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AP4304-2017(49857)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

Casación Nº 49857 Edison Pinzón Amaya CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP4304-2017 Radicación n° 49857 Acta 210 Bogotá D.C., cinco (5) julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala procede a resolver el recurso de reposición que el acusado EDISON PINZÓN AMAYA, interpusiera contra el auto de mayo 24 de 2017, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El impugnante pide tener en cuenta que en el proceso penal el derecho de defensa comprende dos modalidades, la técnica a cargo del defensor y la material ejercida por el acusado. A continuación reproduce parcialmente las sentencias de la Corte Constitucional C-127/11 y C-621/98, para con sustento en ellas pedir la revocatoria de la decisión y en su lugar estudiar la demanda de casación interpuesta a nombre propio.

CONSIDERACIONES La reposición tiene por finalidad la revocatoria, adición, aclaración o reforma de la decisión impugnada, por la Corporación o funcionario judicial que la profirió. En correspondencia con ella, el recurrente al sustentar el recurso está obligado a exponer las razones de hecho y de derecho sobre su disenso con la decisión, que permita al juez o magistrado que la dictó determinar si es inmodificable o por el contrario ha de revocarse.

La Sala comparte plenamente con el impugnante que el derecho de defensa comprende dos dimensiones: i) la técnica que estará a cargo del abogado designado libremente por el imputado o el asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública y ii) la material que será ejercida por el procesado o acusado. Ahora bien, conforme con el artículo 130 de la Ley 906 de 2004 las atribuciones en el ejercicio de la defensa material guardan relación con las “que resultan compatibles con su condición”, de modo que cuando la ley exija determinadas calidades para actos de postulación, los mismos serán del resorte del profesional del derecho que ejerza la defensa técnica y no del acusado, a menos que también sea abogado.

El artículo 182 de la citada ley que señala quiénes están legitimados para recurrir en casación, es claro en su tenor literal sin dejar duda alguna o campo a la interpretación, al indicar que los intervinientes con interés pueden hacerlo directamente “si fueren abogados en ejercicio”. Una es la facultad del procesado de manifestar su intención de acudir al recurso extraordinario y otra la de interponerlo mediante demanda en la cual se precisen las causales invocadas y su fundamentos, tarea que como se ha dicho sólo puede asumir quien haya culminado estudios de derecho, obtenido el título y ejerza la profesión. De manera que si PINZÓN AMAYA no es abogado, ya que el escrito de impugnación lo circunscribe a manifestar que el derecho de defensa comprende también el material ejercido por él, sobre lo cual no hay discusión alguna, carece de legitimidad para presentar la demanda de casación. En tales circunstancias, el auto por medio del cual esta Corporación declaró desierto el recurso de casación es legal, pues las precisiones del impugnante no prueban su condición de abogado sino el derecho que le asiste a su defensa material.

Lo anterior es suficiente para que la Sala mantenga inmodificable el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

No reponer el auto de mayo 24 de 2017, por medio del cual se declara desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el acusado EDISON PINZÓN AMAYA. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 2