CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia Radicación 46.466 JENNY PAOLA CALA WYTTYNGHAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP4302-2015 Radicación No.: 46.466 Acta No. 259 Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
VISTOS De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra JENNY PAOLA CALA WYTTYNGHAN, acusada por el delito de fuga de presos.
HECHOS Fueron reseñados en el escrito de acusación de la manera como a continuación se señala: El 2 de octubre de 2014 a las 21 y 15 de la noche, la policía de vigilancia en labores de verificación de antecedentes por la seguridad ciudadana, en el municipio de Bucaramanga, por el sector de la carrera 17 A # 55 – 17, solicitó los de la ciudadana CALA WYTTYNGHAN, al consultar el sistema – solicitud de antecedentes Policía Nacional, figura con un beneficio de medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia, ubicada en Bogotá Transversal 5 # 48 H – 39 Sur, apto. 201, debiendo ser vigilada por la reclusión de mujeres de Bogotá, información que fue confirmada con la oficina de descartes de la SIJIN MEBUC, se procede entonces a consultar al INPEC por medio del abogado y asesor jurídico, quien entrega certificación sobre la vigencia de la medida desde el 9 de agosto de 2012, dentro del proceso 500016105671-2012-84939 por hurto calificado y agravado, Juzgado 6 Penal Municipal de Villavicencio – Meta, quien suscribió acta de compromiso, comprometiéndose a permanecer en su residencia.
ANTECEDENTES PROCESALES Por las circunstancias fácticas descritas, el 3 de octubre de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga, previa legalización de captura, la fiscalía le formuló imputación a JENNY PAOLA CALA WYTTYNGHAN como autora del delito de fuga de presos, de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Penal.
Cargos que la procesada asesorada por su abogado defensor, decidió no aceptar. En la misma audiencia se ordenó la libertad de la imputada por cuenta de la presente actuación, empero, se ordenó el traslado de la misma para el lugar donde se fijó su detención domiciliaria. El escrito de acusación se radicó el 20 de enero de 2015 en los mismos términos en que se formuló imputación. Acto seguido, asignado el conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en sesión de audiencia de formulación de acusación de fecha 6 de julio de 2015, la agencia fiscal impugnó la competencia del juez al estimar que, de acuerdo con los elementos materiales probatorios se advertía que, para el momento de los hechos, la procesada contaba con medida de detención domiciliaria vigente, misma que debía cumplir en la dirección Transversal 5 # 48 H – 39 Sur, apartamento 201 de la ciudad de Bogotá. Por tanto, como quiera que al tenor de lo previsto en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, es el juez del lugar donde ocurrió el delito, el competente para adelantar la fase de juzgamiento, en este caso, es el funcionario del lugar donde CALA WYTTYNGHAN estaba gozando del beneficio referido, el que debe conocer del proceso seguido en su contra.
Por su parte, el abogado defensor de la enjuiciada dejó “al real criterio del juez”, la decisión correspondiente frente al pronunciamiento de la fiscalía. En virtud de lo anterior, el juez cognoscente dispuso el envío del diligenciamiento a esta Corporación, con miras a la definición correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos. 2.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone que es competente para conocer del juzgamiento: …el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Además, tratándose del delito de fuga de presos, esta Corporación en reiterados pronunciamientos -autos CSJ AP, 5 de mayo de 2010, Rad. 33.915, CSJ AP, 14 marzo de 2011, Rad. 36.030, CSJ AP, 20 de mayo de 2015, Rad. 46002, y CSJ AP, 10 de junio de 2015, Rad. 46.093–, ha señalado que éste se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente. 3.
De acuerdo a lo anterior, es claro que en el asunto bajo examen la sinopsis fáctica reseñada por la agencia fiscal en el escrito de acusación, permite determinar que la imputada JENNY PAOLA CALA WYTTYNGHAN se encontraba, por cuenta del proceso penal con radicación No. 2012-84939, en detención domiciliaria en el inmueble ubicado en la dirección: transversal 5 # 48 H – 39 Sur, apartamento 201 de la ciudad de Bogotá, lugar del cual, se sustrajo sin autorización de la autoridad judicial que la tenía su cargo.
En esas condiciones, es viable colegir que el delito de fuga de presos presuntamente se consumó en esta ciudad, y entonces, el juez competente para conocer de las diligencias es el Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta territorialidad. Por tanto, sin que haya lugar a más consideraciones, la Sala asignará la competencia para conocer del presente juicio a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a donde de inmediato se ordena remitir la presente actuación, en orden a que se someta al correspondiente reparto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso penal contra JENNY PAOLA CALA WYTTYNGHAN por el delito de fuga de presos, corresponde a los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá –reparto-, a donde de inmediato se ordena remitir la presente actuación. 2.
Comunicar lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial y al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 4. Comuníquese y Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno Principal.
Primera Instancia. Escrito de Acusación, Folio 9. � Ibíd. Folios 2 y 5. � Ibíd. Folio 4 - 6. � Así en CSJ, AP 5 de mayo de 2010, 33915, se estableció el siguiente criterio: «De las premisas precedentes se sigue que de las averiguaciones hechas por la Fiscalía se ha establecido provisionalmente que la “fuga”, conducta descrita en el tipo penal previsto en el artículo 448 del Código Penal, pudo ocurrir en La jurisdicción del Distrito de Barranquilla, lo que hace plausible que el proceso sea conocido y decidido por un juez de dicha municipalidad.
La Sala recuerda que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, sin que importe el lugar en que se ejecuta la medida cautelar personal o la pena privativa de la libertad -que puede ser dentro de un sitio de reclusión, un hospital o el domicilio-, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.». 9 _1139985127.doc