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AP4398-2022(56130)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022
Ley 906 de 2004

Casación acusatorio N° 56130 CUI: 11001600004920090114801 PEDRO PABLO CASTRO ROJAS / Otros DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4398-2022 Radicado N° 56130. Acta 227. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del impedimento expresado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, para conocer del trámite posterior al auto de inadmisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de AMPARO MOTTA DE PASTRANA, PEDRO PABLO CASTRO ROJAS, MARIA CLEMENCIA RODRÍGUEZ ALVIRA y MARIO IGNACIO PRIETO MUNAR.

CONSIDERACIONES Acorde con lo dispuesto en el numeral sexto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el Magistrado de esta Sala, Fernando León Bolaños Palacios, advierte que obró, en su anterior calidad como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, a título de ponente en varias decisiones adoptadas dentro de la actuación -por él relacionadas-, mediante las cuales se resolvieron los recursos de apelación impetrados contra las determinaciones proferidas por el juez de primera instancia[footnoteRef:1], así como la atinente a la no aclaración del fallo de segundo grado, la que ahora se encuentra en esta Corporación, en virtud al mecanismo de casación impetrado, por los defensores de los acusados, dentro del radicado de la referencia. [1: “i) Negar la solicitud de preclusión elevada por los defensores de AMPARO MOTTA DE PASTRANA, MARIO IGNACIO PRIETO MUNAR y MARÍA CLEMENCIA RODRÍGUEZ ALVIRA (Auto de de18 de agosto de 2010, radicado interno 827). ii) Negar la declaratoria de nulidad formulada por los defensores de ELIÉCER DORIA FERRER y MARÍA CLEMENCIA RODRÍGUEZ ALVIRA, por supuestos defectos en el proceso de descubrimiento probatorio (Auto de 10 de junio de 2011, radicado interno 1335). iii) Negar el rechazo de descubrimiento probatorio ofrecido por ELIÉCER DORIA FERRER (Auto de 25 de noviembre de 2011, radicado interno 1512). iv) Sobre la práctica probatoria (Auto de 29 de junio de 2012, radicado interno 1800). v) Negar la declaratoria de nulidad solicitada por la defensa y el procesado ELIÉCER DORIA FERRER (Autos de 15 de febrero de 2013, radicado interno 2046; 27 de junio de 2013, radicado interno 2247 y Auto de 20 de junio de 2014, radicado interno 2541). vi) Sobre la recusación planteada en contra del Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Luis Alejandro Pérez Walteros, promovida por ELIÉCER DORIA FERRER.

La Sala declaró infundada la recusación (Auto de 20 de mayo de 2014, radicado interno 2541). vii) Recurso de queja interpuesto por la defensa de ELIÉCER DORIA FERRER contra la decisión de decretar la ruptura de la unidad procesal. La sala resolvió rechazar por improcedente la queja. (Auto de 15 de julio de 2015, radicado interno 2992). viii) Decretar el testimonio del investigador Óscar Guerrero Bayona, por tenerla calidad de prueba sobreviniente (Auto de 20 de noviembre de 2015, radicado interno 3112). ix) Recusación promovida con la Juez 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. La Sala resolvió declarar infundada la recusación promovida por la defensa común de MARIO IGNACIO PRIETO MUNAR y AMPARO MOTA DE PASTRANA (Auto de 19 de mayo de 2016, radicado interno 3324).”] El instituto de los impedimentos, de manera reiterado lo ha dicho la Corte[footnoteRef:2], tiene por propósito garantizar la eficacia del derecho de todos los ciudadanos a ser juzgados por un juez imparcial, según lo previsto por el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1968 y el artículo 5º de la Ley 906 de 2004. [2: Ver, entre muchas más decisiones, CSJ AP2690-2016, 4 may. 2016, rad. 47779.] En desarrollo del principio de imparcialidad que debe primar en todas las actuaciones judiciales, el legislador consagró una serie de causales de orden objetivo y subjetivo, en virtud de las cuales el juez está obligado de manera oficiosa a declararse impedido para decidir determinado asunto, a fin de asegurar que el fallo adoptado sea objetivo, brindando a las partes garantía de verdadera justicia. Las causales de impedimento son taxativas, razón por la cual su interpretación es estricta, lo que impide acudir a extensiones analógicas, circunstancias o situaciones no contempladas por la ley.

El motivo argüido para que sea separado del conocimiento de la actuación el H. Magistrado de esta Corporación, descrito en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se refiere a la obligación del funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento que «…hubiere participado dentro del proceso…» El estudio del cuaderno allegado a la Corte cuando se interpuso el recurso de casación después inadmitido, aunque se encuentra en trámite el mecanismo de insistencia allegado por los defensores de tres de los acusados, junto con la presentación del recurso de súplica y solicitud de aclaración y adición presentado por el último de ellos, permite verificar que, en efecto, el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios suscribió varias decisiones dentro de la presente actuación, entre ellas la no aclaración del fallo de segundo grado, este último a través del cual se decretó la prescripción de uno de los delitos y se confirmó la condena por el punible de peculado por apropiación, en contra de los 4 acusados.

Es evidente, entonces, que se configura la situación contemplada en el precepto citado, por lo que se impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento al enunciado Magistrado, comoquiera que, en efecto, el doctor Bolaños Palacios particpó de manera directa y activa dentro de la presente actuación, suscribiendo las varias determinaciones por él relacionadas en su escrito, una de las cuales es precisamente aquella mediante la cual se dispuso no aclarar la sentencia de segundo grado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el H. Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, a quien, en consecuencia, se separa del conocimiento del trámite que sigue a la decisión de inadmitir la demanda de casación presentada por los defensores de AMPARO MOTTA DE RESTREPO, PEDRO PABLO CASTRO ROJAS, MARIA CLEMENCIA RODRÍGUEZ ALVIRA y MARIO IGNACIO PRIETO MUNAR.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. FABIO OSPITIA GARZÓN JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN I m p e d i d o GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Excusa Justificada HUGO QUINTERO BERNATE Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6