Segunda Instancia 55900 AÍDA MERLANO REBOLLEDO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4302-2019 Radicación n.° 55900 Acta 257 Bogotá., D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la procesada AÍDA MERLANO REBOLLEDO contra el auto de junio 12 de 2019 mediante el cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia le negó la libertad por vencimiento de términos.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES: 1. Los hechos materia de juzgamiento fueron expuestos por esta Sala de Casación en AP3044-2018 de 19 de julio de 2018 cuando se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra la doctora MERLANO REBOLLEDO, en los siguientes términos: Para el 9 de marzo de 2018, en desarrollo de la pasada campaña para el Congreso de la República (2018-2022), la Policía Nacional de Barranquilla fue alertada sobre actividades delictivas que podían estar realizándose de tiempo atrás, en el inmueble ubicado en la carrera 64 No. 1 B -72, barrio El Golf, de esa ciudad, en la denominada “ casa blanca ” o “ comando ” sede política para la campaña al Senado de la ex - congresista AÍDA MERLANO REBOLLEDO.
Las labores de verificación adelantadas por la policía, condujeron a solicitar el allanamiento y registro al inmueble indicado, el cual se practicó el 11 de marzo de 2018, por orden de la Fiscalía 17 Seccional de la Unidad de Administración Pública en la ciudad de Barranquilla. En el curso de la diligencia, se hicieron los siguientes hallazgos: dieciocho computadores en los que se encontraron listados de personas con sus respectivos números de cédulas de ciudadanía; letras de cambio; stickers; recibos de caja; un DVR en el que se guardan los videos de las cámaras de seguridad del inmueble allanado; seis carpetas que contenían listados de posibles sufragantes.
Una libreta de apuntes marca Norma con formatos de instrucción a los líderes; diez discos duros de diferentes marcas[footnoteRef:1]; certificados electorales de personas que al parecer ya habían votado, con un logotipo o sticker rosado pegado que decía « gracias por tu apoyo »; una contadora de billetes marca NHI de color blanco; en el closet de una de las habitaciones, una caja fuerte de color negra con la suma de doscientos sesenta y un millones de pesos ($261.000.000,oo) distribuidos en varios fajos y ubicados en distintos lugares de la casa; y en posesión de la señora Evelyn Carolina Díaz, quien se encontraba dentro del inmueble en ese momento. [1: Cfr. Fol. 25, cuaderno de instrucción original No. 1.] Fue encontrada, igualmente, una pistola marca Glock de color negro y un proveedor con ocho cartuchos; un revolver marca Llama Martial, color pavonado, con empuñadura de madera, No. interno IM5520AA; ocho cartuchos para escopeta de calibre 12 de color rojo y once cartuchos de calibre 16 de color blanco; una caja de munición con 19 cartuchos calibre 7.65 mm.[footnoteRef:2]; un revolver, de cacha plástica, marca Smith & Wesson, color pavonado; tres cartuchos calibre 32 y dos cartuchos calibre 7.65 mm[footnoteRef:3]; una escopeta tipo Mosberg, serie K744732, color pavonado y 7 cartuchos para escopeta calibre 16[footnoteRef:4]. [2: Cfr. Fol. 24, ídem.] [3: Cfr. Ídem.] [4: Cfr. Fol. 25, ídem.] 2.
El 18 de abril de 2018, en AP1528-2018, la Sala de Instrucción No. 3 de la Sala de Casación Penal definió la situación jurídica de la doctora MERLANO REBOLLEDO imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. La procesada se encuentra privada de la libertad desde el día 10 del mismo mes y año. 3. Por considerar que se venció el término máximo de duración de la medida de aseguramiento establecido en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, el cual no puede ser superior a un (1) año, la doctora AÍDA MERLANO REBOLLEDO solicitó su libertad provisional. 4.
El 12 de septiembre de 2019, en la sentencia SEP0100-2019 (Rad. 52418), la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia de primer grado en la que declaró a la doctora AÍDA MERLANO REBOLLEDO como autora responsable del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 3 de Código Penal), y coautora por los punibles de corrupción al sufragante (artículo 390.4) en concurso homogéneo y sucesivo, y tenencia de armas de fuego y municiones (art. 365 ibídem ), con la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el artículo 58 ibídem.
En consecuencia, la condenó a las penas principales de 180 meses de prisión y al pago de 666,64 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de multa. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. EL AUTO APELADO: En auto de junio 12 de 2019, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó la petición formulada.
Consideró que no es posible acceder a la libertad por vencimiento de términos que solicita la procesada, porque si bien es cierto lleva más de un (1) año privada de su libertad, no menos lo es que durante ese lapso se produjeron múltiples interrupciones en el normal curso del proceso, las cuales son atribuibles exclusivamente a la defensa.
Así, por ejemplo, detalló que el 25 de abril de 2018 la actuación se suspendió por 12 días porque la defensa de la procesada acusó a la Corte de violar la reserva del sumario. También destacó que entre el 11 de mayo y el 25 de junio de ese año se resolvieron varias peticiones elevadas por este sujeto procesal quien, en la etapa de juzgamiento, también solicitó el aplazamiento de las audiencias y presentó una serie de recursos que dilataron el desarrollo del trámite.
En resumen, precisó que de los 428 días que la acusada lleva privada de la libertad se deben descontar 218 que corresponden a la actividad dilatoria ejecutada por la defensa, quedando así un total de 210 días, los cuales no alcanzan a completar el término máximo de vigencia de la medida de aseguramiento fijado en las leyes cuya aplicación se invocó. LA APELACIÓN: La doctora AÍDA MERLANO REBOLLEDO, en ejercicio de su defensa material, apeló la decisión. En sustento, argumentó que en el proceso penal que la Corte le adelanta se han vulnerado en múltiples ocasiones sus derechos fundamentales y que el interponer recursos contra las decisiones que le sean adversas, formular peticiones y solicitar aplazamientos son actividades propias del ejercicio de su derecho a la defensa y no pueden ser consideradas como maniobras tendientes a dilatar el trámite.
Solicitó, en consecuencia, revocar la decisión de primera instancia y concederle la libertad por vencimiento del término de duración de la medida de aseguramiento que la cobija. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por AIDA MERLANO REBOLLEDO contra el auto mediante el cual la Sala Especial de Primera Instancia le negó la libertad por vencimiento del término fijado en las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016. 2.
Pues bien, sería del caso pronunciarse sobre los motivos de disenso que expone la procesada, si no fuera porque para este momento la impugnación carece de objeto. En efecto, mediante sentencia SEP0100-2019 de 12 de septiembre de 2019 (Rad. 52418), la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a la doctora AÍDA MERLANO REBOLLEDO a las penas principales de 180 meses de prisión y al pago de 666,64 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de multa.
Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3. La anterior referencia procesal adquiere especial relevancia por cuanto, como lo ha dicho la Sala en reiterada jurisprudencia, el proferimiento de la sentencia de primera instancia pone fin a la naturaleza cautelar de la medida de aseguramiento y, por lo tanto, la subsistencia de la privación de la libertad obedece al cumplimiento de la pena.
Sobre el particular se lee en CSJ SP2438-2019: «En punto de la vigencia temporal de la medida de aseguramiento, la jurisprudencia ha clarificado que, desde la perspectiva material de su fundamento procesal, la detención preventiva, en consideración a su naturaleza cautelar, así como en vista de las finalidades a las que sirve en el proceso, tiene vigencia hasta que se profiere la sentencia de primera instancia, si el proceso es tramitado por la Ley 600 de 2000.
En el marco del esquema procesal de la Ley 600 de 2000, la Sala ha clarificado que, con la emisión de una sentencia condenatoria, cesan los efectos jurídicos de la medida de aseguramiento, por lo que la subsistencia de la privación de la libertad del sentenciado encuentra un sustento material diverso. En tanto mecanismo cautelar, la detención sigue sirviendo al proceso, pero ya no en cuestiones probatorias ni de comparecencia stricto sensu, sino al eventual cumplimiento de la pena privativa de la libertad (art. 355 de Ley 600 de 2000).
Esto, en la medida en que si bien la presunción de inocencia sigue rigiendo hasta que cobre ejecutoria la declaración de responsabilidad penal (art. 248 de la Constitución), no es menos cierto que, al dictarse una condena en primera instancia, ya existe una decisión judicial sobre la responsabilidad penal de quien es sentenciado, por lo que las determinaciones de condena son de cumplimiento inmediato (art. 188 inc. 1º ídem)».
Así las cosas y siguiendo los lineamientos trazados por la jurisprudencia de la Sala, se debe concluir que, por tratarse de una actuación penal tramitada por el sistema procesal de la Ley 600 de 2000, los efectos jurídicos de la medida de aseguramiento que se le impuso a la ex parlamentaria AÍDA MERLANO REBOLLEDO cesaron cuando se profirió la sentencia de primera instancia. A partir de ahí, la privación de su libertad encuentra sustento material en la pena de prisión a la que fue condenada, en tanto el artículo 188 ibídem establece que «las providencias relativas a la libertad y detención, y las que ordenan medidas preventivas, se cumplirán de inmediato ».
En consecuencia y como quiera que la actual situación de reclusión intramural de la doctora MERLANO REBOLLEDO obedece a la pena de prisión a la que fue condenada en primera instancia, el debate sobre el vencimiento del término de duración de la medida de aseguramiento carecería de objeto, máxime cuando, como bien lo analizó la Sala Especial de Primera Instancia, es evidente que por el desbordado uso que hizo la defensa de los mecanismos procesales que tenía a su disposición, el proceso no transcurrió dentro de los términos normales sino que se dilató por causas del todo ajenas y atribuibles a la administración de justicia. Se impone, entonces, la confirmación de la decisión apelada en cuanto negó la libertad solicitada por la doctora MERLANO REBOLLEDO, pero por las razones aquí esbozadas en tanto sobrevino un hecho procesal relevante como es el proferimiento de la sentencia condenatoria de primera instancia que le impuso una pena de prisión. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha, naturaleza y origen indicados, de conformidad con la motivación que antecede.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la Sala de origen. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9