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AP440-2017(48270)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017
Ley 906 de 2004

48270(25-01-17) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP440-2017 Radicación No.48270 Acta No. 17 Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil ecisiete (2017). VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la oderada de Jorge Iván Londorio Cárdenas contra el auto e itido el 30 de noviembre de 2016, por medio del cual la Sala admitió la demanda de revisión.

HECHOS han concretado en los siguientes términos: « Los hechos se conocieron por denuncia presentada el 28 de diciembre de 2010 por la joven Yeraldín Johana Benítez Milán, de 19 años de edad, residente en el barrio Las Palmas de esta ciudad, quien dijo haberse enterado por unas filos yon. Acción de revisión Radicación 48270 Jorge Iván Londoño Cárdenas acerca de unas agresiones sexuales que (sic) la hizo objeto el acusado, persona que ocupaba un cuarto en su casa desde más o menos un año atrás. De esta manera se supo que el hombre la puso en estado de indefensión a través del suministro de algún medicamento, para luego tomarle foto grafias en ropa interior y desnuda y además accederla carnalmente.

Se supo que el acusado realizó actos sexuales a la hermana de la víctima María Catalina García Montoya. Con la anterior información la Fiscalía capturó al acusado hallando en su poder 4 pastillas de Trazodona, medicamento utilizado en el tratamiento de la depresión y que produce somnolencia, así como un arma de fuego tipo pistola».

ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 14 de enero de 2011, el Juzgado Treinta y mco Penal Municipal con Funciones de Control de arantías de Medellín legalizó el procedimiento de captura e puso medida de aseguramiento de detención preventiva a ondoño Cárdenas por los delitos de acceso carnal en ersona puesta en incapacidad de resistir, acto sexual en ersona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, Mico o porte de armas de fuego, conductas que fueron ceptadas por el imputado en respectiva audiencia. 2.

El conocimiento de la actuación le correspondió al uzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, despacho que el 2 de marzo de esa anualidad emitió fallo de condena en ontra de Londoño Cárdenas por los delitos ya mencionados. 3. Recurrido el fallo, el 11 de mayo de 2011 la Sala de ecisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, lo onfirmó, por cuya virtud la defensa del procesado acudió al 2 Acción de revisión Radicación 482 70 Jorge Iván Londoño Cárdenas tecurso extraordinario de casación. 1 4.

El 2 de noviembre de 2011, la Sala decidió casar de manera parcial la sentencia impugnada, fijando una pena Lefinitiva de trece (13) arios de prisión e inhabilitación para €1 ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. 5. El 10 de junio de 2016, por intermedio de apoderada, orge Iván Londorio Cárdenas presentó demanda de revisión, la cual fue inadmitida por esta Corporación a través de auto cite 30 de noviembre de 2016.

PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala decidió inadmitir el libelo tras considerar que la misma no satisface los presupuestos establecidos para iuperar el juicio de admisibilidad que le corresponde realizar al esta Corporación. Ciertamente, si bien la actora invocando la causal 3a del rtículo 192 de la Ley 906 de 20041, allegó como elementos novedosos, los conceptos emitidos por entidades expertas, frente a los efectos adversos en el consumo de Trazodona, los cuales indicaron que tal fármaco no produce amnesia ni 3.

Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no oonocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su tnimputabilidad 3 Acción de revisión Radicación 48270 Jorge Iván Londoño Cárdenas defensión, lo que constituiría que el punible enrostrado,no e configura. No obstante, ajuicio de esta Sala, los informes allegados o contienen la trascendencia suficiente que permita la rocedibilidad de la acción, por cuanto se advierte de los ocumentos arrimados al libelo versan de manera precisa obre los posibles efectos que se causan en el consumo del maco, pero dentro del normal aprovisionamiento del ismo, tanto así que es la misma entidad es quien avala su omercialización, señalando que la Trazodona es útil, segura conveniente para las patologías para las cuales fue creada.

Por otra parte, se indicó que el fallo anticipado se rodujo con fundamento en la aceptación legal que hiciera el rocesado de los delitos endilgados, aunado a los elementos ateriales de prueba allegados que permitieron delimitar la esponsabilidad penal en su contra.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO La censora fundó la acción, en síntesis, en la rascendencia de la prueba nueva allegada a la demanda, eniendo en cuenta que se probó técnica y científicamente ue este medicamento no es idóneo para colocar en estado e indefensión a quien lo consume, por lo que siendo ésta la eoría de la fiscalía, la conducta endilgada es atípica. t. 12 1 41 91 L 4 1 Acción de revisión Radicación 48270 Jorge Iván Londoño Cárdenas Aunado a lo anterior, aduce que el ente fiscal utilizó orno argumento el suministro de la trazodona a sus víctimas ara ponerlas en estado de indefensión y accederlas, sin mbargo la prueba corrobora que este fármaco no tiene la oneidad para poner en incapacidad de resistir a una ersona, lo que repercute que el allanamiento a cargos hecho or su prohijado- quien se encontraba en un estado de onfusión y presión ejercida por la Fiscalía- sea procedente, pues nadie puede aceptar un delito imposible.

Así las cosas, la recurrente asegura que la prueba ueva es idónea para variar la decisión adoptada, por lo que olicita a la Corte admitir la demanda de revisión y ordenar realización del trámite subsiguiente. CONSIDERACIONES 1. La Sala tiene dicho que el objeto del recurso de eposición es propiciar que el funcionario que ha emitido la ecisión cuestionada por ese medio de impugnación proceda revocarla, reformarla o adicionarla, previa acreditación, a argo del impugnante, de un yerro de orden fáctico, jurídico probatorio que permita afirmar la incorrección de la eterminación censurada.

En ese orden, quien interpone el recurso tiene la carga e expresar, de manera clara y precisa, las razones de todo rden por las cuales estima que lo resuelto por el operador 5 Acción de revisión Radicación 48270 Jorge Iván Londoño Cárdenas rídico se traduce en una decisión injusta, errada, imprecisa incompleta. Dicho de otra manera, los motivos alegados por ja del recurso de reposición deben ser aptos para demostrar ue con el pronunciamiento se causa un agravio injustificado impugnante, por lo que debe evaluarse nuevamente la uestión debatida. 2.

Esa carga se observa insatisfecha en el presente sunto, dado que la recurrente se limitó a reiterar las onsideraciones consignadas en la demanda cuya admisión eclama, insistiendo en que los conceptos técnicos y ientíficos de Tecnoquímicas S.A. e Invima permiten stablecer que la trazodona no tiene la idoneidad para poner n indefensión o incapacidad de resistir a quien la consuma, ircunstancia que trasforma en atípica la conducta delictiva or la cual fue condenado su asistido.

Debe resaltarse que este tópico fue abordado con laridad en el auto recurrido, en el entendido que la Sala no esconoce el contenido estos dictámenes, sino que contrario lo considerado por la censora, advierte que carece de la rascendencia demostrativa que la demandante pretende signarle, pues su contenido no controvierte los fundamentos robatorios de los fallos de instancia ni permiten afirmar que stos encierren injusticia alguna.

En efecto, en los referidos documentos se consigna que u consumo no conlleva a indefensión o amnesia, empero orno se subrayó en el auto atacado, tales conclusiones se 6 4000. Acción de revisión Radicación 48270 Jorge Iván Londoño Cárdenas ¿originaron dentro de la línea del normal aprovisionamiento del fármaco, así lo refirió el concepto emitido por Tecnoquímicas: « Aunque la Trazodona puede ser usado como hipnótico (que induce sueño o somnolencia), en ningún caso si es tomado solo y en las dosis normales indicadas por un médico, puede producir indefensión absoluta, amnesia permanente o pérdida de la memoria, inmunidad o insensibilidad al dolorb2 Ahora, cuando se trata de presentar un elemento 1 novedoso que se dice trascendente, necesariamente corre a cargo del demandante determinar la razón por la cual ese medio suasorio desquicia los fundamentos del fallo jecutoriado, tarea que necesariamente implica asumir el examen del fallo y sus fundamentos.

Asimismo, al proponer esta causal (numeral 3, articulo 92 -Ley 906 de 2004) se reclama la presentación de una prueba que por sí sola, dada su naturaleza y trascendencia, informe objetiva e incontrovertible la injusticia del fallo atacado. Es decir, de esta prueba no apenas puede sugerir duda, sino que de entrada debe señalar inatendible la que sirvió de soporte a la condena En este caso, entiende esta Corporación la pretensión de a actora, quien allega estos conceptos en los que se indica que él fármaco que supuestamente colocó en indefensión a las víctimas, denominado Trazodona no produce tal condición lo que conllevaría a derruir la responsabilidad penal enrostrada Cfr folio 58 demanda de revisión % fw-k• "41:11/1.' 7 Acción de revisión Radicación 48270 Jorge Iván Londoño Cárdenas Londorio Cárdenas, empero olvida la libelista que las providencias condenatorias censuradas, analizaron las diversas probanzas allegadas al plenario que aunado a la 4iceptación unilateral, consiente y voluntaria del encartado riginaron una sentencia de condena en su contra.

Ahora bien, debe resaltarse que la prueba que se aporte I rorno fundamento del libelo, ha de estar revestida de la entidad demostrativa suficiente para poner en entredicho la justicia de las sentencias atacadas, no como una posibilidad simplemente hipotética o incierta, sino de manera contundente y certera, pues lo que se pretende es la remoción de los efectos de cosa juzgada respecto de providencias soportadas en pruebas r ometidas a publicidad y contradicción de las partes, lo que en 7 l asunto no sucedió, púes si bien allega los precitados onceptos, la responsabilidad por las conductas punibles endilgadas fueron consecuencia como se indicó, del análisis del conjunto probatorio aunado al allanamiento a cargos de Londorio Cárdenas.

Finalmente, reitera la demandante su pretensión de enunciar ligeramente una violación del derecho a la defensa écnica en el proceso que se siguió contra su representado, dado que a su juicio lo hizo en un estado de indefensión y presión ejercida por el Fiscal3, adicionando en esta instancia la improcedencia de la aceptación de cargos ante un "delito I mposible".

Cfr folio 127, impugnación. 8 Acción de revisión Radicación 48270 Jorge Iván Londoño Cárdenas A este respecto, basta reiterar que la revisión no onstituye el escenario para alegar yerros de garantía upuestamente ocurridos en el trámite de la actuación, sino nicamente para acreditar, probatoria y argumentativamente, configuración de una o más de las circunstancias ativamente previstas por el legislador como causales de rocedibilidad de dicha acción, lo cual en el presente asunto o ha ocurrido.

La Corte nada más tiene que afirmar y, en onsecuencia, ratifica lo consignado en el auto de 30 de oviembre de 2016, a cuya consecuencia niega la reposición olicitada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE USTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia emitida el 30 de oviembre de 2016, por las razones expuestas en la parte otiva de este proveído.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. f°"2.‘41131 é*" • 9 Los magistrados, OSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNANDEZ CA LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BARB GUSTAV RIQUE MALO F ÁNDEZ PATIÑO CABRE Acción de revisión Radicación 48270 Jorge Iván Londoño Cárdenas Impedido JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Impedido F NANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO 10 Acción de revisión Radicación 48270 Jorge Iván Londoño Cárdenas Impedido LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCíA Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011