C.U.I. 11001020400020110013102 N.I. 60128 Impedimento Luis Alfredo Ramos Botero GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP4349-2021 Radicado N° 60128 Acta No 245 Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca del impedimento manifestado por el doctor Francisco José Sintura Varela, Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para pronunciarse respecto de la manifestación en similar sentido invocada por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar, Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, expresada dentro de la actuación penal que se sigue contra Luis Alfredo Ramos Botero, por el delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES 1. En contra de Luis Alfredo Ramos Botero, se adelanta proceso como posible autor del delito de concierto para delinquir agravado, conforme lo informa la resolución de acusación presentada en su contra el 24 de abril del 2014. 2. Cumplida la etapa de juzgamiento, hasta la culminación del juicio oral y público ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el proceso fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia, con ocasión de la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018. 3.
Asignada la actuación al Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas[footnoteRef:1], se tiene que previo a adoptarse decisión de fondo, el togado, el 24 de agosto de 2021, manifestó su impedimento para conocer del asunto, al amparo de las causales 1 y 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. [1: Trámite que ha transitado por varias vicisitudes, entre ellas, incidentes de recusación y una acción constitucional. ] Expresión que no fue admitida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte[footnoteRef:2], en proveído del 30 de agosto del año que avanza. [2: Integrada por los magistrados Jorge Emilio Caldas Vera y Blanca Nélida Barreto Ardila.] 4.
Remitido el asunto a esta Corporación, los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar, Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, comunicaron su impedimento para conocer de la manifestación efectuada por el Magistrado Torres Rojas. Los cuatros primeros, en escritos del 8 de septiembre, al amparo de la causal 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, y el último, el 9 siguiente, al tenor del motivo del numeral 4 de la misma normativa. 5.
Conformada la Sala de decisión para conocer de la anterior postulación, el Conjuez Francisco José Sintura Valera impetró igual figura de conformidad con el numeral 4 del artículo 99 del citado estatuto procesal. Como soporte de ello, indicó que en el año 2017, fue consultado sobre el trámite que ahora se le asigna y emitió opinión verbal sobre él, que si bien no puede concretar dado que no quedó registro de ello, sí recuerda haber conocido de aspectos de la actuación y proferido opinión profesional sobre aquella, de allí que, expresó, si el «propósito de la causal invocada es el de asegurar el mayor estándar de independencia y trasparencia en la actuación judicial, de tal suerte que no esté sometida a ningún factor contaminante» se impone su separación del proceso.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para para pronunciarse sobre los impedimentos. Esto, comoquiera que se trata de la manifestación planteada por un conjuez de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia. 2. La Sala en reiteradas ocasiones ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, comoquiera que el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es una función pública y que sus decisiones son independientes, y, a su vez, el artículo 230 prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.
En este sentido, para dar aplicación material al principio de imparcialidad, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del asunto.
Sin embargo, este imperativo ético y legal, de claro raigambre constitucional, no obedece a la simple voluntad o capricho del funcionario, para que no signifique simplemente la dejación de la función pública deferida, y tampoco corresponde a las partes seleccionar a su amaño el funcionario encargado de dirimir la controversia. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial[footnoteRef:3]. [3: CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.] 3.
En el caso sometido a consideración, el Conjuez Francisco José Sintura Varela, manifestó su impedimento para conocer el proceso en contra de Luis Alfredo Ramos Botero, y con ello, del impedimento expresado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar, Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, al verificar que en la causa donde se expresan éstos, esto es, la gestionada en contra de Luis Alfredo Ramos Botero, emitió opinión en su condición de profesional del derecho, lo cual le impone su separación del asunto conforme con la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. 4.
Respecto de la circunstancia impeditiva, la Corte Suprema ha manifestado en diversas ocasiones que: «…no toda opinión ajena al proceso origina una circunstancia impeditiva, y ha establecido que aquellas manifestaciones expresadas por el juez en ejercicio de sus funciones, tampoco la configura, pues «ello entrañaría el absurdo de que la facultad que la ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia» (CSJ AP4977 – 2014).
También se ha sostenido por esta Corporación que la opinión a la que se refiere la norma, expuesta dentro del ejercicio de la labor jurisdiccional dentro de un proceso distinto a aquel en el que se manifiesta el impedimento, debe tener estrecha relación con el asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y ser suficientemente relevante como para comprometer la imparcialidad.
(Cfr. CSJ AP, 13 Jul 2005, Rad. 23878 y CSJ AP, 10 Sep. 2014, Rad. 44356, entre otros).” (AP326-2021, Rad. 57804) 4.1. Y, en el presente caso, se tiene que a partir de las aseveraciones del conjuez, éste, en su rol profesional, que no como servidor judicial, conoció de la actuación adelantada en contra del aquí procesado, Luis Alfredo Ramos Botero, dando opinión respecto del trasegar procesal del cual, ahora, con ocasión de su investidura como conjuez de la Sala de Casación Penal entraría a conocer y decidir.
Y si bien es cierto, no se cuenta con dicho concepto, ello se explica, según lo sostenido por el doctor Sintura Valera, en que fue extendido de manera verbal, situación que de manera alguna impide dar crédito a su manifestación, a través de la cual, dígase, lo que procura es alcanzar las finalidades del instituto de los impedimentos que, se repiten, no son otras, que garantizar los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia. 5.
Consecuente con lo anotado, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Conjuez José Francisco Sintura Valera, y por ende se separará del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado el doctor Francisco José Sintura Varela, Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para intervenir dentro del proceso que se adelanta en contra de Luis Alfredo Ramos Botero, por el delito de concierto para delinquir agravado. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este. 2º Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado MANUEL CORREDOR PARDO Conjuez LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA Conjuez JUAN CARLOS PRIAS BERNAL Conjuez MARCELA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ Conjuez ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16