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AP4345-2018(49739)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 906 de 2004

Revisión 49739 Alexander Osorio Lame JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4345-2018 Radicación N° 49739 (Aprobado acta N° 350) Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión promovida por Alexander Osorio Lame, contra el fallo de segundo grado proferido el 8 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el cual confirmó la sentencia dictada el 10 de junio del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, mediante la cual se le condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

HECHOS Fueron consignados en la decisión sobre el recurso de casación [footnoteRef:1], de la siguiente manera: [1: Los hechos fueron tomados del proveído AP863-2015, ya que con la demanda de revisión no fueron aportadas las sentencias de primera y segunda instancia. ] «Hacia el año 2007, época en que la menor KLRM contaba con 7 años y cursaba segundo año de primaria, fue conducida por AOL, quien desde años anteriores sostenía esporádicas relaciones sentimentales con la madre de la infante, al puente ubicado sobre el (…), en el sector de La (…), cerca al barrio (…) de (…).

Allí, el citado OL la requirió para levantarse la falda, trató de besarla y se masturbó delante de la niña hasta eyacular. Los hechos fueron narrados por la menor a su madre LMM, quien los denunció el 28 de julio de 2008». ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 11 de julio de 2011, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán, celebró audiencias preliminares concentradas donde se legalizó la aprehensión de Alexander Osorio Lame, se formuló imputación en su contra como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, y le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad. 2.

Correspondió la actuación en etapa de juicio, primero, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán, el cual llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 31 de agosto de 2012, y la preparatoria en dos sesiones de fecha 22 de enero y 22 de abril de 2013. 3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, por disposición expresa del Consejo Superior de la Judicatura, culminó las audiencias de juicio oral y con sentencia de 10 de junio de 2014, le condenó a la pena principal de 108 meses de prisión, tras establecer su responsabilidad penal por la realización de ese delito. 4.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 8 de septiembre de 2014, al resolver el recurso de alzada, confirmó esa determinación. 5. Fue promovido recurso extraordinario de Casación, no obstante, esta Sala en decisión AP 863 del 25 de febrero de 2015, Rad. 45376, lo inadmitió, razón por la cual el fallo hizo tránsito a cosa juzgada. 6.

El 23 de enero de 2017, se radicó demanda de revisión ante Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, la cual fue remitida, por razones de competencia, a la Corte Suprema de Justicia. LA DEMANDA De manera directa el sentenciado Alexander Osorio Lame formula demanda de revisión con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, con el propósito se rebaje la sanción privativa de la libertad que cumple.

Para tal efecto, manifestó que tiene conocimiento sobre sentencias proferidas contra otras personas por el mismo delito, incluso por hechos más graves que aquellos que le fueron enrostrados, en las cuales no se impuso una sanción tan drástica como la suya; de la cual destaca, además, una « defectuosa motivación [en el] proceso de individualización ».

Considera, entonces, que se ha vulnerado el debido proceso, el derecho a la igualdad y a la libertad, los cuales deben ser restablecidos a partir de una redosificación de la pena, acorde con lo expuesto en la sentencia con radicado No. 37671, proferida por la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES 1. Acorde con lo indicado en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer de la demanda de revisión presentada por Alexander Osorio Lame, al promoverse en contra de una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2.

La Sala ha insistido en múltiples oportunidades en el carácter excepcional de la acción de revisión pues, por su conducto, se busca quebrar la fuerza de cosa juzgada de la cual está investida la sentencia, en defensa de la justicia. Por ello, el legislador señaló no sólo causales taxativas para su procedencia, sino requisitos de forma y fondo en la demanda, indispensables para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente.

Además, estableció con claridad los sujetos que están legitimados para la promoción de esa acción. El artículo 193 del Código de Procedimiento Penal, al respecto, dispone: La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.

En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto. (Subrayado fuera de texto). La exigencia legal de la presentación de la demanda de revisión a través de un abogado titulado, cuando quiera que el procesado no ostente esa condición, ha sido justificada por la Corte en los siguientes términos: Obedece esta limitante, a que la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración de libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos (…)[footnoteRef:2]. [2: Cfr. CSJ AP, 20 ago 2002, Rad. 18807, entre otras. ] Adicionalmente, en auto CSJ AP, 13 de febrero 2013, Rad. 38916, destacó: Para la promoción de la acción de revisión, el derecho de postulación entraña una limitación al derecho de autorepresentación no concerniente con la capacidad procesal del condenado quien siempre tendrá interés sustancial para controvertir las decisiones que le sean desfavorables, sino respecto a su idoneidad profesional y técnica para actuar por sí mismo, al no contar con la formación y destreza propia del profesional del derecho, razón por la cual, el legislador ha dispuesto en esos eventos la representación por expertos en las disciplinas jurídicas. 3.

En el caso bajo examen, se observa que quien promueve la acción es el mismo condenado Osorio Lame, sin acreditar la condición de profesional habilitado para el ejercicio de la abogacía, razón por la cual carece de legitimación para actuar en su propio nombre y representación. 4. Visto, entonces, que la demanda no cumple una de las exigencias mínimas de orden formal requeridas para su estudio de fondo, será inadmitida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada por el condenado Alexander Osorio Lame, por falta de legitimidad. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6