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AP4345-2019(55938)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Extradición 53938 Antonios Vathiotis Psofiu JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP4345-2019 Radicación N° 55938 (Aprobado Acta No. 254) Bogotá D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la continuidad del trámite de extradición promovido por el Gobierno de la República Helénica respecto del ciudadano griego Antonios Vathiotis Psofiu.

ANTECEDENTES 1.- Mediante Notas Verbales No. 82/18 F.640/AS616[footnoteRef:1] y N.83/18 F.640/AS619[footnoteRef:2] del 9 y 10 de julio de 2018, respectivamente, así como N.109/18 F.640/AS689[footnoteRef:3] del 7 de agosto del mismo año, la representación diplomática del Estado requirente, a través de su embajada en la República Bolivariana de Venezuela, concurrente para Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Antonios Vathiotis Psofiu con pasaportes AE7763423, AK42112784 y tarjeta de identidad AM073687, expedidos en Grecia, en atención a la acusación proferida por la Fiscalía del Tribunal de Delitos Menores de Atenas por «homicidio doloso». [1: Folio. 30 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] [2: Folio. 41 ibídem.] [3: Folio. 65 ibídem.] 2.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 10 de julio de 2018,[footnoteRef:4] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue detenido en la ciudad de Cartagena el 3 del mismo mes y año, con fundamento en la circular roja de INTERPOL No. A-10709/11,[footnoteRef:5] publicada el 22 de noviembre de 2016. [4: Folio.42 ibídem] [5: Folios. 8 y 9 ibídem.] 3.- La solicitud de extradición se formalizó mediante la Nota Verbal No. 117/18 F117/18 F.640/AS734 del 31 de agosto de 2018.[footnoteRef:6] [6: Folio. 72 ibídem.] 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2399,[footnoteRef:7] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio OFI-18-0679-DAI-1100 del 4 de octubre de 2018.[footnoteRef:8] [7: Folio. 70 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] [8: Folios. 1 y 2 Cuaderno principal de la Corte Suprema de Justicia.] 5.- Una vez la Sala reconoció personería al abogado designado por Antonios Vathiotis Psofiu para que lo represente en este trámite, ordenó surtir el traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004 para que los interesados deprecaran la práctica de los medios de persuasión que consideraran pertinentes.[footnoteRef:9] [9: Folio. 14 ibídem.] 6.- Dentro del término señalado en el citado precepto, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y el abogado del requerido formularon las respectivas pretensiones probatorias, las cuales fueron resueltas el 6 de agosto de 2019.[footnoteRef:10] [10: CSJ, AP3376-2019 (Rad. 53938).] En esa oportunidad, una de las pruebas decretadas consistió en solicitar al Ministerio de Relaciones exteriores, copia de la Resolución 3238 del 21 de junio de 2019, en que, según afirma el defensor, dicha entidad efectuó el reconocimiento de la calidad de refugiado a Antonios Vathiotis Psofiu, con el fin de que obrara formalmente en el expediente. 7.- En virtud de tal requerimiento, la Embajadora – Coordinadora-GIT Determinación de la Calidad de Refugiado de la Cancillería allegó un ejemplar del mencionado acto administrativo, el cual, informó, cobró ejecutoria el 22 de julio de 2019.

CONSIDERACIONES 1.- En atención al precedente fijado por la Sala, a través de la providencia AP3859-2019 del 11 de septiembre del año en curso, y a la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-GDCR-19-038759 del 27 de agosto de 2019,[footnoteRef:11] la cual permite tener certeza sobre la Resolución 3238 del 21 de junio de 2019 emitida por dicha entidad, resulta pertinente analizar, a la luz del citado pronunciamiento, la viabilidad de continuar con el trámite de extradición promovido por el Gobierno de la República Helénica respecto del ciudadano griego Antonios Vathiotis Psofiu. [11: Folios.181-185, Cuaderno original de la Corte.] 2.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República definir las políticas migratorias que regulen el ingreso, la permanencia y la salida de personas del territorio nacional, cuya coordinación la realiza a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En ese marco, el adelantamiento del proceso administrativo en el que se formula la solicitud de refugiado, el otorgamiento de ese estatus y la aplicación del «principio de no devolución a otro país», que podría derivarse de tal determinación, concierne al Gobierno Nacional, de conformidad con las previsiones del Decreto 1067 de 2015 que a su vez compiló las disposiciones del Decreto 2840 de 2013, por medio del cual se «establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones». 3.- Por su parte, a la Corte le compete emitir un concepto referido a temas muy puntuales según lo establecido en el tratado que rija o, en su defecto, en el Código de Procedimiento Penal;[footnoteRef:12] no obstante, en la providencia AP3859 del 11 de septiembre de 2019, la Sala concluyó que: [12: CSJ CP029-2019 del 13 de marzo de 2019, (Rad. 52965).] […] delimitadas así las competencias que en ese tema conciernen al ejecutivo, de una parte y a la Corte, de otra, resulta claro que, reconocida la condición de refugiado al requerido en extradición, como ha sucedido en este evento, el Gobierno no entregará en ningún caso a dicho ciudadano al Estado petente, tal como lo precisó la propia Cancillería a través de su directora de Asuntos Jurídicos Internacionales.

Luego, si ante ese reconocimiento y en aras de satisfacer las obligaciones emanadas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Estado colombiano aplicará el principio de no devolución respecto del ciudadano Mario Javier Pagliarani Moreno, no tiene sentido continuar con un trámite de extradición de quien el Gobierno colombiano ha indicado no va a regresar en ningún caso al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, como que en esas condiciones cualquier actuación tendiente a su entrega al Estado requirente carece de objeto. -Énfasis fuera de texto- 4.- Según se indicó, en desarrollo de la fase probatoria del presente trámite logró verificarse que, mediante Resolución 3238 del 21 de junio de 2019, la Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia le reconoció al nacional griego Antonios Vathiotis Psofiu con pasaportes AE7763423, AK42112784 y tarjeta de identidad AM073687, así como a su núcleo familiar, compuesto por la cónyuge y dos hijas, la condición de refugiados.

En vista que del otorgamiento de dicho estatus emanan una serie de derechos previstos en la Convención y el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, incluido el «principio de no devolución», a cuya aplicación procederá el Gobierno Nacional, se impone la finalización de la actuación cursante en extradición ante la Corte frente a Antonios Vathiotis Psofiu.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. Cesar el presente trámite de extradición del nacional griego Antonios Vathiotis Psofiu, dado que el Gobierno Nacional le ha reconocido la condición de refugiado. 2º. Por la Secretaría de la Sala comunicar esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7