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AP4368-2018(49348)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 906 de 2004

Casación No. 49348 Diego Fernando Asprilla FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP4368-2018 Radicación No. 49348 (Aprobado Acta No. 346) Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018). De oficio se decide acerca de la posibilidad de extinguir la acción penal por muerte, respecto del procesado Diego Fernando Asprilla.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: Los primeros fueron declarados por el ad quem en los siguientes términos: …se extracta del escrito de acusación que… entre los meses de junio y julio del año 2014, en la carrera 9 No. 36-69 de la ciudad de Palmira, el padre de la menor de 12 años de edad Y.D.A.P., Diego Fernando Asprilla, abusó sexualmente de ésta, obligándola a realizarle sexo oral, a quien también le tocaba los senos, la vagina, el ano, le daba besos, la acariciaba y la ponía a ver películas pornográficas… dado que su madre se encontraba en grave estado de salud y por tanto aquel decía que su hija tenía que asumir la carga sexual que su cónyuge no le podía proporcionar.

También refiere el escrito de acusación, que cuando la madre de la menor víctima se encontraba hospitalizada, el padre cubrió los ojos de la niña con una balaca, la sentó en la cama y luego le manifestó que abriera la boca y le introdujo el pene… y procedió a eyacular… quien no satisfecho con ello le pidió que se tragara el semen. Además, la intentó penetrar anal y vaginalmente… Con fundamento en ese acontecer fáctico, el 24 de abril de 2015, en el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía le formuló imputación a Diego Fernando Asprilla como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, actos sexuales con menor de catorce años y pornografía con personas menores de dieciocho años, todos agravados y los dos primeros cometidos en concurso homogéneo (arts. 31, 208, 209, 211-5 y 218-3 del C.P.); el cual no se allanó. El 4 de noviembre de 2015, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Palmira, se acusó a Diego Fernando Asprilla como autor de las conductas punibles atrás reseñadas pero sin incluir el concurso homogéneo respecto del delito de actos sexuales con menor de catorce años.

Tramitado el juicio oral, el 13 de mayo de 2016 se profirió fallo absolutorio en favor del inculpado. Apelada la sentencia por la Fiscalía, el 25 de julio de 2016 el Tribunal Superior de Buga la revocó y condenó a Diego Fernando Asprilla a las penas de 242 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio, tanto de derechos y funciones públicas, como de la patria potestad, por 15 años, al hallarlo autor de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años cometida en concurso homogéneo, actos sexuales con menor de catorce años y pornografía con personas menores de dieciocho años, todas agravadas, a quien le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal.

Contra esa decisión el abogado del incriminado presentó recurso de casación. Admitida la demanda y fijada fecha para sustentación del recurso en cita, el defensor del inculpado Diego Fernando Asprilla informó acerca de la eventual muerte de éste. Con auto del pasado 27 de agosto de 2018, se dispuso oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el propósito de que allegara el registro civil de defunción de Diego Fernando Asprilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.937.255, junto con los soportes respectivos.

En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio del 10 de septiembre de 2018, la Registraduría Nacional informó que el registro civil de defunción del procesado Diego Fernando Asprilla había sido inscrito en la Notaría Cuarta del Círculo de Palmira (Valle) bajo el indicativo serial No. 09320470, a donde se debía cursar petición para obtener copia tanto de éste como de los soportes respectivos.

Con oficio del 14 de septiembre de 2018, la Notaría Cuarta del Círculo de Palmira allegó duplicado del certificado de defunción No. 71806386-9, en donde se da cuenta de la muerte violenta de Diego Fernando Asprilla ocurrida el 6 de mayo de 2018. Así mismo, aportó la reproducción del oficio DS-06-SSFSC-0442 del 7 de mayo de 2018 de la Fiscalía Seccional Ciento Cuarenta y Ocho de Palmira Valle, por medio del cual esta autoridad, dentro del caso No. 183 2018 00987, solicitó la inscripción del referido certificado de defunción. Finalmente, la Notaría Cuarta del Círculo de Palmira remitió el duplicado del registro civil de defunción con indicativo serial No. 09320470 correspondiente a Diego Fernando Asprilla, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 16.937.255.

CONSIDERACIONES El numeral 1° del artículo 82 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal, mientras que el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 prevé la misma consecuencia. Sobre la causal aludida la Sala[footnoteRef:1] ha expresado: [1: CSJ AP1962-2016 del 6 de abril de 2016, rad. 44698. ] …en tratándose de la estructuración de una causal eminentemente objetiva, como la muerte (artículo 77 de la Ley 906 de 2004)… la declaratoria de extinción de la acción penal… habrá de decretarse por el juez que tenga a su cargo el proceso y ante quien se pruebe la ocurrencia del hecho que impide proseguir la actuación. Ello es así, por cuanto la muerte del sujeto pasivo de la acción es una circunstancia que per se impide al Estado iniciar o continuar el ejercicio punitivo, deviniendo como necesario que una vez el juez advierta su ocurrencia, se declare a través de una decisión judicial investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.

Entendimiento que reconoce las características de un sistema de corte adversarial, que supone el enfrentamiento de dos partes, y que se desnaturaliza cuando el titular de la acción penal no logra desarrollar su actividad investigativa para la consecución de los fines constitucionales (artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo n.º 03 de 2002), por inexistencia del investigado, su contradictor procesal por antonomasia.

(…) Destáquese, además, que el reconocimiento de una causal objetiva de preclusión de la investigación, se da al margen de cualquier valoración referida a los elementos configuradores de la conducta punible, al criterio subjetivo del fiscal a cargo del proceso, o el de los intervinientes que dependiendo de su interés, manifiestan determinada postura, luego, su declaratoria es impersonal.

Ahora bien, en el caso particular se encuentra demostrado, a través de los elementos de convicción inicialmente relacionados, la muerte del procesado Diego Fernando Asprilla, de donde se sigue que la acción penal no puede proseguirse. Lo dicho en precedencia, entonces, constituye razón suficiente para que la Sala proceda a declarar la extinción de la acción penal derivada de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años cometida en concurso homogéneo, actos sexuales con menor de catorce años y pornografía con personas menores de dieciocho años, todas agravadas, imputadas a Diego Fernando Asprilla.

En consecuencia, se dispondrá la preclusión respecto del Diego Fernando Asprilla. De otra parte, por el Juzgado de primera instancia se realizarán las anotaciones y cancelaciones que se deriven de lo decidido en esta providencia, contra la cual procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte, derivada de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años cometida en concurso homogéneo, actos sexuales con menor de catorce años y pornografía con personas menores de dieciocho años, todas agravadas, respecto de Diego Fernando Asprilla. 2. ORDENAR, en consecuencia, la preclusión en relación con el citado. 3.

DISPONER que por el Juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7