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AP4404-2018(52883)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 600 de 2000

Acción de Revisión N. 52883 Nira Esther Fábregas Maza JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez Ponente AP4404-2018 Radicación No. 52883 Aprobado acta No. 354 Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se ocupa la Sala de Conjueces de resolver el impedimento propuesto por los Hs. Magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con la causal contemplada en el artículo 228 de la ley 600 de 2000, por la que solicitan conjuntamente ser apartados del trámite de la acción de revisión promovida en forma directa por NIRA ESTHER FÁBREGAS MAZA.

ANTECEDENTES RELEVANTES La señora FÁBREGAS MAZA promueve ante esta Corporación la acción de revisión contra la sentencia proferida en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá providencia emitida el día trece (13) de septiembre de 2013 en la que se confirmó la decisión condenatoria que dictara en primera instancia el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito del mismo circuito judicial, de fecha 15 de abril del 2013 en la que se declaró penalmente responsable a la señora procesada FABREGAS MAZA por el delito de peculado por apropiación. Previamente, y en ejercicio de la acción extraordinaria de casación, la señora FÁBREGAS MAZA, presentó la demanda correspondiente ante esta Corporación, respecto del fallo referido, la cual fue inadmitida mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2014, oportunidad en la que los magistrados FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.

En el auto referido la Corte admitió la demanda que también promoviera el señor Adolfo Gustavo Camelo Camelo, procesado dentro de la misma causa y condenado en virtud de idéntica providencia judicial, la cual fue resuelta mediante providencia CSJ-SP4598-2016 (Rad. 43156) en la que la Corte consideró “no casar” el fallo proferido por el Tribunal Superior en el proceso cuya revisión se reclama.

Dicha providencia fue suscrita por los magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es menester ocuparnos de la procedencia del impedimento manifestado por los Hs.

Magistrados que componen la Sala Penal, procediendo en primera medida a verificar si los requisitos exigidos por la ley procesal, a la luz de la causal invocada, se verifican a plenitud dentro del presente asunto. Señala la ley 600 de 2000 en el artículo 228 que “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción -refiriéndose a la revisión-, ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.

Visto el contenido de la norma y confrontado el mismo con el desarrollo procesal, se observa con claridad que los magistrados intervinieron en la inadmisión de la casación promovida por la actora e intervinieron en la decisión que no casó la demanda dentro de la misma cuerda procesal, situación que impide que conozcan de la presente actuación toda vez que, particularmente la última actuación, « (…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión»[footnoteRef:1], lo que en últimas se traduce en que la providencia sobre la cual se invoca la revisión, fue analizada por esta magistratura confirmando la legalidad de la misma, siendo suficiente este razonamiento para separar a los Magistrados del conocimiento de este trámite. [1: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AP8832-2017, Radicación N°51427.

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya, 30 de noviembre de 2017. En el mismo sentido las decisiones CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818, citadas en la misma providencia. ] En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento elevado por la totalidad de los H. Magistrados dentro del trámite de la acción de revisión iniciada por NIRA ESTHER FABREGAS MAZA En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento conjuntamente manifestado por los Hs. Magistrados: LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer del trámite de la acción de revisión interpuesta por NIRA ESTHER FABREGAS MAZA de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2.

Separar, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan. Comuníquese y cúmplase, Javier Enrique Barrero Buitrago Conjuez Whanda Fernández León Conjuez Juan Carlos Prías Bernal Conjuez Hugo Quintero Bernate Conjuez Germán Humberto Rodríguez Chacón Conjuez Camilo Alfonso Sampedro Arrubla Conjuez Carlos Roberto Solórzano Garavito Conjuez Alberto Suárez Sánchez Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6