CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP4408-2024 Radicación n°. 66728 Acta No. 182 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS La Corte define la autoridad judicial competente, para conocer la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, presentada por la defensa de JOHAN SEBASTIÁN GALVÁN ÚSUGA, RAFAEL SANTOS GALVÁN ÚSUGA y JULIÁN CAMILO PULGARÍN TANGARIFE, procesados por los delitos de secuestro extorsivo, extorsión agravada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 2 HECHOS Conforme fue expuesto por el ente acusador en la audiencia de imputación1, se tiene conocimiento de la existencia de un grupo delictivo que viene operando en los barrios Belén Rincón, Balcones de la Serranía y barrio Bolsa de Medellín (Antioquia).
Puntualmente señaló: «(…) hechos jurídicamente relevantes, iniciando con el señor JOHAN SEBASTIÁN GALVÁN ÚSUGA ( ) alías Galván ( ) señor juez dentro de esos hechos jurídicamente relevantes se tiene que es organizador del Grupo Delincuencial Común Organizado Autodefensas Gaitanistas de Colombia. Se endilga concertación criminal desde enero del año 2020, en los cuales ha ido escalando dentro de la organización criminal desde los llamados carritos hasta llegar a coordinar (sic) de dicha estructura criminal, generando temor ante la población civil del barrio Belén Rincón, Balcones de la Serranía, Barrio Bolsa, con su actuar criminal.
Dentro de hechos facticos (sic) en esa extorsión agravada del día 7 de octubre de 2021, siendo las 15:00 horas, llega hasta el local del señor Diego Alberto Ravelo Cuartas, con él varias personas entre ellos uno que reconoce como Alexander o La Chinga, quienes lo intimidan pidiendo los documentos del local y posterior, mediante amenazas le hacen exigencias.
Le exige la suma de nueve millones de pesos, ese mismo día el señor Diego Alberto Rabelo por las amenazas debió entregar la suma de cincuenta mil pesos al señor Alexander alias La Chinga. (…) Para el día 8 de octubre de 2021, la víctima, Jorge Roa Gómez, relata en su denuncia, que recibió una llamada desde el celular de su esposa donde tuvo que desplazarse al barrio Belén Rincón y allí fue abordado por alías Carroloco y alías Galván en compañía de otros dos sujetos quienes lo intimidaban, lo llevaron hacia una 1 Récord 6:46 – 52:35 del audio CUI 050016100326202080266 - 244-20220714_160247- Grabación de la reunión - Solo visualización CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 3 casa, donde posteriormente Carroloco le exigió la suma de cien millones de pesos, de lo contrario lo picarían y desparecerían junto a su esposa.
Y es allí que deben hacerle la entregar del vehículo en el que se movilizaba marca MAZDA, Grand Touring, color rojo, modelo 2015, motor PE40256068. Saliendo de ese lugar con el plazo de 10 días para entregarle la suma de cien millones de pesos. Dentro de las diferentes labores de investigación y recolección de esos elementos materiales probatorias, se logró determinar y se indica que las personas que participaron de la conducta antes descrita, de ese secuestro extorsivo agravado fueron Rubén Darío Vargas Cardona y JOHAN SEBASTIÁN GALVÁN ÚSUGA alías Galván. Igualmente, dentro de esos hechos facticos (sic) que involucran al señor JOHAN SEBASTIÁN GALVÁN, se encuentra ese del día 5 de marzo del año 2022 a eso de las 13:00 horas en sector del barrio Belén Rincón, sector Balcones de la Serranía, jurisdicción del municipio del Medellín; fue retenido en contra de su voluntad el señor Oscar Daniel Velásquez Toro (…) con el propósito de exigirle veinte millones de pesos por vivir en ese barrio o sector.
La víctima es llevada a un lugar ubicado en el barrio Belén Rincón, donde es violentado físicamente por miembros del grupo delincuencial, quienes desde el mismo lugar hacen llamadas a la señora madre de la persona retenida, exigiéndole el dinero. Y como no se logró ese objetivo, se apoderaron de una motocicleta Biwis de placas OAI94C, la cual portaba el señor Oscar Daniel Velásquez.
Señor juez, dentro de esas diferentes labores de investigación y recolección de elementos materiales probatorios se logró determinar y se indica que las personas que participaron en la comisión de la conducta antes descrita fueron el señor JOHAN SEBASTIAN GALVÁN ÚSUGA alias Galván, RAFAEL SANTOS GALVÁN ÚSUGA alias Rafa, JULIAN CAMILO PULGARIN TANGARIFE alias Dientón, Héctor Alejandro Ospina Estrada; personas que son integrantes del grupo Autodefensas Gaitanistas de Colombia y quienes realizaron este injusto aquí denunciado.
(…) alias Rafa (…) es organizador del Grupo Delincuencial Común Organizado Autodefensas Gaitanistas de Colombia. (…) alias Dientón (…) es uno de los organizadores o líderes del Grupo Delincuencial Común Organizado Autodefensas Gaitanistas de Colombia (…)» (sic). CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 4 ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES 1.
Por los hechos descritos, el 13 de julio de 2022, la Fiscalía formuló imputación –entre otros– a JOHAN SEBASTIÁN GALVÁN ÚSUGA, RAFAEL SANTOS GALVÁN ÚSUGA y JULIÁN CAMILO PULGARÍN TANGARIFE ante el Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia2, como presuntos responsables de los delitos de secuestro extorsivo (art. 169 C.P.) y extorsión agravada (arts. 244 y 245 num. 3 C.P.) en calidad de coautores.
Además, a RAFAEL SANTOS GALVÁN ÚSUGA se le endilgó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 C.P.) Dicho despacho, además, les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, por lo cual están retenidos en la Estación de Policía de Envigado y la Estación de Policía Los Gómez de Medellín. 2.
El 4 de agosto de 2023, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín. 2 Actuación asignada a dicho despacho conforme constancia del 13 de julio de 2022 del Centro de Servicios Judiciales en la cual se consignó “Teniendo en cuenta que no se cuenta con Jueces Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín en disponibilidad por estar realizando audiencias con detenidos, reservadas con vencimientos perentorios y fiscales radicados con detenidos; y considerando lo dispuesto en Acuerdo No. CSJANTA18-130 del 26 de febrero de 2018, Anexos de Reglas y Directrices del Reparto, se dispone asignar por reparto la presente solicitud, entre los Juzgados Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes de Antioquia que se encuentren en turno” CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 5 Dicho despacho fijo fecha para la verbalización de la acusación para el 24 de noviembre de 20243. 3.
El 28 de mayo de 2024, la defensa de JOHAN SEBASTIÁN GALVÁN ÚSUGA, RAFAEL SANTOS GALVÁN ÚSUGA y JULIÁN CAMILO PULGARÍN TANGARIFE solicitó la realización de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento. 4. Esa diligencia fue asignada al Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, el cual instaló la audiencia el 4 de junio siguiente, en presencia de la defensa, el representante de ciertas víctimas y la Fiscalía. Acto seguido, declaró su incompetencia porque en su criterio, se trataba de un asunto que involucraba a un GDO o GAO4.
Razón por la cual devolvió el asunto al Centro de Servicios Judiciales y dispuso que se hiciera el reparto entre los Juzgados Ambulantes de Antioquia. 5. La petición fue reasignada al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, que atendiendo lo dispuesto por su hómologo 14, por auto 3 Previo a la citación de la audiencia para esa fecha, el despacho convocó en dos oportunidades a la vista pública.
No obstante, las mismas no fueron llevadas a cabo por una solicitud de aplazamiento de la Fiscalía y otra por la inasistencia de los procesados. 4 Récord 8:02 – 12:02. CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 6 del 13 de junio de este año, nuevamente devolvió la actuación al Centro de Servicios Judiciales5. 6.
Otra vez repartida la postulación, ésta fue repartida al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia. El 19 de junio de 2024, el despacho judicial instaló la diligencia. En el transcurso de la misma, indicó que no era competente ya que no se imputó a los procesados la pertenencia a un grupo delincuencial organizado (GDO) y, conforme con la constancia del 13 de julio de 2022 del Centro de Servicios Judiciales, las audiencias concentradas se llevaron a cabo frente a un juzgado ambulante por necesidades del servicio y no por la excepcional competencia de dichos despachos. 6.
El juez, le concedió el uso de la palabra al defensor para sustentar la solicitud realizada en favor de los señores GALVÁN ÚSUGA y PULGARÍN TANGARIFE. Destacó que en este caso resultaban aplicables el parágrafo del art. 307 y el canon 308 del C.P.P., ya que en la imputación no se les endilgó el delito de concierto para delinquir. 7. Al intervenir el fiscal, se opuso a la petición de la defensa porque consideró que el asunto debe tramitarse bajo 5 Folio 39 de la carpeta digital.
CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 7 los parámetros de los arts. 307A y 317A, teniendo en cuenta que se trata de una investigación en contra de un grupillo delincuencial que se identificaban como Autodefensas Gaitanistas de Colombia, tal como lo dejó claro en la audiencia de formulación de imputación tanto el ente acusador como el Juzgado 104 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia.
Puntualizó que el hecho de no endilgarles a los procesados el concierto para delinquir, no implica que el GDO no exista. Indicó que es una potestad de la Fiscalía General de la Nación efectuar la imputación de ese delito. 8. Por último, el representante de víctimas se opuso a que se conceda la sustitución, porque se pone en peligro a las víctimas. 9.
Acto seguido, el Despacho suspendió la diligencia y la retomó el 3 de julio de 2024, en ella se declaró incompetente para conocer la solicitud, debido a que el ente acusador no le advirtió a la judicatura que el proceso se surtiría bajo la Ley 1908 de 2018 (citó in extenso la CSJ AP581- 2024). Sumado a ello, indicó que en la imputación y la acusación no se argumentó en debida forma que los procesados pertenecieran al Clan del Golfo, esto es, cuál era el rol de cada uno y el termino de permanencia. CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 8 Por lo anterior, estimó que se trataba de un grupo de delincuencia común organizado y destacó que la competencia recae en los jueces penales de control de garantías de Medellín. 10.
En atención a lo expuesto, remitió las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. 2. Del trámite de definición de competencia En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863- 2019 para el trámite que debe cumplirse en este asunto, pues el Juez 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia y la defensa manifestaron que dicho despacho no era competente para conocer de la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento, mientras que el fiscal consideró lo contrario.
CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 9 Por ende, al existir controversia sobre el despacho que debía conocer de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento, atinó ese despacho judicial al remitir las diligencias a esta Corporación y por ello, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo (CSJ AP1720 – 2023)6. 3.
Reglas aplicables cuando se define la competencia del juez de control de garantías En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.
A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»7.
Ahora, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia 6 Ahora bien, no sobra mencionar que el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín incumplió las pautas señaladas, al haber devuelto las diligencias al Centro de Servicios Judiciales, sin trabar el posible conflicto. 7 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017.
CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 10 preliminar se lleve a cabo ante un juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»8. 4.
Las distinciones entre Grupo de Delincuencia Común - Grupo Armado Organizado y Grupo Delictivo Organizado. De igual forma, para el caso que nos ocupa, se debe hacer mención a un asunto preliminar, relacionado con las distinciones entre los Grupo de Delincuencia Común y los Grupos Armados Organizados (GAO) o Grupos Delictivos Organizados (GDO).
Precisamente, en decisiones AP1705-2024, AP3406- 2023 y AP3405-2023, la Sala analizó las características que permiten definir la existencia de un GAO y GDO (Ley 1908 de 2018) y diferenciarlos de un Grupo de Delincuencia Común (Ley 1786 de 2016). En esa dirección, citó las distinciones legislativas entre uno y otro, en especial que en la exposición de motivos de la 8 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 y CSJAP2214-2021 CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 11 Ley 1908 de 2018 se hizo alusión a los conceptos de la Convención de Palermo del 2000, quedando plasmado que: «de una parte, la asociación estructurada y plural de personas para delinquir, con ánimo de permanencia, y un objeto concreto que es obtener un beneficio económico y material, o la afectación a la seguridad y convivencia social; y de otra, la asociación armada de personas, bajo la dirección de un mando responsable, y cuyo fin es controlar un determinado territorio para realizar operaciones sostenidas y concertadas» (Exposición de motivos.
Gaceta No. 84 de 21 de marzo de 2018). Sumado a ello, se advierten diferencias en las herramientas de investigación y judicialización (arts. 224 y 224A C.P.P), en el término de la detención preventiva (arts. 307 y 307A C.P.P) y las causales de libertad (arts. 317 y 317A C.P.P). De acuerdo con lo expuesto, resulta evidente la importancia de que la Fiscalía General de la Nación precise en la imputación o la acusación, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, si la conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo delincuencial común; o en su condición de perteneciente a un Grupo Delictivo Organizado; o Grupo Armado Organizado, con indicación diáfana del sustento fáctico y normativo, pues a partir de esta distinción se tendrá claridad sobre, entre otros aspectos, la duración de la medida de aseguramiento que se imponga, y las causales de libertad, y el juez competente para resolver sobre estos tópicos, pues las incidencias de hacer mención de si trata de uno u otro, sí genera unas consecuencias sustanciales.
CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 12 5. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías en los casos que involucran miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados Son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 que adicionó el Código de Procedimiento Penal.
Dentro de tales pautas ha de considerarse, en esta oportunidad, la establecida en el parágrafo del artículo 307A9 y la del parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establecen: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto).
Frente a dicha norma ha señalado esta Corporación (CSJ AP, 21 jul. 2021, rad. 59835): «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados.
Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación10. (Negrilla fuera de texto). 9 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 10 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 13 Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados» (CSJ AP1720 – 2023).
Además, la Corte indicó que tratándose de Grupos Delictivos Organizados no existe norma expresa para asignar competencia cuando se trata de otras audiencias preliminares distintas a aquellas señaladas en la norma (CSJ AP558-2023 y AP868-2023). De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados»11, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes12 (AP2194-2024).
Ahora, de conformidad con el Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, cuya competencia fue ampliada por el Acuerdo PCSA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 (CSJ 11 CSJ AP558-2023 y AP868-2023. 12 Artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, “El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada”.
CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 14 AP843-2020, AP279-2023, AP398-2023, AP377-2023, entre otros), y para el caso de Antioquia y Medellín modificada por el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, se atribuyó a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, el conocimiento de las audiencias preliminares cuando se involucre a integrantes de un Grupo Delictivo Organizado.
Además, en reciente pronunciamiento esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: (…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento.
Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación13.
(Negrilla fuera de texto). Dicho criterio fue reiterado en la providencia CSJ STP6904-2023 del 13 de julio de 2023, Rad. 131450, en la que se indicó: (…) la Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado que al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustitución de la medida de aseguramiento, se termina revelando por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los hechos llevados ante los estrados judiciales tendrían relación con GAO o GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma. 13 AP1720-2023.
CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 15 Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazando la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado de la Fiscalía quien determine de manera clara que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado.
Así, lo ha venido en sostener: «…la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental; por lo cual, resulta de vital importancia atenernos a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.» Y en reciente decisión, la Sala optó por precisar con mayor contundencia que dicha pertenencia, no debe revelarse de manera novedosa al desatarse asuntos incidentales como la sustitución de la medida de aseguramiento o la libertad por vencimiento de términos y, mucho menos, al presentarse el debate sobre el funcionario competente para desatar ese tipo de solicitudes, sino que debe estar fijada desde la misma formulación de imputación o de acusación, según sea el caso.
Con tal propósito se dijo en proveído CSJ AP1720-2023, Rad. 63971: (…) Por modo que, es necesario que la Fiscalía desde la misma estructuración de la hipótesis delictiva que presenta al formular imputación o acusación, determine sin duda alguna que la sindicación que se está realizando es coincidente con la pertenencia del implicado a un GAO o GDO, dependiendo de los presupuestos establecidos en la Ley 1908 de 2018, pues no puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate que se inicie a fin de verificar situaciones como la libertad por vencimiento de términos procesales o, la sustitución de la medida de aseguramiento por término de la detención preventiva.
(Negrilla fuera de texto). Así las cosas, la jurisprudencia y las normas citadas, han precisado que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer reconocida en la imputación o la acusación, cuando ese acto ya ha tenido lugar, (bien sea a través de la correspondiente enunciación en la hipótesis fáctica – que se trate de GAO o GDO –, o a través de los CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 16 elementos normativos que justifican la adecuación jurídica del comportamiento, - esto es, las pautas de la Ley 1908 de 2018), para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. 6.
Del caso en concreto Aclarado lo anterior, para el presente asunto se tiene que, en la audiencia de formulación de imputación, el delegado fiscal indicó que los procesados JOHAN SEBASTIÁN GALVÁN ÚSUGA, RAFAEL SANTOS GALVÁN ÚSUGA y JULIÁN CAMILO PULGARÍN TANGARIFE, entre otros, pertenecían a un «grupo delincuencial común organizado» dedicado a la comisión de extorsiones y secuestros en ciertos barrios de Medellín. Puntualizó como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: «(…) hechos jurídicamente relevantes, iniciando con el señor JOHAN SEBASTIÁN GALVÁN ÚSUGA ( ) alías Galván ( ) señor juez dentro de esos hechos jurídicamente relevantes se tiene que es organizador del Grupo Delincuencial Común Organizado Autodefensas Gaitanistas de Colombia.
Se endilga concertación criminal desde enero del año 2020, en los cuales ha ido escalando dentro de la organización criminal desde los llamados carritos hasta llegar a coordinar (sic) de dicha estructura criminal, generando temor ante la población civil del barrio Belén Rincón, Balcones de la Serranía, Barrio Bolsa, con su actuar criminal.
Dentro de hechos facticos (sic) en esa extorsión agravada del día 7 de octubre de 2021, siendo las 15:00 horas, llega hasta el local del señor Diego Alberto Ravelo Cuartas, con él varias personas entre ellos uno que reconoce como Alexander o La Chinga, quienes CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 17 lo intimidan pidiendo los documentos del local y posterior, mediante amenazas le hacen exigencias.
Le exige la suma de nueve millones de pesos, ese mismo día el señor Diego Alberto Rabelo por las amenazas debió entregar la suma de cincuenta mil pesos al señor Alexander alias La Chinga. (…) Para el día 8 de octubre de 2021, la víctima, Jorge Roa Gómez, relata en su denuncia, que recibió una llamada desde el celular de su esposa donde tuvo que desplazarse al barrio Belén Rincón y allí fue abordado por alías Carroloco y alías Galván en compañía de otros dos sujetos quienes lo intimidaban, lo llevaron hacia una casa, donde posteriormente Carroloco le exigió la suma de cien millones de pesos, de lo contrario lo picarían y desparecerían junto a su esposa.
Y es allí que deben hacerle la entregar del vehículo en el que se movilizaba marca MAZDA, Grand Touring, color rojo, modelo 2015, motor PE40256068. Saliendo de ese lugar con el plazo de 10 días para entregarle la suma de cien millones de pesos. Dentro de las diferentes labores de investigación y recolección de esos elementos materiales probatorias, se logró determinar y se indica que las personas que participaron de la conducta antes descrita, de ese secuestro extorsivo agravado fueron Rubén Darío Vargas Cardona y JOHAN SEBASTIÁN GALVÁN ÚSUGA alías Galván. Igualmente, dentro de esos hechos facticos (sic) que involucran al señor JOHAN SEBASTIÁN GALVÁN, se encuentra ese del día 5 de marzo del año 2022 a eso de las 13:00 horas en sector del barrio Belén Rincón, sector Balcones de la Serranía, jurisdicción del municipio del Medellín; fue retenido en contra de su voluntad el señor Oscar Daniel Velásquez Toro (…) con el propósito de exigirle veinte millones de pesos por vivir en ese barrio o sector.
La víctima es llevada a un lugar ubicado en el barrio Belén Rincón, donde es violentado físicamente por miembros del grupo delincuencial, quienes desde el mismo lugar hacen llamadas a la señora madre de la persona retenida, exigiéndole el dinero. Y como no se logró ese objetivo, se apoderaron de una motocicleta Biwis de placas OAI94C, la cual portaba el señor Oscar Daniel Velásquez.
Señor juez, dentro de esas diferentes labores de investigación y recolección de elementos materiales probatorios se logró determinar y se indica que las personas que participaron en la comisión de la conducta antes descrita fueron el señor JOHAN SEBASTIAN GALVÁN ÚSUGA alias Galván, RAFAEL SANTOS GALVÁN ÚSUGA alias Rafa, JULIAN CAMILO PULGARIN TANGARIFE alias Dientón, Héctor Alejandro Ospina Estrada; personas que son integrantes del grupo Autodefensas Gaitanistas de Colombia y quienes realizaron este injusto aquí denunciado.
CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 18 (…) alias Rafa (…) es organizador del Grupo Delincuencial Común Organizado, Autodefensas Gaitanistas de Colombia. (…) alias Dientón (…) es uno de los organizadores o líderes del Grupo Delincuencial Común Organizado, Autodefensas Gaitanistas de Colombia (…)» (sic).
De esa narración sé extrae que el ente acusador atribuyó a los procesados la pertenencia a una organización criminal denominada «Autodefensas Gaitanistas de Colombia», y pese a que no hizo mención de forma clara a que el asunto se rigiera de acuerdo con las normas de la Ley 1908 de 2018, si describió cada uno de los elementos que necesarios para determinar específicamente que sí se trata de un Grupo Delictivo Organizado.
Puntualmente, indicó que se trataba de una asociación delincuencial estructurada que: i) desarrolló una «multicriminalidad urbana»; ii) su actuación delictiva tuvo un alcance local, con alto impacto territorial; y iii) por medio de subestructuras pudo ejercer mayor presencia en los barrios Belén Rincón, Balcones de la Serranía, Barrio Bolsa.
Sumado a ello, aludió a la forma de operar y el rol que JOHAN SEBASTIÁN GALVÁN ÚSUGA, RAFAEL SANTOS GALVÁN ÚSUGA y JULIÁN CAMILO PULGARÍN TANGARIFE desempeñaron en cada conducta denunciada y al interior del GDO. Ahora bien, es cierto que el Fiscal en la diligencia de imputación empleó la palabra «común», pero en esas mismas CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 19 ocasiones habló concretamente de Grupo Delincuencial Común Organizado. 7.
Así las cosas, tal como procedió la Corte en CSJ AP3405-2023, resulta aplicable la regla de competencia establecida en el parágrafo 3 del artículo 25 de la Ley 1908 de 2018 y la prevista en el artículo 317A de la Ley 906 de 2004. 8. De tal modo, la competencia para conocer la audiencia preliminar de solicitud de sustitución de medida de aseguramiento de JOHAN SEBASTIÁN GALVÁN ÚSUGA, RAFAEL SANTOS GALVÁN ÚSUGA y JULIÁN CAMILO PULGARÍN TANGARIFE, recae en un juzgado con función de control de garantías ambulante con jurisdicción en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación. 9.
En tal virtud, las diligencias serán remitidas al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, pues fue el despacho que rehusó su competencia y remitió el asunto a la Corte. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 20 RESUELVE 1.
DECLARAR que la competencia, para conocer de la solicitud de audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento, formulada en favor de JOHAN SEBASTIÁN GALVÁN ÚSUGA, RAFAEL SANTOS GALVÁN ÚSUGA y JULIÁN CAMILO PULGARÍN TANGARIFE, corresponde al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia. 2.
REMITIR el expediente a dicho despacho. 3. Informar lo acá decidido a los intervinientes para su conocimiento, enviándoles copias de esta providencia. 4. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala No firma en comisión de servicios CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 21 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 045DB54497FFE69B1CB52067ABA2281537C5AC6FFDA763CB9657D9D846712118 Documento generado en 2024-08-13 CUI 05001610000020220005701 Número interno 66728 Definición de competencia Johan Sebastián Galván Úsuga y otros 22