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AP4336-2024(58553)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente AP4336-2024 Radicación No. 58553 (Acta No. 177) Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Entra la Sala a resolver sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado ÁNGEL FUENTES FUENTES, condenado en ambas instancias por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

I.

HECHOS

1. ÁNGEL FUENTES FUENTES y la señora María Betsabe Osorio hicieron vida marital en el curso de la cual Casación 58553 ÁNGEL FUENTES FUENTES CUI 63001609902120140017601 2 procrearon, entre otras, a la niña L.F.O., quien nació el 16 de julio de 2004. 2. Después de la separación de los padres, ocurrida en 2008, la niña L.F.O. y su hermana visitaban a su padre en la finca La Rivera, vereda San Juan del municipio de Génova, Quindío, donde pernoctaban los fines de semana.

Durante tales visitas, que comenzaron cuando L.F.O. tenía 4 años, el padre acostaba en su cama a la niña, momento que aprovechaba para hacerle tocamientos en su zona vaginal con los dedos y el miembro viril. La situación se mantuvo hasta finales de mayo de 2014, cuando la niña contó en un taller de autocuidado en el colegio donde estudiaba.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES 3. Puestos en conocimiento de la Fiscalía tales hechos, se emitió orden de captura contra ÁNGEL FUENTES FUENTES, la cual fue ejecutada el 16 de noviembre de 2016, fecha en la que se legalizó ante el Juez Único Promiscuo de Génova, Quindío, en cuya audiencia preliminar también se le formuló imputación por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, según los artículos 209 y 211, numeral 5º del Código Penal, ejecutado en concurso homogéneo, cargo que no fue aceptado.

Al procesado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. Casación 58553 ÁNGEL FUENTES FUENTES CUI 63001609902120140017601 3 4. La Fiscalía radicó escrito de acusación el 11 de enero de 2017. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, ante quien se llevó la respectiva audiencia de formulación de acusación el 24 de enero siguiente, en el curso de la cual se ratificaron los cargos arriba especificados. 5.

Agotado el trámite del respectivo juicio, el Juzgado emitió sentido de fallo condenatorio en contra del acusado, cuya sentencia se dictó el 14 de diciembre de 2018. En ella se condenó al acusado ÁNGEL FUENTES FUENTES a la pena principal de 156 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de acto sexual abusivo agravado, en concurso homogéneo, conforme los artículos 31, 209 y 211-5 del Código Penal.

Se le negaron los subrogados penales. 6. Al resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado, en fallo del 17 de septiembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia confirmó íntegramente la decisión condenatoria. 7. Contra el fallo de segunda instancia, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. Casación 58553 ÁNGEL FUENTES FUENTES CUI 63001609902120140017601 4 8.

Mediante escrito remitido al despacho del magistrado ponente el 18 de junio de 2024, el procesado ÁNGEL FUENTES FUENTES desistió del recurso extraordinario. Su defensor, en memorial aparte, expresó “coadyuvar el desistimiento”, en escrito del 10 de julio de 2024. III. CONSIDERACIONES 9. La Ley 906 de 2004, en su artículo 199, permite desistir del recurso de casación si no ha sido decidido por la Sala.

Debe ser presentado por la parte que lo postuló y sustentó la demanda respectiva. 10. Sobre dicha facultad, la Sala se ha pronunciado en diversas oportunidades (Cfr. CSJ AP529-2023, Rad. 59580; CSJ AP5432-2021, Rad. 58245; CSJ AP1063–2017, Rad. 47677) indicando: [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan 1 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT Casación 58553 ÁNGEL FUENTES FUENTES CUI 63001609902120140017601 5 tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso2. [negrilla original del texto]. 11.

En este asunto, el procesado presentó la solicitud de desistimiento del recurso, coadyuvado por su defensa técnica y la demanda aún no ha sido calificada, razón por la cual el desistimiento es procedente y así se aceptará. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IV.

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por ÁNGEL FUENTES FUENTES con coadyuvancia de su apoderado judicial, por los motivos expuestos en esta decisión. 2 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. Casación 58553 ÁNGEL FUENTES FUENTES CUI 63001609902120140017601 6 SEGUNDO. Advertir que contra esta determinación procede recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 602B7F2A9343753E7FA326E4115CC343CD71EAF7AAAE57504278BDFBE8C79E9B Documento generado en 2024-08-06 Casación 58553 ÁNGEL FUENTES FUENTES CUI 63001609902120140017601 7