CUI: 11001020400020190229600 NI: 56651 Revisión Filomena Matilde Camargo Ulloa GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP4360-2021 Radicación n° 56651 Acta No. 247 Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Con sujeción a lo previsto por el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Filomena Matilde Camargo Ulloa, obrando por medio de apoderado, presentó acción de revisión, contra la sentencia de casación proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte el 15 de noviembre de 2017 (Rad. 47770), en la que resolvió no casar la sentencia del 15 de octubre de 2015, del Tribunal Superior de Barranquilla, confirmatoria de la decisión dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad el 13 de mayo de 2015, por medio del cual se le condenó como responsable del delito de falsedad material en documento público. 2.
El libelo sustento de la acción propuesta, dice afianzarse en el numeral 2º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es: “2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.” 3.
Los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera, con fundamento en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, han expresado su impedimento para conocer de este asunto. Dado que la causal aducida tiene como base objetiva que “ no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ” y justamente los Magistrados cuyo motivo impeditivo se expresa en tal supuesto tomaron parte de la Sala que emitió la sentencia de casación cuya revisión se demanda, dado que, según el apoderado de la demandante, fue proferida cuando ya había operado la prescripción de la acción penal, emerge evidente la concurrencia de su inhabilitación para actuar en este caso, siendo lógica consecuencia de ello la aceptación del mismo en orden a materializar la imparcialidad e independencia de los jueces como base fundamental de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.
Declarar fundados los impedimentos conjuntamente expresados por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Eyder Patiño Cabrera, a quienes, en consecuencia, se separa del conocimiento de la acción de revisión promovida por Filomena Matilde Camargo Ulloa, por medio de apoderado. 2.
Declarar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado MYRIAM AVILA ROLDAN Conjuez ABEL DARIO GONZALEZ SALAZAR Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez YESID REYES ALVARADO Conjuez EULISES TORRES Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3