro evento que se puede complementar con esta estrategia, es que óscar Suárez y óscar Reyes ambos trataron de contactarme, yo a ambos les dije que no ¿por qué óscar Suárez me busca?...porque ve que va saliendo bien lo de Gil yo le dije que estaba ocupado y mandó a la hermana entonces, si hay una voluntad tuya de ayudarles a ellos se puede hacer cuando llegue el momento, a óscar Suárez si tú quieres eso se trabaja con óscar Suárez yo más bien preferiría que tu desde ahora digas "esa joda no existió", esa reunión DHL: ¿La del Chicamocha? Sí él único que dice de la reunión fuiste tú, todos la niegan si tú la niegas se favorecen Reyes y Mira, yo cuadro con ellos, tú me das una base lo mejor es para tapar todo buscar la manera de decir "esa reunión no existió", entonces dame un tarifa de Mira y una tarifa de Reyes DHL: ¿Cómo saco yo a Suárez y cómo saco a óscar Reyes? eot„, 119.4,-.57 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Usted niega la reunión, no más ¿tú recuerdas ese fin de semana en Bucaramanga cómo fue? DHL: Es que yo viajé, yo estuve en el Dann espere me acuerdo, yo salí del Dann y me fui para el Chicamocha..! ¿No hubo ningún acuerdo con óscar Reyes para ir al Chicamocha? DHL: No, no Entonces yo creo, como todos han negado esa vaina te voy a decir los actores, Tarazá: estaba en Medellín con su familia...Alfonso: nunca supo que hubo esa reunión óscar Reyes: estaba en un cierre de campaña...Alfonso Riaño: como era la fórmula de óscar Reyes, estaba en esa misma reunión Luis Alberto Gil: nunca estuvo allá Julián Bolívar: nunca te mandó a dar saludos, él ya estaba desmovilizado entonces yo creo que lo mejor es salir de este tema, entonces busquemos la explicación de porqué tu antes dijiste eso y ahora esto Pensemos en los tipos de allá, en Suárez y Reyes, que los tipos lleguen y digan "no, yo a esa joda no le halo, 'Ramón, olvídese", entonces yo voy a decir "pues se jodieron...porque niega todo y ustedes participaron o si no se ratifica en todo».

Es palmar, entonces, que el encuentro en el hotel Chicamocha si ocurrió, de no ser así, sería, ilógico que el abogado intentara el cambio de la versión del único partícipe que lo reconoce, ofreciéndole a cambio una suma importante de dinero. Es tan cierto lo anterior, que la conversación parte del reconocimiento de los interlocutores de ese hecho, para de ahí planificar el cambio negando su Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA ocurrencia, previendo, BALLESTEROS PRIETO, los beneficios que ello traería a los asistentes procesados entre ellos SUÁREZ MIRA, como también el dinero que podrían cobrar.

Si esta prueba termina de ratificar la ocurrencia de la reunión, es obvio inferir de este hecho demostrado la entrega del dinero. Que en la conversación no se hiciera alusión a ella, como lo destaca el defensor, no significa que no hubiese ocurrido, pues si se ha venido comprobando todo lo dicho por HERNÁNDEZ LÓPEZ, no es razonable restarle credibilidad en cuanto a este aspecto, menos si es avalado por otros medios de convicción. No le quita poder demostrativo al video, que el procesado no sea mencionado como el determinador del comportamiento ilegal de BALLESTEROS PRIETO, como tampoco la entrega del dinero, pues lo cierto es que la propuesta hecha a HERNÁNDEZ LÓPEZ de negar el encuentro favorecía a todos los concurrentes, entre ellos a SUÁREZ MIRA, no solo en el delito de concierto delinquir sino en el enriquecimiento ilícito de particulares. 4.1.2.5.

Su permanencia en el Hotel Dann en Bucaramanca, fue probada con los registros remitidos por ese albergue, en los cuales consta que el declarante HERNÁNDEZ LÓPEZ allí se hospedó entre el 27 de febrero y el 2 de marzo del ario en referencia. Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA 4.1.2.6. No es aceptable, se insiste, el argumento del defensor en cuanto a que como DAVID HERNÁNDEZ aseguró no haber presenciado la entrega del dinero a SUÁREZ MIRA, le reste poder de convicción a su declaración, dado que las circunstancias que antecedieron y subsiguieron ese hecho acreditadas en el plenario, permiten deducirla sin hesitaciones.

En efecto, con absoluta sinceridad HERNÁNDEZ LÓPEZ refirió que su encargo fue el de presentar un saludo de parte de los comandantes, dejando en cabeza de a. Alfonso la entrega del dinero enviado, lo cual dio a conocer a los concurrentes enterándolos que respecto al dinero el encargado era Alfonso, y se retiró para su habitación. Sin embargo, al día siguiente en el momento de desayunar se enteró a través de a. Alfonso ele la entrega del dinero, que al momento de la reunión se encontraba en un maletín debajo de la mesa.

Como atrás se argumentó, el testigo d,e oídas, calidad que tendría este declarante sólo en cuanto a la entrega propiamente de los recursos, debe ser valorado, como todos los demás, conjuntamente con el restoH de elementos probatorios a fin de establecer el poder de convicción de las afirmaciones que dice conoció indirectamente. En ese orden, estima la Sala, las alegaciones hechas en su contexto por este declarante, incluyendo por su puesto las relativas a la entrega del dinero a los polítoz,t1444 - 60 l.."2711" /IP Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA asistentes al encuentro, entre ellos 'SUÁREZ MIRA, son dignas de credibilidad, en oposición a lo planteado por la defensa técnica.

Su relato además de coherente, lógico y sincero, como se ha venido demostrando, estuvo acompañado de la descripción de los detalles que rodearon los hechos. Particularidades propias de quien realmente ha participado de los mismos. No sólo su presencia en Bucaramanga en el Hotel Chicamocha para el día de los hechos se corroboró, también se demostró la de otro de los asistentes; se certificó que ofició como presidente de la Fundación Semillas de Paz, igual que los vínculos cercanos con los otrora comandantes de las autodefensas que remitieron los valores.

Precisó que antes del encuentro, JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, a. Alfonso, le hizo saber que su presencia en el lugar obedecía al encargo de entregar el dinero, y al día siguiente desayunando que había cumplido la misión, expresando que «había estado muy bien la reunión, que había gestionado lo de los recursos para ellos». Describió la maleta en la que estaba depositado el dinero, en los siguientes términos, era «tipo pueblerino, larga y alta, las maletas normales, una tula que se coge a la mitad» -.

En ella, según le hicieron saber a. Tarazá y a. Alfonso, habían «mil milloncitos». 1"1 4,1Z' 6 1 /9. Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA La confirmación de la entrega de los recursos, no sólo la sustentó el declarante HERNÁNDEZ LÓPEZ en la conversación sostenida en la reunión y en los comentarios en que ese sentido que hiciera a. Alfonso, sino además en las expresiones de júbilo hechas por los donantes, CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, RODRIGO PIREZ ALZATE e IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, al conocer los resultados dé los comicios electorales.

En testimonio de febrero 15 de 2011, expresó: «Sí supe que se entregó porque después cuando yo regreso a Copacabana, a Villa La Esperanza, estaba Macaco, estaba reunido Julián Bolívar y Ernesto Báez me mandaron a sacar copia de los últimos boletines consolidados de la Registradu ría Nacional y alias Macaco lanzó esta expresióni• "bueno, al menos no perdimos la platica"».

El 12 de julio de esa anualidad, reiteró:.: « el lunes o martes después de las elecciones Macaco y Julián Bolívar, ya en Villa La Esperanza me pidieron que bajara los resultados de las elecciones a lo cual las caras de satisfacción de a. Macaco y de a. Julián Bolívar, expresaron que al menos no se había perdido esa platica». Para dar valor a estas afirmaciones, la Sala ha venido ponderando lo dicho por HERNÁNDEZ 'LÓPEZ con el conjunto de pruebas analizados, llegando a inferir que la entrega de dinero al procesado realmenté ocurrió, por consiguiente, no es cierta la apreciación i hecha por el teeta% Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA defensor, relativa a que las deducciones se han afincado en percepciones subjetivas de este testigo.

Ratificadas las acusaciones hechas por este testigo con fundamento en los medios de prueba analizados, la Sala da por demostrado que el dinero fue entregado a los asistentes a la reunión, entre ellos el doctor SUÁREZ MIRA, y con ella el incremento de su patrimonio injustificadamente, por provenir del narcotráfico, como pasa a comprobarse. 4.2.2.6.

El material probatorio acredita que los recursos recibidos por el sindicado provenían del tráfico de estupefacientes. En primer lugar importa precisar que la organización paramilitar liderada por PÉREZ ALZATE, DUQUE GAVIRIA y JIMÉNEZ NARANJO, ya se había desmovilizada para el 3 de marzo de 2006, 'circunstancia que no influye en la acreditación del origen ilícito de los recursos recibidos por el procesado.

Pues bien, en la versión rendida el 14 de enero de 2008 por DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, afirmó sobre este tópico: «Viene la desmovilización nuestra...estando en Santa Fe de Ralito cuando me desmovilicé.., empiezo a ver cómo sigue el traqueteo, la exportación de cocaína, cómo siguen mandando incluso desde Santa Fe de Ralito el negocio del narcotráfico ya, 1 Única No. 37395 (5SCAR DE IjJESÚS SUÁREZ MIRA en el 2006, cuando me empiezo a dar ciuenta, empiezo a contactar a la D.E.A ».

Agregó, luego: « Pablo Sevillano es la persona que tiene Maca, que tiene alias Macaco, como la persona que le maneja el narcotráfico; Macaco tiene a Julián Bolívar en el área política...junto con Ernesto Báez allá en Santa Fe de Ralito en dos oportunidades visitó a Pablo Sevillano a. Jubilao, un reconocido narcotraficante del sur del país, que opera en Nariño, junto con alias El Cabo ellos pues entraban por unas vías alternas allí mismo, estando en la finca de Pablo Sevillano, yo cuando llego a Santa Fe de Ralito empiezo a vivir con Pablo Sevillano en la finca "La Vaquita", ahí Pablo Sevillano montó una cocina un laboratot4o para procesar cocaína, incluso Pablo Sevillano desde ahí, por orden de Macaco, desde Santa Fe de Ralito, alcanzó a subir dos compradores de base de coca, tuvo un comprador de base,qe coca en Planeta Rica y otro en Tierralta, con el visto bueno de Don Berna ».

Luego de dejar las armas, afirmó, conlirivió un tiempo con a. Pablo Sevillano, además, refirió: «Estando ahí Pablo Sevillano me llamó un día y me dijo "Diego, esté pendiente de las noticias, mire que yo ya salgo, eran las 6:00 A.M apareció "extra, extra, Tumaco", 16.5 toneladas de cocaína decomisadas por la Infantería de Marina, Pablo Sevillano se cogió la cabeza, "se cayó la vaina".., como a los 4 días cayó 7 toneladas más después a los 2 días cayeron 2 toneladas más, en total fueron casi 25 toneladas que cayeron en esa época, todas eran de Maca, y pues cuando hablo de 'Maca es un fondo, ellos tienen un fondo, el dueño de todo eso, no es solamente I 64 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Macaco, ahí estaba Macaco, estaba Julián, está Pablo y está Ernesto Báez ».

La dedicación a esta actividad delictiva por los donantes del dinero, es confirmada por el auto del 2 de diciembre de 2014 dictado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en lo atinente a JIMÉNEZ NARANJO, por medio del cual resolvió excluirlo de la justicia transicional, luego de constatar que continúo traficando con estupefacientes después de su desmovilización. Persona que fue extraditada a los Estados Unidos de América, requerido por la comisión de este punible.

Argumentó esa Corporación: « el postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo de manera expresa reconoció ante las autoridades Norteamericanas, su participación en conductas punibles realizadas con posterioridad a su desmovilización, sucedida el 12 de diciembre de 2005, tal y como así lo informan los Acuerdos de Declaración de Culpa y las declaraciones de Hechos que personalmente suscribió, en las que reconoce haber comercializado estupefaciente cocaína con destino a los Estados Unidos, desde o alrededor del 17 de diciembre de 1997, hasta o alrededor del 25 de septiembre de 2007 y, estar en posesión con la intención de distribuir cocaína a bordo de un navío sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos entre el 6 de septiembre de 2006 y el 6 de septiembre de 2007».

En ese orden de ideas, encontrándose acreditada judicialmente la responsabilidad del postulado en la comisión de conductas delictivas, cometidas con posterioridad a su desmovilizatt.n.i, it14.."111:; *65 Única No, 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA según como lo expresó, y con ello incumpl0 los compromisos adquiridos para con el modelo de justicia transicional colombiano que procura la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, se impone su exclusión del proceso rituado por la Ley 975 de 2005 y asile dispondrá en la parte resolutiva de la presente decisión».

También por la demanda de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de RODRIGO PÉREZ ALZATE, el 26 de septiembre de 2014, para someterlo a juicio por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, durante el período comprendido entre el ario 1997 y el 19 de agosto de 2010; la cual fue negada por el Gobierno Nacional pese al concepto favorable emitidos por esta Colegiatura, en el que en la Corte sostuvo::¡ «Aún más contundente, las pruebas anexas a la acusación señalan que el señor Pérez Alzate ayudó li a administrar la organización de narcotráfico, incluso, durante el periodo de su reclusión en Colombia, además de que el c,argo 21 imputado alude a que la actividad delictiva se ha venido desarrollando aproximadamente desde el año 1997 "y continuando hasta la fecha de esta acusación de remplazo" (19 del agosto de 2010), esto es, con posterioridad a los delitos admitidos por el señor Pérez Alzate (solo hasta el año 2005, cuando se desmovilizó)».

Estos medios de prueba demuestran en grado de probabilidad que por lo menos dos de las personas que donaron el dinero al aforado para esa época se dedicaban al narcotráfico, de donde se infiere, que los recursos recibidos por el acriminado tuvieron su origen en actOídades ilícitas. Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA 4.1.3. Otras razones por las cuales la Corte no le da credibilidad a la prueba que tiende a refutar la de cargo, y que son destacadas por la defensa y el Ministerio Público para soportar sus pretensiones.

4.1.3.1. RODRIGO PÉREZ ALZATE, negó insistentemente ordenar a HERNÁNDEZ LÓPEZ reunir a los líderes políticos, entre ellos a SUÁREZ MIRA en el Hotel Chicamocha, enviar el dinero con MORENO CAMELO, encomendar a DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ la tarea de reunir a los líderes políticos - entre ellos SUÁREZ MIRA - en el hotel Chicamocha de Bucaramanga, y enviar el dinero con MORENO CAMELO, aduciendo que HÉRNANDEZ LÓPEZ le ha mentido a la justicia, al afirmar que él participó en las actividades políticas del Bloque Central Bolívar y en la financiación de candidatos y dirigentes, cuando el encargado de esa última parte era Ernesto Báez.

A su vez, IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, el 23 de marzo de 20121, admitió conocer a SUÁREZ MIRA, pero dijo que su contacto y relación estuvieron limitados a una reunión que sostuvieron en el ario 2005. Sin embargo, la Sala considera que estas aseveraciones carecen de sinceridad y en consecuencia no tiene la virtud necesaria para debilitar el caudal probatorio analizado, máxime que para ese entonces a sus deponentes les asistía interés en el resultado de la actuación, toda vez que si resultaban comprometidos en la comisión de delitos de narcotráfico después de su desmovilización, poclíanex 4.1 * 67 '1 Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA privados de los beneficios contemplados en la ley de justicia Y paz.

En efecto, si como está demostrado, eBloque Central Bolívar, al que pertenecían estos comandantes, se sometió a la justicia colectivamente en julio del ario 2005, admitir la entrega de dineros a SUÁREZ MIRA pogría implicarles consecuencias negativas para su situación jurídica en el trámite transicional, con mayor razón, si existen elementos de juicio que permiten deducir que los recursos tenían su fuente en el tráfico de estupefacientes.

Es clara la falta de veracidad del dicho de Julián Bolívar en cuanto a que no participaba en Itemas políticos dentro del Bloque que dirigía, intentando con ello desechar la remisión del dinero con esos fines. Aserción desmentida expresamente por JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ el 8 de junio de 2010, aduciendo que entre PÉREZ ALZATE y el procesado existía «mucha, mucha relación», 91 punto que «le apoyaba sus campañas políticas con dinero !con votación».

Y, por PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA, en las declaraciones rendidas el 15 y 23 de marzo de 2011, en las cuales describió los detalles de una reunión ocurridas a principio del ario 2005 en la residencia, de ALBEIRO QUINTERO, en la que, sostuvo, participaron varios dirigentes políticos, entre ellos, el aquí procesado, con el objetivo de obtener de ellos apoyo en el terna de la Ley de Justicia y Paz, a la que también, dijo, lasistió PÉ‘1.

E dor 68 Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA ALZATE, de modo que si tenía participación en los temas políticos. Es que fue el mismo Julián Bolívar quien dio cuenta de su intervención en eventos y actividades electorales, que aseguran su compromiso en ese aspecto de la organización. El 5 de marzo de 2008, por ejemplo, sostuvo haber asistido a varias reuniones de ese tipo en el ario 2002 ocurridas en Puerto Berrio. « la vez que más me acuerdo muchos Concejales y candidatos al Concejo de Barrancabermeja egó el Senador Gil allá, Luis Alberto Gil llegó la señora Yidis Medina.., este señor llegó desesperado reclamándole que los comisarios políticos de Iván Roberto Duque le estaban robando la publicidad.., en esa reunión había muchísima gente» Además, hay prueba que asegura que Julián Bolívar y Ernesto Báez han querido beneficiar con sus relatos al aquí incriminado y a los demás líderes políticos que acudieron a esa reunión. Desde ese punto de vista vale la pena recordar que el 15 de febrero de 2011, DAVID HERNÁNDEZ aseveró ante la Sala, que cuando BALLESTEROS PRIETO le ofreció dinero para negar la ocurrencia de la reunión, le afirmó que detrás de ese encargo estaban justamente Bolívar, Báez, RIAÑO y GIL, advirtiéndole que si no accedía iban a arremeter contra su familia.

De ello se deduce que los referidos comandantes han querido intervenir en el acopio probatorio para dificultar o,P.47413.% ilm.g./0 69 Única No. 37395 CISCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA imposibilitar la demostración de lo sucedido el 3 de marzo de 2006 en el hotel Chicamocha de Bucaramanga. Los esfuerzos realizados por Julián Bolívar para degradar las acusaciones de DAVID HERNÁNDEZ, son certificados por JUAN CARLOS RAMÍREZ SIERRA, quien en versión libre del 8 de junio de 2010, refirió: «Una tía de la mamá de Julián, hermana de la mamá de Julián, trabajaba en una U.T.L. del doctor Guillermo Gaviria tuve conocimiento porque yo estuve reiteradas veces con ellos y de antemano le digo, doctor, que cuando el doctor Sergio González Mejía iba a La Picota a visitar a Mario Uribe Escobar aprovechaba Guillermo Gaviria para mandarle notas escritas a Julián Bolívar para que le ayudara neganddl las declaraciones que había dado David Hernández ».

En estas condiciones, estas declaráiciones no son dignas de credibilidad y sucumben ante la c'Ontundencia de la prueba de cargo. 4.1.3.2. La negación hecha por ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, LUIS ALBERTO GIL CASTILLO y ALFONSO RIAÑO CASTILLO en el juicio seguido contra el procesado por enriquecimiento ilícito de particulares, 'en relación con su asistencia a la reunión, tampoco ostenta la potencia suficiente para demoler la fortaleza de la Prueba de cargo que compromete seriamente la responsabilidad del aforado, pues de aceptar ese hecho obviamente se inculparían con las consecuencias penales que les acarrearía. Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Ahora, el video que fijó los pormenores de la conversación entre HERNÁNDEZ LÓPEZ y BALLESTEROS PRIETO, también revela la mendacidad del dicho de esas personas.

Muestra que sus afirmaciones obedecen a la estrategia diseñada para buscar su exoneración en las averiguaciones que a la sazón se les adelantaba con ocasión de los mismos hechos. En efecto, con la intención de preparar el testimonio falaz que pretendía obtener de HERNÁNDEZ LÓPEZ a cambio de dinero, el profesional del derecho le hizo conocer las coartadas elaboradas por cada uno de ellos, las que sabía eran mendaces, al extremo que al referirse a las excusas presentadas por ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS - que «estaba en un cierre de campaña» -, con total claridad expresó a su interlocutor que eso era «pura paja». 4.1.3.3.

En cuanto a la certificación de Avianca relativa a que no obra constancia de que HERNÁNDEZ LÓPEZ hubiese viajado de Medellín a Bucaramanga y viceversa durante los períodos comprendidos entre el 3 al 5 de marzo de 2006, del 22 al 29 del mismo mes, y del 19 al 25 de julio de esa misma anualidad, tampoco tiene la capacidad de debilitar la prueba de cargo, porque como ya se vió está confirmado que éste arribó a esa ciudad por lo menos el 27 de febrero de ese ario, alojándose en el Hotel Dann Carlton de esa ciudad, es decir, antes de los lapsos acreditados. % ig:(41140.

" 7' Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Además, se ignora cuál fue el medio de transporte utilizado por HERNÁNDEZ LÓPEZ para arribar a Bucaramanga, y si lo hizo por vía aére?. si utilizó esa empresa. Desde esa óptica concierne evocar, que si bien en una ocasión señaló esa aerolínea como la utilizada, en otra no recordar con precisión si fue Avianca o Ares.

Además, dudó sobre el medio utilizado para el efecto: « no recuerdo, si llegué por avión debe eS ltar registrado por Avianca, si no tuve que haber viajado poi-1 tierra, por tierra viajaba era contratando taxis, pero realmente no recuerdo». Dudas que no reducen la credibilidad de sus aseveraciones, pues está ratificado, se insiste, que se alojó en el Hotel Chicamocha también entre el 22 y el 29 de marzo, el 11 y 12 de abril y el 2 y 4 de mayo, de 2006, como consta en las facturas aportadas por ese establecimiento.

Asimismo, en inspección judicial hecha al Centro Penitenciario de Girón, se verificó que ingresó a ese centro de reclusión el 24 de julio de ese ario, como representante de los derechos de las personas detenidas pertenecientes a las autodefensas. Es razonable entender que HERNÁNDEZ LÓPEZ no precise el medio de transporte que utilizó pi ra desplazarse en esa ocasión a Bucaramanga, si se tiene, en cuenta que hizo varios desplazamientos allí durante los primeros meses de ese ario. effitNoN, 72 Única No. 37395 óSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA 4.1.3.4.

En la actuación milita copia del libro de minutas del esquema de seguridad del procesado, en la que se descarta cualquier anotación que certifique que el 3 de marzo de 2006 o en fecha cercana se hubiese desplazado a Bucaramanga. No obstante, esta prueba tampoco tiene la entidad necesaria para desvirtuar que el aforado hubiese viajado para la fecha de los hechos a esa ciudad.

Efectivamente, el libro está integrado por 13 folios, de los cuales no fueron aportados del 3 al 6. En la hoja 2 obra como último registro el 25 de marzo de 2004, de este folio se pasa inmediatamente al No. 8 que comienza con la anotación del 24 de marzo de 2006. Ello significa, que en estas dos hojas, no están incluidos los eventuales movimientos efectuados por el procesado el 3 de marzo de 2006, ni los días inmediatos antes y después de esa fecha.

También se incorporó al trámite el testimonio de quien oficio como miembro de seguridad del aforado, patrullero OSWALDO SEPÚLVEDA PÉREZ, rendido en la audiencia pública de juzgamiento celebrada el 27 de agosto de 2011, quien adujo que si el doctor SUÁREZ MIRA hubiese realizado algún desplazamiento sin sus escoltas se debía haber rendido un informe sobre ello.

Sobre las anotaciones del libro de minuta, destacó los registros correspondientes a los días 2 y 3 de marzo de 2006: "040,1,lizz."411"11 01'91,.1 73 Única No. 37395 ÓSCAR DE1JESÚS SUÁREZ MIRA « es el día 02/03 del 2006, a las 23:15 horas, es la llegada del señor subintendente Alvarez Correa y el s'ñor patrullero yo,.1 Sepúlveda Pérez Oswaldo, de escoltar al doctor Oscar Suárez Mira. el 3 de marzo: llegada del patrullero Alvarez Con-ea y el rpatrullero Sepúlveda Pérez, dejando al.1pe sonaje en su residencia, sector Conquistadores, para recoger al doctor óscar Suárez Mira mañana a las 04:30 horas, esta anotación fue IP suscrita a las 23:20 horas».

El contenido de estas observaciones, eátima la Sala, no descartan la presencia del procesado en la riéunión ocurrida el 3 de marzo en el Hotel Barichara de Bucaramanga, pues nada dicen sobre el lugar en el que estaba,l y el encuentro se habría desarrollado entre las 7:30 a las 8130 de la noche, aproximadamente. Los datos contenidos en ese documento no revelan la ubicación ni las actividades que llevó a cab6 el aforado el 2 de marzo, esto es, el día inmediatamenté anterior a la celebración de la reunión, ni da cuentá de dónde se encontraba el día 3 de ese mes antes de las 11: 20 P.M. 4.1.3.5.

El procesado en la indagat6i ria se declaró inocente de los cargos que se le formularon: « reitero que jamás asistí nunca me he hospedado en dicho hotel...Alias "Julián Bolívar" (dijo) no conoceirme también que nunca me había entregado dinero, ni había delegado a ninguna persona para hacerlo.., declaró Alias "Alfonso", quien también manifestó no conocerme y este señor había'. sido referenciado • fly.415°. 4 Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA como la mano derecha del señor Julián Bolívar de igual forma aparecen las declaraciones del ex Senador (sic) CISCAR REYES, ALBERTO GIL y ALFONSO RIAÑOS (sic), involucrados en dicha reunión, y que dan fe de que nunca me conocieron para esa época y jamás participaron en ninguna reunión el testigo que en su momento hizo tales afirmaciones también de manera indirecta porque nunca indicó a la Honorable Corte que le hubiese constado dicha entrega sino que Alias «Alfonso" le había comentado al día posterior a la reunión ».

Resaltó, adicionalmente, la supuesta incapacidad de HERNÁNDEZ LÓPEZ para determinar la cantidad de dinero que dice le fue entregada, por mencionar en unas ocasiones 200 millones de pesos, en otras 1.000 millones y en las restantes 2.000 millones; y para detallar su apariencia física dado que lo describió como una persona alta, delgada y blanca, 1.68 de estatura, unos 90 kilos de peso y tez morena, trigueña. Alegaciones que en sentir de la Sala no bastan para desvirtuar la prueba de cargo analizada.

Se insiste, los testimonios de REYES CÁRDENAS, SUÁREZ GIL y RIAÑO CASTILLOS no tienen la posibilidad de enervar las acusaciones en contra del procesado, pues se evidenció que a iniciativa suya se quiso sobornar a DAVID HERNÁNDEZ, para que se retractara de sus afirmaciones en relación con la ocurrencia de la reunión. Es obvio que JOSÉ DANILO MORENO CAMELO y JAIRO IGNACIO OROZCO GONZÁLEZ, a. Tarazá, en sus epa>, ("11,11/40/ / 75 Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA declaraciones negaran la ocurrencia del encuentro, ya que de aceptarlo podrían ver comprometida su Iresponsabilidad penal y, el primero, adicionalmente en rie lgo los beneficio de la ley de justicia y paz. i Además, admitieron ser subordinados directos de RODRIGO PÉREZ ALZATE e IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, quienes, como atrás se vio, ilhan efectuado actividades dirigidas a manipular las pruebas.

MORENO CAMELO, se calificó como, el hombre de confianza de Julián Bolívar en Bucaramanga, mientras OROZCO GONZÁLEZ dijo haberse desempeñado como comisario político del Bloque Central Bolívar, bajo las órdenes de Ernesto Báez. No es extraño, entonces, atendiendo la relación que los dos sostenían con quienes habrían encomendado al ti abogado PRIETO BALLESTEROS la labor de sobornar a DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, en la estructura jerárquica de los grupos de autodefensa, que negaran la existencia de los hechos. 4.1.3.6.

En punto a las imprecisiones de HÉRNANDEZ LÓPEZ en la cuantía del dinero aportado, la Sala no descubre que ello haya sucedido por lo menos de manera sustancial, ya que el 14 de enero de 2008 dijo que ascendía a $1.500.000.000, según le informó a. Alfonso, el 29 de enero de ese mismo ario, aseveró ignorar la cuantía exacta,.0•011;4144%1441" 76 r 114, Única No. 37395 (5SCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA pero calculó que debió ser una gruesa suma de dinero que sobre pasaba los mil millones de pesos.

En la versión de febrero 15 de 2011, adveró que con arreglo a lo señalado por JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, el valor del aporte ascendía $1.000.000.000, y por último el 12 de julio de ese mismo ario exclamó: «me manifestó Alfonso, que les iba a entregar $1.000.000.000 que habían enviado Macaco, Bolívar y Báez para ser repartidos a los votantes en los días de las elecciones».

No existe, pues, entre esas declaraciones una oposición significativa, como piensa la Procuraduría, ya que en todas ellas la cuantía de los capitales fue estimada por el testigo en un valor similar; de entre $1.000.000.000 y $1.500.000.000. Adicionalmente, siempre dijo no haber conocido directamente la suma del dinero por corresponder esa labor a a. Alfonso, sino que fue informado de ella por el propio MORENO CAMELO, en consecuencia, es comprensible que no conociera el valor exacto del dinero entregado.

Imprecisión que por lo tanto no le resta fuerza de convicción a su relato. Igual de irrelevante frente al valor probatorio demostrado del testimonio de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, constituyen las vaguedades en que incurre al describir físicamente al doctor SUÁREZ MIRA. 77 Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA El 29 de enero de 2008, Hernández López adveró respecto del incriminado: « por ahí de 1.70 más o menos, piel trigueña Clara, delgado pero 1, no flaco, no tenía gafas, sin bigote, le pongo unos 35 o 40 años, cabello corto; negro».

Al expediente se allegó un memorial presentado por el profesional del derecho que representó los intereses del ex congresista en el proceso con radicado 27.267, adelantado en su contra por el delito de concierto para delinquir, en el que indicó que su estatura es de 1.64 metros, pesa 89.2 kilos, lleva bigote, es de piel trigueña y tiene «cabello castaño».

La descripción ofrecida por el testigo, aunque no coincide integralmente con la precisada por el defensor, no puede calificarse de grosera o abiertamente contraria a ésta; pero incluso de aceptarse, en gracia de discusión, que la representación efectuada por HERNÁNDEZ LÓPEZ se aleja totalmente de la realidad, ello tampoco permitiría negarle mérito probatorio a sus declaraciones.

En efecto, aquél admitió, en testimonio de julio 12 de 2011, que antes de la reunión celebrada en marzo de 2006 en el hotel Chicamocha no conocía personalmente a SUÁREZ MIRA, es decir, que lo vio ese día por primera vez. Tampoco existe constancia de que !I lo haya visto nuevamente con posterioridad. Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA Si esa fue la primera vez que lo observó y el encuentro duró «unos 20 o 30 minutos», resulta natural que la descripción verbal que hizo el testigo de la apariencia física no resulte absolutamente ajustada a la realidad, sin que de ello pueda derivarse como conclusión su mendacidad, máxime que desde entonces han transcurrido varios arios. 4.1.3.4.

No es absurda la entrega de dinero en Bucaramanga y no en algún lugar del departamento de Antioquia en el que estaban recluidos los líderes paramilitares, ya que puestos los ojos del país en ese lugar, entre más distante de él se hiciera generaría menos riesgo para los destinatarios, con mayor razón si los recursos provenían del narcotráfico y sus receptores eran connotados políticos para ese momento.

En fin, carecen del poder suficiente para desvirtuar la prueba de cargo que demuestra, por ahora, el aumento patrimonial no justificado del procesado, al percibir los dineros provenientes del narcotráfico. En síntesis, la valoración conjunta de los medios de prueba efectuada, demuestra que probablemente el procesado a sabiendas incrementó su patrimonio económico de manera injustificada al recibir en dos ocasiones y con ese propósito, dineros provenientes del delito de narcotráfico realizado por quienes los enviaron.

La primera ocurrió en el ario 2002, cuando adelantó la campaña política para obtener un escaño en la Cámara de Representantes, enviados por SIERRA RAMÍREZ; y, la Ì 79 w "ro Única No. 37395 óSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA segunda, el 3 de marzo de 2006, enviados por PÉREZ ALZATE, JIMÉNEZ NARANJO y ERNESTO BÁEZ, para invertirlos en la campaña política que lo condujo a ser elegido Senador de la República.

Por esa razón lo llamará a juicio como II I autor (artículo 29 del C. P.) del punible de enriquecimiento ilícito de particulares, descrito en el artículo 327 del Código Penal. 4.2. Sobre la revocatoria de la medida de aseguramiento. En orden a lo preceptuado por el artículo 363 de la Ley 600 de 2000, para que proceda la revocatoria de la medida de aseguramiento es necesario que la petición se haga durante la etapa del sumario, y sobrevenga pruebas que desvirtúe sus fundamentos.

En cuando a la oportunidad la norrp.a exige como requisito insustituible que sea demandada la revocatoria en el curso de la instrucción, por motivos,J de coherencia interna del proceso ya que si éste ha transitdo a la fase del juicio, los criterios de necesidad de la medida se acendran y objetivan »2°. El ciclo investigativo fenece con la ejecutoria de la resolución de acusación. Respecto a la exigencia material, alude al surgimiento de nuevas pruebas con la fuerza necesaria para doblegar los 20 CSJAP, 17 ene. 2014, rad. 34.099. tie dit'..000„.. 80 Única No. 37395 OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA fundamentos de la medida de aseguramiento.

Si el caudal probatorio es el mismo que sirvió de sustente a la imposición de la medida no procede la petición. Con esta medida se aspira a evitar ataques a ese proveído como si se tratara de un recurso interpuesto de manera inoportuna2/. Será admisible reclamar y ordenar la revocatoria de le medida cautelar sólo con apoyo en la aparición de elementos de prueba nuevos, desconocidos o ignorados por el funcionario judicial al instante de su imposición, que tengan la potencialidad demostrativa suficiente para degradar el sustento de su imposición. En este caso es evidente que la postulación fue presentada oportunamente pues se hizo antes de calificarse el mérito del sumario, sin embargo, es improcedente ya que la Sala cuenta con el mismo material probatorio que valoró para imponer la medida de aseguramiento.

No concurre un solo medio probatorio nuevo que permita verificar si tiene la capacidad de doblegar los argumentos de su imposición. Los argumentos expuestos no atañen a la aparición de un nuevo elemento de juicio con capacidad de degradar los esgrimidos por la Sala para imponer la detención preventiva. El apoderado se restringió a controvertir las razones expuestas por la Sala para adoptar la decisión con apoyo en el mismo caudal probatorio.

Cuestionó la.•t 21 CSJ AP, 6 dic. 2010, rad. 33.118. '11 pî - - 81, Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA convergencia de los requisitos legales no porque haya irrumpido una prueba sobreviniente con la virtualidad de derribar los indicios de responsabilidad que comprometen al sindicado, sino porque en su sentir la Sala se equivocó al valorar la concurrencia de las exigencias procesales, como si se tratara de un recurso de reposición. Es en ese sentido que controvierte la ponderación probatoria realizada para construir los indicios graves de responsabilidad, y las razones que llevaron a la Sala a asegurar la necesidad de imponer la medida de aseguramiento.

Dicha argumentación indica a la Sala que la intención del apoderado no es otra que revivir la controversia sobre la presencia de los requisitos y la necesidad de la imposición de la medida de aseguramiento, oportunidad que feneció al quedar en firme esa decisión sin hacer uso, del recurso de reposición. Es obvio que si hay mérito para dictar resolución de acusación, también existe para mantener la medida de aseguramiento, máxime que, se insiste, no converge prueba nueva que indique que ya no es necesaria su imposición. En consecuencia, declarará improcedente la revocatoria de la detención preventiva.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; • eiN1 40 " 83 Única No. 37395 óSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA RESUELVE 1. ACUSAR a ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, como autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

2. NO REVOCAR la medida de aseguramiento impuesta al aforado. 3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 4, Única No. 37395 óSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA JOSÉ LEONID BUSTOS MARTÍNEZ trado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado PATRICIA SALAZAWCUÉrT Magistrado Única No. 37395 ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA • N BIA YULANDA NOVA GARCÍA Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026 00000027 00000028 00000029 00000030 00000031 00000032 00000033 00000034 00000035 00000036 00000037 00000038 00000039 00000040 00000041 00000042 00000043 00000044 00000045 00000046 00000047 00000048 00000049 00000050 00000051 00000052 00000053 00000054 00000055 00000056 00000057 00000058 00000059 00000060 00000061 00000062 00000063 00000064 00000065 00000066 00000067 00000068 00000069 00000070 00000071 00000072 00000073 00000074 00000075 00000076 00000077 00000078 00000079 00000080 00000081 00000082 00000083 00000084 00000085 00000086