C.U.I. 11001600001520140290901 Número Interno 57058 Casación José Henry Velásquez Charry HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP 4427-2021 Radicado 57058 (Aprobado Acta Nro. 239) Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Corte expone los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por la defensa de JOSE HENRY VELASQUEZ CHARRY, contra el fallo dictado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de octubre de 2019.
I.
HECHOS Fueron establecidos en la sentencia de segunda instancia de la siguiente forma: “Según escrito de acusación, el 2 de marzo de 2014, en la avenida Boyacá con avenida Gaitán, sector sur de esta ciudad, a las 20:55 horas aproximadamente, se presentó un accidente de tránsito entre el vehículo automóvil de placas MCV-426, conducido por José Henry Velásquez Charry, y la motocicleta de placas FOC-30C, conducida por Andrés Emilio Pacheco Espejo.
El primero de estos se desplazaba por la avenida Boyacá en sentido norte-sur y al llegar a la intersección con la avenida Gaitán Cortés, realizó un giro a la derecha para tomar está última avenida y colisionó con el motociclista, quien se desplazaba por la misma avenida y en igual sentido y con Jenica Maria Herrera de pasajera, produciéndose la caída de los ocupantes de la motocicleta y consecuentemente, lesiones en su integridad física.
Andrés Pacheco fue diagnosticado con una incapacidad definitiva de cien (100) días y como secuelas deformidad física en el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter transitorio y perturbación funcional de órgano de la marcha de carácter transitorio. Por su parte, a Jenica Herrera se le dictaminó una incapacidad médico legal de ciento ochenta (180) días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de la prensión de carácter permanente.” II.
ACTUACIÓN RELEVANTE El día 15 de noviembre de 2016 ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en la cual se le imputó a VELÁSQUEZ CHARRY el delito de lesiones personales culposas. El 3 de febrero de 2017 la fiscalía radicó escrito de acusación y el 12 de julio siguiente ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, se le formuló acusación por el mismo delito.
La audiencia preparatoria se celebró el 12 de septiembre de 2017, y el juicio oral tuvo lugar en las fechas del 21 de noviembre de 2017, 14 febrero 2018 y 20 de abril de 2018, última calenda en la cual se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio. El 18 de junio de 2018, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá condenó a JOSE HENRY VELÁSQUEZ CHARRY por el delito de lesiones personales culposas a la pena de 12 meses de prisión, multa de 10 smlmv., la prohibición de conducir automotores por el termino de 15 meses, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La defensa inconforme con la decisión presentó recurso de apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante proveído del 17 de octubre de 2019, confirmó la sentencia impugnada, aclarando que la multa debe tasarse en salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2014. La defensa interpuso el recurso de casación. III.
LA DEMANDA DE CASACIÓN El casacionista formuló un único cargo invocando la violación indirecta de la ley sustancial, por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, fundado en falsos juicio de valoración, credibilidad, acreditación y raciocinio. Alega, que el ad-quem incurrió en falso juicio de valoración respecto del testimonio de Jhon Alexander Romero, al otorgarle plena credibilidad y que a la luz de la sana crítica quedó totalmente desvirtuado hasta por las mismas víctimas, ya que el ad-quem señala, que, de acuerdo a dicho testimonio, mi representado le manifestó que iba por la avenida Gaitán Córtes sentido occidente oriente y que la moto lo impactó y rebotó hasta que llegó a su posición final En ese sentido, afirma que el testimonio de Jhon Alexander no es razonable en virtud a que todas las versiones recaudadas en juicio coinciden en que los vehículos implicados transitaban por la avenida Boyacá en sentido norte–sur, y que, en ningún momento, como se establece en el testimonio referido, el automóvil de VELÁSQUEZ CHARRY toma la avenida Gaitán Cortes.
Por lo mismo, indica que tampoco existe coherencia entre el croquis del siniestro levantado por Jhon Alexander y su testimonio, debido a que como el agente afirmó, los transeúntes le dijeron que el automóvil de VELÁSQUEZ CHARRY realizó una maniobra peligrosa al intentar cambiar de calzada para tomar la avenida Gaitan Cortes y que en el croquis el auto aparece sobre la Avenida Boyacá. Lo que para el demandante desvirtúa totalmente lo atestado por el agente de policía. Además, manifiesta que el falso juicio de valoración también recae sobre los testimonios de las victimas por lo que estas, así como Jhon Alexander, aseguran que VELÁSQUEZ CHARRY realizó maniobra peligrosa al intentar girar sobre la avenida Boyacá rumbo a la avenida Gaitán Cortes lo que para el recurrente “no cabe por ningún lado” en virtud de que: “ si se toma en cuenta la posición final del vehículo, el cual al ser impactado por la motocicleta, con el golpe en la llanta derecha delantera del vehículo, llanta que está ligada al eje de la caja de cambios, la misma se trabó y se deslizó por varios metros en el sentido que llevaba, es decir, carril derecho de la avenida Boyacá norte-sur, dado que al trabarse la caja no permite ningún tipo de manipulación mecánica del vehículo, y este es un hecho cierto, veraz y muy conocido por todo conductor con conocimiento o no de mecánica”.
Desde su entendimiento, indica el censor, que el ad quem igualmente incurre en falso juicio de valor que afecta de forma directa el derecho al debido proceso y defensa al desconocer y estimar que VELÁSQUEZ CHARRY era el único obligado a tener pericia, prudencia y cuidado al ser la acción de conducir una actividad peligrosa, por lo que el Tribunal desconoció los mismos deberes que le correspondían al otro conductor.
Por lo mismo, señala que al momento de resolver en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá omitió hacer penalmente responsable al conductor de la motocicleta, víctima de este proceso, pasando por alto que el vehículo de dos ejes transitaba con sobre cupo, y que este hecho le quitó capacidad de maniobrar la motocicleta al conductor en razón de que los dos pasajeros además cargaban con una maleta e iban en compañía de un perro.
Solicita se case la sentencia de segunda instancia y en consecuencia se de aplicación al principio indubio pro reo en favor del acusado para que se cambie el curso de la responsabilidad penal atribuida a VELÁSQUEZ CHARRY. IV. CONSIDERACIONES Se inadmitirá la demanda, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal y sustancial necesarios para su análisis de fondo, que, además, incumple con los presupuestos necesarios para la realización de alguno de los fines de la casación. Por las siguientes razones.
El demandante asegura que el juzgador violó indirectamente la norma sustancial, sin embargo, omitió precisar la modalidad de error en el cual incurrieron los juzgadores de instancia, si de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de la prueba. Cuando se invoca errores en la apreciación de la prueba, ya sea de hecho o de derecho, el casacionista tiene el deber no sólo de identificar la prueba y el tipo de error de manera precisa, sino que, principalmente, debe demostrar en qué consistió el yerro y su trascendencia para variar el fallo cuestionado, respetando las pautas establecidas por la jurisprudencia En la formulación del presente cargo, el defensor se limitó a enunciar la causal y a señalar escuetamente el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba fundado en falsos juicio de valoración, credibilidad, acreditación y raciocinio.
Alegación que no encuentra asiento en sede de casación, por sustentarse en simples discrepancias de apreciación. Tales desatinos atentan contra los deberes de claridad, precisión y debida sustentación que deben acompañar la sustentación de la demanda, propios del recurso de casación, sin los cuales no es posible su estudio de fondo, por no estarse frente a una propuesta específica de violación, que imponga el deber de respuesta.
En vez de cumplir con las pautas mínimas de la debida fundamentación, el demandante se enfoca en precisar que los juzgadores no consideraron las contradicciones en las que incurrió el testimonio de Jhon Alexander Romero y las víctimas que apoyaron su relato, alegación que no encuentra asiento en sede de casación, por sustentarse en simples discrepancias de apreciación. Estas alegaciones desconocen además la realidad procesal, porque las supuestas incoherencias enunciadas sí fueron analizadas por el Tribunal, solo que no les atribuyó el alcance pretendido por el casacionista.
El ad quem, al abordar los aspectos que fueron materia de impugnación, precisó: “Así pues, encuentra esta Sala que las versiones de las personas lesionadas, Ándres Pacheco y Jenica Herrera, son unísonas, hiladas y congruentes, pues dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrió el accidente del que fueron víctimas por parte de Velásquez Charry coincidiendo en que los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2014, entre las 8:30 pm y las 9:00 pm, se desplazaban en motocicleta por la avenida Boyacá sentido norte-sur y en la intersección con la avenida Gaitán Cortés, pasando el semáforo que se encontraba en verde, fueron estrellados por un Aveo de color azul.” “De igual manera, concordaron en que se desplazaban por la calzada derecha, por el carril lento derecho que colinda con el andén, mientras que el automóvil lo hacía por la calzada izquierda, pero en igual sentido.
Que se encontraban incomunicados por un separador y pasando el semáforo de la Avenida Gaitán Cortés, el conductor del automóvil giró a la derecha sin ninguna precaución para coger la avenida Gaitán Cortés y los impactó por la parte izquierda de delante de la moto con la parte derecha de adelante del auto, por lo que fue la imprudencia del primero que ocasionó el accidente” “Así mismo, que tras el impacto salieron precipitados hacia la calzada de esta última avenida occidente-oriente y, el conductor retomó la avenida Boyacá e intentó huir del lugar.” “En el mismo sentido, el intendente de la Policía Jhon Alexander Romero Riaño, quien realizó informe policial para accidente de tránsito No a 1431356 y el bosquejo topográfico de cómo encontró los vehículos en el lugar de los hechos, afirmó en la declaración de juicio oral que, al llegar a al lugar de los hechos el conductor del automóvil, Velásquez Charry, le manifestó que iba por la avenida Gaitán Cortés sentido occidente oriente y que la moto lo impactó y rebotó hasta que llegó a su posición final, lo que se le hizo extraño pues., dijo, “…por ningún lado cabía esa versión de los hechos porque ni los golpes daban, ni la dinámica del accidente diera para que una motocicleta llegara y rebotara y dejara huella de arrastre metálico y eso…” (record 11:02 disco 5) “Que en el lugar de los hechos los transeúntes le dijeron que el automóvil realizó la maniobra peligrosa de cambio de calzada con la intención de coger la avenida Gaitán Cortés, más no de seguir por la avenida Boyacá, como lo quiso hacer ver el conductor en su momento y que esto produjo el accidente.
Sin embargo, no pudo tomar los datos de ninguno de los testigos por cuanto las personas son muy “reacias” a dar este tipo de información cuando pueden verse envueltos en procesos judiciales.” “Señaló que en el croquis de los hechos, fijó al vehículo número 1 conducido por Velázques Charry, transitando por la calzada izquierda de la avenida Boyacá sentido norte-sur para realizar una maniobra de girar a la avenida Gaitán Cortes y, al vehículo número 2 de la motocicleta, por la calzada derecha de la avenida Boyacá en igual sentido, que de acuerdo a lo diagramado iba a seguir derecho.” “Dijo que el impacto se produjo en la intersección de la avenida Boyacá con la Avenida Gaitán, tras el choque, hubo una huella de arrastre de 7.18 metros, por lo que, finalmente, la motocicleta quedó en la avenida Gaitán Córtes en la calzada occidente-oriente.” “Afirmó que si bien no estaba prohibido realizar el giro a la derecha efectuando por el automóvil, la avenida Boyacá tiene intercambiadores -los cuales permiten realizar el cambio de carril- por lo que si los vehículos quieren realizar cambios de vía deben hacer uso de los mismos con el fin de evitar un accidente” “Añadió que, de acuerdo al informe realizado, el automóvil presentó daños en “el bomper delantero, guarda fangos delantero derecho, capó y la unidad delantera lado derecho” (folio) “…pues, como quedó demostrado, Velásquez Charry giró sin ninguna precaución a la derecha para cambiar de calzada y tomar la intersección, estrellando a quienes llevaban la vía sobre la Boyacá, faltando así el deber objetivo de cuidado, pues si su intensión era cambiar de carril, debió hacerlo con anticipación, máxime cuando la avenida Boyacá tiene intercambiadores que permiten hacer lo propio, inclusive, ya en punto, pudo esperar a que la vía quedará despejada, pero no lo hizo” “Así la cosas, no cabe duda de que el accidente se presentó tal y como fue manifestado por las víctimas, quienes adujeron que el procesado los estrelló por la parte izquierda de la moto a la altura del tanque de gasolina, pues dicha experticia señaló que la motocicleta presenta hendidura por la parte izquierda; lo cual indica que se recibió el golpe por este costado y, abrasión por la parte, que fue la parte que se volcó la moto y se desplazó por el asfaltó (ver fotografía 2 y 3 folios 62 y 63) por ende, no prospera la afirmación realizada por la recurrente.” “….Esta Sala no entrará a realizar mayor análisis frente a la manifestación ofrecida por la defensa, en lo atinente a la figura de “culpa compartida” por cuanto no está contemplada el Código Penal, pues se le recuerda al apelante que la culpa compartida es propia del Código Civil y, en todo caso, a lo largo del juicio quedó demostrado que quién faltó al deber objetivo de cuidado fue el conductor del automóvil, José Velásquez y no Andrés Pacheco” En síntesis, lo que el recurrente busca con el recurso extraordinario es que la Sala realice un nuevo análisis probatorio, le otorgue prevalencia a su postura sobre la de los juzgadores y concluya que no existió la conducta punible, pretensión que no es posible satisfacer en esta sede, por cuanto esa simple disparidad de pareceres no constituye, como ya se dijo, un yerro que habilite la intervención del tribunal de casación Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenará la devolución del proceso al tribunal de origen, no advirtiendo violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa.
Contra esta decisión procede la insistencia, en los términos indicados en la providencia CSJ SP, 12 de diciembre de 2005, Rad. 25322. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de JOSE HENRY VELASQUEZ CHARRY. 2. Contra esta decisión procede la insistencia, en los términos indicados en la parte considerativa.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2