CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 41111 CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR Y OTRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP4417-2014 Radicación n° 41111 (Aprobado Acta No. 243) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).
VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud del defensor suplente del procesado CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR, en el sentido de decretar la cesación del procedimiento adelantado en contra de éste, por haberse producido su muerte.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Proferida resolución de acusación en contra de los hermanos CARLOS FIDOLO y DORA SANDRA GONZÁLEZ CUÉLLAR por el delito de fraude procesal, el Juzgado Cuarenta y ocho Penal del Circuito de Bogotá realizó las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, tras lo cual, por redistribución laboral, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, puso fin a la instancia mediante sentencia del 18 de noviembre de 2011, en la cual absolvió a los acusados, decisión revocada por el Tribunal Superior de esta ciudad mediante fallo del 24 de octubre de 2012, en virtud de la apelación interpuesta por la Procuraduría, Fiscalía y representante de la parte civil.
Dicha corporación, en su lugar, los condenó por el citado punible. 2. Contra la sentencia de segundo grado los defensores de los procesados promovieron el recurso extraordinario de casación, que sustentaron oportunamente. 3. Por providencia del 28 de agosto de 2013, la Corte admitió parcialmente las demandas, por cuya razón ordenó remitir la actuación a la Procuraduría General de la Nación para efectos de obtener el respectivo concepto. 4.
En escrito que antecede el defensor suplente de CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR manifiesta que su patrocinado falleció el pasado 10 de marzo de 2014, por cuya razón solicita dar aplicación a los artículos 38 y 39.2 de la Ley 600 de 2000. Para el efecto aporta copia autenticada del respectivo registro de defunción. 5. Para dar trámite a la anterior solicitud se requirió a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal la devolución del proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
De conformidad con el inciso segundo de la citada disposición y con la jurisprudencia consolidada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP, 10 de marz. de 2011, rad. 26948; AP, 1º de nov. de 2007, rad. 28482), en la etapa del juicio procede la cesación de procedimiento únicamente por causales objetivas de improseguibilidad de la actuación. Al tenor de lo previsto en los artículos 82 del Código Penal y 38 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la muerte del procesado constituye motivo de extinción de la acción penal y, por consiguiente, de improseguibilidad objetiva de la actuación. En el presente evento, con la copia autenticada del certificado de defunción surge plenamente demostrado el deceso de CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR.
Significa lo anterior que en este caso se presenta una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación, luego se impone declarar la extinción de la acción penal y, consecuentemente, ordenar la cesación del procedimiento seguido en contra del antes mencionado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
DECLARAR la extinción de la acción penal respecto de CARLOS FIDOLO GONZÁLEZ CUÉLLAR y, por consiguiente, ordenar la cesación del procedimiento seguido en su contra. 2. De conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 191 del Código de Procedimiento Penal de 2000, contra la presente providencia no procede recurso alguno. 3. Surtido el trámite de publicidad de rigor, devuélvase de inmediato la actuación a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal a efectos de que rinda el concepto de rigor en relación con la demanda de casación instaurada por el defensor de DORA SANDRA GONZÁLEZ CUÉLLAR.
Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6