CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 43649 JEAN PIERRE OROZCO DUQUE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP4418-2014 Radicación n° 43649 (Aprobado Acta No. 243) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensora de JEAN PIERRE OROZCO DUQUE contra el auto del 25 de junio del cursante año, a través del cual se declaró desierto, por sustentación extemporánea, el recurso extraordinario de casación presentado por la misma impugnante en desmedro de la sentencia del 29 de enero de 2014 por cuyo medio el Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo condenatorio proferido el 18 de marzo de 2013 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma sede.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Formulada la respectiva acusación en contra de JEAN PIERRE OROZCO DUQUE y rituada la fase de juzgamiento con arreglo a los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali lo condenó, imponiéndole la pena principal de 18 años de prisión, así como las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por igual lapso, como autor del delito de homicidio simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2.
Apelada como fue por la defensa, el Tribunal Superior de la citada ciudad confirmó integralmente la sentencia de primera instancia. 3. Contra esa decisión el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación, por cuya virtud, una vez presentada la respectiva demanda, el proceso se remitió a sede de la Corte Suprema para los fines pertinentes del caso. 4.
Mediante auto del 25 de junio pasado la Sala declaró desierta la impugnación extraordinaria, por sustentación extemporánea. 5. En tiempo, la defensora del procesado interpuso el recurso de reposición contra la mencionada decisión. RAZONES DEL RECURSO Sostiene la impugnante que presentó oportunamente la demanda de casación, si se tiene en cuenta que el 24 de marzo de 2014 fue un día festivo, luego los 30 días dispuestos para el efecto vencieron el 2 de abril del mencionado año, misma fecha en que, precisamente, allegó el libelo.
Solicita, por tanto, reponer la decisión recurrida y proceder a analizar los cargos formulados contra la sentencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como ha tenido la oportunidad de señalarlo la Sala, la finalidad del recurso de reposición es obtener el reexamen de los fundamentos con los cuales se cimentó la decisión impugnada, en aras de hacer que el funcionario judicial corrija los errores allí cometidos.
Para el logro de tal propósito, el recurrente tiene la carga de rebatir el soporte argumentativo de la providencia, mediante la presentación de razonamientos claros y precisos que conduzcan a revocarla, modificarla o aclararla. En el presente caso, la recurrente no logra refutar los fundamentos de la decisión impugnada, pues no es cierto que haya presentado la demanda en forma oportuna.
Los treinta (30) días hábiles con que contaba para el efecto, como se dejó esbozado en el precitado auto, empezaron a contarse a partir, inclusive, del día 17 de febrero de 2014 y vencieron el 1º de abril siguiente, descontado el 27 de febrero, porque no hubo atención al público ese día e, incluso, el 24 de marzo por tratarse de día festivo.
Carece, por tanto, de fundamento el argumento con el cual la defensa sustenta la impugnación horizontal. El 24 de marzo, día festivo, no se tuvo en cuenta a la hora de contabilizar los treinta (30) días hábiles establecidos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Dicho lapso, se insiste, empezó a correr el 17 de febrero y venció el 1º de abril de 2014, pese a lo cual la demanda de casación fue presentada el 2 de abril siguiente, es decir, extemporáneamente.
En consecuencia, la Corte se abstendrá de reponer la decisión del 25 de junio del cursante año, mediante la cual se declaró desierto el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia del 25 de junio del cursante año, mediante la cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa.
Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6