Extradición 55058 Alexander Ortega Penagos JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP4344-2019 Radicación N° 55058 (Aprobado Acta No. 254) Bogotá D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano colombiano Alexander Ortega Penagos, requerido por el Gobierno de la República del Ecuador.
ANTECEDENTES 1.- A través de la Nota Verbal 4-2-021/2019[footnoteRef:1] del 16 de enero de 2019, la representación diplomática del Estado requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Alexander Ortega Penagos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.523.069, por cuanto la «Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbios… dict[ó] orden de prisión por considerarlo presunto autor del delito de asesinato». [1: Folio. 52 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. ] 2.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución del 18 de enero de 2019,[footnoteRef:2] decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido el 13 de enero del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional en Puerto Asís (Putumayo), con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A.422/2019, publicada el 13 de enero de 2019. [2: Folio. 52 ibídem.] 3.- Con la Nota Verbal 4-2-103/2019,[footnoteRef:3] la Embajada del Ecuador formalizó la solicitud de extradición. [3: Folio. 48 ibídem.] 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI 0754 del 22 de marzo de 2018,[footnoteRef:4] remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio OFI-19-0009157-DAI-1100 del 1° de abril de 2019.[footnoteRef:5] [4: Folio. 50 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] [5: Folio. 1 Cuaderno de la Corte.] 5.- Con auto del 4 de junio de 2019, la Sala reconoció personería al defensor público designado para representar a Alexander Ortega Penagos en el presente trámite y, además ordenó surtir el traslado del artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004 para la solicitud de pruebas.[footnoteRef:6] [6: Folio. 12 ibídem.] 6.- Durante la fase inicial del referido término la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal sostuvo que no era necesaria la práctica ningún medio de persuasión;[footnoteRef:7] mientras que la defensa sí formuló pretensiones probatorias.[footnoteRef:8] [7: Folio. 18 ibídem.] [8: Folio. 17 Cuaderno de la Corte.] 7.- Previo a que la Sala se pronunciara sobre las referidas solicitudes, la Fiscalía General de la Nación[footnoteRef:9] informó que la República del Ecuador desistió del pedido de extradición de Alexander Ortega Penagos, razón por la cual, mediante Resolución del 29 de agosto de 2019 procedió a la cancelación de la orden de captura y dispuso la libertad inmediata del mencionado. [9: Folios. 20-24 ibídem.] 8.- La anterior información fue corroborada por la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien a través del oficio MJD-OFI19-0026465-DAI-1100 fechado 11 de septiembre de 2019, envió la documentación que, por conducto de la Cancillería, allegó el Estado requirente consistente en: i) Nota Verbal 4-2-330/2019 del 12 de agosto de 2019, con la que se remitió: a) Oficio 01290-UJMP-LA1S-2019 del 29 de julio del año en curso, mediante el cual se le comunicó a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia que el 25 de julio de 2019, en la causa 212825-2019-00076 seguida contra el hoy requerido, se profirió auto de sobreseimiento por el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con Sede en el Cantón Lago Agrio – Provincia de Sucumbios. b) Copia de la providencia del 7 de agosto de 2019, a través de la que la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador ordenó enterar al Gobierno de Colombia que «como Autoridad Central en materia de extradición dejo sin efecto la solicitud formal de extradición de Alexander Ortega Penagos». ii) Nota Verbal 4-2-368/2019 del 29 de agosto de 2019, por cuyo medio la representación diplomática de la República del Ecuador dio a conocer al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que dimitía a la solicitud de entrega.
CONSIDERACIONES 1.- En reiterados pronunciamientos la Corte[footnoteRef:10] ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación cursante ante la Corte, pues efectuada dicha manifestación carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega. [10: Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición con radicaciones 45737 y 51832.] 2.- Visto el contenido de la Nota Verbal 4-2-368/2019 del 29 de agosto de 2019, proveniente de la Embajada de la República del Ecuador, no existe duda al respecto, en tanto de manera expresa indicó que «deja sin efecto y desiste de la extradición de [ Alexander Ortega Penagos ], ya que dentro de la causa penal que dio origen a tal solicitud se ha dictado auto de sobreseimiento a favor del requerido».
Precisamente, con ocasión del denotado panorama el Fiscal General de la Nación (E) canceló la orden de captura proferida contra el entonces requerido y ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento. 3.- En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1º. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano Alexander Ortega Penagos, promovido y desistido por el Gobierno de la República del Ecuador. 2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a Alexander Ortega Penagos, a su defensora, al representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación. 3º.
REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2