República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 29726 Zulema del Carmen Jattin Corrales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP4412-2014 Radicación n° 29726 Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014). ASUNTO: Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa de la ex Congresista ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES contra el auto del 14 de julio del año en curso.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Clausurada la investigación adelantada contra la doctora JATTIN CORRALES, se calificó su mérito con resolución de acusación, donde se le atribuyeron, como probable autora, los presuntos punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y peculado por apropiación, cometido en concurso heterogéneo. 2.
Una vez el calificatorio cobró ejecutoria, se corrió el término de traslado común previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 a fin de preparar las audiencias públicas previstas para la etapa del juicio, lapso durante el cual sólo la defensa efectuó solicitudes probatorias, resueltas el 14 de julio anterior en auto emitido durante la audiencia preparatoria. 3.
Contra esa decisión la defensa interpuso y sustentó el recurso de reposición para obtener el decreto y práctica de las pruebas que le fueron denegadas. Durante el traslado a los no recurrentes, la representante del Ministerio Público acogió las motivaciones del defensor a sus solicitudes relacionadas con los testimonios de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes en 2005, la aducción del plan de compras del mismo año y la ampliación del testimonio del ingeniero Farid Saker García. Respecto de la petición relacionada con la inspección a la Universidad de Cartagena, destacó que estaba resuelta a través de la prueba dispuesta de oficio por la Sala y, por ello, advirtió, «sería del resorte» de esta corporación acogerla o no. Entonces, en punto de la solución del recurso y para mayor comprensión, se consignarán los coincidentes fundamentos de las partes, seguidos de la decisión que corresponda, la cual atiende los principios que orientan el decreto y práctica de pruebas en este estadio procesal, reseñados ampliamente en el auto impugnado. 3.1.
En procura de obtener que se dispongan las declaraciones de los señores Angelino Lizcano, Carlos Alberto Zuluaga y Jorge Carmelo Pérez, la defensa insistió en que éstos como integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes en 2005, aprobaron el plan de compras para la vigencia de ese año, al igual que los convenios 001 y 003 de 2005, pues esa facultad no era exclusiva de la Presidente de la Cámara de Representantes, en tanto involucraba a su Mesa Directiva.
La existencia de ese plan de compras y la inclusión en él de los convenios 001 y 003 de 2005, dijo, acredita el cumplimiento del deber de planeación cuyo incumplimiento señala la Corte en la acusación. Con la misma tesis pidió aducir el plan de compras correspondiente a 2005. Frente a estos argumentos corresponde indicar que el defensor justifica estas pruebas en el interés por demostrar cumplido el deber de planeación, lo cual no desvirtúa la razón por la cual se negó la recepción de los testimonios y la incorporación del plan de compras.
Ésta consisten en que a la doctora JATTIN CORRALES no se atribuye que los convenios 001 y 003 de 2005 estuvieran incluidos o no en tal documento ni que los hubiera celebrado a espaldas de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes o sin la participación de sus integrantes. La acusación en su contra respecto de estos convenios, se sustenta en que la Cámara de Representantes los tramitó y celebró con la Universidad de Cartagena, sin que, en apariencia, se analizara la necesidad y conveniencia de contratar al centro docente, habida cuenta que su misión institucional distaba del objeto de esos acuerdos y, además, que carecía de capacidad para cumplirlo, al punto que debía acudir a otra empresa.
Además, porque, presuntamente, tampoco se consideró si la forma de obligarse y de escoger el contratista era la que legalmente correspondía implementar atendida la naturaleza de la entidad contratante y el propósito de los negocios jurídicos. En ese orden, los testimonios de los miembros de la Junta Directiva de la Cámara sobre la inclusión de esos convenios o de sus objetos en el plan de compras de la entidad, o la incorporación de ese documento al proceso, carecen de incidencia frente a esos cargos y por ello, las pruebas resultan impertinentes y superfluas, motivo para no reponer la decisión de negarlas. 3.2.
En cuanto a la ampliación del testimonio de Farid Saker García, la defensa aclaró que éste se vinculó al convenio 003 de 2005, no al 001 de 2004 como dijo en su solicitud inicial, e insistió en la necesidad de escucharlo nuevamente para clarificar algunos temas, posición compartida por la Procuradora. Pues bien, con independencia del negocio jurídico en el cual participó el señor Saker García, lo cierto es que los puntos en los que se justifica ampliar su testimonio, son los mismos tratados durante su primigenia intervención procesal, cumplida el 13 de mayo de 2010 con asistencia y participación de la defensa, oportunidad donde se refirió a su experiencia profesional, a las circunstancias en que fue contratado como interventor, cómo cumplió su labor y cuál es su relación con la doctora JATTIN CORRALES y la Universidad de Cartagena.
Por ello, la razón dada a esta diligencia muestra su práctica carente de utilidad, motivo suficiente para mantener la decisión de no decretarla. 3.3. La defensa insistió en adelantar inspección en la Universidad de Cartagena para acopiar documentos sobre los costos directos, indirectos y gastos de administración en que pudo incurrir ese claustro para desarrollar el objeto del convenio 001 de 2005, aspecto trascendente en relación con el presunto punible de peculado atribuido a su poderdante.
También para obtener las propuestas que el claustro docente, según indica, debió presentar a la Cámara de Representantes. Señaló que la diligencia resulta necesaria porque durante la investigación se mencionó que en Bogotá funcionaba una oficina de la Universidad donde se manejaban esos documentos y pueden hallarse ahora, pues asume probable que exista desorden en su organización. Respecto a este argumento se advierte que, efectivamente, el señor Farid Saker García declaró que gestionó asuntos relativos a su contratación como interventor en virtud del convenio 003 de 2005, en una oficina de la Universidad de Cartagena, ubicada en esta ciudad.
En esas circunstancias, dado que la defensa precisa que esa agencia aún existe y allí pueden encontrarse documentos relacionados con los convenios cuestionados, se repondrá la decisión adoptada para disponer la práctica de una inspección en esas instalaciones con los fines propuestos por el recurrente. Con ese propósito debe solicitarse al centro docente que certifique la ubicación actual de dicha sede.
Además, se comisiona a la Magistrada Auxiliar Martha Lucía Peña Manosalva para cumplir la diligencia, facultada para escuchar en declaración a los encargados del manejo y custodia de los archivos y procurar, de ser necesario ante un eventual traslado, la ubicación de los documentos en otras dependencias de la misma entidad. A la diligencia debe concurrir el funcionario del CTI designado para establecer si el convenio 001 de 2005 generó a la Universidad de Cartagena costos directos, indirectos y gastos de administración. De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. NO REPONER la decisión de no recibir los testimonios de los señores Angelino Lizcano, Carlos Alberto Zuluaga, Jorge Carmelo Pérez y Farid Saker García, al igual que la de no incorporar al proceso el «Plan de Compras aprobado por la Mesa Directiva mediante acta No. 001 de 5 de enero de 2005, para la vigencia del año 2005» 2. REVOCAR la negativa a adelantar inspección en la Universidad de Cartagena.
En consecuencia, se ordena realizar la diligencia en los términos indicados en la parte motiva de la decisión. Ésta, conforme el artículo 182 de la Ley 600 de 2000, se notifica en estrados. Contra ella no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Fls. 2 a 76 c. 8 Auto del 13/11/13 � Cfr. Fls. 128 a 137 c. 8 � Fls. 58 a 74 c. 3 1 PAGE 9