CUI: 11001020400020200119100 Revisión 57962 PEDRO MIGUEL BERMÚDEZ ESPEJO, por apoderada FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP4320 - 2021 Revisión No. 57962 Acta No. 239 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la demanda de revisión presentada por el señor PEDRO MIGUEL BERMÚDEZ ESPEJO, por medio de apoderada, contra la sentencia SP16956 dictada por la Corte el 18 de octubre de 2017, por la cual casó parcialmente el fallo proferido el 29 de julio de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatorio de la condena impuesta al precitado el 24 de febrero de ese año, por el Juzgado 9º Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de actos sexuales con menor de catorce 14 años agravado, en concurso homogéneo.
EL IMPEDIMENTO Los Magistrados manifiestan que suscribieron la sentencia SP16956, dictada por la Corte el 18 de octubre de 2017, por la cual casó parcialmente el fallo proferido el 29 de julio de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatorio de la condena impuesta al señor PEDRO MIGUEL BERMÚDEZ ESPEJO el 24 de febrero de ese año, por el Juzgado 9º Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de actos sexuales con menor de catorce 14 años agravado, en concurso homogéneo, providencia que resulta directamente cuestionada a través de la presente acción de revisión, por tanto, advierten configurada la causal especial de impedimento descrita en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES La causal de impedimento especial invocada por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, dice textualmente: “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”.
En los anexos de la demanda se verifica que, en efecto, los citados Magistrados firmaron la providencia SP16956 de 18 de octubre de 2017, por la cual, la Corte casó parcialmente el fallo proferido el 29 de julio de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatorio de la condena impuesta al señor PEDRO MIGUEL BERMÚDEZ ESPEJO el 24 de febrero de ese año, por el Juzgado 9º Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de actos sexuales con menor de catorce 14 años agravado, en concurso homogéneo.
De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, situación que determina que deba aceptarse el impedimento y separárseles de conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar.
Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. Comuníquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11