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AP4424-2015(46508)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia No. 46508 Viena Luz Ramos Osorio. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP4424-2015 Radicación n° 46508 (Aprobado Acta No.271) Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia solicitada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, para conocer del proceso promovido por el Fiscal Ciento cincuenta y seis Seccional de Yumbo contra VIENA LUZ RAMOS OSORIO.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Descripción fáctica. Señala el escrito de cargos que, por intermedio de RAMOS OSORIO, “Tecnimontajes” suscribió contrato –directo reservado- “ Nº. 142 CBN-2009, calendado el 5 de agosto de 2009, cuya entidad contratante es el Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional – Base Naval ARC ‘MÁLAGA’ ” para “desarrollar trabajos de mantenimiento de la estructura de los techos” por valor de $300.000.000.

El negocio tuvo lugar porque aquélla “aprovechando su calidad de esposa de un miembro de la Armada Nacional” ofreció intermediar la mencionada contratación, por cuanto aseguró “tener comunicación directa y confianza con el Comandante de la Base Naval ARC Málaga –Capitán de Navío BENJAMIN CALLE MESA (…), persona encargada de suscribir estos contratos”.

De este modo “requirió unos documentos, - los cuales- fueron aportados por Tecnimontajes y con posterioridad (…) le hizo llegar (…) un email, donde se aportaba el contrato con la firma del Capitán de Navío (…), para que el contratista Arelis Valencia conociera la aprobación del contrato y adquiriera la correspondiente póliza que exige la norma” la cual fue tomada con “Agrícola de Seguros”.

Como quiera que “el objeto de Tecnimontajes no cumplía con los requisitos” para ejecutar el contrato, la investigada condicionó su ejecución en el sentido de que debía llevarse a cabo a través de un subcontratista, a quien, una vez terminada la labor, se le “cancelaría el valor pactado”. Fue así como RAMOS OSORIO “exigió a Tecnimontajes que debía consignar la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo) para poder cancelar los trabajos con la empresa subcontratista, ante lo cual se giró esta suma de dinero, mediante diferentes consignaciones a las cuentas que aportó VIANA LUZ RAMOS”.

Sin embargo, “trascurrido el tiempo, los representantes de Tecnimontajes -acudieron- a la Base Naval de Bahía Málaga”, donde fueron informados de que en sus archivos “no obra obligación ni contrato alguno entre la Armada Nacional y Tecnimontajes, con relación al contrato en el que intervino como intermediaria la señora VIENA LUZ RAMOS y donde el documento que soportaba este contrato era espurio tanto en su forma como en su fondo”. 2.

Actuación. Por lo anterior el Fiscal formuló imputación y presentó escrito de acusación ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, contra VIENA LUZ RAMOS OSORIO como presunta autora responsable de estafa agravada –por la cuantía- (artículos 246 y 267 del Código Penal) en concurso heterogéneo con falsedad material de documento público (artículo 287 ídem ).

Instalada la audiencia de formulación de acusación el 14 de julio de 2015, la defensora indicó que los hechos de los cuales da cuenta el escrito de acusación fueron ubicados en “Buenaventura” y por lo mismo, la competencia corresponde al juez de esa ciudad. Requerido el fiscal para que precisara el lugar de los hechos, éste, después de revisar su carpeta, indicó que los mismos tuvieron ocurrencia en “Bahía Málaga” la cual corresponde a la jurisdicción de Buenaventura.

Frente a las anteriores manifestaciones, el Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali se declaró incompetente y dispuso la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se defina la competencia, la cual consideró radica en el Juez Penal del Circuito de Buenaventura. CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con el artículo 32 -numeral 4- del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para definir la competencia cuando un despacho señala como competente a otro que pertenece a distrito judicial diferente, lo cual ocurre en este caso en el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad, estimó competente a su homólogo de Buenaventura cuyo circuito, entre otros, integra el Distrito Judicial de Buga –Valle-. 2.

Como lo ha reiterado la Sala en diversas oportunidades, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para que, en caso de duda, se precise de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o de ocuparse de un trámite determinado.

El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004 señala: “ Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa ”.

El artículo 43 ídem, en relación con el juez competente para adelantar el juzgamiento, establece: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. –Subrayado fuera de texto-. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. 3.

En el presente asunto el escrito de acusación contiene cargos por estafa agravada y falsedad material de documento público, en cuanto señala que la imputada hizo creer al representante de “Tecnimontajes”, mediante instrumento espurio, haber suscrito contrato –directo reservado- “ No. 142 CBN-2009, calendado el 5 de agosto de 2009, cuya entidad contratante es el Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional – Base Naval ARC ‘MÁLAGA’ ” para “desarrollar trabajos de mantenimiento de la estructura de los techos” por valor de $300.000.000; y lo convenció de consignar en cuentas por ella suministrada “la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo)”, con la excusa de que se requerían para “cancelar (…) trabajos con –una- empresa subcontratista”, lo cual sólo fue parte de su artificio para obtener el provecho pecuniario en perjuicio del depositante del dinero.

El delegado de la Fiscalía precisó que los hechos atrás indicados, ciertamente tuvieron ocurrencia en “Bahía Málaga”, es decir en jurisdicción del municipio de Buenaventura, así como ningún componente fáctico se desarrolló siquiera parcialmente en la ciudad de Cali, por lo cual adhirió en que el competente en este caso es el Juez Penal del Circuito de aquella ciudad.

En este orden de ideas, no cabe duda alguna de que el conocimiento del presente asunto, por el factor territorial- al cual se contrajo el presente incidente-, corresponde al Juez Penal del Circuito de Buenaventura. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Asignar el conocimiento para adelantar este proceso al Juez Penal del Circuito de Buenaventura, a cuyo reparto se ordena remitir inmediatamente el diligenciamiento.

Segundo.- De esta determinación se dará aviso al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Conforme con el numeral 2º del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 1 PAGE 2