Casación No. 52357 Gustavo Antonio Sands Martelo LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP4378-2018 Radicación n° 52357 Acta 346 Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud elevada por el procesado GUSTAVO ANTONIO SANDS MARTELO, mediante la cual reitera declarar la prescripción de la acción penal.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Señala que el 31 de diciembre de 2017 se cumplieron cinco (5) años de haber quedado en firme la acusación, por lo cual en febrero de este año advirtió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena acerca de la prescripción, Corporación que en su momento no se pronunció alegando falta de competencia. Acompaña copia de una decisión de la Sala, para señalar que resuelve “un caso idéntico al que le estoy planteando en este memorial una declaratoria de prescripción por hechos exactamente iguales”.
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Ley 599 de 2000 bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos, consagra que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada. Igualmente contempla que interrumpida la prescripción, principiará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 de la misma ley, sin que en ningún caso el término pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
Al tenor del precepto citado corresponde determinar la fecha de interrupción de la acción penal, la cual será en este evento el día en que la resolución de acusación causó ejecutoria material. El 31 de diciembre de 2012 la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, acusó a GUSTAVO ANTONIO SANDS MARTELO y Carmen Ruth Pérez Gómez de autores del delito de fraude procesal, debido a “que a través de las atestaciones de los ciudadanos Susana del Carmen Orozco Villate y Alexis Mier Barrios, la primera de ellas, surtida ante el Notario Primero del Círculo de Cartagena y la otra, ante el juez de conocimiento, se pretendió desviar la verdadera función de la administración de justicia[footnoteRef:1]”, ya “que resulta una realidad procesal, la cual no puede ocultarse, que de las manifestaciones falaces aseveradas por los ciudadanos Mier Barrios y Orozco Villate se derivó el fraude procesal”[footnoteRef:2]. [1: Resolución de acusación, fl 73, cdno de segunda instancia original.] [2: Ídem, fl. 74.] En ese orden de ideas, el delito empezó a ejecutarse el 23 de noviembre de 2005 con la presentación de la demanda junto con las declaraciones de los citados testigos ante el juzgado civil municipal reparto de Cartagena[footnoteRef:3], fecha para la cual regía la Ley 890 de 2004, que en su artículo 13 consagró prisión de seis (6) a doce (12) años. [3: Folio 7, cdno original 1.] En tales circunstancias, el término de prescripción de la acción penal en este asunto es seis (6) años, que corresponde a la mitad del máximo de la sanción penal en abstracto prevista para el hecho punible imputado a SANDS MARTELO.
De modo que si la acusación causó ejecutoria el 31 de diciembre de 2012, según lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 187 de la Ley 600 de 2000, bajo cuyo procedimiento se adelantó este proceso, la acción penal prescribe a la última hora del 31 de diciembre de 2018. Dado que a la fecha no ha acontecido el fenómeno alegado por el recurrente, la Sala negará la solicitud de prescripción de la acción penal elevada por el procesado SANDS MARTELO, y dispondrá que a la ejecutoria de esta decisión, regresen las diligencias al despacho para decidir la admisión o no de la demanda de casación presentada en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero.- Negar la prescripción de la acción penal seguida a GUSTAVO ANTONIO SANDS MARTELO, conforme con las consideraciones de la anterior motivación. Segundo.- Ejecutoriada esta decisión, regresen al despacho las diligencias para decidir la admisión o no de la demanda de casación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5