CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 56269 JUAN ROSALINO PAREDES QUIÑONES LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4303-2019 Radicación n.° 56269 Acta 254 Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente para conocer la audiencia preliminar encaminada a obtener la libertad por vencimiento del término previsto en la Ley 1786 de 2016 solicitada por JUAN ROSALINO PAREDES QUIÑONES, al interior de la actuación seguida en su contra por el delito de homicidio.
ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito radicado en el Centro de Servicios Judiciales de Cali y repartido el 2 de julio de 2019, JUAN ROSALINO PAREDES QUIÑONES solicitó la libertad provisional por vencimiento de términos. Ello, explicó, en razón a que se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cali desde hace 5 años, en cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al interior de la actuación seguida en su contra como presunto autor del delito de homicidio. 2.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, que programó la audiencia preliminar para el 4 de julio de 2019, llevándose a cabo sólo hasta el 2 de septiembre del mismo año. Una vez instalada la diligencia judicial, en atención a la manifestación de la defensa de encontrarse desprovista de elementos y por expresa solicitud del acusado, el juzgado decidió remitir la petición de libertad a los jueces penales de garantías de Tumaco – Nariño, en aplicación del factor territorial. 3.
Con oficio CSJ-JPCA-PAAPI-2-156845 el Juez Coordinador de Cali envió las actuaciones al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Tumaco. Una vez surtido el reparto, el Juzgado 1º Penal de esa municipalidad con Función de Control de Garantías que el 17 de septiembre de 2019 manifestó su incompetencia para pronunciarse sobre el particular.
Para el efecto, advirtió que JUAN ROSALINO PAREDES QUIÑONES se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cali. 4. En atención a ello, el 20 de septiembre siguiente el Juzgado 1º Penal Municipal de Tumaco con Función de Control de Garantías envió el expediente a esta Corte para que tramite el incidente de definición de competencia, en razón a que los Despachos involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: Cali y Tumaco.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por el procesado JUAN ROSALINO PAREDES QUIÑONES la rehusaron.
Sea lo primero, llamar la atención del Juzgado 1º Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías en cuanto a que, luego de declararse incompetente para conocer el asunto planteado por el procesado, lo correspondiente según el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 era la remisión de las diligencias a esta Corporación y no, enviarlo al juzgado que en su apreciación debía atender la audiencia preliminar.
Seguidamente se dirá, que la disposición en referencia, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la formulación de imputación. Facultad que, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares.
(Cfr. CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep 2015, Rad. 46772, entre otros). Por su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo normativo establecía que el control de garantías sería ejercido por « un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito ». No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a « cualquier juez penal municipal ».
Según criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio. (CSJ AP, 4 May 2016, Rad. 47981).
Lo anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).
Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado « se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico. » Exactamente esa situación se presenta en el asunto bajo examen, dado que JUAN ROSALINO PAREDES QUIÑONES se encuentra confinado en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cali.
Adicionalmente, de los elementos de convicción arribados a la Corte no es posible establecer el lugar de ocurrencia de los hechos, circunstancia que confirma la necesidad de inaplicar la regla general de territorialidad. Así las cosas, en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la materia que aquí se ratifica, la Corte considera cumplidas las condiciones para exceptuar la regla preferente de competencia territorial y, en su lugar, declarar que quien debe resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos efectuada por JUAN ROSALINO PAREDES es el Juzgado 17 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías.
Por tanto, se remitirá el expediente a dicho despacho judicial. Comuníquese la presente determinación a las autoridades que intervinieron en el trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por JUAN ROSALINO PAREDES QUIÑONES corresponde al Juzgado 17 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías. 2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. 3. COMUNICAR la presente decisión a las autoridades que intervinieron en el trámite.
CÚMPLASE. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO ACERO MORENO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7