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AP4313-2018(48615)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018
Ley 906 de 2004

Casación 48615 Juan Carlos Martínez López y Otros EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP4313-2018 Radicación n.° 48615 Acta 339 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Eugenio Fernández Carlier, Magistrado de la Sala de Casación Penal, para conocer del recurso de casación promovido por el defensor de Juan Carlos Martínez López, contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2016, por el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El 19 de enero de 2016, el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, condenó a Juan Carlos Martínez López a ciento noventa y dos (192) meses de prisión como determinador del delito de hurto calificado y agravado, y a José Asdrubal Aguirre Larrarte y Andrés Rodrigo Corredor Lugo, a doscientos cuarenta (240) meses de prisión, como coautores de los delitos de secuestro simple, en concurso sucesivo y homogéneo, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. 2.

El Tribunal Superior de esta ciudad, al conocer del recurso de apelación incoado por la defensa de todos los procesados, confirmó la decisión del A quo, con algunas aclaraciones y modificaciones. 3. Contra esa decisión, el defensor de Juan Carlos Martínez López interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, que correspondió por reparto al despacho de doctor Eugenio Fernández Carlier. 4.

Mediante auto del pasado 8 de agosto, el señor Magistrado manifestó su impedimento para adoptar el respectivo pronunciamiento, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque con anterioridad intervino dentro del aludido proceso como integrante de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, primero, en el auto del 21 de agosto de 2012, que definió la declaración de incompetencia expuesta en su momento por el juez de conocimiento, y luego, en la providencia del 20 de febrero de 2013 que resolvió adversamente la apelación formulada a la decisión de no excluir un testimonio solicitado por el ente investigador, tomada durante el juicio. 5.

Dispone la preceptiva en comento, como causal de impedimento, «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso». Para esta Corporación resulta incuestionable que se estructura la causal invocada por el señor Magistrado y, por tanto, se hace necesario apartarlo del conocimiento del asunto, para mantener incólume su objetividad e imparcialidad.

Lo anterior es así, porque, en la providencia que definió la competencia para adelantar la fase del juzgamiento, la Sala de decisión integrada por el doctor Fernández Carlier analizó la situación fáctica y la tipificación de las conductas objeto de acusación, en aras de evidenciar la falta de razón del funcionario que se declaró incompetente para seguir conociendo de este asunto[footnoteRef:1]. [1: Folios 190 a 202 de la Carpeta 3.] Más adelante, al resolver la apelación propuesta por el defensor de Juan Carlos Martínez López contra el auto de primera instancia que negó la exclusión de un testimonio solicitado por la Fiscalía, el mismo cuerpo colegiado contempló los temas que el exponente abordaría por razón de los actos de investigación que adelantó como Subintendente de la DIJIN, así como los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad indicados por el funcionario acusador, en aras de establecer la calidad de testigo directo y el consiguiente acierto del juez de conocimiento en decretar la práctica de dicha prueba[footnoteRef:2]. [2: Folios 38 a 55 de la Carpeta 4.] 6.

Por lo tanto, es procedente aceptar la manifestación efectuada por el doctor Eugenio Fernández Carlier, en aras de la independencia e imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de la administración de justicia, sin que sea necesario realizar sorteo de conjueces, toda vez que no se altera el quórum para decidir. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el señor Magistrado Eugenio Fernández Carlier.

Notifíquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5