42892(27-01-16) cavi,„„bk. ?avíe 3(yyteoneb 4tiebb CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP432 -2016 Radicación N° 42.892 (Aprobado Acta N° 19) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala de manera oficiosa por la presunta nulidad que afecta el trámite de extradición del ciudadano venezolano EDGAR JOSÉ MAESTRE MARTÍNEZ peticionado por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1605 del 8 de agosto de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América 1 Folios 32 al 36 y 38 al 42 (traducción no oficial) carpeta anexa. 'Extradición No. 42892 EDGAR.iT,OSÉ MAESTRE MARTÍNEZ i solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano EDGAR JosÉ MAESTRE MARTÍNEZ, petición que formalizó con la comunicación Cliplomática No. 2524 del 6 de diciembre del mismo ario2.
2. MAESTRE MARTÍNEZ es requerido par á comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos; epecíficarnente, se le acusa de «concierto para distribuir cinco kil¿gramos o más de cocaína sabiendo y con la intención que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos» y «concierto para poseer con intención de distribuir cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos»3. 3.
El Gobierno reclamante, en orden á. formalizar el trámite de extradición, aportó los siguientes documentos con su correspondiente autenticación, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones 1 Exteriores, según el caso: 3.1. Las Notas Verbales No. 1605 y 1 2524 del 8 de agosto4 y 6 de diciembre de 20135, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estaclgs Unidos hizo conocer la petición de extradición. En la primera de ellas, esa Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, cru EDGAR JosÉ MAESTRE MARTÍNEZ, «también conocido como "Profe", también 2 Folios 46 al 51 y 52 al 58 (traducción no oficial) carpeta anea. 3 Folios 83 a 90 y 139 a 146 (traducción no oficial) carpeta anexa. 4 Folios 32 al 36 y 38 al 42 (traducción no oficial) carpeta anea. 5 Folios 46 al 51 y 52 al 58 (traducción no oficial) carpeta anea. 2 40 Extradición No. 42892 EDGAR JosÉ MAESTRE MARTÍNEZ conocido como "El Profe", es ciudadano de Venezuela, nacido el 9 de agosto de 1977, en Venezuela.
Es portador de la cédula venezolana No. 12597566. Se cree que Maestre Martínez se encuentra en Colombia"6. Información ratificada por el Estado solicitante en la Nota Verbal No. 2524 del 6 de diciembre de 2013.7 3.2. Copia de la acusación formal dentro del Caso Penal Núm. 1:13 cr 242 proferida el 30 de mayo de 2013 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia8. 3.3.
Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso9. 3.4. Declaraciones juradas de LYNN E. HAALAND, Jefe Adjunto de la Unidad de Seguridad Nacional y Crímenes Internacionales para el Distrito, y de SANDALIO GONZÁLEZ III, Agente Especial de la Administración Antidroga, en apoyo de la solicitud de extradición10. • 6 Folios 36 y 42 (traducción no oficial) carpeta anexa. 7 Folios 50 a 51 y 36 y 42 (traducción no oficial) carpeta anexa. 8 Folios 83 a 90 y 139 a 146 (traducción no oficial) carpeta anexa. 9 Folios 74 a 81 y 130 a 137 Ibídem. 10 Folios 65 a 71 y 121 a 127; 100 a 106 y 156 a 162, respectivamente, Ibídem 3 Extradición No. 42892 EDGAR JosÉ MAESTRE MARTÍNEZ 1 3.5.
Orden de arresto proferida por l Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Dítrito Este de Virginia contra EDGAR JosÉ MAESTRE MARTÍNÉZ11. 3.6. Informe de consulta del ciudadano venezolano MAESTRE MARTÍNEZ -del cual no se especificai! autoridad que lo emite- y foto ampliada del requerido12. [1. 4. En Colombia se realizó el siguiente ttamite: 4.1.
El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1605 de agosto 8 de 2013 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió ia captura con fines de extradición de EDGAR JOSÉ MAESTRi MARTÍNEZ13, y el ente acusador, con Resolución del 20 de aiosto siguiente, emitió la orden respectival4. 1;1 4.2.
El 15 de octubre de 2013 fue capt- irado MAESTRE MARTÍNEZ en vía pública - calle 11 No. 2 Éfrte - 75 barrio Caobos de la ciudad de Cúcuta - Norte de lantander15. En la misma fecha fue notificado de la solicitud i4le extradición.16 4.3. El Ministerio de Justicia y del Detecho envió a la Corte la documentación de la Embajada de los Estados 11 Folios 92 y 148 Ibídem. 12 Folios 108 y 109 carpeta anexa. 13 Folio 31 Ibídem. 14 Folio 26 a 28 Ibídem. 15 Folio 2 carpeta anexa. 16 Folio 4 Ibídem. 4 Extradición No. 42892 EDGAR JOSÉ MAESTRE MARTÍNEZ Unidos de América, debidamente traducida y autenticada17, en la cual se hace la solicitud de extradición y, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, señaló la existencia de la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1988. 4.4.
El requerido confirió poder a su abogado de confianza el cual radicó en ésta Corporación el 18 de diciembre de 201318. 4.5. Mediante auto del 15 de enero del 2014, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiere lugar19. 4.6. Con auto AP6907-2014 del 12 de noviembre siguiente, se decretó la práctica de algunos medios de convicción relacionados con la plena identificación del solicitado20.
La providencia fue aclarada para que se allegara la tarjeta decadactilar de MAESTRE MARTÍNEZ, mediante decisión AP7468-2014 del 3 de diciembre de 2014.21 4.7. El 24 de marzo de 2015 el Magistrado sustan.ciador ordenó reiterar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la práctica de las pruebas ordenadas por la Sala22. En similar sentido se decidió en pronunciamientos 17 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte 18 Folio 5 del cuaderno de la Corte. 19 Folio 11 del cuaderno de la Corte. 20 Folio 54 a 45 Ibídem. 21 Folio 62 a 65 Ibídem. 22 Folio 88 Ibídem. 5 Extradición No. 42892 EDGAR JOSÉ MAESTRE MARTÍNEZ \: del 11 de mayo y 15 de julio siguiente23, librándose las respectivas comunicaciones por parte de la Speretaria de la Corporación. 4.8 Mediante Nota Verbal No. 104171de1 Ministerio Popular para las Relaciones Exteriores dél la República Bolivariana de Venezuela se allegó tarjeta alfabética del ciudadano EDGAR JOSÉ MAESTRE MARTÍNEZ24. 4.9.
El 14 de agosto del presente ario, se rindió informe de investigador de laboratorio -FPJ13 mediante el cual se realizó el cotejo dactiloscópico al requerido con la tarjeta dactilar allegada por las autoridades venez° p.nas23, por así haberse ordenado por la Sala. 4.10. Los resultados del informe rendido en este asunto por el dactiloscopista de la Policía Nacional fueron remitidos el 10 de septiembre hogaño, al gobierno de los Estados Unidos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se pronunciaran sobre vigencia de la solicitud de extradición26, la cual i fue resuelta favorablemente con Nota Verbal No. 1844 del 23 de septiembre de 201527. 4.11.
Con decisión del 28 del mes refe0do, se dispuso correr el traslado para alegar, el cual venció el 8 de octubre 23 Folio 103 y 127 Ibídem. 24 Folio 131 a 141 Ibídem. 25 Folio 146 a 150 Ibídem. 26 Folio 159 Ibídem 27 Folio 161 a 163 y 164 a 165 (traducción no oficial) Ibídem. 6 Extradición No. 42892 EDGAR Jost MAESTRE MARTÍNEZ de 2015, habiéndose radicado escritos por la defensa y el representante del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES 1. Los requisitos que impele verificar a la Corte dentro de un trámite de extradición se concretan en: i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la -equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación de nuestro sistema procesal penal.
Frente al tópico de la identidad del requerido EDGAR JosÉ MAESTRE MARTÍNEZ y por encontrarse en este caso en discusión tal ítem, la Sala, en providencia AP6907-2014 del 12 de noviembre de 2014, ordenó la práctica de algunos medios de convicción relacionados con la plena identificación del solicitado28. La providencia fue aclarada mediante decisión AP7468-2014 del 3 de diciembre de 2014, para que se allegara la tarjeta decadactilar de MAESTRE MARTÍNEZ.29 A través de Nota Verbal No. 10417 del Ministerio Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela se allega tarjeta alfabética del ciudadano EDGAR JOSÉ MAESTRE MARTÍNEZ, en la cual se 28 Folio 54 a 45 Ibídem. 29 Folio 62 a 65 Ibídem. 7 I lExtradición No. 42892 EDGAR JOSÉ MAESTRE MARTÍNEZ registra en la fórmula dactilar el pulgar derwho y el índice derecho». 2.
La sistemática procesal contenida eri la Ley 906 de 2004, establece la nulidad como un mecanismo extremo mediante el cual la invalidación de lo act lado provee la corrección de falencias en que se haya podido incurrir en desarrollo del procedimiento cumplido dentrii del trámite de extradición, con afectación de las garantías fundamentales de los sujetos intervinientes.
En efecto, dentro del proceso de extradición es exigible las garantías del debido proceso del canon 29ipsuperior y que son inherentes a las actuaciones administrativas como judiciales y por ende, aplicable a este asuntol en atención a su carácter mixto. 1 Pero, como es de elemental entendimiénto, sólo en lo estructural del trámite acá adelantado o desde la perspectiva de un efectivo amparo del derectio de defensa, tiene ámbito de injerencia el poder proéctor de esos derechos; o lo que es igual, que no compéte en manera alguna a la Corte hacer juicios de valor sobre actuaciones judiciales o administrativas adelantadas poni otro Estado en la construcción de aquellos elementos que vlabilizan instar el mecanismo de extradición como elemento de cooperación internacional.
(CSJ AP3090-2015. Rad. 45448) 30 Folio 131 a 141 Ibídem. 8 Extradición No. 42892 EDGAR Jost MAESTRE MARTÍNEZ 3. En este caso, se evidencia el adelantamiento de actos procesales que desconocieron la finalidad de la prueba y por encontrarse relacionada con la identidad plena del requerido EDGAR JOSÉ MAESTRE MARTÍNEZ afectan el debido proceso.
Lo anterior, al observar el cotejo dactiloscópico del capturado MAESTRE MARTÍNEZ ordenado en providencia del 5 de agosto de 2015, se verifica que no se hizo como lo dispuso la Sala, es decir, no fue completo de las huellas dactilares de los dedos de cada una de las manos del peticionado, sino que se limitó a la comparación de sólo dos huellas dactilares de la tarjeta alfabética, conforme a la documentación que emitiera la vecina República Bolivariana de Venezuela, así se indica en el informe rendido al respecto: «tomando como referencia para confrontaciones las impresiones dactilares discriminadas como pulgar derecho y huella 1 que obran en los documentos descritos en los Ítems 3 y 8.1 respectivamente.»31 4.
Por ende, la conclusión del investigador de Laboratorio del 14 de agosto de 2015, no cumplió la orden dispuesta por la Sala en providencia AP6907-2014 del 12 de noviembre de 2014, en atención a que la documentación examinada y descrita en el ítem 3, fue: "Una fotocopia de un documento a nombre de MAESTRE MARTÍNEZ EDGAR JOSÉ con número de documento 12.597.566, en el anverso parte inferior se observan dos impresiones dactilares discriminadas como PULGAR DERECHO E ÍNDICE DERECHO, y un manuscrito EDGAR JOSÉ 31 Folio 147 reverso - Carpeta del proceso en la Corte. 9 gxtradición No. 42892 EDGAR JclosÉ MAESTRE MARTÍNEZ MAESTRE, al reverso del documento se encuentra impresiones dactilares" 32 desprovisto de 5.
Luego, ericuentra la Corporación que, en aras de corregir tal irregularidad, es necesario disponer nuevamente el respectivo cotejo dactiloscópico de MAESTRE MARTÍNEZ, 111 con una tarjeta decadactilar, valga la redundancia, el análisis de las huellas dactilares de los 10 dedos de las 11 manos del peticionado, con un documento indubitado que, permita su corroboración o exclusión. No obstante, como se dejó expresado coi anterioridad se allegó la tarjeta alfabética33 que nó contiene la información requerida de manera II ómpleta, en consecuencia, se avizora que en la actuación dentro del trámite de extradición continuó generándose tm vacío frente 111 a la identidad del requerido EDGAR JOSÉ MAESITRE que desconoce el debido proceso constituciorpl Téngase en cuenta qué, de acuerdo con MARTÍNEZ, y legal. el artículo 558 del Código de Procedimiento Penal, l Corte debe fundamentar su concepto en la plena ',1 identidad del peticionado; ha dicho la Sala: "5.
Este requisito hace relación a la ide,ntidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estaeo requirente y la aprehendida con _fines de extradición. Bajo est contexto, esa es la identificación sobre la cual debe pronuncia la Sala." (CSJ CP 18 jun 2008, rad. 28981) 32 Folio 147 Carpeta del proceso en la Corte 33 Cfr folio 137 Ibídem.
Extradición No. 42892 EDGAR JosÉ MAESTRE MARTÍNEZ Por tanto, al no haberse dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala en providencia del 12 de noviembre y 3 de diciembre de 2014, frente a la prueba de plena identificación del peticionado, vulneró el debido proceso a las voces del artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, plausible de ser solucionado, solamente a través del riguroso trámite de nulidad.
Conforme lo expuesto, se dispondrá retrotraer la presente actuación hasta el auto del 28 de septiembre de 2015, que dispuso correr traslado para los alegatos de conclusión y se ordenará reiterar la práctica de la prueba inicialmente peticionada en este asunto. 6. En firme esta decisión y para tal fin, se requerirá al Estado Bolivariano de Venezuela, a través de la cancillería Colombiana, para que remita a la mayor brevedad documento idóneo en el cual conste la tarjeta decadactilar del ciudadano venezolano EDGAR JosÉ MAESTRE MARTÍNEZ, tal como la tarjeta de preparación para el pasaporte y/o uno oficial idóneo donde reposen todas sus improntas dactilares, con calidad para el cotejó, luego de lo cual se procederá de conformidad.
En similar sentido y a través de la misma autoridad nacional, se solicitará al Gobierno de los Estados Unidos, remita la documentación que permita identificar plenamente al requerido MAESTRE MARTÍNEZ y realizar la respectiva confrontación dactiloscópica. 11 GUSTAVO JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMAC110 Extradición No. 42892 EDRAR JO,SÉ MAESTRE MARTÍNEZ En mérito de lo expuesto, LA CORTE -13.PREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1°. Declarar la nulidad de lo actuado á partir de la I providencia del 28 de septiembre de 2015 dentro del trámite de extradición de EDGAR JOSÉ MAESTRE MARTÍNEZ. I 2°. En firme esta providencia, dese cumplimiento al numeral 6 de la parte considerativa de la decisión. 1,1 Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase. 111 ^0MISI6N DE SERVICIC JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTMEZ:1 12 Extradición No. 42892 EDGAR JOSÉ MAESTRE 1VIARTINEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 03 FEB. 2016 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014