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AP4301-2016(47328)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN RAD. No. 47.328 JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO y CARLOS MIGUEL POTES RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP4301-2016 Radicado N° 47328. Aprobado acta No. 199. Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS De conformidad con la precedente constancia, en la que se indica que las pruebas solicitadas mediante auto del 27 de abril hogaño, no fueron allegadas en su integridad, procede la Sala a revocar el auto del 8 de junio de 2016, a través del cual se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 27 de abril hogaño, la Sala ordenó la práctica de las siguientes pruebas: a. Ordenar a la Cancillería colombiana para que por intermedio suyo se solicite al gobierno argentino el envío de todos los datos y documentos que permitan individualizar a la persona contra quien se sigue la investigación penal, a la cual, en la providencia que lo requiere para audiencia de indagatoria, se cita como JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO. b. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a efectos de que certifique si ha expedido pasaporte a nombre del solicitado JOHN JAIR PIEDRAHÍTA JARAMILLO.

En caso positivo, que allegue la documentación pertinente. Posterior a ello, mediante oficio DIAJI Nº 1113 del 16 de mayo de 2016, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, anexa la respuesta allegada por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes –Sede Norte- con el Oficio S-GPSN-16-045717, del 12 de mayo de este mismo año, en el que informa: “ (…) se pudo constatar que al ciudadano PIEDRAHITA JARAMILLO, JOHN JAIR identificado con cédula de ciudadanía Nº 14.891.558 se le ha expedido la siguiente libreta · Pasaporte AN305036 expedido el día 06 de octubre de 2011, en la ciudad de Bogotá. [footnoteRef:1]” [1: Ver folio 160.

Cuaderno Corte.] c. Junto con lo anotado, el defensor de Piedrahita Jaramillo, a través de memorial del 17 de mayo de 2016, aportó, entre otros, los siguientes documentos: - Copia de la petición con radicación Nº E-CGC-16-037980 del 13 de abril de 2016, en la cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, copia autentica de los documentos presentados y que sirvieron de soporte a la expedición del pasaporte, entre ellos, fotografías, huellas y los datos e información suministrada por el beneficiario. - Copia de la respuesta entregada a la anterior solicitud mediante oficio S-GPSN-16-037714 del 18 de abril de 2016, en la que la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Pasaportes Sede Norte, le indica al peticionario “ que revisadas las bases de datos SITAC y SICEP se encontró copia de la cédula de ciudadanía Nro. 14.891.558 y la expedición del pasaporte AN305036 a nombre del señor JOHN JAIR PIEDRAHITA JARAMILLO” expedido el 6 de octubre de 2011 en esta oficina, información de la cual se adjunta copia[footnoteRef:2] ”. [2: Ver folio 166.

Ídem] d. De igual forma, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho allegó a la Corte, copia de la Nota Verbal MRC número 134/16 de fecha 7 de junio de 2016, al igual que sus anexos, emanada de la Embajada de la República de Argentina en Bogotá D.C., a través de la cual suministra la información requerida, respecto de los datos que permitan la plena identificación de los dos ciudadanos colombianos solicitados en extradición. Una vez fueron allegados los anteriores oficios, este Despacho procedió a correr traslado a los intervinientes, por el término de cinco (5) días, para que presentaran alegatos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Entiende la Sala que la hasta ahora discutida identidad del solicitado en extradición John Jair Piedrahíta Jaramillo, en cuanto, se alega que no se trata de la misma persona a quien requieren las autoridades de la República de Argentina, sigue siendo motivo de incertidumbre, entre otras razones, porque la dependencia oficial a la cual se le requirió información respecto de la expedición del pasaporte a su nombre, no hizo llegar, de conformidad con lo solicitado, los documentos soporte que pueden verificar o no la consonancia con la cédula de ciudadanía con la que se identifica John Jair Piedrahíta Jaramillo.

A ello se suma que el defensor del requerido en extradición, allegó dicho soporte documental, al parecer obtenido de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo Pasaportes, Sede Norte –aunque no se tiene noticia de la oficialización del soporte en cuestión-, por virtud del cual pueden apreciarse algunas desarmonías fundamentales entre la cédula de ciudadanía allí presentada para obtener la expedición del pasaporte y la que identifica a John Jair Piedrahíta Jaramillo.

La Sala advierte necesario, dada la trascendencia del concepto requerido y la posibilidad de que pueda cometerse un error irremediable, verificar de manera exhaustiva el tópico objeto de cuestionamiento, motivo suficiente para que haya de anularse lo actuado desde el auto calendado 8 de junio de 2016, a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos, a fin de intimar de la Oficina de Pasaportes en cuestión, la entrega de los anexos echados de menos. Desde luego, si de su verificación y confrontación con los documentos de identidad del solicitado, se evidencian inconsistencias, la Corte habrá de ordenar las pruebas técnicas que sean menester.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: ANULAR lo actuado desde el auto del 8 de junio de 2016, que ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para la presentación de alegatos.

SEGUNDO: REQUERIR a la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo Pasaportes Sede Norte, que allegue en su integridad la prueba ordenada por esta Sala mediante proveído del 27 de abril hogaño, especialmente, todos los documentos que sirvieron de soporte para la expedición del pasaporte Nº 305036 (copia de cédula de ciudadanía, huellas dactilares y fotografías, entre otros).

Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 8