CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de Competencia n.º 56262 Bertha Patricia Espinel Camargo EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP4311-2019 Radicado Nº 56262 Acta 254 Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer el proceso adelantado en contra de Bertha Patricia Espinel Camargo por el punible de fuga de presos.
ANTECEDENTES 1. El 15 de octubre de 2018, Bertha Patricia Espinel Camargo fue sorprendida en el terminal de transportes de Bucaramanga, cuando estaba cumpliendo una detención domiciliaria en el municipio de Arauquita [Arauca]. 2. Ese mismo día, ante el Juez 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa urbe – descentralizado en Girón [Santander] –, se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Espinel Camargo por el delito de fuga de presos. 3.
El 13 de diciembre siguiente, la Fiscalía 3º Seccional de la referida municipalidad radicó escrito de acusación contra de la procesada por la conducta punible atribuida. 4. Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado 12 Penal del Circuito de la capital de Santander, el cual programó la audiencia de formulación de acusación el 1º de abril de 2019.
En esa oportunidad, la Fiscalía impugnó la competencia de ese despacho porque, según pronunciamientos de la Corporación, la actuación debe ser conocida por los jueces penales del circuito en dónde la procesada estuviere cumpliendo con la medida restrictiva de la libertad, para el caso, en la ciudad de Saravena, pues Arauquita pertenece a ese circuito judicial.
Descorrido el traslado de la manifestación, la defensa se mostró de acuerdo con los argumentos de la representante del ente acusador. Por lo anterior, el titular remitió el proceso al Juzgado Penal del Circuito de allí. 5. El 30 de julio se citó para la diligencia de formulación de acusación y la Titular del precitado despacho indicó que no se cumplió el trámite previsto en el canon 341 del Código de Procedimiento Penal, por lo que remitió la actuación a la Corte para que definiera la competencia. CONSIDERACIONES 1.
Competencia De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: (…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 2.
El caso concreto 2.1 En el presente evento, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el Juez 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga considera que su homólogo de la ciudad de Saravena es el funcionario llamado por la ley para conocer de las diligencias adelantadas en contra de Bertha Patricia Espinel Camargo por el delito de fuga de presos. 2.2.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que: (…) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación… La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915;
CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093, señaló que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.
En el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 3ª Seccional de Bucaramanga, se indica que Bertha Patricia Espinel Camargo se encontraba en detención domiciliaria en la calle 5ª # 9a – 37, barrio Las Palmeras de Arauquita [Arauca], lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que la tenía a su cargo, razón suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos se consumó en esa ciudad y los jueces competentes para conocer de las diligencias son los Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Saravena, ya que el municipio en el que debía cumplir la medida privativa de la libertad pertenece a ese circuito judicial.
Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJ AP, 12 mar. 2008, rad. 29.321; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030; CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093), el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados pudieron tener ocurrencia en la ciudad de Arauquita.
Son estos los motivos que llevan a la Corte a concluir que la competencia para conocer el presente trámite, radica en los Juzgados Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Saravena, en virtud a que los hechos por los que fue acusada Bertha Patricia Espinel Camargo ocurrieron en el municipio de Arauquita, que pertenece a ese circuito judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la audiencia de formulación de acusación, corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Saravena – con sede provisional en Arauca –, a dónde será remitida la actuación inmediatamente. Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
Eyder Patiño Cabrera José Francisco Acuña Vizcaya Eugenio Fernández Carlier Luis Antonio Hernández Barbosa Jaime Humberto Moreno Acero Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 5 al 11 – cuaderno n.º 1 � Cfr. Folio 16 – Ibídem � En Arauquita no existen jueces del circuito. � CSJ AP, 10 oct. 2006, Rad. 26.201. 1 PAGE 7