45681(05-08-15) C:445tcnn, o4A.4:Zr, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP4413-2015 Radicación 45681 Acta No. 271 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión instaurada a nombre de Luis Albeiro Garzón Zapata contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta ciudad el 17 de julio de 2014, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado 30 Penal del Circuito el 29 de mayo de dicho año, mediante la cual previa aceptación de cargos fue condenado a la pena principal de 12 arios, 4 meses y 14 días de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa.
Revisión 45681 Luis Albeiro Garzón Zapata HECHOS Sucedieron en un establecimiento público de expendio de licor de la localidad de Ciudad Bolívar el 6 de enero de 2014, cuando pasadas las nueve de la noche, Yeison Felipe Garzón, quien vestía un overol blanco y se encontraba en estado de embriaguez, retó a pelear a Davismir López Ramírez, interviniendo para inquirir qué sucedía Aladin Vera Chilatra, siendo éste lesionado con arma corto punzante en el pecho por Luis Albeiro Garzón Zapata, progenitor del primero de los mencionados.
El oportuno traslado de la persona herida al Hospital Meissen salvó su vida y la intervención de agentes del orden que hicieron presencia en el lugar hizo posible que los hechos no pasaran a mayores y que se diera captura a los agresores. DEMANDA El apoderado de Luis Albeiro Garzón Zapata aduce la causal tercera de revisión contemplada en el art. 192 del C. de P.P., cuyo texto cita, bajo el entendido de que con posterioridad a las sentencias de primera y segunda instancia, obra como prueba nueva la sentencia emitida el 28 de agosto de 2014 por el Juzgado 32 Penal del Circuito de esta ciudad, mediante la cual absolvió del cargo por homicidio en grado de tentativa a Yeison Felipe Garzón. 2 -' Revisión 45681 Luis Albeiro Garzón Zapata En criterio del actor, tal fallo permite demostrar la inocencia de su mandante o por lo menos discutir la verdad declarada en su caso, toda vez que evidencia que "no es culpable del delito de coautoría" que le fue imputado, haciéndose además evidente que no se investigó integralmente los hechos.
Para el actor, ni la fiscalía ni los jueces se ocuparon de determinar que en ningún momento Yeisson Felipe participó en las agresiones y nadie vio que "convidara a su padre a involucrarse dentro de la pelea", razón por la cual Luis Albeiro "siempre dijo que él era el que había cometido el punible de Tentativa de homicidio, más (sic) nunca aleccionado por su hijo".
Con los anteriores argumentos, solicita se deje sin efecto la sentencia atacada, toda vez que "surgió un hecho nuevo o prueba nueva, que establece la presunción de inocencia del señor Luis Albeiro Garzón Zapata, en cuanto se refiere al delito de coautoría". CONSIDERACIONES: 1. Diversas y manifiestas en el grado de protuberantes son las falencias de orden formal y sustancial que se observan en el escrito de demanda aducido por el profesional del derecho que representa los intereses de Luis Albeiro Garzón Zapata, conducentes, necesariamente a su inadmisión. 3 -V 1.
¡Revisión 45681 Luis Albeiro Garzón Zapata 2. En efecto, para comenzar, aun cuando el actor adujo la causal tercera del art. 192 del C. de P.P., cuyo sustento dice encontrar en la sentencia absolutoria proferida en favor de Jeisson Felipe Garzón Ruiz, coprocesado por los mismos hechos en que Luis Albeiro Garzón Zapata, previa aceptación de cargos, fue condenado; no precisa si dicho proveído reúne las características de hecho o prueba nueva, dado que indistintamente le da una u otra denominación, sin que a la postre, frente al caso concreto resulte aceptable reconocer que la misma ostenta alguna de tales disímiles categorías. 3.
Además, la confusión del actor es de tal magnitud que proclama con insistencia que Garzón Zapata es inocente del "delito de coautoría" que se le imputó, aun cuando reconoció ser responsable del punible de "tentativa de homicidio", por el cual fue condenado. 4. Ciertamente a Luis Albeiro Garzón Zapata desde la formulación de imputación se le atribuyó el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa como probable coautor, bajo el entendido que en los hechos en los que se produjo grave lesión contra la vida de Aladin Vera Chilatra, también habría intervenido Jeisson Felipe Garzón Ruiz.
No obstante, fue condenado como "autor responsable" de dicha delincuencia y dado que la coautoría es una forma de autoría, que se manifiesta en el hecho de que varias personas, previa concertación, realizan un hecho tycf 5̀'." Revisión 45681 Luis Albeiro Garzón Zapata • mancomunadamente a través de una objetiva contribución con el mismo, la circunstancia de haberse imputado al actor en revisión dicha manera de intervenir en el delito y ser condenado como autor al reconocer además su responsabilidad mediante la aceptación de cargos, hace inane la propuesta revisora cuyo fundamento estriba en haberse condenado a un inocente, cuando evidentemente resulta la sentencia aportada inepta, absolutamente, para demostrarlo. 5.
La "coautoría" no es un "delito", sino una de las maneras de participación delictiva y el hecho de que en principio se asumiera que el homicidio en grado de tentativa imputado pudo ser cometido en "coautoría" entre Luis Albeiro Garzón Zapata y Jeisson Felipe Garzón Ruiz, cuando finalmente la justicia declaró que sólo fue obra del primero de aquellos, así como no entraña ninguna dogmática contradicción, mucho menos permite inferir, en manera alguna, que se condenó a un inocente.
Por lo brevemente señalado y dada la ineptitud formal del escrito de demanda revisor la misma debe ser inadmitida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, 5.. CAMAC / JOSÉ LUIS JOSÉ LEONI 1 FERNANDO ALBERTI CASTRO CABALLERO RIQUE MALO F • ÁNDEZ AC11.E-2'fr Revisión 45681 Luis Albeiro Garzón Zapata RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión propuesta en favor de Luis Albeiro Garzón Zapata.
Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. Cópiese, notifique lase. IR)3' EUGENIO F RNANDEZICARLIER / TOS MARTÍNEZ 6 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006